Publicaciones de la Sección Jurisprudencia de 21 de Marzo de 2018

SECCIÓN JURISPRUDENCIA > página 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Miércoles 21 de marzo de 2018
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Reglamento para la elaboración de las listas y designación de Conjueces de la Suprema Corte
de Justicia y las correspondientes a los Departamentos Judiciales.
ACUERDO N° 3.885
La Plata, 14 de marzo de 2018.
VISTO: La necesidad de actualizar las disposiciones previstas en el Acuerdo N° 2063, dictado el 6 de marzo de 1984, a
los nes de mejorar el proceso de selección de los profesionales propuestos por los Colegios de Abogados para ser Conjueces
de la Suprema Corte de Justicia y de los organismos jurisdiccionales departamentales, y agilizar la gestión judicial, mediante
la utilización de herramientas tecnológicas que posibiliten el intercambio electrónico de información, así como la realización de
comunicaciones y presentaciones por esa vía, y
CONSIDERANDO: Que la importancia de la designación de los citados postulantes obligó, en su momento, a extremar los
recaudos del proceso de selección, entendiendo que los Colegios de Abogados de los Departamentos Judiciales, por el control de la
matrícula que ejercen, se encontraban en inmejorables condiciones para contribuir con la Suprema Corte en la nalidad perseguida.
Que, consecuentemente, se requirió a las instituciones mencionadas la presentación de una propuesta anual con la nómina
de los abogados que “…reuniendo los requisitos constitucionales, sean poseedores de relevantes condiciones morales y
profesionales y una inalterable conducta de adhesión a los principios del estado de derecho” (conf. art. 2° del Ac. 2063) podían
formar parte de dichas listas, sin perjuicio de la atribución de este Tribunal para resolver en última instancia.
Que resulta necesario perfeccionar el proceso de evaluación de las capacidades de los candidatos.
Que en relación con las condiciones que deben reunir los aspirantes, resulta pertinente destacar la existencia de recaudos
de origen constitucional, legal y reglamentario, y otros que surgen de la ponderación de quien elige, como los que reeren -por
ejemplo- a los logros académicos y, en general, a la idoneidad moral y profesional.
Que en razón de lo expuesto, deviene conveniente optimizar la tarea de selección de los abogados propuestos por las
instituciones correspondientes, teniendo en cuenta la multiplicidad de condiciones profesionales y personales que ineludiblemente
deben apreciar dichas entidades, previo a seleccionar a los aspirantes que serán puestos a consideración de esta Suprema Corte
de Justicia, especicando los alcances de las disposiciones previstas por la normativa vigente sobre el tema.
Que el artículo 4° del Acuerdo N° 2063 prevé que los Colegios departamentales, al momento de elevar las propuestas de
matriculados, completen en cada caso la totalidad de los antecedentes que resulten del cumplimiento del artículo 13° de la Ley
N° 5177, considerando actualmente necesario ampliar los recaudos de aquél en base a los nuevos requerimientos con los que
se pretende contar, a n de proporcionar en cada caso mayores referencias a la Suprema Corte para resolver.
Que los artículos 164 y 182 de la Constitución de la Provincia, los artículos 31 y 32, inc. “n” de la Ley N° 5827 y el artículo
12 de la Resolución del Tribunal N° 760/68, autorizan a la Suprema Corte a confeccionar las listas de sus Conjueces y las de los
Tribunales Departamentales.
Que en lo que se reere a la cantidad de Conjueces que conforman cada una de las listas, atento a la facultad que le asiste a
este Tribunal para proceder a las incorporaciones que estime pertinentes (conf. art. 3°, Acuerdo N° 2063), se considera adecuado
aumentar la cantidad total de conjueces que surge de esta última norma (y sus modicatorias Acs. Nros. 3202 y 3218), a los
efectos de ajustarlo a las actuales necesidades.
Que, asimismo, corresponde readecuar la distribución de postulantes para las listas respectivas, tomándose como criterios
la cantidad de jueces existentes en la Provincia de Buenos Aires y el número de matriculados, en ambos casos considerando la
incidencia de cada departamento judicial (cfr. arts. 182, Constitución Provincial; 2, ley 13.661; 31 y 32, inc. “n”, ley 5827).
Que habiéndose creado nuevos departamentos judiciales, Moreno-Gral. Rodríguez (Ley N° 13.601), Merlo (Ley N° 13.859)
y Avellaneda-Lanús (Ley N° 14.484), desde que se efectivizara la última modicación del Acuerdo en cuestión (ver Acuerdos.
N° 3202 y N° 3218, cit.), resulta necesario -en la medida en que los mismos se encuentren en funcionamiento- incluir a los
respectivos Colegios departamentales en la presente normativa, correspondiendo incorporar en consecuencia, al primero de los
departamentos mencionados.
Que en relación con las comunicaciones que se formalizan entre los Colegios de Abogados departamentales y la Suprema
Corte de Justicia (art. 32, inc. “n” de la Ley N° 5827), por medio de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales (conf. inc. “g” de
las funciones asignadas a dicha dependencia en el Anexo II del Acuerdo N° 3536), en pos de la celeridad, seguridad y agilización
de dicho trámite, deberán realizarlas por medios telemáticos en el marco de las disposiciones previstas por el Acuerdo N° 3733.
Que, a los nes de simplicar las actividades que trae aparejado el proceso de formación de las listas, como así también
dotar al procedimiento de sorteo de conjueces de las máximas garantías de equidad y transparencia -preservando el carácter de
“acto público” del sorteo, cfr. art. 182,
Const. Prov. y 5, Ley N° 13.661-, se prevé desarrollar un sistema informático que centralice tales actividades, cuya
administración estará a cargo de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales, sin perjuicio de la intervención que les corresponde
a otras dependencias de la Suprema Corte y de las Cámaras de Apelación respectivas, en ejercicio de la superintendencia, para
efectuar el sorteo.
DIARIO DE JURISPRUDENCIA JUDICIAL - 204
-SECCIÓN JURISPRUDENCIA-
AÑO LXXVII - Tº 194 - Nº 16.723
Nómina de Diarios Inscriptos en la Suprema Corte de Justicia
(actualizada al 12-03-2018)

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