Publicaciones de la Sección Jurisprudencia de 24 de Noviembre de 2017

SECCIÓN JURISPRUDENCIA / PÁGINA 10528
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2017
AÑO LXXVI - Tº 193 - Nº 16.667
DIARIO DE JURISPRUDENCIA JUDICIAL - 274
ACUERDOS
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
Modica el Acuerdo 3868, debiendo consignarse
el artículo 35 bis de la Ley 13.298 y sus modicatorias
donde reere el art. 35 inciso h de dicha norma.
ACUERDO N° 3.873
La Plata, 8 de noviembre 2017.
VISTO: El Acuerdo n° 3868, dictado por la Suprema Corte de
Justicia con fecha 11 de octubre de 2017, con el propósito de adecuar
las disposiciones contenidas en el Acuerdo n° 3607, reglamentario
del Registro Central de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción,
en el marco de los nuevos preceptos establecidos en el Código Civil y
Comercial. Y CONSIDERANDO: Que advirtiéndose un error involuntario
al momento de citar el artículo 35, inciso h) de la Ley 13.298, tanto en el
artículo 2° del Acuerdo n° 3868 como en el formulario que forma parte
del mismo, tendiente a brindar datos de los niños, niñas y adolescentes
que se encuentren bajo una medida excepcional de protección de
derechos, cuando debió consignarse el artículo 35 bis de la Ley 13.298
(conforme texto Ley 14.537), resulta necesario efectuar las recticaciones
pertinentes.
PO R ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus
atribuciones,
ACUERDA:
Artículo 1°: Disponer la modicación del Acuerdo n° 3868, dictado con
fecha 11 de octubre de 2017, debiendo consignarse el artículo 35 bis de
la Ley 13.298, y sus modicatorias, donde reere al artículo 35, inciso h)
de dicha norma.
Artículo 2°: Regístrese y comuníquese.
HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, HÉCTOR NEGRI,
EDUARDO NÉSTOR de LAZARI, DANIEL FERNANDO SORIA, LUIS
ESTEBAN GENOUD. Ante mí: NÉSTOR TRABUCCO.
Cambios en el Régimen de licencias del personal
del Poder Judicial por nacimiento y adopción.
ACUERDO N° 3.874
La Plata, 15 de noviembre de 2017.
VISTO: la necesidad de adecuar el régimen de licencias del personal
del Poder Judicial de modo de propiciar el mejor cumplimiento de las
disposiciones en materia de igualdad y eliminación de toda discriminación
contenidas en los tratados internacionales, la Constitución nacional y su
par provincial, y
CONSIDERANDO:
Humanos, primer párrafo establece que “toda persona tiene los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición”, y que, a su vez, en el artículo 7° proclama igual protección ante
la ley e igual protección contra la discriminación,
II. Que la Convención sobre los Derechos del Niño recepta el principio
de reconocimiento de obligaciones comunes para los progenitores (art.
18, inc. 1), como así también el Convenio N° 156 de la Organización
Internacional del Trabajo (raticado por ley 23.451), por lo que bajo tales
directrices debe orientarse el régimen de licencias del Poder Judicial, con
el objeto de lograr una conciliación entre el trabajo y las nuevas relaciones
familiares reconocidas por medio de legislación internacional, nacional y
provincial.
III. Que la Constitución nacional, alberga la noción de persona desde su
misma sanción en 1853, la que proviene de sus fuentes desde la asamblea
de 1813, y la que fue raticada con el reconocimiento de la jerarquía
constitucional de las convenciones y tratados de derechos humanos en el
texto que rige a partir de la reforma de 1994.
IV. Que la Constitución provincial repele cualquier forma de
discriminación y reconoce el derecho social a una protección especial
durante los estados de embarazo y lactancia.
V. Que, asimismo, las disposiciones del Código Civil y Comercial,
toman como centro de reconocimiento de derechos y establecimiento
de obligaciones a las personas humanas, y al tratar del comienzo de la
existencia de las personas dispone que ello se produce con la concepción
VI. Que en consonancia con estos lineamientos corresponde
adoptar esta terminología, cuyo n es el reconocimiento de derechos y
establecimiento de obligaciones por el solo hecho de ser una persona
humana, circunstancia que determina la supresión de cualquier referencia
al género del personal involucrado.
VII. Que, consecuentemente con el criterio de no discriminación,
corresponde reforzar las medidas tendientes a garantizar lo establecido por
la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad, aplicando la manda
constitucional de protección integral de las personas con discapacidad
(art. 36, inc. 5, Const. prov.), a través de la adecuación del régimen de
licencias para diferenciar la situación de aquellos que tengan bajo su
responsabilidad parental a personas con esa condición de vulnerabilidad.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en uso de las atribuciones
que le coneren los artículos 164 de la Constitución provincial y 32 inciso
“s” de la ley 5827,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°. Modicar el texto del artículo 23 del Acuerdo N° 2300,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 23. Por nacimiento o enfermedad de hijo en caso de cese:
Las personas con una antigüedad superior a un año en el Poder Judicial
que optaren por renunciar al cargo al concluir la licencia por nacimiento del
artículo 43 tendrán derecho a percibir una compensación equivalente al
cincuenta por ciento (50%) de su remuneración por cada año de servicio
o fracción mayor de seis (6) meses, que no podrá ser superior por cada
período computable a la retribución correspondiente a la categoría inferior
de su agrupamiento ocupacional.
Esta opción deberá realizarse con una antelación no menor a dos días
hábiles del vencimiento de tal licencia o, en su caso, del período adicional
jado en el artículo 46.
Igual benecio se les otorgará a las personas que dimitieren para
cuidar a un hijo enfermo menor de edad o con discapacidad cuando este
se encontrare exclusivamente a su cargo.”
ARTÍCULO 2°. Modicar el texto del artículo 29 del Acuerdo N° 2300,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 29: Clases: Los agentes tendrán derecho a las siguientes:
1.- Por descanso anual.
2.- Por accidente o enfermedad.
3.- Por atención de familiar enfermo.
4.- Por fallecimiento de cónyuge o de familiar.
5.- Por matrimonio del agente o de sus hijos.
6.- Por nacimiento.
7.- Por lactancia.
8.- Por guarda con nes de adopción.
9.- Por incorporación a las fuerzas armadas
10.- Por preexamen y examen.
11.- Por donación de sangre.
12.- Por donación de órganos.
13.- Por motivos particulares.
14.- Por actividades culturales.
15.- Extraordinaria por razones particulares.
16.- Especial por 25 años de servicios.
17.- Por actividades deportivas.

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