Publicaciones de la Sección Jurisprudencia de 17 de Agosto de 2018
SECCIÓN JURISPRUDENCIA > página 115
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Viernes 17 de agosto de 2018
Acuerdos
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Actualización de la remuneración a la que aluden los arts. 266 y 267 de la Ley 24.522
a partir del 1° de julio de 2018.
ACUERDO N° 3902
La Plata, 0 8 de agosto de 2018.
VISTO: Los informes agregados por la Secretaría de Administración que dan cuenta de las modifi caciones operadas en
el sueldo básico correspondiente al cargo de Secretario de Primera Instancia bajo el régimen previsto por la ley 10.374 y sus
modifi catorias, a partir de la rectifi cación en la pauta salarial.
Y CONSIDERANDO: Que a los fi nes de los artículos 266 y 267 de la ley 24.522, corresponde a esta Suprema Corte
establecer el valor al que tales normas hacen referencia.
Que, en tal sentido y en consonancia con el nuevo salario fi jado para el cargo aludido, los rubros adicionales que corresponden
a la compensación funcional ley 14.485 y al bloqueo de título corresponde establecer dicha remuneración: a partir del mes de julio
de 2018, en la suma de pesos sesenta mil quinientos ochenta con diecinueve ($ 60.580,19).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones,
ACUERDA:
1. Fijar la remuneración a la que aluden los arts. 266 y 267 de la Ley 24.522: desde el 1° de julio de 2018 en la suma de pesos
sesenta mil quinientos ochenta con diecinueve ($ 60.580,19).
2. Derogar la Acordada n° 3.897.
3. Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NESTOR de LÁZZARI, HÉCTOR NEGRI, DANIEL FERNANDO SORIA, LUIS
ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN. Ante mí: MATÍAS JOSÉ ÁLVAREZ.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Nuevo valor del Jus a partir del 1° de julio de 2018.
ACUERDO N° 3903
La Plata, 8 de agosto de 2018.
VISTO: Los informes agregados por la Secretaría de Administración que dan cuenta de la liquidación de un anticipo a cuenta
de la pauta salarial que se determine para el año 2018, a aplicar en razón de las modifi caciones operadas en la remuneración
asignada al cargo de Juez de Primera Instancia de la Provincia de Buenos Aires bajo el régimen previsto por la ley 10.374 y sus
modifi catorias.
Y CONSIDERANDO: Que en el orden señalado en concordancia con las modifi caciones al salario fi jado para el cargo aludido,
así como los adicionales que corresponden con quince (15) años de antigüedad, incluido el básico, permanencia, bloqueo de
título y todo otro tipo de bonifi caciones, compensaciones, gratifi caciones o adicionales, cualquiera fuese su denominación y se
encuentren sujetos o no a aportes o contribuciones, exceptuando sólo los rubros que dependan de la situación personal particular
DIARIO DE JURISPRUDENCIA JUDICIAL - 57
-SECCIÓN JURISPRUDENCIA-
AÑO LXXVII - Tº 195 - Nº 16.812
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