Publicaciones de la Sección Jurisprudencia de 10/07/2024

Fecha de publicación10 Julio 2024
SecciónSección Jurisprudencial
Sección
Jurisprudencia
AÑO LXXXIII - Tº 200 - Nº 29675
RESOLUCIONES
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Aplicación de las normas de procedimiento laboral
Resolución Nº 1840/2024
Ref. Expte N° 3000-16902-2024
VISTO: El estado actual del fuero del trabajo de la provincia de Buenos Aires y las complejidades que plantea la aplicación
de las disposiciones de la ley 15.057 (B.O.P. de 27/11/2018), que derogando a su antecesora 11.653 (B.O.P. de 16-VIII-
1995), ha sido sancionada para regular el procedimiento l aboral local, y
CONSIDERANDO:
1°) Que este Tribunal, por medio de la Resolución N° 3.199/19, declaró la falta de “operativid ad” de la casi totalidad de las
normas de la ley 15.057.
2°) Que desde entonces ha transcurrido un extenso período, lo cual exige transitar otros caminos para dar plen o efecto al
referido régimen legal.
3°) Que con este propósito parece necesario determinar, como primera medida, la revisión de lo decidido por m edio de la
Resolución N° 3.199/19, a fin de posibilitar la inmediata aplicación de un cúmulo de normas previstas dentro de la ley
15.057, que no requieren del establecimiento de los órgano s de las dos instancias en ella prevista.
4°) Que en el “Anexo” de la presente consta el listado de las normas susceptibles de ser aplicables directam ente, esquema
que se ha desarrollado respetando el texto legal.
Que en este marco, la lógica de interpretación a obs ervar será que cuando ciertos preceptos originales con tienen
expresiones como “Juzgado” o “Juez” -en vinculación con un órgano unipersonal-, “Jueces de primera i nstancia” o “Cámara
de Apelación” debe entenderse, a raíz de la realidad actual del fuero, que se refieren a “Tribunal del Trabajo” o -en su caso-
“Tribunales del Trabajo”; asimism o cuando se mencione “de primera instancia o “de cualquier instancia” ha de
comprenderse “de la instancia única” (por ejemplo en los artículos 2, 3, 6, 8, 16 y 82, entre muchos otros de la ley cit.)
5°) Que, en cambio, la aplicación de las disposiciones previstas en lo s artículos 7, 22, 71 al 81 inclusive, 87 y 90 al 102
inclusive, de la ley en cuestió n estará sujeta a los estudios complementarios y acuerdos institucionales a los fines de
llevarlas a la práctica en la manera más efectiva.
Que sentado lo que antecede, teniendo en consideración que la redacción del artículo 7 de la ley N 15.057, en lo que hace
al régimen de recusaciones y excusaciones, requiere la resolución del trámite por parte de las Cámaras de Apelación del
Trabajo (4 párrafo del artículo citado), ha de disponerse la aplicación del procedimiento previsto en los artículos 7 a 10
inclusive de la ley N 11.653, hasta tanto se hayan puesto
“en funcionamiento la Cámara de Apelación del Trabajo al cual
aquellos pertenecen ” (arts. 87y 98 Ley cit).
6°) Que, por otra parte, a los fines previstos en el artículo 102 de la ley 15.057, es necesario, previo estudio estadístico a
cargo de la Secretaría de Planificación, requerir un informe de factibilidad a la Dirección General de Asesorías Periciales,
de esta Suprema Corte.
7°) Que, en consecuencia, corres ponde derogar en lo pertinente la Resolución N° 3.199 /19 y advertir sobre la efectiva
aplicación de las disposiciones legales en cuestión.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones (art. 32 ley 5.827) y con arreglo a lo dispuesto en
el artículo 4° del Acuerdo 3971 y 1° del Acuerdo 4148,
RESUELVE
Artículo 1°: Derogar, con el alcance que surge de lo aquí de cidido, la Resolución N° 3.199/19.
Artículo 2°: Disponer que las normas de la Ley 15.057 replicadas en el “Anexo” de esta resoluci ón, con los alcances de los
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La Plata > miércoles 10 de julio de 2024
DIARIO DE JURISPRUDENCIA JUDICIAL - 135
SECCIÓN JURISPRUDENCIA > página 1

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