Publicaciones de la Sección Jurisprudencia de 01 de Julio de 2022

Sección
Jurisprudencia
AÑO LXXXI - Tº 199 - Nº 18334
ACUERDOS
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Acuerdo Nº 4068/2022
Ref. SPL N° 121/22
VISTO: Lo dispuesto en el artículo 292 inc. 1 del Código Proces al Civil y Comercial, en el Acuerdo 1790 de esta Corte, y lo
resuelto en el pronunciamiento dictado por el Tribunal en la causa C. 124.998 "Teves, Norma Liliana c. Expreso Villa
Galicia San José S.A. y otro/a s. Daños y Perj. Autom. c/les. o muerte” de fecha 4 de marzo de 2022 y;
CONSIDERANDO:
1º) Que el artículo 292 inc. 1 del CPCC, al regular la queja por la denegación de los recursos extra ordinarios de nulidad,
inconstitucionalidad o in aplicabilidad de ley, exige que con su interposición -que debe ser realizada directamente ante esta
Suprema Corte- se acom pañe la “copia, certificada por el letrado del recurrente, de la sentencia recurrida, de la de primera
instancia (cuando hubiere sido revocada), del escrito de interposición del recurso y del auto que lo deniegue y lo declare
desierto”.
2º) Que, en su hora, hace ya varias décadas, en ejercicio de potestad reglamentaria que posee, el Tribunal dictó el Acuerdo
1790 de fecha 21 de junio de 1978, en el que detalló ciertos aspectos formales de dicho medio de impugnación, con
particular referencia a las mentadas copias.
3º) Que en lo que respecta a la adjunción de esas piezas p or parte de los interesados, tal como esta Corte sostuviera en la
causa C. 124.998 , “Teves”, (Res. de fech a 4 de marzo de 202 2) con argumentos en principio aplicables a toda clase de
litigios, reiterado en el proceso penal en la causa P-136.371-Q “Coronel”, (Res. de fecha 7 de junio de 2022), la formalidad
antes indicada ha devenido disfuncional a la luz del desarro llo actual del expediente digital; de suerte que exigir, sin matices
y a ultranza, la carga de incorporación de copias de documentos si éstos obran en el sistema informático de gestión y si el
Tribunal puede acceder con
sencillez
para decidir, importaría quedarse afincado en el pasado del expediente en soporte
papel, en gran medida superado, por lo que resulta necesario y oportuno morigerar el modo de cumplimiento de esos
recaudos.
4º) Que los camb ios que impone esa realidad incontra stable han sido receptados normativamente, entre otros dispositivos,
en el artículo 7° del Ac. 4013 (t.o. Ac. 4 039), en cuanto dispone que en tales supuestos "... d icha carga se tendrá por
cumplida con la agregación del documento en formato digital o de su copia digitalizada, salvo cuando se trate de piezas
obrantes en el expediente digital, en cuyo caso bastará con su individualización precisa y la indicación sobre su
disponibilidad a través de los sistemas de consulta telemáti cos disponibles".
5º) Que, en vista de tales consideraciones, impuestas por las funcionalidades que ofrece el expediente digital, en la causa
“Teves” se estimó necesario el dictado de una nueva reglamentación en reemplazo del antiguo Acuerdo 1790, ajustando
sus normas a las nuevas formas de gestión de los procesos .
6º) Que las apuntadas razones están orientadas a garantizar la tutela judicial efectiva y el consecuente principi o
favor
actionis
(conf. arts. 1, 18, 19, 28, 31, 33, 75 inc. 22 y concs., Const. nac.; 1, 10, 15 y concs., Const. prov.; 124, 254, 2 61,
279, 289 y concs., CPCC).
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones (arts. 32 incs. s y concs., Ley 5827 y 834 Libro IX
Disposiciones Transitorias del C.P.C.C., y con arreglo a lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo 3971),
ACUERDA
Artículo 1º: La exigencia d e la adjunción de las copias a las que alude el artículo 292 inc. 1 del Códi go Procesal Civil y
Comercial, se tendrá por satisfecha si la respectiva presentación se ajusta a lo no rmado en los artículos 7° y concordantes
del Acuerdo 4013 (T.O. según Acuerdo 4039). A esos fines, tra tándose de piezas procesales digitales obrantes en el
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La Plata > viernes 01 de julio de 2022
DIARIO DE JURISPRUDENCIA JUDICIAL - 101
SECCIÓN JURISPRUDENCIA > página 1

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