Publicaciones de la Sección Jurisprudencia de 17 de Mayo de 2017

PÁGINA 3725
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL
Resoluciones
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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO JUDICIAL LA PLATA
Suspensión de términos procesales en la Secretaría de Apremios.
Res. Nº 235 (Pres.)
La Plata, 27 de abril de 2017.
VISTO Y CONSIDERANDO la presentación formalizada por la Secretaría de
Apremios del Departamento Judicial de La Plata, téngase presente.
Que en virtud del infor me elab orado p or la Direc ción Ge neral d e
Arquitectura, Obras y Servicios, corresponde otorgar la suspensión de términos
procesales solicitada para los días 28 de abril al 4 de mayo del corriente año.
Por ello, la señora Presidente de la Suprema Corte de Justicia en ejercicio
de sus atribuciones,
RESUELVE:
1.-Disponer la suspensión de términos procesales para los días 28 deabril al
4 de mayo -inclusive- del año en curso para la Secretaría de Apremios del
Departamento Judicial de La Plata, sin perjuicio de la validez de los actos que
se cumplan.
2.- Destacar que la medida dispuesta no implica la suspensión de ingreso
de causas.
3.- Regístrese, comuníquese vía correo electrónico, publíquese y póngase a
consideración del Tribunal en el próximo Acuerdo.
HILDA KOGAN. Ante mí: MATÍAS JOSÉ ÁLVAREZ.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Asueto judicial con suspensión de términos procesales en organismos y
dependencias de distintas localidades y p artidos.
Res. Nº 239 (Pres.)
La Plata, 2 de mayo de 2017.
VISTO la resolución dictada por el Ministerio de Gobierno de la Provincia de
Buenos Aires N° 94 de fecha 25 de abril del corriente año, y
CONSIDERANDO: las respectiv as solicitudes formuladas po r diversas
Municip alidades re quiriendo se de claren días no labor ables para la
Administración Pública en varios partidos y localidades de la Provincia de
Buenos Aires, con motivo de celebrarse distintas festividades durante el mes de
mayo del año 2017.
Por ello, la señora Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio
de sus atribuciones,
RESUELVE:
1) Disponer asueto judicial con suspensión de los términos procesales -en
las fechas y por los motivos que en cada caso se indican- en los organismos y
dependencias con sede en las localidades y partidos que se detallan a conti-
nuación, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan:
ENSENADA 5 de mayo Fundación
LUJÁN 8 de mayo Patronal
TORDILLO 8 de mayo Patronal
PARTIDO DE LA COSTA 8 de mayo Patronal
TRES LOMAS (Ciudad) 8 de mayo Patronal
GENERAL RODRÍGUEZ 12 de mayo Fundación
CHACABUCO 15 de mayo Patronal
SAN ISIDRO 15 de mayo Patronal
VEDIA (Leandro N. AIem) 23 de mayo Aniversario
VILLARINO 24 de mayo Patronal
BERISSO 24 de mayo Patronal
VILLA GESELL 26 de mayo Patronal
CHASCOMÚS 30 de mayo Fundación
2) Disponer suspensión de los términos procesales -en la fecha y por el moti-
vo que se indica- en los organismos y dependencias con sede en la localidad que
se detalla a continuación, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan:
CORONEL VIDAL 28 de mayo F undación
3) Conforme lo establece el art. 9 del Acuerdo 1864, deberán arbitrarse las
medidas que se juzguen convenientes año de establecer las guardias necesarias.
Regístrese, comuníquese vía correo electrónico, publíquese y póngase en
conocimiento del Tribunal en el próximo Acuerdo.
HILDA KOGAN. Ante mí: JOSÉ ÁLVA REZ.
DEPARTAMENTO JUDICIAL BAHÍA BLANCA
Juzgado de Ejecución N° 2. Inicio de actividades.
Res. Nº 790
La Plata, 3 de mayo de 2017.
VISTO la ley 14.346 en cuanto dispone la creación de un Juzgado de
Ejecución Penal en el Departamento Judicial Bahía Blanca.
Y CONSIDERANDO: que el Poder Ejecutivo por Decreto Nº 341/15
designó al doctor Onildo Osvaldo Stemphelet como titular del Juzgado de
Ejecución citado.
Que la Dirección General de Arquitectura, Obras y Servicios se encuentra
realizando las adecuaciones necesarias que permitirán el funcionamiento del
Juzgado en el inmueble sito en Av. Colón N° 46 de la localidad de Bahía Blanca.
Que, atento el decreto de designación del doctor Stemphelet no estable-
ce el número del órgano, corresponde asignarle la denominación de Juzgado de
Ejecución N° 2 del Departamento Judicial Bahía Blanca.
Que en función de las necesidades del servicio y la carencia en ese
momento de las condiciones para la puesta en funcionamiento del organismo
citado, por Resolución N° 1145/16, se autorizó a la Cámara de Apelación y
Garantías en lo Penal de la jurisdicción a tomar juramento al Dr. Stemphelet con
el objeto de subrogar órganos vacantes.
Que a los efectos de compensar la carga de trabajo entre los Juzgados de
Ejecución de la jurisdicción, la Secretaría de Planificación ha elevado una propuesta.
Que consecuentemente, han intervenido las áreas competentes de la
Suprema Corte de Justicia, informando que se encuentran dadas las condicio-
nes en materia de recursos materiales, informáticos y de personal para instru-
mentar el inicio de actividades del Juzgado ut supra referido, por lo que devie-
ne oportuno adoptar las medidas necesarias para llevarlo a cabo.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo : Establecer el día 15 de junio de 2017, como fecha de inicio de acti-
vidades del Juzgado de Ejecución Nº 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca.
Artículo 2°: El citado organismo funcionará en el sexto piso del Edificio sito en
Av. Colón N° 46, para lo cual la Dirección General de Arquitectura, Obras y
Servicios ejecutará las acciones conducentes para el funcionamiento del Juzgado.
Artículo 3°: Conforme la propues ta efectuad a por la Secretaría de
Planificación, las causas con sentencia condenatoria firme- tanto de cumplimien-
to efectivo como de ejecución condicional-, originadas en los distintos órganos
jurisdiccionales del departamento judicial, serán asignados al nuevo Juzgado por
un plazo de doce (12) meses a partir de la fecha efectiva de su funcionamiento.
Durante ese mismo período, el nuevo Juzgado se encontrará de turno perma-
nente para la recepción de las causas correspondientes al art. 25 inc) 3 y 6 del CPP.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, previo al cumplimiento del
plazo, la Secretaría de Planificación efectuará una evaluación a fin de determi-
nar si se continúa con el criterio de asignación dispuesto.
Para su aplicación se autoriza a la Secretaría de Planificación a realizar las
adecuaciones necesarias en el sistema “Receptoría Penal”, instalado en la
Cámara de Apelaciones y Garantías departamental.
Artículo 4°: Por intermedio de la Secretaría de Personal se adoptarán los
recaudos para instrumentar la planta funcional del Juzgado de Ejecución Penal
N° 2 que se habilita
Artículo 5º: Encomendar a la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal
de Bahía Blanca que a partir de la fecha de inicio de actividades del Juzgado de
Ejecución Nº 2, adopte los recaudos necesarios, en el marco de sus compe-
tencias, para la subrogación del Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Bahía Blanca
Artículo 6°: El Dr. Stemphelet deberá remitir la información estadística men-
sual del organismo que se instrumenta, comenzando el 5° día hábil del mes
posterior a su funcionamiento.
DIARIO DE JURISPRUDENCIA JUDICIAL - 137
Sección Jurisprudencia
AÑO LXXVI - 192 - Nº 16.546
LA PLATA, MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2017

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