Publicaciones de la Sección Jurisprudencia de 22 de Septiembre de 2021
Sección
Jurisprudencia
AÑO LXXX - Tº 198 - Nº 18268
◢ RESOLUCIONES
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Alcance de la actuación del Ministerio Públ ico Fiscal.
Resoluicón N° 1578/2021
Nota E. N° 403/21 - Sec. Planif.
VISTO: Las normas que prevén la intervenci ón del Ministerio Público en procesos ajenos al ámbito penal; y
CONSIDERANDO:
1°) Que la Ley 14.442 establece, entre otros aspectos, el marco de actuación del Min isterio Público “en defensa de los
intereses de la sociedad y en resguardo de la vigencia equi librada de los valores jurídicos consagrados en las disposiciones
constitucionales y legales” (art. I°, ley cit. ), tanto en el prevalente ámbito jurídico penal como en litigios de otra índole,
conforme a lo previsto en los ordenamientos materiales y a djetivos de aplicación (art. 29 inc. 4, ley cit.).
2°) Que, el des empeño del Ministerio Público en asuntos de naturaleza no penal se materializa de distintas maneras y con
diferentes propósitos, por intermedio de una serie de normas contenidas principalmente en el Código Civil y Comercial
(Arts. 62 a 72, 80, 411 inc. “c”, 608 inc. “d”, 617 inc. “c”, 714
in fine
y concs.) y el Código Procesal Civil y Comercial (Art. 728
inc. I°). Se destacan también las intervenciones de Ministerio Público Fiscal en la Ley de Concursos y Quiebras (art. 276,
ley 24.522) y en el régimen de Defensa del Consumidor ( Arts. 52 y 54, ley 24.240 y 27, ley 13.133).
3°) Que, merced a la armonización institucional entre la Administración de Justicia y el Ministerio Público se ha resuelto
superar la disimilitud de enfoques en torno a esta p roblemática (cfr. resol. PG 315/18 y Acuerdo 3957/19; e.o.). Ello
establecido, cabe propiciar soluciones acordes a los recursos humanos y materiales del Ministerio Público, atendiendo
asimismo el desempeño de tareas a su cargo como titular de la acción penal (Art. 24 inc. I°, ley 14.442.).
4°) Que, sin perjuicio de ello, en determinadas materias comprendidas en cláusulas constitucionales - las que conciernen a
la protección del ambiente (Arts. 28, Const. prov. y 41, Const. nac.) y a la tutela de usuarios (Arts. 38, Const. prov. y 42,
Const. nac.) -, es pertinente precisar el alcance de una po sible intervención en los procesos judiciales del Ministerio Público
a tenor de los intereses comprometidos (conf. causa A. 74.7 66, “Defensor del Pueblo”, resols. de 6-XII-2017 y 13-XII-2017).
5°) Que, en la determinación de soluciones eficaces, se ha estimado adecuado contemplar adicionalmente la eventual
intervención del Ministerio Públ ico Fiscal en aquellos procesos en los cuales, merced al control difuso de constitucionalidad
(arg. arts. 1, 15, 57 y concs., Const. prov.), fuese puesta en tela de juicio la validez de una ley, sin que participe en el pleito
la autoridad que dictó la norma o que esté llama da a defenderla. En tales situaciones, cabe reconocer al órgano
jurisdiccional la potestad de solicitar la opinión del Ministerio Público acerca del punto controvertido y del interés público
involucrado en semejantes cuestiones.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones, con la asistencia del señor Procurador General,
y con arreglo a lo establecid o en el artículo 4 del Acuerdo 3971 y las atrib uciones que surgen de los arts. 164 de la
Constitución de la Provincia, 32 inc. “a” de la ley 5827, segú n texto ordenado por decreto 3702/92 y sus modificatorias,
RESUELVE:
Artículo 1°: La intervención procesal en materia no penal del Ministerio Públi co Fiscal se suscitará en los siguientes
supuestos, de conformidad con las normas que la rigen:
1) En los procesos en los que se debatan cuestiones de familia vinculadas a acciones de estado, nombre,
declaración de ausencia y oposición y nulidad m atrimonial, en los términos de los arts. 62 a 72, 80, 411 inc. “c”, 608
inc. “d”, 617 inc. “c”, 714
in fine
y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación ;
2) En los procesos sucesorios, e n las condiciones previstas por el ordenamiento procesal vigente (art. 728 inc. 1°
del Código Procesal Civil y Comercial);
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > miércoles 22 de septiembre de 2021
DIARIO DE JURISPRUDENCIA JUDICIAL - 1052
SECCIÓN JURISPRUDENCIA > página 1
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