Publicaciones de la Sección Jurisprudencia de 23 de Agosto de 2017

SECCIÓN JURISPRUDENCIA / PÁGINA 6646
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, MIÉRCOLES 23 DE AGOSTO DE 2017
AÑO LXXVI - Tº 193 - Nº 16.602
DIARIO DE JURISPRUDENCIA JUDICIAL - 45
RESOLUCIONES
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO JUDICIAL LA PLATA
Por comunicación cursada por el Colegio de Abogados
se informan las inhabilitaciones de matrícula de los
profesionales que se detallan.
Reg. Nº 1.652
La Plata, 9 de agosto de 2017.
Vista la comunicación cursada por la Srs. Secretaría del Colegio
de Abogados del Departamento Judicial de La Plata, en virtud de lo
establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 5.177, de la cual se
desprende la suspensión de la matrícula de las Dres. Alfano Ontivero
Roxano Beatrz y Vercesi Adriana Lorena en razón de la ejecución de pena
de inhabilitación para ejercer la profesión de abogado dispuesta por el
Tribunal de Trabajo N° 2 en causa N° 624/150y que adquiriera rmeza el
14-8-201 7 téngase presente y conforme el alcance de lo informado por
el organismo colegial, procédase conforme lo dispuesto por Resolución
de Presidencia N° 1308/04, poniéndose en conocimiento de todos los
organismos y dependencias del Poder Judicial, la sanción judicial de
inhabilitación de la matrícula profesional, que a continuación se detalla:
Tribunal de Trabajo N° 2 de La Plata
ALFANO ONTIVERO ROXANA BEATRIZ(T°LII-F°92 CALP).
VERCESI ADRIANA LORENA (T° LIV F°444 CALP°) Desde el
14/08/17 al 27/09/17 inclusive.
Regístrese y publíquese.
MATÍAS JOSÉ ÁLVAREZ.
DEPARTAMENTO JUDICIAL LOMAS DE ZAMORA
Por comunicación cursada por el Colegio de
Abogados se informa la rehabilitación de matrícula del
profesional que se detalla.
Reg. Nº 1.653
La Plata 10 de agosto de 2017.
Vista la comunicación cursada por la Secretario General del
Departamento Judicial Lomas de Zamora, Ricardo José Naredo, en
virtud de lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 5177, teniendo
en cuenta el decisorio715/12 /procédase conforme lo dispuesto por
Resolución de Presidencia N° 1308/04, poniéndose en conocimiento de
todos los organismos y dependencias del Poder Judicial la rehabilitación
de la matrícula profesional, que a continuación se detalla:
Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Lomas de
Zamora:
Dr. TRABOULSI FERNANDO DANIEL T° 14F° 560a partir del 1-8-
2017
Regístrese y publíquese.
MATÍAS JOSÉ ÁLVAREZ.
Por comunicación cursada por el Colegio de Abogados
se informan las rehabilitaciones de matrícula de los
profesionales que se detallan.
Reg. Nº 1.654
La Plata 10 agosto de 2017.
Vista la comunicación cursada por la Secretario General del
Departamento Judicial Lomas de Zamora, Ricardo José Naredo, en
virtud de lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 5177, teniendo
en cuenta el decisorio 613/1 4 /procédase conforme lo dispuesto por
Resolución de Presidencia N° 1308/04, poniéndose en conocimiento de
todos los organismos y dependencias del Poder Judicial la rehabilitación
de la matrícula profesional, que a continuación se detalla:
Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Lomas de
Zamora
Dr. RAMIREZ ANALIA VERONICA T°XXII F°1 9 a partir del 1-8-201 7
Dr. BOYE GUSTAVI OSVALDO T° XVII F° 463 a partir del 1-8-201 7
Regístrese y publíquese.
MATÍAS JOSÉ ÁLVAREZ.
Inicio de actividades de los Juzgados de Garantías
N°s. 11 y 12, con asiento en Lanús.
Res. Nº 1.421
La Plata, 16 de agosto de 2017.
VISTO: La ley 13675 en cuanto dispone la creac ión de dos Juzgados
de Garantías en el Departamento Judicial Lomas de Zamora con asiento
en la ciudad de Lanús y con competencia territorial exclusiva sobre el
partido homónimo.
Y CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo por Decretos N° 1976/08
y 1975/08 designó a los doctores José Luis Arabito y Esteban Pablo Baccini
como titulares de los Juzgado de Garantías N° 11 y 12 del Departamento
Judicial Lomas de Zamora sede Lanús, respectivamente.
Que la Dirección General de Arquitectura, Obras y Servicios se
encuentra realizando las adecuaciones necesarias que permitirán el
funcionamiento de los Juzgados en el inmueble sito en Av. Hipólito
Yrigoyen N° 3940 del partido de Lanús.
Que ambos Magistrados, por Resolución N° 3740/09 han prestado
juramento y se encuentran subrogando órganos vacantes en la cabecera
departamental.
Que consecuentemente, han intervenido las áreas competentes de
la Suprema Corte de Justicia, informando que se encuentran dadas las
condiciones en materia de recursos materiales, informáticos y de personal
para instrumentar el inicio de actividades de los Juzgados ut supra
referidos, por lo que deviene oportuno adoptar las medidas necesarias
para llevarlo a cabo.
Que -además- una vez conformada la planta funcional de los Juzgados
que se habilitan, se deberán determinar los agentes que actuarán como
nexos en el cumplimiento de las funciones relativas a la gestión de
audiencias de agrancia, en coordinación con la Ocina de Gestión de
Audiencias departamental.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus
atribuciones,
RESUELVE:
Artículo 1° : Establecer el día 26 de septiembre de 2017, como
fecha de inicio de actividades de los Juzgados de Garantías N° 11 y 12
del Departamento Judicial Lomas de Zamora, con asiento en Lanús y
competencia exclusiva sobre dicho partido, cuyos titulares serán los Dres.
José Luis Arabito y Esteban Pablo Baccini respectivamente.
Artículo 2°: Los citados organismos funcionarán en el inmueble de Av.
Hipólito Yrigoyen N° 3940 del partido de Lanús, para lo cual la Dirección
General de Arquitectura, Obras y Servicios ejecutará las acciones
conducentes para el funcionamiento de los Juzgados.
Artículo 3°: Solicitar a la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal
de Lomas de Zamora eleve una nueva propuesta de asignación de los
turnos para los Juzgados de Garantías del Departamento Judicial con sede
en Lanús. A tales efectos se sugiere establecer un criterio de asignación
que facilite la coordinación de las audiencias de agrancia.
Artículo 4°: Por intermedio de la Secretaría de Personal se adoptarán
los recaudos para instrumentar la planta funcional de los Juzgados
de Garantías N° 11 y 12 que se habilitan. Asimismo la Secretaría de
Administración y la Subsecretaría de Tecnología Informática deberán
adoptar las medidas para proveer del equipamiento y software necesario
para la realización de las audiencias de agrancia.
Artículo 5°: Solicitar a la Cámara de Apelación y Garantías en lo
Penal que -conjuntamente con los titulares de los Juzgados creados-,
se determinen los agentes que actuarán como nexos en el cumplimiento
de las funciones relativas a la gestión de audiencias de agrancia, en
coordinación con la Ocina de Gestión de Audiencias departamental.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR