Publicaciones de la Sección Jurisprudencia de 22/09/2023

Fecha de publicación22 Septiembre 2023
SecciónSección Jurisprudencial
Sección
Jurisprudencia
AÑO LXXXII - Tº 200 - Nº 29592
ACUERDOS
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Gestión digital y pautas complementarias en casos de su brogancias
Acuerdo N° 4123
Ref. Expte. Nº 3000-8094-2023
VISTO: Los regímenes de integración y subrogancia vigentes: arts. 6 y concs., Acuerd os N° 4003 (Cámaras de Apelación),
Acuerdo N° 2027, texto si Acuerdo N° 3709 (Justicia de Paz); Resolucione s de Corte N° 3359/08 (Fuero de Familia), N°
1644/12 y modificatorias (Fuero Penal) N° 1216/08 ( Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil) y N° 3535/09 (Fuero Civil);
las necesidades organizacionales actuales; los avances realizados en materia de tecnologías de la información y
comunicación aplicadas al servicio judicial; y, las facultades instituidas al efecto en cabeza de esta Suprema Corte (arts. 32
incisos h, s y concs,, Ley N° 5827 y modificatorias); y,
CONSIDERANDO:
1º) Que, mediante Acuerdo N° 4119, se aprobó el nuevo régimen de integración y subrogancias para los órganos
jurisdiccionales del fuero Contencioso Administrativo, instituyendo como posibilidad el desempeño de la función a través de
todos los medios tecnológicos provistos (art 6). También se prescribió el deber de garantizar la accesibilidad plena a los
sistemas de gestión judicial (art. 7).
Similar tesitura se sostuvo en la reciente modificación al régimen de integración y subroga ncia de los Tribunales de Trabajo
y de los Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil (Acue rdos N° 3230 y Resolución de Corte N° 1216/08 y modificatorias),
mediante el dictado del Acuerdo 4120.
2º) Que, con relación al resto de los regímenes de integración y subrogancia vigentes, descripto en el visto del presente,
resulta conveniente instrum entar idéntica decisión con el objetivo de favorecer el desarrollo de las funciones y posibi litar la
proposición de modalidades de reemplaz o más eficaces a las particulares necesidades de cada fuero. Ello facilitará a los
jueces subrogantes la atención de las tareas que le son propias, tanto en el órgano en el cua l son titulares como en los que
prestan funciones como sustitutos.
3º) Que si bien las normas vigentes habilitan el trabajo remoto y la utilización de tecnologías de la comunicació n para la
realización de actuaciones judiciales (v.gr., RC N° 816/20), resulta apropiado explicitar y revalidar su disponibilidad en los
casos de integración y subrogancia.
4º) Que, aunque la decisión instrumentada se justifica en razone s autónomas -v.gr., la utilidad de las tecnologías de
información y la comu nicación para la prestación eficaz del servicio o en la necesidad de a portar claridad y seguridad a las
prácticas vigentes-, los problemas coyunturales de público conocimiento agudizan la necesidad de adoptar medidas del tipo
(v.gr., Resolución de Corte N° 1342/23). En especial, por el beneficio que las herramientas tec nológicas aportan como
medio para palear las dificultades que la cantidad de vacancias, las cargas de tra bajo, los posibles impedimentos
temporales propios del servicio (v.gr., licencias), conllevan o suponen.
5º) Que ha informado, en el ámbito de su competencia, la S ecretaría de Planificación.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejerci cio de sus atribuciones (art. 32 incs. h, s y concs., Ley 5827) y con
arreglo a lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo N° 397 1,
ACUERDA
Artículo 1º: Los magistrados designados para integrar o subrogar en órganos de cu alquier fuero o instanci a podrá n
desempeñar las tareas propias de su función mediante el uso de todos los medios tecnológicos provistos por la Suprema
Corte de Justicia, aun en forma remota, contand o con el apoyo permanente de los funcionarios y empleados de los órganos
jurisdiccionales en los cuales ejercen el reemplazo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > viernes 22 de septiembre de 2023
DIARIO DE JURISPRUDENCIA JUDICIAL - 189
SECCIÓN JURISPRUDENCIA > página 1

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