Publicaciones de la Sección Jurisprudencia de 14 de Marzo de 2017

PÁGINA 1711
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL
LA PLATA, MARTES 14 DE MARZO DE 2017
Acuerdos
________________________________________________
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
Actualización de la remuneración a la que aluden los arts. 266 y 267 de la Le y
24.522 de Concursos y Quiebras.
ACUERDO N° 3.839
La Plata 2 de marzo de 2017.
VISTO Los informes agregados por la Secretaría de Administración que dan
cuenta de las modificaciones operadas en el sueldo básico correspondiente al
cargo de Secretario de Primera Instancia, bajo el régimen previsto por la ley
10374 y sus modificatorias,
Y CONSIDERANDO: Que a los fines de los artículos 266 y 267 de la Ley
24.522, corresponde a esta Suprema Corte establecer el valor al que tales nor-
mas hacen referencia.
Que, en este sentido y en consonancia con el nuevo sueldo básico fijado
para el cargo aludido en el exordio de la presente, así como los rubros adicio-
nales que corresponden a la compensación funcional Ley 14.485 y al bloqueo
de título, a partir del mes de agosto del año 2016, corresponde establecer aque-
lla remuneración en la suma de pesos cuarenta y un mil cuatrocientos veintiséis
con cincuenta y un centavos ($41.426,51)
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones.
ACUERDA:
1. Fijar la remuneración a la que aluden los arts. 266 y 267 de la Ley 24.522,
a partir del mes de agosto del año 2016 en la suma de pesos cuarenta y un mil
cuatrocientos veintiséis con cincuenta y un centavos ($41.426,51).
2. Derogar la Acordada N° 3.822.
3. Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, HÉCTOR NEGRI, EDUARDO JULIO
PETTIGIANI, EDUARDO NÉSTOR de LÁZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA.
Ante mí: MATÍAS JOSÉ ÁLVAREZ.
Nuevo valor del Jus.
ACUERDO N°. 3.840
La Plata, 2 de marzo de 2017.
VISTO Los informes agregados por la Secretaría de Administración que dan
cuenta de la rectificación de la pauta salarial a aplicar a partir del 1° de agosto
del año en curso respecto de las modificaciones operadas en la remuneración
básica asignada al cargo de Juez de Primera Instancia de la Provincia de
Buenos Aires bajo el régimen previsto por la Ley 10.374 y sus modificaciones.
Y CONSIDERANDO: Que en el orden señalado en concordancia con el
nuevo sueldo fijado para el cargo aludido en el exordio de la presente, así como
los adicionales que corresponden por tres (3) años de antigüedad, compensa-
ción funcional ley 14.485 y bloqueo de título; a partir del mes de agosto del año
2016, en razón de lo dispuesto por el art. 9 del Decreto Ley 8904/77, texto
según ley 11.593, corresponde a esta Suprema Corte de Justicia establecer el
valor del
"Jus".
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,
ACUERDA:
1.- Fijar el valor del
"Jus",
con vigencia desde el 1° de agosto de 2016, en
la de pesos quinientos treinta y siete ($537.-).
2.- Derogar la Acordada n° 3.823.
3.- Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, HECTOR NEGRI, EDUARDO JULIO
PETTIGIANI, EDUARDO NÉSTOR de LÁZARI, DANIEL FERNANDO S ORIA.
Ante mí: MATÍAS JOSÉ ÁLVAREZ.
Resoluciones
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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO JUDICIAL LOMAS DE ZAMORA
Suspensión de términos procesales en los Juzgados de Familia nros.
3 y 4.
Res. Nº 75 (Pres.)
La Plata, 24 de febrero de 2017.
VISTO Y CONSIDERANDO la presentación formalizada por el Presidente del
Consejo de Superintendencia del Departamento Judicial de Lomas de Zamora,
Dr. Javier Alejandro Rodiño, mediante la cual solicita la suspensión de los tér-
minos procesales para el día 22 de febrero del corriente año para los Juzgados
de Familia N°s 3 y 4 departamentales con motivo de la falta de suministro eléc-
trico.
Que, en atención a los términos del informe elaborado al respecto por la
Dirección General de Arquitectura, Obras y Servicios, corresponde hacer lugar
a lo solicitado.
POR ELLO, el Señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia en ejerci-
cio de sus atribuciones,
RESUELVE:
1.- Disponer la suspensión de los términos procesales en los Juzgados de
Familia nros. 3 y 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, para el día
22 de febrero del corriente año, sin perjuicio de la validez de los actos que se
hubieren cumplido.
2.- Destacar que la medida dispuesta no implicó la suspensión de ingreso
de causas.
3.- Regístrese, comuníquese vía correo electrónico, publíquese y póngase a
consideración del Tribunal en el próximo Acuerdo.
LUIS ESTEBAN GENOUD. Ante mí: M ATÍAS JOSÉ ÁLVAREZ.
DEPARTAMENTO JUDICIAL LA MATANZA
Suspensión de términos procesales en el Juzgado en lo Civil y
Comercial N° 1.
Res. Nº 76 (Pres.)
La Plata, 24 de febrero de 2017.
VISTO Y CONSIDERANDO la presentación formalizada por la Dra. Laura
Elizabet h Mato, titu lar del Juzga do en lo Civil y Comer cial N° 1 del
Departamento Judicial de La Matanza, solicitando se disponga la suspensión de
los términos procesales el día 20 del mes en curso, con motivo del corte de
energía eléctrica que afectó la sede del organismo a su cargo.
Que, en atención a los términos del informe elaborado al respecto por la
Dirección General de Arquitectura, Obras y Servicios, corresponde disponer la
suspensión de términos peticionada.
POR ELLO, el señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en ejerci-
cio de sus atribuciones,
RESUELVE:
1.- Disponer la suspensión de los términos procesales en el Juzgado en lo
Civil y Comercial n° 1 del Departamento Judicial de La Matanza, para el día 20
de febrero del corriente año, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos.
2.- Destacar que la medida dispuesta no implicó la suspensión de ingreso
de causas.
3.- Regístrese, comuníquese vía correo electrónico, publíquese y póngase a
consideración del Tribunal en el próximo Acuerdo.
LUIS ESTEBAN GENOUD. Ante mí: M ATÍAS JOSÉ ÁLVAREZ.
DIARIO DE JURISPRUDENCIA JUDICIAL - 55
Sección Jurisprudencia
AÑO LXXVI - Tº 192 - Nº 16.507

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