Publicaciones de la Sección Jurisprudencia de 01 de Agosto de 2016

PÁGINA 5961
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL LA PLATA, LUNES 1° DE AGOSTO DE 2016
Acuerdos
______________________________________________
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Actualización de la normativa de cobro de honorarios de Peritos
Oficiales y Tasa de Justicia.
ACUERDO Nº 3.804
La Plata, 15 de junio de 2016
VISTO: El Acuerdo N° 3.500 del año 2010 por el que se creó el Área de
Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y Tasa de Justicia dependiente de la
entonces Subsecretaría de Servicios Jurisdiccionales, y el Acuerdo N° 3.536
que detalla las funciones a la ahora Secretaría de Servicios Jurisdiccionales,
entre las que se encuentra la de dirigir la mencionada Área, y
CONSIDERANDO: que por Acuerdo 3.500 se encomendó a dicha Secretaría
la elaboración de la normativa que regirá las funciones del Área
Que la Secretaría de Planificación efectuó una propuesta en tal sentido,
habiendo dictaminado la Dirección de Servicios Legales
Que la misma reafirma que resulta necesario relevar a los Agentes Fiscales
de las funciones atribuidas por los artículos 10 y 11 del Acuerdo 1.870 (modifi-
cado por el Acuerdo 2.938) en cuanto a la ejecución del crédito por honorarios
de peritos oficiales, y otorgarlas a funcionarios del Área creada por el Acuerdo
3.500.
Que con respecto al fuero laboral el artículo 60 de la Ley 11.653 dispone que
la ejecución de los importes fijados por la prestación de servicios de los peritos
oficiales, técnicos forenses o de la administración pública, estará a cargo del
Representante del Ministerio Público Fiscal que corresponda, por lo que devie-
ne procedente propiciar la modificación legislativa correspondiente.
Que habiéndose realizado un relevamiento de la recaudación en concepto
de honorarios de Peritos Oficiales en el último año y considerando el costo que
dicha gestión demanda, es necesario precisar y cuantificar lo establecido en la
Resolución Nº 2.126/86 respecto al monto ínfimo adeudado por el ejecutado, a
fin de evitar un dispendio jurisdiccional
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones,
ACUERDA:
Artículo 1º: Reemplazar los artículos 10 y 11 del Acuerdo 1.870, texto según
Acuerdo 2938, por los siguientes:
Artículo 10º:
Los funcionarios del Área de Cobro de Honorarios de Peritos
Oficiales y Tasa de Justicia y sus dependencias departamentales, realizarán a
partir del momento de la presentación de la pericia compulsas periódicas en las
causas en las que intervinieron peritos oficiales, a fin de comprobar la regula-
ción de los honorarios, su depósito y el de los gastos liquidados. Dichos fun-
cionarios están facultados para presentar escritos, interponer recursos, practi-
car liquidaciones, contestar traslados y solicitar al magistrado de la causa la
correspondiente regulación de honorarios y la intimación de pago.
Artículo 11º:
Si la intimación de pago solicitada diere resultado negativo, el
Área mencionada en el artículo 10, deberá de conformidad con las normas esta-
blecidas en el Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial, perseguir el
cobro de los gastos liquidados y honorarios regulados por la actuación de los
Peritos Oficiales.
Artículo 2º: Respecto al Fuero Laboral, propiciar ante los Poderes Ejecutivo
y Legislativo la modificación del artículo 60 de la Ley 11.653, sugiriéndose el
siguiente texto:
Artículo 60:
Los importes fijados por la prestación de servicios de los peri-
tos oficiales, técnicos forenses o de la administración pública, los correspon-
dientes a los gastos a que se refiere el artículo 21 y los de las multas previstas
en esta ley, ingresan a una cuenta bancaria especial, el destino de esos fondos
será determinado por la Suprema Corte de Justicia.
La ejecución, en su caso, estará a cargo de los funcionarios que la Suprema
Corte de Justicia designe, con sujeción al procedimiento del artículo 49.
Artículo 3º: Facultar a los Funcionarios del Área de Cobro de Honorarios de
Peritos Oficiales y a los Fiscales en su caso, ano promover los juicios de ejecu-
ción de honorarios de peritos cuando su ínfimo monto así lo justifique, fijándo-
se el mismo en un (1) JUS.
Artículo 4º: Derogar la Resolución Nº 2126/86.
LUIS ESTEBAN GENOUD; HÉCTOR NEG RI; HILDA KOGAN; EDUARDO JULIO
PETTIGIANI; EDUARDO NÉSTOR de LÁZZARI; DANIEL FERNANDO SORIA,
JUAN CARLOS HITTERS. Ante mí: NÉSTOR TRABUCCO.
Podrán ingresarse al Registro de datos de procesos colectivos
tramitados en causas iniciadas con anterioridad, quedando a criterio
del Juez.
ACUERDO Nº 3.805
La Plata, 22 de junio de 2016.
VISTO: La presentación efectuada por la titular del Juzgado Civil y Comercial
nro. 3 del Departamento Judicial de Junín, doctora Laura Morando, vinculada a
los autos caratulados “Decima Julia Graciela y Otros C/ Productos de Maíz S.A
y Otros S/ Daños y Perjuicios” y “Díaz Zulema C. y Otros C/ Productos de Maíz
S.A S/ Daños y Perjuicios”; radicados por ante el referido organismo e iniciados
en el año 2003, por la que propone la inscripción de dichos procesos en el
Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva, en tanto por medio de la
sentencia dictada en noviembre de 2014 se reconoce a ambos procesos como
de incidencia colectiva y;
CONSIDERANDO: Que a tenor de lo previsto por el artículo 14 del Anexo I
del Acuerdo 3.660 (texto s/ Ac. 3.721), procede la anotación en el Registro
Público de Procesos de Incidencia Colectiva de los datos vinculados a las cau-
sas iniciadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 14.192 (B.O.
26.498, del 16-XII-2010) donde se debatan derechos colectivos o de incidencia
colectiva.
Que, en el marco descripto, el pedido formulado excede la pauta temporal
prevista en esa norma.
Que a fin de analizar la cuestión planteada se han expedido la Dirección de
Servicios Legales, por medio del Dictamen Nº 179/15, y la funcionaria a cargo
del mencionado Registro.
Que el objetivo de crear un Registro como el referido es evitar que se dicten
sentencias contradictorias en causas conexas o superpuestas, coadyuvar a la
economía procesal, brindar información y favorecer el acceso a la justicia.
Que en tal contexto, resulta conveniente hacer lugar al pedido de inscripción
formulado, en tanto la anotación que se pretende redunda en beneficio de los
objetivos que se han tenido en miras al momento de crear el mentado Registro,
favoreciendo particularmente el acceso a la información que allí se recolecta.
Que conforme lo expuesto, corresponde arbitrar a la par las medidas ten-
dientes a viabilizar la inscripción de otros procesos, que iniciados con anterio-
ridad a la fecha prevista originalmente, a consideración del juez de la causa y
en atención a las particularidades del caso, resulte procedente inscribir.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones,
ACUERDA:
Artículo 1º: Incorporar como segundo párrafo del artículo 14 del Anexo I del
Acuerdo 3660 (texto s/ Ac. 3721) el siguiente texto: "
Podrán ingresar-
se al Registro datos de procesos colectivos tramitados en causas iniciadas con
anterioridad a dicha fecha, cuando a criterio del juez de la causa resultare per-
tinente su inscripción y cumplieran con los requisitos previstos en esta norma.
"
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ESTEBAN GENOUD; HÉCTOR NEG RI; HILDA KOGAN; EDUARDO JULIO
PETTIGIANI; EDUARDO NÉSTOR de LÁZZARI; DANIEL FERNANDO SORIA,
JUAN CARLOS HITTERS. Ante mí: NÉSTOR TRABUCCO.
Magistrados y organismos para la atención de asuntos
de urgente despacho durante el servicio de Feria entre los días 18 y
29 de julio de 2016.
ACUERDO Nº 3.806
La Plata, 22 de junio de 2016.
La Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por
la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 5.827 y en atención a lo dispuesto por
Acuerdos Nros. 1.883, 2.483, 3.732, 3.724, 3.797 y Res. Corte Nros. 1.559/04,
1.786/06, 1.745/11.
DIARIO DE JURISPRUDENCIA JUDICIAL - 1
Sección Jurisprudencia
AÑO LXXV - Tº 191 - Nº 16.375

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