Publicaciones de la Sección Jurisprudencia de 03 de Octubre de 2017

SECCIÓN JURISPRUDENCIA / PÁGINA 8317
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, MARTES 3 DE OCTUBRE DE 2017
AÑO LXXVI - Tº 193 - Nº 16.631
DIARIO DE JURISPRUDENCIA JUDICIAL - 151
ACUERDOS
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Cronograma de organismos para el servicio de Feria
del mes de enero del año 2018.
ACUERDO N° 3.865
La Plata, 20 de septiembre de 2017.
VISTO Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los grupos
establecidos por el Acuerdo n° 3521 y la resolución n° 2557/04 y con el
objeto que se adopten los recaudos pertinentes, resulta conveniente
anticipar el cronograma de organismos que quedarán cubriendo el servicio
de feria para el mes de enero del año 2018 en cada fuero (Art. 1° y 2°. Ac.
1883 y art. l° inc. a.) Ley 7951.
Que a tal n, deviene oportuno designar las Cámaras de la Provincia
que atenderán el servicio durante el referido período y en consecuencia
requerir que eleven las propuestas de los organismos que quedarán
cubriendo el mencionado servicio y los turnos del año entrante.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de las
atribuciones que le conere el artículo 32, incisos ‘j ‘ y ‘1’ de la Ley 5827,
ACUERDA:
1°) Disponer que durante la Feria Judicial del mes de enero
del año2018, en las causas que motiven su habilitación- conocerán
exclusivamente las Cámaras de Apelación que a continuación se detallan
-sin perjuicio de la división territorial jada por Ley 5827- de acuerdo al
fuero y a los grupos que se enuncian:
FUERO CIVIL Y COMERCIAL Y DE FAMILIA:
GRUPO I:(La Plata, Morón, Lomas de Zamora, San Martín, Quilmes,
San Isidro y La Matanza): Cámara Primera de Apelación en lo Civil y
Comercial del Departamento Judicial de LA PLATA.
GRUPO II:(Bahía Blanca, Dolores, Azul, Necochea y Mar del Plata):
Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento
Judicial de MAR DEL PLATA.
GRUPO III: (Junín, San Nicolás, Mercedes, Zárate - Campana, Pergamino
y Trenque Lauquen): Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del
Departamento Judicial de PERGAMINO.
FUERO PENAL:
GRUPO I: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del
Departamento Judicial deLA PLATA.
GRUPO II: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del
Departamento Judicial de QUILMES.
GRUPO III: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del
Departamento Judicial de LOMAS DE ZAMORA.
GRUPO IV: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del
Departamento Judicial de SAN ISIDRO.
GRUPO V: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del
Departamento Judicial de SAN MARTÍN.
GRUPO VI: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del
Departamento Judicial de MORÓN.
GRUPO VII: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del
Departamento Judicial de LA MATANZA.
GRUPO VIII: Bahía Blanca, Azul y Necochea. Cámara de Apelación y
Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de AZUL.
GRUPO IX: Junín, Pergamino, Trenque Lauquen, San Nicolás y Zarate -
Campana.
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento
Judicial de SAN NICOLAS.
GRUPO X: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del
Departamento Judicial de MERCEDES.
GRUPO XI: Mar del Plata y Dolores Cámara de Apelación y Garantías en
lo Penal del Departamento Judicial de MAR DEL PLATA.
FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
Todos los Juzgados de la Provincia tendrán como alzada a la Cámara de
Apelación en lo Contencioso Administrativo de SAN MARTIN.
2°) De conformidad con lo previsto por la normativa vigente, la totalidad
de las Cámaras de Apelación de la Provincia, deberán determinar -e n
sus respectivos fueros y jurisdicciones, los organismos que atenderán
el Servicio de Feria del mes de Enero y los Turnos Anuales
correspondientes al año 2018, elevando la propuesta a consideración
de esta Suprema Corte de Justicia -indefectiblemente- antes del 10 de
octubre próximo para su aprobación denitiva.
3°) En lo que respecta a la atención de la Feria Judicial en la Justicia
de Paz, será la Dirección de la Justicia de Paz de la Suprema Corte la que
-en coordinación con las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial
departamentales- propondrá él o los jueces y organismos que atenderán el
período, debiendo contemplar a tal n las necesidades y particularidades
propias de cada jurisdicción.
4°) El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires,
deberá informar su integración para la atención del referido servicio de
feria judicial.
5°) En lo que respecta al Ministerio Público de la Provincia, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 4o del Acuerdo 2614.
6°) Solicitar a los señores Presidentes de los Tribunales de Alzada que,
al momento de elevar las propuestas de órganos y jueces que atenderán el
período en cuestión, tengan a bien no proponer órganos que se encuentran
a cargo de magistradossubrogantes.
7°) Hacer saber, que las comunicaciones a que reere el artículo
2°, 3° y 4°) del presente decisorio, podrán elevarse a esta Suprema
Corte por correo electrónico, a la dirección de la Secretaría de Servicios
Jurisdiccionales, denominada: secserjur@jusbuenosaires.gov.ar.
8°) Comuníquese vía correo electrónico y publíquese.
HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, HÉCTOR NEGRI,
EDUARDO NÉSTOR de LÁZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA,
LUIS ESTEBAN GENOUD. Ante mí: MATÍAS JOSÉ ÁLVAREZ.
SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
VALOR DEL JUS
(Art. 9º del Decreto Ley 8.904/77,
Ley 11.593, Acuerdo 3840)
A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2016
MINISTERIO DE GOBIERNO - DIRECCIÓN PROVINCIAL DE IMPRESIONES DEL ESTADO Y BOLETÍN OFICIAL - LA PLATA

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