Publicaciones de la Sección Jurisprudencia de 15 de Marzo de 2018

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Consolidación de normativas y procedimientos relativos al sistema de empleo
del Poder Judicial
ACUERDO N° 3884
La Plata, 28 de febrero de 2018.
VISTO: la necesidad de incorporar en un solo cuerpo la totalidad de las disposiciones existentes referidas a temáticas del
sistema de empleo en el ámbito del Poder Judicial, y
CONSIDERANDO:
I. Que siguiendo las nalidades oportunamente tenidas en mira al aprobarse el Digesto de la Administración de Justicia,
integrado por las Acordadas y Resoluciones de superintendencia dictadas por esta Suprema Corte y su Presidencia (Res. S.C.
N° 433/11), y en tanto el conocimiento de las normas es un aspecto esencial para asegurar una buena administración, se aprecia
necesaria la sistematización en un texto único de las distintas normativas de un sector del ordenamiento en el cual se han ido
dictando a lo largo del tiempo disposiciones que han quedado dispersas e inconexas entre sí.
II. Que un análisis de las mentadas previsiones evidencia que a la par que existen prescripciones con modulaciones
justicadas por la especíca naturaleza de ciertas tareas que, por tal razón, merecen permanecer incluidas en regulaciones
diferenciadas de los regímenes marco de empleo vigentes en el ámbito de este Poder Judicial (Acuerdos N° 1865 y N° 2300);
otras se encuentran fundamentalmente destinadas a ordenar el funcionamiento interno de las dependencias de este Tribunal y,
por ende, deberían formar parte de “Manuales de Procesos” de las áreas respectivas.
III. Que consecuentemente se considera pertinente reordenar las normas vinculadas a la materia de acuerdo al siguiente
esquema.
En primer término, las disposiciones que por razones de técnica normativa no corresponde añadir a los regímenes marco
de empleo, han de integrar un texto único, denominado “Consolidación de normativa relativa al sistema de empleo del Poder
Judicial”, que obra como anexo I del presente.
Por otra parte, en lo referido a las normativas procedimentales, se dispone la aprobación de una “Consolidación procedimental
del sistema de empleo del Poder Judicial”, que como Anexo II forma parte integrante del presente, y sobre cuya base las
Secretarías de Personal, de Administración, de Planicación y de Servicios Jurisdiccionales deberán elaborar –previa intervención
de la Subsecretaría de Control de Gestión- “Manuales de Procesos” para los trámites de sus respectivas competencias y que
quedarán a disposición de la Suprema Corte para su aprobación denitiva.
Asimismo, se contempla un tercer Anexo, en el cual se enumerarán las normas relativas al sistema de empleo del Poder
Judicial que carecen de efectos, ora por haber cumplido con su objeto, o bien por resultar incompatibles con otras normas
posteriores.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°: Aprobar las consolidaciones de “Normativa relativa al sistema de empleo del Poder Judicial” y de
“Procedimientos del sistema de empleo del Poder Judicial” que como Anexos I y II forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°: Encomendar a las Secretarías de Personal, de Administración, de Planicación y de Servicios Jurisdiccionales
la elaboración -previa intervención de la Subsecretaría de Control de Gestión- de proyectos de “Manuales de Procesos” que
regularicen, aclaren y armonicen las previsiones incluidas en el Anexo II, poniéndolos a consideración de la Suprema Corte para
su eventual aprobación.
ARTÍCULO 3°: Enumerar en el Anexo III que forma parte integrante del presente el conjunto de normas cuyo objeto se ha
cumplido o que resultan incompatibles con otras normas dictadas con posterioridad, debiendo actualizarse el digesto normativo
del Tribunal (func. “f”, Sec. Serv. Jurisdiccionales, Anexo II, Acuerdo N° 3536).
ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese y publíquese.
HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, HÉCTOR NEGRI, EDUARDO NÉSTOR de LÁZZARI, DANIEL FERNANDO
SORIA, LUIS ESTEBAN GENOUD. Ante mí: MATÍAS JOSÉ ÁLVAREZ.
DIARIO DE JURISPRUDENCIA JUDICIAL - 145
-SECCIÓN JURISPRUDENCIA-
AÑO LXXVII - Tº 194 - Nº 16.719
Acuerdos
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ÍNDICE
Anexo I. Normativa relativa al sistema de empleo del Poder Judicial.
Título I. Disposiciones Preliminares.
Capítulo 1. Ingreso……………………………….. §§ 1 a 22, págs. 5 a 12.
Capítulo 2. Designación y posesión en el cargo…. § 23, pág. 12 a 14.
Capítulo 3. Egreso……………………………….. §§ 24 a 26, págs. 14 a 15.
Título II. Derechos.
Capítulo 1. Prestación de servicios……………… §§ 27 a 30, págs. 15 a 16.
Capítulo 2. Estabilidad………………………….. § 31, pág. 16.
Capítulo 3. Retribuciones………………………. §§ 32 a 39, págs. 17 a 19.
Capítulo 4. Compensaciones…………………… §§ 40 a 44, págs. 19 a 28.
Capítulo 5. Subsidios…………………………… §§ 45 a 52, págs. 28 a 31.
Capítulo 6. Carrera judicial…………………….. §§ 53 a 74, págs. 31 a 41.
Capítulo 7. Licencias…………………………… §§ 75 a 85, págs. 41 a 44.
Capítulo 8. Asistencia Social…………………... § 86, pág. 45.
Capítulo 9. Ropa, útiles de trabajo y elem. seg… §§ 87 a 89, págs. 45 a 46.
Título III. Deberes y prohibiciones.
Capítulo 1. Deberes…………………………….. §§ 90 a 108, págs. 46 a 51.
Capítulo 2. Prohibiciones………………………. §§ 109 a 129, págs. 51 a 56.
Anexo II. Procedimientos del sistema de empleo del Poder Judicial.
Título Primero: Secretaría de Administración…. §§ 1 a 16, págs. 57 a 67.
Título Segundo: Secretaría de Personal……….. §§ 17 a 56, págs. 68 a 106.
Título Tercero: Secretaría de Planicación…… §§ 57 a 74, págs. 107 a 120.
Título Cuarto: Secretaría Serv. Jurisdiccionales.. §§ 75 a 79, págs. 121 a 124.
Anexo III. Normativa con objeto cumplido o incompatibles con normas posteriores…………………………………. pág. 125
Anexo IV. Acuerdos y Resoluciones que integran la normativa relativa al sistema de empleo del Poder Judicial……pág.126
ANEXO I
“Consolidación de normativa relativa al sistema de
empleo del Poder Judicial”
Título I. Disposiciones preliminares
Capítulo 1. Ingreso.
§ 1. Cuando se trate de nombrar secretarios de los juzgados de primera instancia, deberán proponerse profesionales con
título de abogado inscriptos en la matrícula respectiva. En caso de existir empleados con título de abogado en el Juzgado donde
deba proveerse la vacante, se les acordará preferencia, si por su competencia y buen desempeño estuvieren capacitados para
el cargo. –Acuerdo N° 1503, art. 1-
§ 2. Son requisitos para la admisibilidad como Funcionario de la Suprema Corte de Justicia, en los niveles 19, 20 y 21:
a) Título de abogado expedido por la Universidad del Estado o privada autorizada.
b) Contar con un mínimo de tres años de ejercicio profesional o una antigüedad similar en el Poder Judicial. –Acuerdo N°
1864, art. 2-
§ 3. Establecer que las Excmas. Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial de los departamentos judiciales de la Provincia,
lleven un registro en el cual se podrán anotar aquellos empleados que posean título de Abogado, circunstancia que deberá ser
puesta en conocimiento de la Suprema Corte de Justicia.
En el Departamento Judicial La Plata, el referido registro será llevado por la Secretaría General de la Suprema Corte
de Justicia. –Acuerdo N° 1966, art. 1-
Disponer que en el mencionado Registro consten como mínimo los siguientes datos:
a) Apellido, nombre y domicilio del presentante.
b) Organismo o dependencia en el que presta servicios.
c) Cargo que desempeña y antigüedad en el Poder Judicial.
d) Fotocopia del título. –Acuerdo N° 1966, art. 2-
Recomendar a los señores magistrados que en la oportunidad de proponer secretarios y no se diera el supuesto contemplado
en el art. 1º “in ne” del Acuerdo Nº 1503, tengan presente el Registro creado por este Acuerdo. –Acuerdo N° 1966, art. 3-
Hacer saber a los organismos judiciales de la Provincia, que cuando lo consideren necesario para cubrir vacantes, podrán
solicitar informes respecto de eventuales postulantes de otros departamentos judiciales, o a la Suprema Corte de Justicia por
intermedio de su Secretaría General. –Acuerdo N° 1966, art. 4-
§ 4. Quienes aspiren a ingresar según el régimen establecido en el Acuerdo N° 2396 deberán cumplir con los siguientes
requisitos además de los establecidos en el Estatuto del Agente Judicial (Acuerdo nº 2300):
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a) Solicitar formalmente su inscripción en los registros que a tal efecto se instrumentarán correspondiendo la reglamentación
de los mismos a la Presidencia del Tribunal.
b) Someterse a un examen psicofísico por ante la Dirección General de Sanidad quien deberá determinar el grado y
características de la discapacidad para permitir su encuadre en el grupo ocupacional correspondiente de conformidad con lo
establecido en el artículo 1 del presente Acuerdo.
c) Oportunamente probar, mediante el respectivo examen de aptitud, la capacidad para desempeñar el cargo al que aspire.
-Acuerdo N° 2396, art. 2-
Para el desempeño en el agrupamiento ocupacional administrativo el aspirante deberá rendir en forma libre y en una sola vez
el Curso de Ingreso al Poder Judicial por ante el respectivo Consejo Departamental del Instituto de Estudios Judiciales, siempre
que no se encuentre comprendido en los alcances del artículo 1 del Acuerdo nº 2097 -Acuerdo N° 2396, art. 3-
§ 5. Para ingresar al Poder Judicial en carácter de empleado administrativo cuya designación deba realizar -directamente o
a propuesta- la Suprema Corte de Justicia se requiere, además de las condiciones exigidas en el Acuerdo Nº 2300, la de haber
aprobado los Cursos de Ingreso que hubiera dictado el Instituto de Estudios Judiciales o ajustarse a las normas aplicables
al caso. Cuando no hubiere aspirantes en las condiciones antedichas, el ingreso a la Suprema Corte de Justicia se realizará
mediante concursos abiertos. La aprobación del Curso de Ingreso habilitará para ingresar en cualquier departamento judicial.
–Acuerdo N° 2605, art. 1-
§ 6. Cada diez aspirantes que accedan a cargos de la Suprema Corte en el agrupamiento ocupacional administrativo, se
agregará un soldado ex combatiente de Malvinas mediante el procedimiento establecido por el Acuerdo Nº 2396, texto según
Acuerdo Nº 2469. –Acuerdo N° 2605, art. 27-.
§ 7. El gobierno del jardín maternal será ejercido por el Director/a que deberá ser ciudadano/a argentino/a con título de
Psicólogo Educacional, Psicopedagogo, Profesor/a en Ciencias de la Educación, Maestra Jardinera o sus equivalentes para su
ejercicio en el nivel. –Acuerdo N° 2620, art. 44-.
§ 8. Respecto de la Ocina de Control Judicial no se utilizará, para la selección de sus integrantes, el régimen de concursos.
–Acuerdo N° 2752, art. 6-
§ 9..Disponer que a los nes de la cobertura de cargos vacantes que requieran revestir la calidad de Abogado, se exigirá la
presentación del título universitario inscripto en la matrícula del Colegio Profesional correspondiente. –Acuerdo N° 2981, art. 1-
§ 10. Adherir a los alcances del Decreto del Poder Ejecutivo N° 493/07, a los nes del ejercicio del benecio otorgado por la
Ley 13.559 –Acuerdo N° 3330, art. 1-
Dejar establecido que la designación de familiar directo de ex combatiente de Malvinas se hará en la denominación
presupuestaria correspondiente al nivel de ingreso del agrupamiento ocupacional respectivo y no necesariamente se realizará
en la dependencia u organismo donde desempeñaba funciones el ex agente, sino en aquella en la que –por necesidades de
servicio- oportunamente determine esta Corte, sin perjuicio de las facultades que poseen los magistrados de proponer (art. 161
inc. 4º de la Constitución Provincial). –Acuerdo N° 3330, art. 2-
§ 11. Para la designación de profesionales auxiliares de la Justicia, tanto en el ámbito de la Jurisdicción Auxiliar “Administración
de Justicia” como de la Jurisdicción Auxiliar “Ministerio Público”, en cargos cuya denominación presupuestaria sea “Perito” pero
que no realicen peritajes o actividades análogas, no será exigible el requisito previsto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, en orden a la antigüedad en el ejercicio de la profesión. -Acuerdo N° 3341, art. 1-
§ 12. Establecer que el ingreso en el agrupamiento ocupacional profesional ‘Auxiliares de la Justicia’ en los órganos de
las jurisdicciones Administración de Justicia y Ministerio Público, podrá ser en el nivel presupuestario de Perito II (Nivel 18) o
inferior siendo transformado -según el caso- en Perito II (Nivel 18) o en Perito I (Nivel 18,5), una vez que el profesional adquiera
estabilidad en el cargo, reúna cinco (5) años de matrícula, goce de buen concepto y haya sido propuesto por el titular de la
dependencia respectiva. –Acuerdo N° 3392, art. 3-
Suprema Corte
§ 13. Los Secretarios Privados de los señores Ministros, Procurador General y Subprocurador General estarán excluidos del
régimen de concursos. –Acuerdo N° 2605, art. 28-
Declarar que este Tribunal no someterá a tratamiento aquellas propuestas para cargos letrados que se encuentren radicadas
en la Secretaría de Personal hasta tanto no se cumplan los requisitos impuestos por la Ley n° 5177 –Acuerdo N° 2981, art. 2-
§ 14. Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia podrá elegir (5) cinco colaboradores quiénes deberán reunir los requisitos
exigidos por el art. 178 de la Constitución de la Provincia, revistando a partir de su incorporación y mientras duren en su función,
en el Nivel 20 del escalafón presupuestario, con la denominación de Abogado Relator de Ministro, quedando equiparado en dicho
lapso a la jerarquía de Juez de Primera Instancia a los efectos remuneratorios y previsionales. –Acuerdo N° 2926, art. 1-
En estos casos no será de aplicación el sistema de ingreso establecido por Acuerdo nº 2201. –Acuerdo N° 2926, art. 2-
Los funcionarios así designados adquirirán estabilidad en el Nivel 19 cuando hubieren prestado servicios como Abogados
Relatores de Ministros durante un plazo mínimo de (1) un año continuo, a partir del momento en que, vencido dicho plazo, el
Ministro respectivo proponga la conrmación en tal función mediante acto expreso.
En caso que el profesional propuesto para desempeñarse en la mencionada función se halle revistando en este Poder en
cargo de Nivel 20 ó 21, deberá ser designado en el Nivel de origen, readecuándosele en la denominación presupuestaria que
corresponda.
Cumplidos TRES (3) años de ejercicio continuo y efectivo como Abogado Relator de un Ministro del Tribunal, el funcionario
adquirirá estabilidad en el Nivel 20 del escalafón presupuestario siempre que reúna además los requisitos de edad mínima y años
de matriculado establecidos en el artículo 177 de la Constitución Provincial para el cargo de Juez de Cámara, y cuente con la
conformidad expresa en tal sentido del Ministro respectivo.
Si el plazo arriba establecido es cumplido desempeñándose el funcionario sucesivamente para más de un Ministro, la
estabilidad en la categoría señalada se alcanzará mediando conformidad del Ministro para quien se desarrolle la función al
momento del acaecimiento del plazo señalado, siempre que se verique la presencia de los demás requisitos allí establecidos. De
no mediar conformidad, el mentado plazo comenzará a correr nuevamente desde la última designación como Abogado Relator.
Cumplidos CINCO (5) años de ejercicio continuo y efectivo como Abogado Relator de un Ministro del Tribunal y contando
el funcionario con el doble de años de matriculado jado por el art. 177 de la Constitución provincial para el cargo de Juez de
DIARIO DE JURISPRUDENCIA JUDICIAL - 147

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