Publicaciones de la Sección Jurisprudencia de 18 de Julio de 2022

Sección
Jurisprudencia
AÑO LXXXI - Tº 199 - Nº 18339
ACUERDOS
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Reglamentación sobre agregación de con stancias en recursos de queja.
Acuerdo Nº 4071/2022
Ref. SPL Nº 121/22
VISTO: La necesid ad de reglamentar el artículo 486 bis del Código Procesal Penal (t.o. ley 14.647), conforme la atribución
establecida en el artículo 5° del mismo dig esto adjetivo, atendiendo al cambio tecnológico y la consecuente modernización
en la prestación del servicio de justicia que esta Suprema C orte viene desarrollando en el ámbito del proceso penal; y,
CONSIDERANDO:
1º) Que el actual t rámite de los proceso s ante juzgados, tribu nales, Cámaras de Apelaciones y Garantías, Tribunal de
Casación Penal y la Suprema Corte de Justicia provincial, a tenor de lo dispuesto en las Resolucione s de Presidencia SPL
N° 15/20 y 24/20 y el Acuerdo 4040 -en concordancia con los Acuerdos 3975, 4013 y 4039- dan cuenta de la dirección de
avance continuo y progresivo hacia la plena gestión dig ital de los procesos, tal como viene desarrollándose en los demás
fueros de la administración de justicia.
2º) Que al regularse la queja contra la denegatoria de los recursos extra ordinarios de nulidad, inconstitucionalidad o
inaplicabilidad de ley a los que refiere el art. 479 del CPP, el artículo 486 bis del CPP señala que esa vía se interpondrá
directamente ante esta Suprema Corte, requiriendo la agregación de “copia simple, firma da por el letrado o funcio nario del
recurso denegado, de la decisión que se pretende recurrir, de las respectivas notificaciones y de cualquier otra pieza que el
peticionario considere útil para fundamentarla”, entre otros recaudos formales.
3º) Que en lo que respecta al acompañamiento de tales copias por parte de lo s interesados, cabe reconocer que, tal como
esta Corte sostuviera en la c ausa C. 124.998, “
Teves
” (res. del 4 de marzo de 202 2) para un proceso civil, pero con
argumentos en principio aplicables a toda clase de litigios y reite rado en el proceso penal en la causa P-l36.371-Q
"
Coronel
”, (Res. del 7 de junio de 2022), la formalidad antes indicada ha devenido disfu ncional a la luz del desarrollo actual
del expediente digital, de suerte que exigir, sin matices y a ultranza, la carga de la inc orporación de copias de documentos
si éstos obra n en el sistema informático de gestión y si el Tribunal puede acceder a ellos con sencillez para decidir,
importaría quedarse afincado en el pasado del expediente en soporte papel, en gran medida superado, por lo que resulta
necesario y oportuno morigerar el modo de cumplimiento de esos recaudos.
4º) Q ue conforme se estableciera en el artículo T del Ac. 4 013 (t.o. Ac. 4039), en tales supuestos "(...) dicha carga se
tendrá por cumplida con la agrega ción del documento en formato digital o de su copia d igitalizada, salvo cuando se trate de
piezas obrantes en el expediente digital, en cuyo caso bastará con su individualización precisa y la indicación sobre su
disponibilidad a través de los sistemas de consulta telemáti cos disponibles".
5º) Que en vista de la posibilid ad de acceder esta Suprema Corte al sistema de consulta telemático con la sencillez referida
en el expediente C. 124.998 (res. del 4 de marzo de 2022), aún no alcanzada al momento del dictado de la Resolución del
7 de junio de 2022 en el expediente P-136.371- Q, respecto de las causas radicadas en las instancias jurisdiccionales
inmediatamente previas a esta Corte (v.gr.: Tribunal de Casación Penal y Cámara de Apelación y Garantías en l o Penal de
los respect ivos departamentos judiciales), a partir del día 1o de agosto del corriente año, en virtud de las habilitaciones
establecidas por la Sub secretaría de Tecnología Informá tica del Tribunal, se e ntenderá que la exigencia de la adjunción de
las constancias a las que alude el artículo 486 bis del Código P rocesal Penal se tendrá por cumplida con (i) la
individualización de las mismas y la indicación sobre su accesibilidad a través de los sistemas de consulta te lemáticos
disponibles o, (ii) cu ando ello no sea fa ctible por no encontrarse disponibles las constancias en los sistemas de gestión
judicial en virtud de integrar el soporte papel de un expediente mixto, de fecha anterior a la entrada en vi gencia del Acuerdo
3975, con la agregación por la parte de dichas piezas en formato digital (arts. 7 del Anexo I, Acuerdo 4013; 13 y concs. del
Anexo Único, Acuerdo 4040 y art. 18 y ccs. del Acuerdo 3975 ).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 18 de julio de 2022
DIARIO DE JURISPRUDENCIA JUDICIAL - 108
SECCIÓN JURISPRUDENCIA > página 1

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