Publicaciones de la Sección Jurisprudencia de 21 de Abril de 2021

Sección
Jurisprudencia
AÑO LXXX - Tº 198 - Nº 18227
ACUERDOS
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Nuevo reglamento de presentaciones elec trónicas
Acuerdo Nº 4013
Ref. Expte. SPL Nº 8/15
VISTO: La p ersistencia de la pandemia de COVID-19 (coronavirus), en la Provincia de Buenos, el estado de emergencia
sanitaria, el desarrollo de la situación epidemiológica y la continuidad de las limitaciones a las actividades presenciales y de
medidas de distanciamiento social, así como la necesidad de actualizar los instrumentos reglamentarios y técnicos para
mejorar la eficacia del servicio de justicia; y,
CONSIDERANDO:
1º) Que esta Suprema Corte de Justicia ha realizado una tarea continua, orientada a la consolidac ión de grados crecientes
de mejora en la gestión por medio del uso intensivo de las tecnologías de la información y la comunicación apli cadas al
servicio.
2º) Que, en el último año, signa do por un entorno de extrema dificultad, ello se ha profundizado de manera ostensible, en
celeridad, dirección estratégica y efectividad. Cierto es que la transformación del desempeño judicial, en g ran medida ha
sido acelerada por la crisis derivada de la grave pand emia de COVID-19 (coronavirus) por la que atraviesa toda la
humanidad y a la que no escapa nuestro país. Pero importa ntes reformas tuvieron comienzo en períodos anteriores.
3º) Que, así, respecto de ambos períodos, cabe mencionar a título m eramente ejemplificativo, los siguientes instrumentos:
i] la organización de la "Mesa de Entrada Virtual" (Resoluciones N° 545/2006, 2234/2014, 2678/2017 y modificatorias); ii] la
interacción con sistemas digitales de variada s organizaciones, a partir de un marco gener al (acuerdo N° 3733) reguladora
de la celebración de Convenios de Colaboración Tecnológica; iii] la subasta judicial electrónica (acuerdo N° 360 4;
Resoluciones N° 2235/2015; 289/2019; y, 2129/2015); iv] el inicio remoto de procesos (Resoluciones N° 3563/2011;
3027/2014; 662/2009, 753/2008; 2/2008; 912/2008; 2088/20 17, 593/20); v] la puesta en macha de los Registros Públicos de
datos informatizados, de Violencia Familiar (acuerdo N° 3690 y Resolución del Presidente N° 140/2015); de Procesos
Colectivos (acuerdo N° 3660); y de Datos Genéticos (Resolución N° 37/2019); vi] la generalización de la firma digital
(Acuerdos N° 3891 y 3971); vii] el pago electrónico de la tasa de justicia (Resolución N° 761/20); viii] las pautas de
actuación al procedimien to aplicable en los fueros Penal y de Responsabilidad Penal Juvenil (Resolución N° 567/20); ix] la
configuración integr al del expediente digital (acuerdo N° 3975); x] los protocolos para la realización de audiencias total o
parcialmente telemáticas (Resoluciones N° 816/20 y 1249 /20); xi] las pautas de actividad para los órganos jurisdiccionales y
administrativos pertenecientes de las cabeceras departamentales (Resolución N° 1250/20); y, xii] el Registro de Domicilios
Electrónicos (Acuerdo N° 3989 t.o.), entre otros,
4º) Que por obra de la adaptación al quehace r cotidiano de una serie de innovaciones tecnológicas en correspondencia con
una multiplicidad de cambios en los procesos de trabajo y de la implantación de un agregado sistemático de reformas
normativas, el funcionamiento en el Poder Judicial de la provincia -casi en la totalidad de las oficinas y órganos que lo
componen- opera en fase digital. En la gene ralidad de los casos, las decisiones, actuaciones y trámites judiciales, las
intervenciones de los auxiliares de la justicia y las presentaciones de los letrados, son generadas y firmadas digitalmente,
salvo cuan do circunstancias graves y excepcionales o la especial naturaleza del trámite impidan esa modalidad. Y gran
parte de ellas se trabajan y rubrican a distancia.
5º) Que, desde lu ego, para hacer viable esa pauta general de actuación, tanto el sistema de notificaciones electrónicas
(acuerdo N° 3845) como el régimen de presentaciones por medios electrónicos (acuerdo N° 3886) son esenciales, pues en
gran medida en ellos anida la clave de una eficaz gestión d igital de los procesos.
6º) Que, por lo demás, no sobreabunda señalar que, como se dijera e n la Resolución N° 480/20, los esfuerzos de la
Administración de Justicia destinados a procurar el mayor aprovechamiento de las funcionalidades técnicas disponibles
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La Plata > miércoles 21 de abril de 2021
DIARIO DE JURISPRUDENCIA JUDICIAL - 897
SECCIÓN JURISPRUDENCIA > página 1
para h acer posible la tramitación remota de procesos mediante el trabajo domiciliario por medios informáticos, han sido
realizados, se mantienen y perfeccionan, en un contexto de estrechez presupuestaria.
7º) Que la experiencia acumulada, la práctica judicial y las aportaciones recibidas de diferentes profesi onales del derecho,
determinan la necesidad de actualizar alguno s de los contenidos previstos de estos instrumentos, y de unificarlos en un
régimen común de gestión.
8º) Que con esa finalidad cabe sancionar el presente acuerdo que demarca una nueva fase en el proceso de trasformación
del sistema jurisdiccional.
9º) Que la norma deroga los acuerdos N° 3845 y N° 3886 para refundi r sus respectivos co ntenidos sustantivos en un
reglamento unificado y actualizado.
10º) Que, en materia de notificaciones, se generaliza la notificación au tomática o autonotificable. Ello lleva a superar en los
hechos la funcionalidad de la distinción entre las notificaciones ministerio legis y por cédula, a fa vor de la expansión casi
absoluta del sistema automático de comunicación de los ac tos procesales.
11°) Que, de tal modo, en relación con las notificaciones por ministerio de la ley, el nuevo régimen con su propia dinámica
y estructura de funcionamiento, toma innecesario el asiento de la nota en el libro de asistencia.
12°) Que, al tiempo que el reglamento establece los supues tos de exclu sión de la modalidad de notificación automática
(entre otros, los casos de
traslado de la demanda, citación de terceros y mandamientos, ciertas medidas cautelares), en el texto del presente acuerdo
se han previsto normas específicas destinadas a atender situ aciones especiales.
13°) Que, en orden al punto de partida de los efectos derivados de los actos de comunicación, se mantiene la modalidad de
cómputo vigente. De tal suerte, todas las notificaciones electrónicas, por regla, se tienen por notificadas los días martes y
viernes posteriores a su dictado.
14°) Que, por últim o, se prevé el uso del telegra ma electrónico (nuevo artículo 2 bis del Acuerdo N° 3989), como un nuevo
medio de notificación, fundado en el régimen al que alude e l artículo 12 de la ley 15.230, en la admisión o ha bilitación
competencial que esta norma legal hace en favor de la potestad reglamentaria de la Suprema Corte, y que se encontraba
contemplado en el propio art. 9 del acuerdo N° 3989. Una vez completada su instrumentación será aplicable en todos los
casos en los que -por cualquier motivo- no se pueda utilizar el régimen de notificación electrónica.
15°) Que, en materia de presentaciones, se reafirma la g eneralización de los escritos electrónicos, limitándose los
supuestos de articulación en soporte papel a hipótesis excep cionales.
16°) Que, e n atención a la actividad desplegada el año pasado, se ha resuelto incorporar al sistem a general que se
organiza en este acuerdo, las normas de la Resolución N° 34/10 de esta Suprema Corte relativas a la presentación en
formato PDF de escritos con firma del patrocinado.
17°) Que, asimismo, se e xtiende el ingreso electrónico de docu mentos. Todos ellos por principio deben se r agregados al
proceso de manera digital.
18°) Que, a la vez, la exigencia del acompañamiento de copias en soporte papel, evidentemente cede ante la copia en
formato digital (demanda, traslados) o la individualización precisa de las piezas digitales que obran en el expediente (v.gr.
recursos de queja), evitándose con ello la adopción de solu ciones caracterizadas por un excesivo rigor formal.
19°) Que, por fin, se dispone la conformación de Mesas de Ayuda para asistencia de los justiciables en materia de
notificaciones electrón icas respecto de los medios de acceder a la documentación, se establecen reglas puntuales sobre
elaboración y suscripción digital de oficios y se instituye un régimen especial para personas con capacidades disminuidas
en el orden visual. A este res pecto se permite continuar con la tramitación en papel, confiriéndose a los órganos judiciales
facultades para disponer el mejor modo de garantizar la accesibilidad y utilización de los documentos involucrados en el
proceso.
20º) Que la limitación contenida en el primer párrafo del inc. Io del art. 166 del CPCC debe ser interpretada sobre la base
de una inteligencia que armonice con las exigencias impu estas por el funcionamiento digital de la Administración de Justicia
y las pro pias que resultan del régimen de notificaciones automatizadas. Por eso, así como la ley ritual permite el ejercicio
de la facultad correctiva respecto de los errores puramente numéricos, difiriéndolo bastante más allá de notificado el acto
(art. 166 cit., inc. Io, último párrafo), en este reglamento se habilita una potestad excepcional para la rectificación de errores
materiales. Ella debe efec tuarse de manera prácticamente inmediata, esto es, dentro de los dos (2) días de firmada la
sentencia definitiva, y mediante otro pronunciamiento expre so.
21°) Que, de confor midad con lo oportunamente dispuesto por Resolución de Presidencia SPL N° 14/20 y en atención que
existe un universo de personas no videntes o con disminución visual que no manejan ni cuentan con las herramientas
tecnológicas necesarias para su correcto y completo desenvolvimiento en las causas en las que intervienen c ualquiera sea
su rol, también se ha previsto la excepción o no obligatoriedad de la s mismas al régimen instituido por el presente . Ello así,
sin perjuicio de los desarrollos que a tal fin lleven a delante la Subsecretaría de Tecnología Informática en colaboración con
las demás áreas competentes de la Suprema Corte de Justicia y la Comisión de Discapacidad del Colegio de Abogados de
la Provincia de Buenos Aires.
22°) Que, a tenor del Informe Anual de Gestión (2020 - 2021) publicado el 13 de abril del corriente en el sitio web de esta
Suprema Corte, la intensificación de la administración digital y a distancia ha sido la clave para evitar la parálisis a la que,
de no haberse emprendido ese cam ino, hubiera conducido la vigencia de las severas restricciones impuestas por la
pandemia. Así, en vista de las graves circunstancias, se ha logr ado en un adecuado nivel de actividad de todos los fueros e
instancias de la Administración de Justicia. En tal sentido, valora ndo todo el período de la emergencia sanitaria, entre abril
de 2020 y marzo de 2021, se efectuaron 30.146.440 trámites j udiciales, lo que representa el 86% en relación con el mismo
lapso de 2019/2020.
23°) Que al m ismo tiempo se registraron 19.307.135 notificaciones y presentaciones electrónicas, superando en 2.992.865
las realizadas en idéntico ciclo 2019/2020.
24°) Que, entr e abril de 2020 y marzo de 2021 in gresaron a los organismos jurisdiccionales de los distintos fueros e
instancias 840.588 causas, lo que representa el 76% de las causas ingresadas en el mismo período de 2019/2020. De ese
universo, 64.867 corresponden al bimestre abril- mayo 2020; 126.635 a los meses de junio-julio 2020; 148.064 al período
agosto-septiembre 2020; 162.809 a octubre-noviembre 2020; 144.069 al ciclo diciembre 2020-enero 2021; y 194.144 a
febrero-marzo 2021, cifras que evidencian una evolución fi rme y sostenida.
25°) Que la profundización del uso de las tecnologías ha redundado en un incremento de la cantidad de sentencias
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