Publicaciones de la Sección Jurisprudencia de 13 de Octubre de 2017

SECCIÓN JURISPRUDENCIA / PÁGINA 8827
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, VIERNES 13 DE OCTUBRE DE 2017
AÑO LXXVI - Tº 193 - Nº 16.639
DIARIO DE JURISPRUDENCIA JUDICIAL - 178
ACUERDOS
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Actualización de la remuneración a la que aluden
los arts. 266 y 267 de la Ley 24.522 de Concursos y
Quiebras.
ACUERDO N° 3.866
La Plata, 4 de octubre de 2017.
VISTO: Los informes agregados por la Secretaría de, Administración; y
CONSIDERANDO: Que a los nes de los artículos 266 y 267de la
ley 24.522, en razón de las modicaciones operadas en la pauta salarial
respecto del cargo de Secretario de Primera Instancia bajo el régimen
previsto por la ley10.374 y sus modicatorias, corresponde a este Tribunal
establecer el valor al que aquellas normas hacen referencia.
Que, en tal sentido y en consonancia con el nuevo salario jado para el
cargo aludido, los rubros adicionales que corresponden a la compensación
funcional ley 14.485 y al bloqueo de título a partir del mes de diciembre
de 2016, corresponde establecer dicha remuneración: desde el 1° de
diciembre de 201 6 en la suma de pesos cuarenta y dos mil ciento cuarenta
y dos con setenta y tres centavos ($ 42.142,73); a partir del 1° de enero de
201 7 en la suma de pesos cuarenta y dos mil novecientos ochenta y cinco
con cincuenta y ocho centavos ($ 42.985,58); a partir del 1° de marzo del
año en curso en la suma de pesos cuarenta y seis mil trescientos cincuenta
y siete ($ 46.357,00); desde el 1° de agosto del corriente año en la suma
de pesos cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y cinco con cincuenta
y ocho centavos ($ 48.885,58) y a partir del 1° de septiembre de 2017, en
la suma de pesos cincuenta y un mil doscientos tres con cuarenta y un
centavos ($ 51.203,41).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones,
ACUERDA:
1. Fijar la remuneración a la que aluden los arts. 266 y 267 de la Ley
24.522: desde el 1° de diciembre de 201 6 en la suma de pesos cuarenta
y dos mil ciento cuarenta y dos con setenta y tres centavos ($ 42.142,73);
a partir del 1°de enero de 2017 en la suma de pesos cuarenta y dos mil
novecientos ochenta y cinco con cincuenta y ocho centavos ($ 42.985,58);
a partir del 1° de marzo de 201 7 en la suma de pesos cuarenta y seis mil
trescientos cincuenta y siete ($ 46.357,00); desde el 1° de agosto de 201 7
en la suma de pesos cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y cinco con
cincuenta y ocho centavos ($ 48.885,58) y a partir del 1° de septiembre de
2017, en la suma de pesos cincuenta y un mil doscientos tres con cuarenta
y un centavos ($ 51.203,41).
2. Derogar la Acordada n° 3.858.
3. Regístrese, comuníquese y publíquese.
HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, HÉCTOR NEGRI,
EDUARDO NÉSTOR de LÁZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA.
Ante mí: MATÍAS JOSÉ ÁLVAREZ.
Nuevo valor del Jus.
ACUERDO N° 3.867
La Plata, 4 de octubre de 2017.
VISTO: Los informes agregados por la Secretaría de Administración
que dan cuenta de la recticación de la pauta salarial a aplicar en razón
de las modicaciones operadas en la remuneración asignada al cargo de
Juez de Primera Instancia de la Provincia de Buenos Aires bajo el régimen
previsto por la ley 10.374 y sus modicatorias.
Y CONSIDERANDO: Que en el orden señalado en concordancia con
el nuevo salario jado para el cargo aludido, así como los adicionales que
corresponden por tres (3) años de antigüedad, compensación funcional
ley 14.485 y bloqueo de título a partir del mes de diciembre del año 2016,
conforme lo dispuesto por el art. 9 del Decreto Ley 8904/77 -texto según
ley 11.593-corresponde a este Tribunal establecer el valor del “Jus”.
Por ello, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones,
ACUERDA:
1.- Fijar el valor del “Jus” con vigencia: desde el 1° de diciembre de
2016 en la suma de pesos quinientos cuarenta y seis ($ 546.-); a partir del
1° de enero de 201 7 en la suma de pesos quinientos cincuenta y siete
($ 557.-); a partir del 1° de marzo del año en curso en la suma de pesos
seiscientos uno ($ 601.-); desde el 1° de agosto del corriente año en la
suma de pesos seiscientos treinta y cuatro ($634.-) y a partir del I o de
septiembre de 2017, en la suma de pesos seiscientos sesenta y cuatro ($
664.-).
2.- Derogar la Acordada n° 3.857.
3.- Regístrese, comuníquese y publíquese.
HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, HÉCTOR NEGRI,
EDUARDO NÉSTOR de LÁZARI, DANIEL FERNANDO SORIA. Ante
mí: MATÍAS JOSÉ ÁLVAREZ.
MINISTERIO DE GOBIERNO - DIRECCIÓN PROVINCIAL DE IMPRESIONES DEL ESTADO Y BOLETÍN OFICIAL - LA PLATA
SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
VALOR DEL JUS
(Art. 9º del Decreto Ley 8.904/77,
Ley 11.593, Acuerdo 3840)
$ 634
A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2017
$ 546
A PARTIR DEL 1° DE DICIEMBRE DE 2016
$ 557
A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2017
$ 664
A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2017
$ 601
A PARTIR DEL 1° DE MARZO DE 2017

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