Publicaciones de la Sección Jurisprudencia de 12 de Mayo de 2017

PÁGINA 3509
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL
Acuerdos
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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Adecuación del monto de subsidio que se brinda a los agentes judi-
ciales que envian a sus hijos a jardines maternales.
ACUERDO N° 3.851
La Plata, 26 de abril de 2017.
VISTO: la necesidad de adecuar el monto máximo referencial que se abona
en concepto de reintegro de gastos a aquellos agentes judiciales que utilizan el
servicio que brindan jardines maternales no pertenecientes al Poder Judicial,
reconocido por los Acuerdos 3.457, 3.497 y sus modificatorios; y
CONSIDERANDO: que la Secretaría de Personal solicita que el monto esta-
blecido mediante Acuerdo 3.798 en la suma de pesos cuatro mil ciento ochen-
ta ($4.180) se ajuste a los valores promedio que surgen de un relevamiento
efectuado en los distintos departamentos judiciales.
Que el Área Presupuesto de la Secretaría de Administración estima razona-
ble el incremento propuesto, informando que cuenta con previsiones crediticias
para el corriente ejercicio que permiten afrontar el gasto, razón por la cual resul-
ta oportuno obrar en consecuencia.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de las atribuciones
que le confiere el artículo 32 inciso s) de la Ley n° 5.827.
ACUERDA:
Disponer que a partir del 1° de mayo del corriente año, el reconocimiento de
gastos establecido en el artículo 1° del Acuerdo 3.457 y modificatorios quede fija-
do en el monto máximo referencial de pesos cinco mil quinientos sesenta ($5.560).
Comuníquese y publíquese.
HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIAN I, EDUARDO NÉSTOR de
LÁZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA, LUIS ESTEBAN GENOUD. Ante mí:
DANIEL OMAR GONZÁLEZ.
Resoluciones
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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Convenio de colaboración tecnológica entre la Suprema Corte de
Justicia de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de
Almirante Brown a fin de dar inicio a los apremios municipales por
medios electrónicos.
Res. Nº 512
La Plata, 12 de abril de 2017.
VISTO: Lo dispuesto por esta Suprema Corte de Justicia a través del
Acuerdo N° 3.733, en relación al avance en la utilización de herramientas tec-
nológicas en la gestión judicial, la incorporación de instrumentos para el inter-
cambio electrónico de información y la realización de comunicaciones y pre-
sentaciones electrónicas, todo ello tendiente a la agilización de los procesos
judiciales, mediante la celebración de un Convenio Marco de Colaboración
Tecnológica, que fuera suscripto con distintos organismos que integran el
Estado provincial.
Y CONSIDERANDO: Que el Municipio de Almirante Brown suscribió oportu-
namente con esta Suprema Corte de Justicia el respectivo convenio conforme
la Resolución n° 156/16.
Que en ese marco, se continúan realizando las gestiones necesarias a fin de
progresar con la implementación de los objetivos previstos con los distintos
operadores involucrados.
Que con fundamento en el significativo avance experimentado en la imple-
mentación de nuevas tecnologías, el Dr. Mariano Cascallares, Intendente
Municipal de Almirante Brown, ha expresado la intención de dicha administra-
ción de suscribir un nuevo convenio, atento haberse establecido en el ámbito
municipal -por parte de la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de
Tecnolo gías de Inf ormación (ON TI), dependi ente del Min isterio de
Modernización de la Nación- una Autoridad de Registro, encontrándose en con-
diciones de emitir Certificados de Firma Digital a aquellos funcionarios que -a
través de aplicaciones informáticas- llevarán adelante procesos administrativos
digitales y comunicaciones por redes telemáticas, haciendo factible la emisión
de títulos ejecutivos en formato digital.
Que en tal contexto, y como resultado de las gestiones que se encontraban
ya en curso, la Secretaría de Planificación elaboró un proyecto de Convenio de
Colaboración Tecnológica entre la Suprema Corte de Justicia y la Municipalidad
de Almirante Brown, consensuado oportunamente con la Subsecretaría de
Tecnología Informática, y las Direcciones de Apremios y Ejecutiva de la Agencia
de Recaudación, ambas reparticiones de la Municipalidad de Almirante Brown,
a fin de dar inicio a los Apremios Municipales por medios electrónicos.
Que la Dirección de Servicios Legales se ha expedido sobre la procedencia
del convenio en análisis.
Que en razón de lo expuesto, deviene pertinente proceder en consecuencia,
a fin de constatar en una primera instancia la eficacia de la nueva metodología,
con el propósito de hacerla extensiva a los demás municipios provinciales.
Que previo a su implementación resulta necesaria la adecuación de los sis-
temas de gestión y de las normas que regulan el inicio de causas.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones
(art. 32, inc. “a” de la Ley 5.827),
RESUELVE:
Artículo 1°: Aprobar el proyecto de Convenio de Colaboración Tecnológica
entre la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y la
Municipalidad de Almirante Brown, a fin de dar inicio a los Apremios por medios
electrónicos, que como anexo forma parte de esta resolución.
Artículo 2°: Disponer que la Subsecretaría de Tecnología Informática, arbitre
las medidas necesarias para la efectiva implementación de lo resuelto.
Artículo 3°: Encomendar a la Secretaría de Planificación la adecuación de la
normativa pertinente.
Artículo 4°: Facultar a la Presidencia del Tribunal para que determine, una
vez cumplimentadas las tareas confiadas en los artículos 2° y 3° del presente
decisorio, la efectiva fecha de puesta en funcionamiento del sistema en cuestión.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y publíquese.
LUIS ESTEBAN GENOUD; HÉCTOR NEG RI; HILDA KOGAN; EDUARDO JULIO
PETTIGIANI; EDUARDO NÉSTOR de LAZZARI; DANIEL FERNANDO SORIA.
Ante mí: NÉSTOR TRABUCCO.
CONVENIO COLABORACIÓN TECNOLÓGICA ENTRE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE
ALMIRANTE BROWN A FIN DE DAR INICIO A LOS APREMIOS MUNICIPALES
POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en adelante
la “SUPREMA CORTE”, representada por su Presidente, Dr. Luis Esteban
Genoud, conforme Resolución Nº 512/17, con domicilio en calle 13 entre 47 y
48 de la ciudad de La Plata y la Municipalidad de Almirante Brown, en adelan-
te “LA MUNICIPALIDAD”, representada en este acto por el señor Intendente
Municipal Dr. Mariano Cascallares con domicilio en calle Rosales Nº 1312, de la
ciudad de Adrogué, Partido de Almirante Brown, se avienen a celebrar el pre-
sente Convenio Marco de Colaboración Tecnológica, ello de conformidad con
las siguientes cláusulas:
DIARIO DE JURISPRUDENCIA JUDICIAL - 131
Sección Jurisprudencia
AÑO LXXVI - Tº 192 - Nº 16.544
LA PLATA, VIERNES 12 DE MAYO DE 2017

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