Publicaciones de la Sección Jurisprudencia de 19 de Octubre de 2017

SECCIÓN JURISPRUDENCIA / PÁGINA 8987
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2017
AÑO LXXVI - Tº 193 - Nº 16.642
DIARIO DE JURISPRUDENCIA JUDICIAL - 187
ACUERDOS
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Adecuación al Acuerdo 3607, reglamentario del
Registro Central de Aspirantes a Guardas con nes de
Adopción.
ACUERDO Nº 3.868
La Plata, 11 de octubre de 2017.
VISTO Y CONSIDERANDO Que la Comisión creada por la Resolución
N° 842 de este Tribunal, dictada el 20 de mayo de 2015, elevó su opinión
señalando la necesidad de adecuar las disposiciones contenidas en el
Acuerdo 3607, reglamentario del Registro Central de Aspirantes a Guardas
con Fines de Adopción a n de adecuarlo a las nuevas disposiciones
contenidas en el Código Civil y Comercial.
Que en este marco, se impone la modicación de diversas normas
que hacen a los niños, niñas y adolescentes involucrados y a quienes
pretenden su inscripción como postulantes a guardas con nes adoptivos,
incluyendo además distintas pautas de trabajo que tienden a optimizar las
labores implicadas de cara al necesario acortamiento de los plazos que la
materia impone.
Que en tal sentido, se ha contemplado como necesario adecuar el
funcionamiento del Registro en pos de dar respuesta oportuna, y dentro
de los plazos establecidos por la norma legal vigente, a los órganos
jurisdiccionales con competencia en la materia, en tanto tal como lo ha
sostenido la Corte interamericana de Derechos Humanos “en vista de la
importancia de los intereses en cuestión, los procedimientos administrativos
y judiciales que conciernen la protección de los derechos humanos de
personas menores de edad, particularmente aquellos procesos judiciales
relacionados con la adopción, la guarda y la custodia de niños y niñas
que se encuentran en su primera infancia, deben ser manejados con una
diligencia y celeridad excepcionales por parte de las autoridades.” (CIDH,
Forneron e hija vs. Argentina, sentencia del 27 de abril de 2012 –Fondo,
reparación y costas-, párr. 51).
Que por otra parte, el cambio legislativo operado ha puesto de resalto
diversos aspectos del instituto de la adopción, particularmente lo atinente a
la importancia de preservar datos que tiendan a resguardar el derecho a la
identidad de los niños, niñas y/o adolescentes implicados. En tal contexto
se impone a los órganos jurisdiccionales y administrativos que operan en la
materia reunir y preservar aquellos en salvaguarda de ese derecho, razón
por la cual se torna necesario arbitrar las medidas tendientes a colectar
en una única base de datos todos los concernientes a los niños, niñas y
adolescentes que, a la postre, podrían resultar sujetos de un proyecto
adoptivo. En tal sentido, contando con un Banco de Datos de Identidad en
el marco del Registro en cuestión, resulta necesario ampliar su ámbito de
intervención en pos de recabar datos que, hasta el momento, resultaban
ajenos a su competencia, incluyendo la posibilidad de recolectar los que
hagan a medidas excepcionales de protección de derechos –adoptadas
en el marco de la Ley 13.298- y aquellos que impliquen la guarda de niños,
niñas o adolescentes involucrados en una conictiva de violencia familiar
-conf. Ley 12.569-.
Que, por lo demás, los cambios operados en la materia, particularmente
en lo que hace a los requisitos exigidos para ser adoptantes, tienen
implicancias directas en el régimen de inscripción al Registro, debiendo
adecuarse en tal sentido el mismo.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones;
ACUERDA:
Artículo 1º: Modicar los incisos a), b) c), e), g) j) y k del artículo
1, del Anexo I del Acuerdo 3607, el siguiente:
a) Centralizar, procesar, sistematizar, administrar y registrar
la información proporcionada por los organismos jurisdiccionales, y/o
cualquier otro medio, correspondiente a los niños, niñas y adolescentes en
situación de adoptabilidad, así como también la vinculada al otorgamiento
de guardas con nes de adopción y a los procesos de adopción y la
relativa a los aspirantes a guardas con nes adoptivos inscriptos en la
Provincia de Buenos Aires;
b) Atender y tramitar los pedidos de informes vinculados al ejercicio
del derecho a conocer la identidad de origen de personas cuyos datos
guren en el Registro;
c) Mantener actualizada la información que respecto de su
funcionamiento se incluya en el sitio web de esta Administración de
Justicia;
e) Recepcionar y canalizar los pedidos vinculados a la información
obrante en las nóminas y en los legajos en trámite por ante los organismos
jurisdiccionales;
g) Tramitar las convocatorias públicas locales de postulantes a
guardas con nes adoptivos y/u otras guras de cuidado en las que estén
involucrados grupos de riesgo o en situaciones de vulnerabilidad, en
coordinación con la Dirección de Comunicación y Prensa. Las mismas
deberán ser autorizadas por la Presidencia del Tribunal. Cooperar con
la Dirección Nacional de Registro Único de Aspirantes a Guardas con
Fines Adoptivos en las campañas nacionales de convocatorias públicas
de postulantes a guardas con nes adoptivos; difusión de las funciones,
nes y metas de la red de registros; concientización y virtudes del
sistema; promoción de adopciones de grupos de riesgo o situaciones de
vulnerabilidad;”.
j) Colaborar proporcionando la información tendiente al mejor
desempeño de su función, con aquellos a quienes la Suprema Corte de
Justicia designe como representante ante el Consejo Consultivo de la
k) Proponer modicaciones tendientes a la mejor administración del
Registro;
Artículo 2º: Incorporar como artículo 2 bis al Anexo I del Acuerdo
3607 el siguiente texto:
“Los Juzgados de Familia y de Paz deberán informar al Registro las
medidas provisorias adoptadas en el marco de lo previsto por los incisos
h) y n) del artículo 7 de la Ley 12.569 (texto s/ Ley 14.509) respecto de
niños, niñas y adolescentes, en el plazo de cinco (5) días de dictadas y
en el formulario aprobado al efecto. Una vez vencida la medida deberán
poner en conocimiento del Registro tal circunstancia.
De perdurar tal medida y/o sus prorrogas más de seis (6) meses
contados desde su adopción, deberán actualizar la información, utilizando
al efecto el modelo de formulario antedicho, con más un detalle de las
medidas dispuestas en la causa.”
Idéntico proceder deberán cumplimentar los Juzgados de Familia
respecto de las medidas excepcionales de protección de derechos
decretadas en favor de niños, niñas y/ adolescente en el marco de lo
normado por la Ley 13.298 y sus modicatorias, artículo 35, inciso h), ello
al momento de disponer su legalidad, así como su continuidad, utilizando
al efecto el formulario pertinente.
Artículo 3º: Sustituir el artículo 4 del Anexo I del Acuerdo 3607
por el siguiente:
Podrán inscribirse en el Registro todas aquellas personas que se
postulen como guardadores con nes de adopción, con domicilio real
en la Provincia de Buenos Aires, las que deberán reunir las condiciones
establecidas en las normas legales vigentes y en el presente.
A los nes de la inscripción deberán completar su solicitud y concurrir
personalmente al Juzgado de Familia que se encuentre de turno,
correspondiente en razón de su domicilio, no siendo necesario contar con
asistencia letrada.”
Durante los periodos de feria judicial no se recepcionarán
postulaciones, ni raticaciones, salvo que a criterio del juez de feria,
razones de urgencia justiquen la habilitación.
No procederá la suspensión o cierre de inscripciones que se
efectúan por ante los órganos jurisdiccionales salvo cuando, por razones
excepcionales, debidamente acreditadas y comunicadas, lo autorice la
Suprema Corte de Justicia.”
Artículo 4º: Modicar el artículo 5, incisos b), c), j) y l) del Anexo
I del Acuerdo 3607 los que quedarán redactados de la siguiente manera:

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