Publicaciones de la Sección Jurisprudencia de 13 de Abril de 2020

SECCIÓN JURISPRUDENCIA
AÑO LXXIX - Tº 197 - Nº 18124
Resoluciones
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
COVID-19 (Coronavirus)
Prórroga de lo dispuesto por Resolución N º 386/20 hasta el día 26 de abril.
Res. N° 18
Ref. Nota Nº 180/20 - Sec. Planif.
LA PLATA, 12 de abril de 2020.
VISTO: las últimas medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional (Decreto de Necesidad y Urgencia del PEN N°
355/20) con la finalidad de evitar la expansión de la enferm edad COVID-19 y;
CONSIDERANDO:
I. Que la continuidad del "aislamiento social, preventivo y obligatorio” establec ida en el citado decreto mantiene el estado de
situación de los serv icios de justicia, establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia del PEN N° 297/20 hasta el 26 de
abril del corriente año inclusive.
Que, en razón de ello, corresponde que esta Suprema Corte de Justicia adopte la s medidas conducentes y, en
consecuencia, prorrogue el asueto dispuesto en todo el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires mediante
Resolución N° 386/20 y Resolución de Presidencia SPL N ° 14/20 hasta la fecha supra indicada.
Que, asimismo, debe extenderse la vigen cia, en dicho lapso, de lo dispuesto en las Resolucione s dictadas por esta
Presidencia bajo los Nros: 48/20 (Registro SDH), 7/20 (Registro SPL), 133/20 (Registro SSJ), 149/20 y 165 /20 (Registro
Secretaría de Personal), 8/20 (Registro SPL), 134/20 (Registro SSJ), 50/20 (Registro SDH), 166/20 (Registro Secretaría de
Personal), 10/20 (Registro SPL), 135/20 (Registro SSJ), 1 2/20 (Registro SPL), 13/20,14/20 y 15/20 (Registro SPL).
II. Que, sin perjuicio de ello -y en atención a la experiencia re cabada a raíz de las prácticas generadas a partir de las nuevas
modalidades de trabajo implementad as en el marco de la emergencia-, se advierte l a necesidad de efectuar modificaciones
en algunas de ellas, a fin de optimizar los recursos disponibles y con ello mejorar en el presente contexto la administración
de justicia, como por ejemplo, la neces idad de evitar la demora en la tramitación de los procesos en los que estén personas
privadas de su libertad, todo ello sin dejar de descuidar las p revisiones sanitarias.
III. Que, por otra parte, y en virtud de consu ltas efectuadas por magistrados y funcionarios en tomo a la interpretación de
situaciones puntuales de la normativa ap licable, deviene necesario recordar los alcances de algunas de las me didas
dispuestas en el contexto de excepción.
IV. Que, en otro orden de ideas, el proceso de incorporación de nuevas tecnologías y metodologías de trabajo que viene
implementando la Suprema Corte desde ha ce varios años y que posibilitan la utilización del teletrabajo, tornan aún más
necesaria su aplicación en el actual contexto de emergencia sanitaria.Que, en tal sentido, del relevamiento preliminar
realizado por la Subsecretaría de Tecnología Informática se desprende que muchos magistrados aún no han hecho uso de
dicha herramienta, situación que amerita la adopción de m edidas tendientes a superar dicha circunstancia.
V. Que con base en lo establecido en el artículo 4o del Acuerdo N° 3295, las disposiciones incluidas en la Resolución de
Presidencia SPL N° 10/20 relativas al uso de telefonía como medio alternativo a la concurrencia de personas a la sede de
los órganos jurisdiccionales, y la delicada problemática existente en materia de Violencia Familiar y de Género a nivel
provincial puesta de manifiesto en ios considerandos de la Resolución de Presidencia SP L N° 12/20, imponen, aún en el
marco de restricciones presupuestarias, proveer mayores facilidades de comunicación a los titulares de lo s órganos del
fuero de familia.
VI. Que, por otro lado, a través de la Res olución de Presidencia SPL N° 4/20, se dispuso la puesta en funcionamiento de la
Subdelegación de Administración de Avellaneda Lanús, pero por los hechos suscitados con posterioridad no ha resultado
posible la conformación de la planta funcional de la dependencia.
VII. Que, por último, han llegado a co nocimiento del Tribunal disp osiciones dictadas por algunas de las Cámaras de
Apelación de la Provincia, a travé s de las cuales se pretende regular cuestiones del funcionamiento de los órgano s
judiciales (v.gr. tumos laborales, directivas a jueces, etc.), invocando supuestas competencias de superintendencia propias
y delegadas.
Que al respecto cabe advertir, respecto de estas últimas, que las Cámaras deben limitar su competencia a aquellas que le
fueran precisamente delegadas durante esta excepcional situación (ver arts . 4o y 5o, Res. S.C. 386/20),
correspondiendo recordar nuevamente a tales organismos que deben sujetar su actuación a las directivas emanadas de la
Suprema Corte.
POR ELLO, el Señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en función de los poderes implícitos que asisten al
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 13 de abril de 2020
DIARIO DE JURISPRUDENCIA JUDICIAL - 262
SECCIÓN JURISPRUDENCIA > página 1

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