Publicaciones de la Sección Jurisprudencia de 05 de Julio de 2017

PÁGINA 5261
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL
Acuerdos
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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Reglamento de la Dirección de Automotores. Modifica los artículos 44
y 45 del Acuerdo N° 3.848.
ACUERDO Nº 3.856
La Plata, 8 de junio de 2017.
VISTO:
Lo dispuesto por esta Suprema Corte en el artículo 44 del Acuerdo N° 3848
del 12 de abril de 2017.
Y CONSIDERANDO:
Que la citada norma prevé en punto a los chof eres de Ministros y
Presidencia el modo de control de asistencia, licencias, solicitudes de viáticos
y demás circunstancias.
Que en atención al número y complejidad de las funciones que desempeñan
los señores Jueces de esta Suprema Corte, deviene necesario la modificación
del artículo 44 del "Reglamento de la Dirección de Automotores", posibilitando
a los respectivos Ministros acceder a un régimen alternativo opcional que los
descargue de las tareas que les fueran allí encomendadas.
Que a tenor de la modificación introducida corresponde adecuar el texto del
artículo 45 del Reglamento citado.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,
ACUERDA:
Artículo 1°: Modificar el artículo 44 del Reglamento de la Dirección de
Automotores aprobado por Acuerdo N° 3848, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 44: Dependerá directamente de los señores Ministros el control de
asistencia, licencias, solicitudes de viáticos y demás circunstancias pertinentes
a sus respectivos choferes.
No obstante, cada uno
de los Ministros podrá optar -comunicándolo al
Presidente del Cuerpo- por un procedimiento alternativo excepcional consis-
tente en que al solo efecto dé la liquidación y cobro de viáticos cada chofer, a
modo de declaración jurada, informe los días de comisión a la Secretaría de
Administración de acuerdo a los porcentajes establecidos en el artículo 2o de la
resolución de esta Suprema Corte N° 2531/15, debiendo dicha dependencia
hacerlo saber simultáneamente al Ministro para el cual aquél presta servicios.
Asimismo, con igual
carácter opcional el Sr. Ministro podrá disponer:
a) En lo que hace al control de las inasistencias y su eventual justificación,
que queden a cargo de la Secretaría de Personal, la cual deberá comunicar su
otorgamiento al Sr. Ministro y proveyendo su reemplazante dentro del plantel de
choferes durante el tiempo que dure la ausencia, debiendo contar tal asignación
con la aprobación del Sr. Ministro.
b) Que quede a cargo de la Secretaría de Personal el control y otorgamien-
to de la licencia por vacaciones, la cual deberá contar con la conformidad del
Sr. Ministro. En tal caso su reemplazante será designado por la Presidencia del
Tribunal previa consulta con el Ministro a cuyo servicio sea afectado.
c) Que en caso de encontrarse el Sr. Ministro en uso de licencia, el chofer a
la sazón en funciones quedará afectado al servicio de la Presidencia del
Tribunal, en tanto no sea requerido por aquél por motivos inherentes a su fun-
ción que demanden su reafectación a la misma
Artículo 2°: Modificar el Art. 45 del mismo Reglamento, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 45: En caso de licencia del chofer de Ministro que no haya optado
por el régimen alternativo previsto en el artículo anterior, será reemplazado por
el chofer asignado a la Presidencia y subsiguientemente por un chofer de
Servicios Generales designado por la Dirección de Automotores".
Artículo 3°: Háganse saber a los señores Secretarios de Administración y de
Personal las funciones que les son asignadas en su caso, en virtud de optar
alguno de los Señores Ministros por el régimen alternativo previsto en el Artículo
44 del presente Reglamento.
Artículo 4°: Regístrese, publíquese.
HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, HÉCTOR NEGRI, EDUARDO
NÉSTOR de LÁZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA, LUIS ESTEBAN
GENOUD. Ante mí: MATÍAS JOSÉ ÁLVAREZ.
Resoluciones
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DEPARTAMENTO JUDICIAL NECOCHEA
Suspensión de términos procesales en los Juzgados en lo Civil y
Comercial Nros. 1 y 2, Juzgado de Familia , Oficina de Mandamientos
y Notificaciones y Receptoría General de Expedientes.
Res. Nº 311 (Pres.).
La Plata, 8 de junio de 2017.
VISTO Y CONSIDERANDO: La presentación formalizada por el Presidente
de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de
Necochea, téngase presente.
Que, en atención a los términos del informe elaborado al respecto por la
Delegación de la Subsecretaría de Tecnología Informática departamental,
corresponde proceder en consecuencia.
Por ello, la Señora Presidente de la Suprema Corte de Justicia en ejercicio
de sus atribuciones,
RESUELVE:
1.- Disponer la suspensión de términos procesales en los Juzgados en lo
Civil y Comercial n° 1 y 2, Juzgado de Familia, Oficina de Mandamientos y
Notificaciones y Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial
de Necochea, el día 7 de junio del año en curso, sin perjuicio de la validez de
los actos cumplidos.
2.- Destacar que la medida dispuesta no implicó la suspensión de ingreso
de causas.
3.- Regístrese, comuníquese vía correo electrónico, publíquese y póngase a
consideración del Tribunal en el próximo Acuerdo.
HILDA KOGAN. Ante mí: MATÍAS J OSE ÁLVAREZ.
Suspensión de términos procesales en los Juzgados en lo Civil y
Comercial Nros. 1 y 2, Juzgado de Familia, Oficina de Mandamientos
y Notificaciones y Receptoría General de Expedientes .
Res. Nº 332 (Pres.).
La Plata, 13 de junio de 2017.
VISTO Y CONSIDERANDO: La presentación formalizada por el Presidente
de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de
Necochea, téngase presente.
Que, en atención a los términos del informe elaborado al respecto por la
Delegación de la Subsecretaría de Tecnología Informática departamental,
corresponde proceder en consecuencia.
Por ello, la Señora Presidente de la Suprema Corte de Justicia en ejercicio
de sus atribuciones,
RESUELVE:
1.- Disponer la suspensión de los términos procesales en los Juzgados en
lo Civil y Comercial n°s 1 y 2, Juzgado de Familia, Oficina de Mandamientos y
Notificaciones y Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial
de Necochea, el día 6 de junio del año en curso, sin perjuicio de la validez de
los actos cumplidos.
2.-Destacar que la medida dispuesta no implicó la suspensión de ingreso de
causas.
3.- Regístrese, comuníquese vía correo electrónico, publíquese y póngase a
consideración del Tribunal en el próximo Acuerdo.
HILDA KOGAN. Ante mí: MATÍAS J OSÉ ÁLVAREZ.
DIARIO DE JURISPRUDENCIA JUDICIAL - 205
Sección Jurisprudencia
AÑO LXXVI - Tº 192 - Nº 16.578
LA PLATA, MIÉRCOLES 5 DE JULIO DE 2017

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