Publicaciones de la Sección Jurisprudencia de 21 de Septiembre de 2021

Sección
Jurisprudencia
AÑO LXXX - Tº 198 - Nº 18267
RESOLUCIONES
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Departamento Judicial de San Isidro. Susp ensión de términos procesales
en el Juzgado de Familia N° 2 de Pilar.
Resolución N° 1570/2021
3005-4024-2021
VISTO Y CONSIDERANDO: La presentación formalizada por la Titular del Juzgado de Familia N° 2 de Pilar -D epartamento
Judicial de San Isidro- mediante la cual solicita la suspensión de términos procesales por los días 2 y 16 de julio d el
corriente año con motivo del corte de suministro eléctrico; té ngase presente.
Que, a pesar de que la Dirección General de Arquitectura, Obras y Servicios .informó que no tomó conocimiento de lo
sucedido, a fin de no perjudicar la debida prestación del ser vicio de justicia, corresponde proceder en consecuencia.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones y con arreglo a lo previsto en el artículo 4 del
Acuerdo 3971,
RESUELVE
Art. 1°: Disponer la suspen sión de los términos procesales en el Juzgado de Familia N° 2 de Pilar -Departamento Judicial
de San Isidro- por los días 2 y 16 de julio del corriente año, s in perjuicio de la validez de los actos cumplidos.
Art. 2°: Regístrese, comuníquese vía correo electrónico y pu blíquese.
Firmado: 15 de septiembre de 2021.
Sergio Gabriel Torres, Hilda Kogan, Luis Esteban Genoud , Daniel Fernando Soria. Ante mí: Matías José Alvarez.
Departamento Judicial de San Isidro
Suspensión de los términos procesales en el Juzgado de Paz Letrado de V icente López.
Resolución N° 1571/2021
3005-4133-2021
VISTO Y CONSIDER ANDO: La presentación formalizada por la Secretaria del Juzgado de Paz Letrado de Vicente López,
Departamento Judicial de San Isidro, Dra. Cynthia Santarelli, mediante la cua l solicita la suspensión de los términos
procesales por el día 14 de julio del año en curso, por carec er de suministro de energía eléctrica, téngase presente.
Que, a pesar de que la Dirección General de Arquitectura, Obras Servicios informó que no tomó conocimiento de lo
sucedido, a fin de no perjudicar la debida prestación del ser vicio de justicia, corresponde proceder en consecuencia.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones y con arreglo a lo previsto en el artículo 4 del
Acuerdo 3971,
RESUELVE
Art. 1°: Disponer la suspensión de los términos procesales en el Juzgado de Paz Letrado de Vicente López, Departamento
Judicial de San Isidro por el día 14 de julio del corriente año , sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos.
Art. 2°: Regístrese, comuníquese vía correo electrónico y pu blíquese.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > martes 21 de septiembre de 2021
DIARIO DE JURISPRUDENCIA JUDICIAL - 1048
SECCIÓN JURISPRUDENCIA > página 1

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