Publicaciones de la Sección Jurisprudencia de 08 de Febrero de 2022

Fecha de publicación08 Febrero 2022
SecciónSección Jurisprudencial
Número de Gaceta11419
Sección
Jurisprudencia
AÑO LXXXI - Tº 199 - Nº 18298
RESOLUCIONES
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Oficios electrónicos con la IGJ
Resolución Nº 6/2022
Expte. Nº 8/15 - alcance 1 - Sec. Planif.
VISTO: El Acta Complementaria N° 6 al Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica celebrado el 6 de julio de
2016 con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (registrado ba jo el N° 393/16), suscripto por esta
Suprema Corte de Justicia con el citado Ministerio y la Inspección General de Justicia (“IGJ”) ei 22 de octubre de 2021
(registrada bajo e l N° 594/21), y el Acta de Implementación Específica N° 1 a la referida Acta Complementaria, firmada en
la misma fecha (registrada bajo el N° 595/21); y
CONSIDERANDO:
1º) Que, por la referida Acta Complementaria N° 6, las partes ac ordaron gestionar, por vía electrónica, la tramitación de los
documentos emanados de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Buenos Aires, así como, en su caso, por los
órganos de gobierno de esta Suprema Corte y los Registros Públicos que deban ser anotados, inscriptos o re quieran
informes por parte de la IGJ (cláusula primera).
2º) Que, habiéndose previsto en aquella la celebración de Actas de Implementación Específicas (cláusula tercera), la IGJ
se comprometió a responder, por vía electrón ica, a los órganos mencionados en el considerando anterior, los
requerimientos que le formulen exclusivamen te en el marco y al efecto específico de las cau sas judiciales y/o
administrativas que ante ellos tramiten (cláusula sexta del A cta Complementaria N° 6).
3º) Que por la citada Acta de Implementación Específica N° 1 al Acta Complementaria N° 6, se previó que la uti lización las
comunicaciones telemáticas entre las partes se realizarán a través del Sistema de N otificaciones y Presentaciones
Electrónicas, compr ometiéndose esta Suprema Corte a poner a disp osición de la IGJ una interface web a los fines de la
integración total de los sistemas de comunicacion es electrónicas, las que se efectuarán -en una segunda etapa- a través de
servicios web prestados por ambos organismos, de acuerd o al procedimiento técnico que se definirá de común acuerdo.
4º) Que, en tal sentido, los representantes de ambos organismos avanzaron en concretar la utilización de herramientas en
formato electrónico, comenzando en una primera etapa con los departamentos judiciales Azul, Bahía Blanca, Junín, Lomas
de Zamora, Mercedes, Moreno-General Rodríguez, Nec ochea, Pergamino, San Nicolás y Trenque Lauquen.
5º) Que, ello así, las pruebas del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas de la Su prema Corte de Justicia
por parte del personal autorizado de la IGJ han resultado exitosas, habiendo manifestado el referido organismo su expresa
conformidad con la implementación de la funcionalidad del diligenciamiento electrónico de las comunicaciones aludidas y
con el alcance indicado en el considerando anterior.
6º) Que, de esta manera, los oficios que libren los órganos jurisdiccionales que integran la Administración de Justicia
provincial de los Departamento s Judiciales arriba detallados, así como, en su caso, los órganos de gobierno de esta
Suprema Corte y los Registros Públicos de esos departamentos judiciales, a la Inspección General de Justicia (IGJ), en el
marco de una causa judicial y/o administrativa ya iniciada, deberán concretarse, a partir del 21 de febrero del corriente año,
indefectiblemente por medios telemáticos a través del Siste ma de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.
7º) Que, a tales efectos, se habilitarán, en los sistemas de gestión judicial, el/los dom icilio/s electrónico/s respectivo/s de la
IGJ que publicará la Subsecretaría de Tecnología Informática en la página web de la Suprema Corte de Justicia, y serán
incluidos en el Registro de Domicilios Electrónicos creado por el Acuerdo N° 3989 (t.o. Res. Pres. SPL N° 74/20).
8º) Que, en los casos que, para librar la comunicación, se requiera el pago de un formulario, deberá adjuntarse al oficio
judicial el comprobante electrónico respectivo, conforme a las modalidades y procedimientos de pago qu e se encuentren
vigentes y sean establecidos por el Ministerio de Justicia y Derechos H umanos de la Nación y/o por la Inspección General
de Justicia (IGJ)
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > martes 08 de febrero de 2022
DIARIO DE JURISPRUDENCIA JUDICIAL - 4
SECCIÓN JURISPRUDENCIA > página 1

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