Publicaciones de la Sección Jurisprudencia de 14 de Septiembre de 2021

Sección
Jurisprudencia
AÑO LXXX - Tº 198 - Nº 18264
RESOLUCIONES
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Cuarta etapa de implementación del registr o digital de sentencias
Resolución N° 8/2021
Expte. 8/15 - Sec. Planif
VISTO: La Resolución de Corte N° 921/21 que, por el artículo 1o, se aprobó el módulo informático para el registro digital de
sentencias definitivas, resoluciones interlocutorias con fuerza de tales o que decidan artícu lo y de regulaciones de
honorarios del Sistema de Gestión de Judicial; y
CONSIDERANDO:
1°) Que por la citada Resolución, se estableció una primera etapa de implementación del referido módulo informático, a
partir del 1° de julio del corriente año, para los órganos jurisdiccionales de los fueros civíl comercial, de familia, laboral,
contencioso adm inistrativo, penal y de la responsabilidad penal juvenil -con exclusión de aq uellos que utilicen el sistema
informático SIMP, así como de la Justicia de Paz-, pertenecientes a los departamentos judiciales Avellaneda-Lanús, Bahía
Blanca, Mercedes y Necochea (art. 2°).
2°) Que, en ese marco, se delegó, para las restantes etapas de implementación, en la Secretaría de Planificación y la
Subsecretaría de Tecnología Informática la incorporación paulatina en el mód ulo digital allí aprobado, tanto de la Suprema
Corte, así como de los restantes departamentos judiciales, la Justicia de Paz y aquellos organismos jurisdiccionales que
utilicen el sistema informático SIMP (Art.5, Res. cit.).
3°) Que, a tales efectos, habiendo sido exitosa la referida implementación de la primera etapa , así como de la segunda (cfr.
Res. SPL-STI N° 5/21, desde el 17 de agosto del corriente p ara los departamentos judiciales Zarate-Campana, San Nicolás,
Junín, Pergamino, Trenque Lauquen y Azul) y tercera (Res. SPL-STI N° 7 /21, desde el Io de septiembre del corriente para
los departamentos judiciales San Isidro, Moreno-General Rodríguez, Lomas de Zamora y General San Martín), se propicia,
como cuarta etapa, que el módulo informático para el registro digital de sentencias definitivas, resoluciones interlocutorias
con fuerza de tales o que decidan artículo y de regulaciones de hono rarios del Sistema de Gestión de Judicial se utilice por
parte de los órganos jurisdiccion ales de la Justicia de Paz de todo s los departamentos judiciales, a partir del 15 de
septiembre del corriente año.
4°) Que, de esta manera, corre sponde establecer que, a partir de la fecha ut supra señalada, los órganos jurisdiccionales
mencionados en el considerando anterior deberán indefectiblemente registrar digitalmente, en el módulo informático
aprobado por la Resolución N° 921/21, las sentencias definitivas, resoluciones interlocutorias co n fuerza de tales o que
decidan artículo y de regulaciones de honorarios , así como cumplimentar las demás condiciones general es y específicas
allí previstas.
A tales efectos deberán registrar digitalmente, en el módulo informático, las tres modalidades de forma corrida por medio de
una numeración independiente, que se reinicia en el número l el día 1o de enero de cada año, con excepción del corriente
año que iniciará al número 1 para las resoluciones que se encuentren para registrar el 15 de septiembre.
Por ello, la Secretaría de Planificación y la Subsecretaría de Tecnología Informática de la Suprema Corte de Justicia en
ejercicio de sus atribuciones (Ac. N° 3536 y 5, Resolución N° 921/21) y con arreglo a lo establecido en el Artículo 5 del
Acuerdo N° 3971,
RESUELVEN
Artículo 1°. Extend er los alcances de la Resolución N° 921/21 a los organismos jurisdiccionales de la Justicia de Paz de
todos los departamentos judiciales, quienes deberán, a p artir del 15 de septiembre del corriente año , registrar
informáticamente tres modalidades, a saber (i) las sentencias definitivas, (ii) resoluciones interlocutorias con fuerza de tales
o que decidan artículo y (iii) de regulaciones de honorarios .
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > martes 14 de septiembre de 2021
DIARIO DE JURISPRUDENCIA JUDICIAL - 3
SECCIÓN JURISPRUDENCIA > página 1

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