Publicaciones de la Sección Jurisprudencia de 04 de Abril de 2017

PÁGINA 2391
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL
LA PLATA, MARTES 4 DE ABRIL DE 2017
Acuerdos
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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Nuevo Reglamento para la notificación por medios electrónicos.
ACUERDO N° 3.845
La Plata, 22 de marzo de 2017.
VISTO: la propuesta formulada en el ámbito de la Mesa de Trabajo creada
por Resolución N° 3.272/1 5 (y ampliada por Resolución N° 1.074/16) en orden
a la actualización de la normativa dictada por esta Suprema Corte al implemen-
tar los medios electrónicos para los procesos judiciales, y
CONSIDERANDO: Que los integrantes de la aludida Mesa de Trabajo con-
signaron la necesidad de introducir modificaciones en el régimen de notifica-
ciones electrónicas.
Que, en ese sentido, se ha reputado indispensable superar dificultades ope-
rativas suscitadas en supuestos puntuales y, en particular, cuando deben
acompañarse copias con una cédula electrónica. Por ello se prevé que en el sis-
tema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas se incluirá una funciona-
lidad a tales efectos.
Que también se ha considerado prudente incluir precisiones sobre el proce-
dimiento para efectuar una notificación electrónica, tales como la carga que
pesa sobre los interesados en practicar la comunicación de digitalizar los docu-
mentos a adjuntarse, así como la obligación de los funcionarios judiciales de
ingresar en forma frecuente al sistema de Notificaciones y Presentaciones
Electrónicas para permitir su ágil confronte.
Que, relacionado con ello, es útil oficializar un modelo estandarizado de
cédula electrónica que contenga los recaudos formales que han de cumplirse
para su exitoso libramiento.
Que, por otra parte, a fin de disminuir el uso de papel, se ha estimado apro-
piado consignar expresamente que no es necesario imprimir constancias luego
de efectuada una notificación.
Que, asimismo, se advierte la conveniencia de extender ciertos aspectos del
mecanismo de notificación electrónica tanto a la comunicación entre órganos
como a los supuestos en que corresponda librar un mandamiento.
Que, a la par, es dable reafirmar que la notificación electrónica es obligato-
ria en los supuestos en los que, según la legislación ritual, es admisible realizar
comunicaciones en este formato (conf. art. 1 del Acuerdo N° 3.733).
Que, sin embargo, es conveniente consignar algunas previsiones relativas a
las cédulas que -según la legislación vigente (art. 143 del C.P.C.C.) o por dis-
posición de los magistrados- deban instrumentarse en formato papel, a fin de
clarificar cómo han de utilizarse en estos casos las herramientas electrónicas.
Que, finalmente, cabe destacar que se ha obtenido consenso entre los
diversos participantes de la Mesa de Trabajo en relación a dichas modificacio-
nes, lo que permite avizorar tanto la adecuada implementación de las reformas.
POR ELLO, la Suprema Corte, en ejercicio de sus atribuciones (arts.32 inc.
"11" y "s" de la Ley 5.827; 852 del C.P.C.C.; 8 de la Ley 14.142).
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°: Aprobar el nuevo "Reglamento para la notificación por
medios electrónicos" que, como Anexo I, forma parte integrante del presente y
que se aplicará en forma obligatoria a todos los procesos en los que rija el régi-
men de notificaciones previsto en el Libro I, Título III, Capítulo VI del Código
Procesal Civil y Comercial de la Provincia.
ARTÍCULO 2°: Encomendar a la Subsecretaría de Tecnología Informática
que realice los ajustes técnicos necesarios a fin de implementar con antelación
suficiente a la fecha determinada en el artículo 5 o del presente, la funcionali-
dades de adjunción de copias, de remisión electrónica de cédulas a diligenciar-
se en formato papel, así como las medidas de seguridad adicionales para
dichos instrumentos y la operatoria de comunicaciones entre órganos judiciales
y de éstos con entidades públicas (arts. 4, 8 incisos "a" y "c", 10 del
Anexo I del presente Acuerdo).
ARTÍCULO 3 °: Aprobar el modelo único de cédula a utilizarse en todos los
fueros e instancias en los supuestos en que deba practicarse una notificación
electrónica, el cual, como Anexo II, es parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°: Encomendar al Instituto de Estudios Judiciales la organiza-
ción de actividades de capacitación relativas a esta nueva reglamentación.
ARTÍCULO 5°: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día 2 de mayo de 2017,
en cuyo momento quedarán derogados los arts. 1 a 5 y 8 del Anexo Único del
Acuerdo N° 3540, acápite 3 (tercer párrafo) y 4 de la Resolución N° 3.415/12, art. 4 de
la Resolución N° 1407/16 y toda otra normativa que se oponga a lo aquí dispuesto.
ARTÍCULO 6°: Regístrese y publíquese.
LUIS ESTEBAN GENOUD, HIDA KOGAN, NÉSTOR NEGRI, EDUARDO NÉSTOR
de LÁZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA. Ante mí: NÉSTOR TRABUCCO.
ANEXO I
REGLAMENTO PARA LA NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
Artículo 1° (Obligación de notificar electrónicamente)
La notificación de las resoluciones que de conformidad con las disposicio-
nes adjetivas que rijan el proceso (Decreto Ley 7425/68, leyes 11.653, 12.008,
13.928, etc. con sus modificatorias y complementarias) tengan que serdiligen-
ciadas a las partes, sus letrados y/o los auxiliares de justicia en su domicilio
constituido, se concretarán a través de los mecanismos electrónicos previstos
en este reglamento.
Exceptúase de lo recién dispuesto los casos en los que la normativa ritual-
prevé su diligenciamiento en soporte papel, y cuando los magistrados dispon-
gan la comunicación en dicho formato si existen graves razones que así lo
impongan, las cuales se detallarán en la providencia respectiva.
Los organismos encargados de practicar las notificaciones no diligenciarán
cédulas en soporte papel libradas en contradicción a las pautas antes mencionadas,
las quedevolverán al tribunal de origen con la sola mención de loaquí dispuesto.
Artículo 2° (Sitio web seguro)
La Subsecretaría de Tecnología Informática de la Suprema Corte de
Justiciacontinuará implementando los recursos técnicos necesarios para orga-
nizar elsitio seguro web que sirve como soporte del sistema de Notificaciones y
Presentaciones Electrónicas, manteniendo así una base de datos en la que se
depositarán las comunicac iones, susc riptas con la te cnología de firma
digital/electrónica.
Dicha dependencia deberá monitorear constantemente el estado del siste-
ma e informar inmediatamente a la Presidencia de este Tribunal cualquier caída,
ralentización o malfuncionamiento significativos del sistema de Notificacionesy
Presentaciones Electrónicas.
La base de datos del sistem a de Notif icaciones y Pres entaciones
Electrónicas podrá ser auditada por orden judicial, dictada de oficio o a pedido
de parte, en cuyo caso se requerirá a la mencionada Subsecretaría que pro-
duzca uninforme circunstanciado de los antecedentes existentes en el servidor
vinculados con determinada. notificación.
Artículo 3° (Constitución de domicilio electrónico)
De conformidad a lo dispuesto por el art. 40 del C.P.C.C., toda personaque
tenga que constituir domicilio en un proceso judicial deberá indicar su domici-
lio electrónico.
La Subsecretaría de Tecnología Informática continuará proveyendo a losle-
trados y a los auxiliares de justicia los certificados digitales a los fines indicados
y de conformidad a las reglamentaciones vigentes.
Las partes tendrán que constituir su único domicilio electrónico en el deun
letrado, aun cuando no sea el de quien las patrocina en el proceso. Sin embar-
go, si los litigantes tuvieran un certificado propio -emitido bajo legislaciónar-
gentina- podrán requerir a la Subsecretaría de Tecnología Informática la asig-
nación de un domicilio electrónicovinculado con aquél.
Artículo 4° (Confección de las cédulas)
A fin de efectuar una notificación, los interesados en su producción -e nlos
términos del art. 137, primer párrafo, del C.P.C.C.- confeccionarán las cédulas
deconformidad a los modelos aprobados por esta Suprema Corte, las signarán
con tecnología de firma digital/electrónica y las ingresarán en el sistema
deNotificaciones y Presentaciones Electrónicas.
Cuando la legislación imponga que la comunicación se curse con copias,
esa carga sólo se tendrá por cumplida mediante su acompañamiento en sopor-
tedigital junto con la cédula electrónica. Dicha adjunción importará una decla-
ración jurada sobre su autenticidad.
A los efecto s rec ién indicados, la Subs ecretaría de Tecno logía
Informáticaimplementará una funcionalidad que habilite la agregación de copias
determinando los recaudos técnicos para su realización.
Sin embargo, si la digitalización de los documentos fuera de difícil cumpli-
miento atento su número, extensión, formato u otra razón atendible, los magis-
trados podrán eximir esta carga de acuerdo a lo establecido en el art. 121
delC.P.C.C. y, como consecuencia, arbitrarán las medidas necesarias para
posibilitar su cotejo por los destinatarios de la comunicación.
En los supuestos fijados en el art. 137, segundo párrafo, del C.P.C.C. -y, en
general, cuando la notificación sea instada por Secretaría- los funcionariossin-
dicados en cada órgano por los magistrados tendrán que cumplir los recaudos
previstos en este artículo.
DIARIO DE JURISPRUDENCIA JUDICIAL - 83
Sección Jurisprudencia
AÑO LXXVI - Tº 192 - Nº 16.521

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