Publicaciones de la Sección Jurisprudencia de 13 de Octubre de 2017
SECCIÓN JURISPRUDENCIA / PÁGINA 8827
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, VIERNES 13 DE OCTUBRE DE 2017
AÑO LXXVI - Tº 193 - Nº 16.639
DIARIO DE JURISPRUDENCIA JUDICIAL - 178
ACUERDOS
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Actualización de la remuneración a la que aluden
los arts. 266 y 267 de la Ley 24.522 de Concursos y
Quiebras.
ACUERDO N° 3.866
La Plata, 4 de octubre de 2017.
VISTO: Los informes agregados por la Secretaría de, Administración; y
CONSIDERANDO: Que a los nes de los artículos 266 y 267de la
ley 24.522, en razón de las modicaciones operadas en la pauta salarial
respecto del cargo de Secretario de Primera Instancia bajo el régimen
previsto por la ley10.374 y sus modicatorias, corresponde a este Tribunal
establecer el valor al que aquellas normas hacen referencia.
Que, en tal sentido y en consonancia con el nuevo salario jado para el
cargo aludido, los rubros adicionales que corresponden a la compensación
funcional ley 14.485 y al bloqueo de título a partir del mes de diciembre
de 2016, corresponde establecer dicha remuneración: desde el 1° de
diciembre de 201 6 en la suma de pesos cuarenta y dos mil ciento cuarenta
y dos con setenta y tres centavos ($ 42.142,73); a partir del 1° de enero de
201 7 en la suma de pesos cuarenta y dos mil novecientos ochenta y cinco
con cincuenta y ocho centavos ($ 42.985,58); a partir del 1° de marzo del
año en curso en la suma de pesos cuarenta y seis mil trescientos cincuenta
y siete ($ 46.357,00); desde el 1° de agosto del corriente año en la suma
de pesos cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y cinco con cincuenta
y ocho centavos ($ 48.885,58) y a partir del 1° de septiembre de 2017, en
la suma de pesos cincuenta y un mil doscientos tres con cuarenta y un
centavos ($ 51.203,41).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones,
ACUERDA:
1. Fijar la remuneración a la que aluden los arts. 266 y 267 de la Ley
24.522: desde el 1° de diciembre de 201 6 en la suma de pesos cuarenta
y dos mil ciento cuarenta y dos con setenta y tres centavos ($ 42.142,73);
a partir del 1°de enero de 2017 en la suma de pesos cuarenta y dos mil
novecientos ochenta y cinco con cincuenta y ocho centavos ($ 42.985,58);
a partir del 1° de marzo de 201 7 en la suma de pesos cuarenta y seis mil
trescientos cincuenta y siete ($ 46.357,00); desde el 1° de agosto de 201 7
en la suma de pesos cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y cinco con
cincuenta y ocho centavos ($ 48.885,58) y a partir del 1° de septiembre de
2017, en la suma de pesos cincuenta y un mil doscientos tres con cuarenta
y un centavos ($ 51.203,41).
2. Derogar la Acordada n° 3.858.
3. Regístrese, comuníquese y publíquese.
HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, HÉCTOR NEGRI,
EDUARDO NÉSTOR de LÁZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA.
Ante mí: MATÍAS JOSÉ ÁLVAREZ.
Nuevo valor del Jus.
ACUERDO N° 3.867
La Plata, 4 de octubre de 2017.
VISTO: Los informes agregados por la Secretaría de Administración
que dan cuenta de la recticación de la pauta salarial a aplicar en razón
de las modicaciones operadas en la remuneración asignada al cargo de
Juez de Primera Instancia de la Provincia de Buenos Aires bajo el régimen
previsto por la ley 10.374 y sus modicatorias.
Y CONSIDERANDO: Que en el orden señalado en concordancia con
el nuevo salario jado para el cargo aludido, así como los adicionales que
corresponden por tres (3) años de antigüedad, compensación funcional
ley 14.485 y bloqueo de título a partir del mes de diciembre del año 2016,
conforme lo dispuesto por el art. 9 del Decreto Ley 8904/77 -texto según
ley 11.593-corresponde a este Tribunal establecer el valor del “Jus”.
Por ello, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones,
ACUERDA:
1.- Fijar el valor del “Jus” con vigencia: desde el 1° de diciembre de
2016 en la suma de pesos quinientos cuarenta y seis ($ 546.-); a partir del
1° de enero de 201 7 en la suma de pesos quinientos cincuenta y siete
($ 557.-); a partir del 1° de marzo del año en curso en la suma de pesos
seiscientos uno ($ 601.-); desde el 1° de agosto del corriente año en la
suma de pesos seiscientos treinta y cuatro ($634.-) y a partir del I o de
septiembre de 2017, en la suma de pesos seiscientos sesenta y cuatro ($
664.-).
2.- Derogar la Acordada n° 3.857.
3.- Regístrese, comuníquese y publíquese.
HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, HÉCTOR NEGRI,
EDUARDO NÉSTOR de LÁZARI, DANIEL FERNANDO SORIA. Ante
mí: MATÍAS JOSÉ ÁLVAREZ.
MINISTERIO DE GOBIERNO - DIRECCIÓN PROVINCIAL DE IMPRESIONES DEL ESTADO Y BOLETÍN OFICIAL - LA PLATA
SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
VALOR DEL JUS
(Art. 9º del Decreto Ley 8.904/77,
Ley 11.593, Acuerdo 3840)
$ 634
A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2017
$ 546
A PARTIR DEL 1° DE DICIEMBRE DE 2016
$ 557
A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2017
$ 664
A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2017
$ 601
A PARTIR DEL 1° DE MARZO DE 2017
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