Publicaciones de la Sección Jurisprudencia de 12 de Abril de 2017

PÁGINA 2647
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL
LA PLATA, MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2017
Acuerdos
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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
Feria judicial de invierno, establecida entre los días 17 al 28 de julio
del corriente año. Cámaras en cada fuero que cubrirán el servicio
durante el referido período.
ACUERDON° 3.846
La Plata, 5 de abril de 2017.
VISTO Y CONSIDERANDO: Que en atención a lo previsto en el inciso b) del
artículo I o de la ley 7.951 -texto según ley 11.765- corresponde a este Tribunal
fijar la fecha a partir de la cual tendrá inicio la próxima feria judicial.
Que el calendario escolar aprobado por la Dirección General de Cultura y
Educación de la Provincia (Res. N° 915/16) establece que el receso de invierno
se llevará a cabo entre los días 17 y 28 de julio inclusive del año en curso.
Que se torna necesario establecer con la debida antelación el período de
Feria Judicial en la Administración de Justicia, a fin de posibilitar que los orga-
nismos jurisdiccionales programen sus calendarios de audiencias.
Que asimismo resulta pertinente designar las Cámaras de la Provincia que -
en cada fuero- quedarán cubriendo el servicio durante el referido período
(Ac.2.614/94, arts. 1 y 2
-texto según Ac. 2.886-).
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de las atribuciones
que le otorga el artículo 32, inc. j) de la Ley 5.827,
ACUERDA:
1°) Establecer entre los días
17 y 28 de julio inclusive del corriente año,
el
período de Feria Judicial en la Administración de Justicia de la Provincia a que
se refiere el inciso b) del artículo I o de la Ley 7.951 -texto según Ley 11.765-.
2°) Disponer que en las causas que motiven la habilitación del feriado,
conocerán las Cámaras de cada fuero que a continuación se indican, ello sin
perjuicio de la división territorial fijada por Ley 5827:
1°) FUERO CIVIL Y COMERCIAL Y DE FAMILIA:
GRUPO I (Quilmes, La Matanza, Morón, San Isidro, La Plata, San Martín y
Lomas de Zamora): Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del departa-
mento judicial de SAN ISIDRO.
GRUPO II (Bahía Blanca, Dolores, Azul, Necochea y Mar del Plata):
Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del departamento judicial de
NECOCHEA.
GRUPO III (Zárate - Campana, Pergamino, San Nicolás, Junín, Mercedes
y Trenque Lauquen): Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del departa-
mento judicial de ZÁRATE-CAMPANA.
2° ) FUERO PENAL: Disponer que durante la Feria Judicial Invernal, a
transcurrir entre los días 17 al 28 del mes de julio del año 2017, conocerán
exclusivamente las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal de la
Provincia que a continuación se detallan, en el marco que establece la delimi-
tación por grupos que se enuncian:
GRUPO I: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento
Judicial de La Plata.
GRUPO II: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento
Judicial de Quilmes.
GRUPO El : C ámara de Apela ción y Garantí as e n l o P enal del
Departamento Judicial de Lomas de Zamora.
GRUPO IV : C ámara de Apelac ión y Garantía s en lo Pen al del
Departamento Judicial de San Isidro.
GRUPO V: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento
Judicial de San Martín.
GRUPO VI : C ámara de Apelac ión y Garantía s en lo Pen al del
Departamento Judicial de Morón.
GRUPO VII : Cám ara d e Ap elación y Garantí as en lo Pen al de l
Departamento Judicial de La Matanza.
GRUPO VIII (Bahía Blanca, Azul y Necochea): Cámara de Apelación y
Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de NECOCHEA.
GRUPO IX (Junín, Pergamino, Trenque Lauquen, San Nicolás y Zarate-
Campana): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento
Judicial de TRENQUE LAUQUEN.
GRUPO X: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento
Judicial de Mercedes.
GRUPO XI (Mar del Plata y Dolores): Cámara de Apelación y Garantías en lo
Penal del Departamento Judicial de DOLORES.
3°) FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Todos los Juzgados en lo
Contencioso Administrativo de la Provincia tendrán como alzada a la Cámara de
Apelación en lo Contencioso Administrativo de GENERAL SAN MARTÍN.
4°) Disponer que la totalidad de las Cámaras de Apelación de la Provincia,
determinen -en sus respectivos fueros y jurisdicciones- los órganos y magistra-
dos que atenderán el próximo Servicio de Feria, elevando las propuestas a con-
sideración de esta Suprema Corte de Justicia hasta el día 26 de mayo del
corriente año próximo para su aprobación definitiva.
5°) Asimismo, en lo que respecta a la Justicia de Paz, será la Dirección de la
Justicia de Paz de la Suprema Corte la que
-en coordinación con las Cámaras
de Apelación en lo Civil y Comercial Departamentales-
propondrá él o los jue-
ces y órganos que atenderán el período, debiendo contemplar a tal fin las nece-
sidades y particularidades propias de cada jurisdicción.
6°) El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires deberá
informar su integración para la atención del referido servicio de feria judicial.
7)! En lo que respecta al Ministerio Público de la Provincia, será de aplica-
ción lo dispuesto en el artículo 4o del Acuerdo 261 4 (conf. modif. Ac. 3.732).
8° ) Solicitar a los señores Presidentes de los citados Tribunales de Alzada,
que al momento de elevar las propuestas de órganos y jueces que atenderán el
período en cuestión, tengan a bien no proponer órganos que se encuentren a
cargo de magistrados subrogantes.
9°) Hacer saber que las comunicaciones a que refieren los artículos 1°, 2°y 3°
del presente decisorio, podrán elevarse a esta Suprema Corte por correo electró-
nico, con la inclusión de la firma digital pertinente, a la dirección de la Secretaría
de Servicios Jurisdiccionales, denominada: secsequr@jusbuenosaires.gov.ar.
Comuníquese vía correo electrónico y publíquese.
LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, HÉCTOR NEGRI, EDUARDO JULIO
PETTIGIANI, EDUARDO NÉSTOR de LÁZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA.
Ante mí: MATÍAS JOSÉ ÁLVAREZ.
Resoluciones
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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
Aprueba el proyecto de Convenio Colaboración Recíproca que como
Anexo integra el presente Acuerdo.
Res. Nº 322
La Plata, 23 de marzo de 2017.
VISTO: Las gestiones permanentes que lleva adelante esta Suprema Corte
a fin de continuar avanzando en la implementación de herramientas tecnológi-
cas en su vinculación con entidades externas a este Poder Judicial y;
CONSIDERANDO: Que en este marco resulta oportuno incorporar las comu-
nicaciones electrónicas para la tramitación y contestación de los requerimien-
tos remitidos por los distintos Órganos Jurisdiccionales de la Provincia de
Buenos Aires al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, reempla-
zando el soporte papel y, a su vez, garantizando la máxima seguridad en el trá-
fico de datos.
Que en este sentido, habiendo proyectado un Convenio de Colaboración
Recíproca en el que se establecen las líneas directrices destinadas a alcanzar
las finalidades expuestas, corresponde proceder a su aprobación.
POR ELLO, La Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones
(art. 32 inc. a) Ley 5.827),
DIARIO DE JURISPRUDENCIA JUDICIAL - 95
Sección Jurisprudencia
AÑO LXXVI - Tº 192 - Nº 16.527

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