Publicaciones de la Sección Judicial de 31 de Agosto de 2020

Fecha de publicación31 Agosto 2020
SecciónSección Judicial
Número de Gaceta10515
SECCIÓN JUDICIAL
Remates
MARIA ROSA GUARINO
POR 2 DÍAS - El Juzg. Civ. y Com. N º 16 Sec. Única Depto. Ju dicial M. del Plata, calle Brown 2241 Mar del Pla ta. hace
saber que la Martillera Maria Rosa G uarino reg. 3273 rematará EL D ÍA 16/09/2020 A LAS 10:00 HS., Y FINALIZACIÓN DÍA
30/09/2020 A LAS 10:00 HS., visitas al bien día 07/09/2020 de 10:00 a 12:00 hs. en la cochera de calle 9 de Julio 3976 de
Mar del Plata (deberá programarse los interesados previamente con la martillera al teléfono 2235136516, video en
https://youtu.be/cgwUOiD32kE) el 100% auto motor Marca Volkswagen tipo Sedan 3 pu ertas, Modelo: Move U p! 1.0 MPI,
Dominio OFR 536, Motor marca Volkswagen N ° CWR004534, Chasis marca Volkswagen N° 9BWAG4122FT542236. Libre
de gravámenes, impuestos, tasas y contribuciones hasta po sesión. Los gastos de inscripción y/o cualquier otro impuesto o
erogación que grave la operación será a cargo del adquirente. Precio de reserva $74.000. Depósito garantía $4.000.-,
obligatorio abonarlo antes del acto (72 hs.), saldo del precio depositará el adquirente antes de firmarse el acta de
adjudicación descontando el depósito de garantía. Honorarios Martillero 10%, mas Aportes Previsionales 10% a cargo
comprador (no forma parte del precio), e n el acto de firma del acta de adjudicación. Los depósitos se realizarán en Bco.
Pcia. de Bs. As. cta.en pesos Nº 860363/9 cbu 01404238-2761028603639-9. La subasta se realizará conforme a lo
dispuesto por los Arts. 558 y sgtes. del CCPC texto Ley 14238 y Ac.3604/12 R es. SCBA 2069/12. S e hace saber que los
interesados e n participar de berán ineludiblemente y en forma previa r egistrarse como postores (3 días hábiles an tes del
inicio de la subasta)en el Registro de subastas Judiciales Secc. Mar del Plata calle Gascón 2543 ( Ac.3604/12 Ar t.6 al 20) y
realizar el depósito de garantía. De no triunfar en la puja dicho depósito les será devuelto transferencia electrónica,
salvo que se haya hecho “reserva de postura” será efectivo solo ante una solicitud expresa (Art. 21, 39 y 40 de la Ac.
3604/18). Se prohíbe la cesión del boleto de compraventa y la compra en comisión. Asimismo se fija el día 16/10/2 020 a las
10:00 hs., para firmar el acta de adjudicación en la sede del Juzgado donde deberán concurrir el adjudicatario (munido del
formulario inscripción, constancia cód igo postor, comprobantes de pósito garantía, del precio de compra, comisión y aportes
Martillera), la Martillera y si así lo desearen las partes. Autos: “Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados c/
Pacifico Jonas Eze quiel s/ Ejecución Prendaria” Exp. 13875. Mayores informes al Martillero actuante. Mar del Plata, 25 de
agosto de 2020. Dr. Maximiliano Jesús Villalba, Secretario .
ago. 31 v. sep. 1°
Edictos
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo
Gabriel Perdichizzi, notifica a Sr. NICOLÁ S ALBERTO GÓMEZ con último domicilio en calle Fortunato de la Plaza N°
8883 en causa N° 16942 seguida a Galarza, Daniel David por el delito de amenazas calificadas la Resolución que a
continuación de transcribe: "///ño r Juez: Cumplo en informar a V.S. que en la presente cau sa se condenó al
causante Galarza Daniel David a la pena de dos (2) años de p risión en suspenso por los delitos de amenazas calificadas
(en dos hechos), impuesta por sentencia de fecha 17 de febrero de 2020, y que a los efectos de lo previsto en el primer
párrafo del art. 27 del C P, dicha pena se tendrá como no pronunciada el día 17 de febrero de 2024; en cuanto a lo
establecido en el art. 27 del C.P. segundo párrafo c aducará a todos sus efectos el día 17 de febrero de 2028 (para el
primero de los supuestos) y el día 17 de febrero de 2030 en caso que ambos delitos fuesen dolosos (segundo de los
supuestos). Habiendo quedado firme la sentencia de mención el 12 de marzo de 2020, por lo que las reglas de conducta
vencen el 12 de marzo de 2022. Es todo cuanto p uedo informar a V.S.. Secretaría, 10 de agosto de 2020. Fdo. María Luisa
Del Papa, Secretaria. ///del Plata, 10 de agosto de 2020. Autos y Vistos: Atento el estado de autos y correspondiendo al
suscripto la intervención como Juez de Ejecución Penal (co nf. ley 12256 reformada por ley 14296, arts. 221 y ssts.), hágase
saber a las partes y dispónense las siguientes medida s: a) T ómese nota en los libros de Secretaría de los vencimientos
informados por el Sr. Actuari o precedentemente, notifíquese a las partes (art. 500 CPP)... c) Solicítese un doble juego de
fichas dactiloscópica s del imputado de autos, a tal fin líbrese oficio; d) Líbrese oficio a l Patronato de Liberados haciendo
conocer las reglas impuestas a los fines de su control y la fecha de vencimiento de las mismas. e) Notifíquese al causante
que deberá ajustar su conducta hasta el día 12 de marzo de 2022, tendiente al cumplimiento de las siguientes reglas
oportunamente impuestas: 1) fijar domicilio dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires; 2) someterse al contralor
del Patronato de Liberados; 3) Continuar realizando tratamie nto psicológico; y 4) Restricción de ace rcamiento al lugar de
los hechos, calle Reforma Universitaria N° 1747, y con la víctima el Sr. Nicolás Alberto Gómez. El cumplimiento de dichas
reglas se llevará a cabo med iante el P atronato de Liberados Provincial, a través de la Delegación correspondiente a su
domicilio, quedando bajo responsabilidad del causante su presentación en forma espontánea, sin requerimiento de oficio
judicial previo ordenando tal manda. f) Asimismo, hagase saber al nombrado las consecuencias que acarrea el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 31 de agosto de 2020
SECCIÓN JUDICIAL > página 1
incumplimiento de las reglas fijadas, a dichos efectos se transcribe el art. 27 bis del Código Penal que en su parte
pertinente dispone:"... Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el tribunal podrá disponer que no se compute como
plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta e se momento. Si el condenado persistiere o reiterare el
incumplimiento, el tribunal podrá revocar la condicional de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad
de la pena de prisión impuesta en la sentencia." , haciéndosele saber que la acred itación del cumplimiento de las reglas de
conducta fijadas queda a c argo del imputado y su defensa, motivo por el cual, de no acreditar esa parte el c umplimiento en
cuestión, se considerarán no cumplidas la s reglas indicadas. g) Líbrese oficio a la ANSES haciendo conocer la resolución
recaida en autos y el cómputo de pena praticado. h) A los fin es de dar fiel cumplimiento a lo normado por el art. 83 inc. 3 del
C.P.P., líbrese oficio a los fines de notificar a la víctima de autos de la sentencia dictada. i) i) Además, tómese nota que la
presente causa tramitó como IPP Nº 08-00-008332/19 del Juzgado de Gar antías Nº 2, y causa Nº 12631 del Juzgado
Correccional N° Dos Departamental." Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Ju ez de Ejecución. A los fines que corresponda se
transcribe el auto que ordena la presente medida: "///del Plata, 19 de agosto de 2020 Autos y Vistos: Atento lo informado
por la defensa, asistiéndole razón en cuanto a que la notificación infructuosa de fecha 12 de agosto de 2020 corresponde a
la víctima de autos Sr. Nicolás Alberto Gómez, notifíquese a la misma a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de
publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires." F do. Ricardo Gabriel
Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
ago. 25 v. ago. 31
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo
Gabriel Perdichizzi, not ifica a las víctimas de autos, Keitty Nicole Romero Motoche y de Jimmy René Vera Guerrero , con
último domicilio c onocido en calle Gaboto 9 922 de Mar del Plata en INC-16897-1 seguida a SOSA JULIAN
MATIAS s/ incidente de prisión domiciliaria. la Resolución que a continuación de transcribe: "/// del Plata, 19 de agosto de
2020. Autos y Vistos:... Asimismo, y atento la Emerge ncia Sanitaria decretada por el PEN, notifíque se a la misma a tenor
del Art. 129 del C.P.P., por medio de public ación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos
Aires, a los fines de notificarle que habiéndose requerido la aplica ción del régimen de prisión domiciliaria en relación al
nombrado Julia n Sosa y en virtud de las medidas de aisla miento social preven tivo obligatorio vigen tes a la fecha actual,
podrá realizar las manifestac iones que estimen pertinentes en relación a dicho régimen de acuerdo a sus d erechos propios
conforme el art. 11 bis de la ley 24660 en los cinco días posteriores a su notificación, mediante abonado telefónic o 0223-
4956666 int. 57313 o 57462, o via mail al juzejec1-mp @jusbuenosaires.gov.ar.". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de
Ejecución Penal.
ago. 25 v. ago. 31
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantias 2 del Departamento Judici al Lomas de Zam ora
(descentralizado Esteban Echeverría), Javier L. Maffucci Moore notifica a DARIO GABRIEL SOTELO en la I.P.P. N° PP-07-
03-000351-16/00 (UFIyJ N° 1 - Esteban Echeverría, Unidad Esp. en Ejecución Penal N° 3) la resolución que a continuación
se transcrib e: "Monte Grande, 6 de agosto de 2019. Autos y Vistos:... Consideran do:... Resuelvo: Declarar extinguida la
acción penal instaurada en autos, y sobreseer a Dario Gabriel Sotelo, de las demás condiciones personales obrantes en
autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Robo Agravado por el Empleo de Arma de Fuego cuya
aptitud para el disparo no ha p odido acreditarse, en grado de tentativa, por el cual fuere formalmente imputado (Arts. 76 del
Código Penal y Arts. 321, 322, 323, inc. 1º, del Código Procesal Penal). Regístrese, notifíquese y firme que se encuentre la
presente practíquense las comunicacione s de rigor y archivese. Fdo.: Javier L. Maffucci Moore, juez, ante mí: Jorge Andres
Miles, Auxiliar Letrado".
ago. 25 v. ago. 31
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado De Garan tías 2 del Departame nto Judicial Lomas de Za mora
(Descentralizado Esteb an Echeverría), Javier L. Maffucci Moore notifica a JORGE R AMON BENITEZ ARCE en la PP- 07-
03-013448-19/00 (UFIJ N° 3 Del. Sexuales - Esteban Echeverría) la resolución que a continuación se transcribe:
"Monte Grande, 26 de junio de 2020. Autos y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: Sobreseer a Jorge Ramon B enitez Arce
de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de
Desobediencia, por el cual fuera formalm ente imputada (Arts. 321, 322 y 323 , inciso 3º del Código Procesal Penal).
Regístrese y notifíquese. Firme que sea comuníquese y póngase en conocimiento del Juzgado de Familia N° 9 de Lomas
de Zamora para que adopte las medidas que estime corresponden como se ha sugerido en los considerandos precedentes
previstas en la ley vigente. Fdo.: Javier L. Maffucci Moore, ju ez, ante mí: Jorge Andrés Miles, Auxiliar Letrado".
ago. 25 v. ago. 31
POR 5 DÍAS - La Señora Jueza Titular del Juzgado Correccional N° 3 del Departamneto Judicial de Lomas de Zamora,
Dra. Ana Maria Tenuta cita y emplaza a CÉSAR DARIO VERA, para que en el término de cinco días comparezca a est ar a
derecho por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, (sito en el 4º piso,
sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negr o y Larroque, Ban field, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -
fax aut omático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbu enosaires.gov.ar), en la causa Nº 07-02-3252-19 (nº interno 7163 ) seguida al
nombrado en orden al delito de Lesiones Leves Calificadas, cuya resolución infra se transcribe: "///field 20 de ago sto de
2020. Y Visto... Considerando... Resuelvo: 1) Citar a Vera César Dario por intermedio de edicto s, los que se publicarán por
el término de (5) días y en la forma establecida en el artícu lo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a
cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última p ublicación, bajo
apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su Rebeldía, (Art. 30 3 y siguientes del Código de
Procedimiento Penal). 2)... Notifíquese. Fdo. An a María Tenuta, Juez. Ante mí: Analía Di Giacomo Auxiliar
Letrado.". Banfield, 20 de agosto de 2020.
ago. 25 v. ago. 31
POR 5 D ÍAS - El Juz. de Pr imera Inst. en lo Civ. y Com. N° 8 del Dpto Jud. de Mar del Plata, sito en Alte. Brown 2241, a
cargo del Sr. Juez Dr. Hernan Felix Krzyszycha, hace saber que en autos caratulados "Ruiz Clavijo Jorge Gabriel s/
Quiebra (Pequeña)" Expte Nº 5380/2020 se ha decretado con fecha 25/6/2020 la Qui ebra del fallido Sr. JORGE GABRIEL
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 31 de agosto de 2020
SECCIÓN JUDICIAL > página 2
RUIZ CLAVIJO, tipo y Nº de Doc. D.N.I. Nº 23.25 2.812, con domicilio en Hernandarias 9059 d e Mar del Plata,
designándose síndico judi cial al CPN Reimond Arturo Rogers, domicilio Rawson Nº 22 72 de Mar del Plata, qui en atenderá
de lunes a viernes en el horario de 8:00 a 13:00 hs. y de 14:00 a 17:00 hs. Hágase saber a los acreedores que en
oportunidad de verificar/ impugnar créditos, además de lo exigido por la LCQ en lo referente a la presentación en papel,
deberá dar cabal cumplimiento Ac. 3886/201 8 SCJBA, Arts. 33, 275 de la L CQ, enviando "pdf" y digitalizadas la totalidad
del escrito y doc. a la casilla de correo "ruizclavijo538 0@gmail.com" : Se dispone 1º) Intimar a terceros que tengan bienes
del fallido para que l os pongan a disposición del sín dico en el término de 48 hs. (Art. 88 inc. 3ro de L.C.yQ.). 2) Prohibir
hacer pagos al fallido, b ajo apercibimiento de considerarlos ineficaces (Art. 88 inc.. 5to de L.C.y Q.) . 3) Disponer, de existir,
la realización de los bienes del fallido, para lo cual se encomienda al sín dico que practique el inventario correspondiente en
el término de treinta días, el cual comprenderá solamente rubros generales (Arts. 88 inc. 10mo., 177 de L.C.yQ.). 4) Fijar
hasta el día 5/09/2020, para que los a creedores presenten los pedidos de verificación al síndico (Arts. 88 "in fine", 200 de la
L.C.y Q.). 5) Fijar el d ía 6/11 /2020, para qu e el síndico presente el informe individ ual y el día 11/12/2020, para la
presentación del informe general (Arts. 35, 39, 200 de la L.C .y Q.). Mar del Plata, agosto de 2020.
ago. 25 v. ago. 31
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Dr. Santiago Luis Marchio, titular del Juzgado en lo Correccional N° 2 del Departamento
Judicial Me rcedes, cita y emplaza a ORTIZ AD RIAN ALEJANDRO, DNI N°: 38.855.962, para que dentro del término de
cinco (5) días comparezca a estar a derecho con respecto a la Causa N°: ME-2202-2018 - 6665 - "Ortiz Adrian Alejandro s/
Encubrimiento Agravado por el Ánimo de Lucro" seguida al nombrado conforme surge de la resolución que se transcribe:
“///cedes,... de agosto de 2020. Autos y Vistos: Atento lo informado precedentemente por la autoridad policial, y siguiendo
lo preceptuado por el Art. 129 del Código Procesal Penal cítese por edictos d urante cinco (5) días al encausado Ortiz
Adrian Alejandro baj o apercibimiento de ser declara do Rebelde. Notifíquese y publíquese. Fdo. Dr. Santiago Luis Marchio.
Juez en lo Correccional". Secretaría agosto de 2020.
ago. 25 v. ago. 31
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo
Gabriel Perdichizzi, notifica a la Sra. YAMILA VANESA PONCE con último domicilio en calle calle 525 N° 2448 de la ciudad
de Quequen en causa N° 16940 seguida a Romero, Feliciano Ruben por el delito de amenazas, daño y desobediencia la
Resolución que a continuación de transcribe: "///ñor Juez: Cumplo en informar a V.S. que en la presente causa se condenó
al causante Romero Feliciano Ruben a la pena de un año de prisión en suspenso por el delito de amenazas, daño y
desobediencia, impuesta por sentencia de fecha 16 de junio de 2020, y que a lo s efectos de lo previsto en el primer párrafo
del Art. 27 del C P, dicha pena se tendrá como no pronunciada el día 16 de Junio de 2024; en cuanto a lo establecido en el
Art. 27 del C.P. segundo párrafo caducará a todos sus efecto s el día 16 de Junio de 2028 (para el primero de los supuestos)
y el día 16 de Junio de 2030 en caso que ambos delitos fuesen dolosos (segundo de los supuestos). Habiendo quedado
firme la sentencia de mención el 7 de Julio de 2020, por lo que las reglas de conducta vencen el 7 de julio de 2022. Es todo
cuanto puedo informar a V.S.. Secretaría, 11 de agosto de 20 20. Fdo. Maria Luisa del Papa, Secretaria. tbg ///del Plata, 11
de agosto de 2020. Autos y Vistos: Atento el estado de autos y correspondiend o al suscripto la intervención como Juez de
Ejecución Penal (conf. Ley 12256 reformada por Ley 14296, Arts. 221 y ssts.), hágase saber a las partes y dispónense las
siguientes medidas: a) Tómese nota en los libros de Secretaría de los vencimientos informad os po r el Sr. Actuario
precedentemente, notifíquese a las partes (Art. 500 CPP). b) Déjese constancia que resultando la competencia de este
Juzgado só lo restringida al contralor del cumplimiento de las reglas de conducta impuestas a tenor del Art. 27 bis C.P.,
indicando expresamente los Arts. 221 a 224 que sólo debe recibirse ante este Juzgado un legajo de control en relación a la
pena impuesta, e incluso fija el Art. 510 CPP competencia del Juez que dictare sentencia para la posible revocatoria de la
prisión de ejecución condicional fijada, lo que excluye toda o tra competencia en relación a este Juzgado, quede la ejecución
de las costas del proceso, así como el posible decomiso de elementos incautados, notificación a la v íctima a tenor del Art.
83 inc. 3 CPP y t oda otra consecuencia del fallo dictado ajena al Art. 27 bis CP, a cargo d el Magistrado de origen,
comunicándose esta circunstancia el Juzgado en cuestión, a los fines que estime pertinente, por oficio.-c) Solicítese un
doble juego de fichas dactiloscópicas del imputado de autos, a tal fin líbrese oficio; d) Líbrese oficio al Patronato de
Liberados haciendo conocer las reglas impuestas a los fines de su control y la fecha de vencimiento de las mismas. e)
Notifíquese al causante que deberá ajustar su conducta hasta el día 7 de julio de 2022, tendiente al cumplimiento de las
siguientes reglas oportunamente impuestas: 1) fijar domicilio en calle 529 Nº 1605 de Quequén, 2) se someta por igual
término al contralor del Patronato de Liberados (Arts. 27 bis C.P.) e 3) la prohibición de acercamiento del condenado
respecto de la persona de la denunciante de autos, Yamila Vanesa Ponce, de su dom icilio, lugar de trabajo, esparcimiento
o donde fuere que la misma se encuentre, siendo la p rohibición tanto personal como a través de cualquier medio
tecnológico (telefónico, mensajes, redes sociales, etc.). El cumplimiento de dichas reglas se llevará a cabo mediante el
Patronato de Liberados Provincial, a través de la Delegación correspond iente a su d omicilio, qued ando bajo
responsabilidad del causante su presentación en forma espontánea, sin requerimiento de oficio judicial previo ordenando
tal manda. f) Asimismo, hagase saber al nombrado las consecuencias que acarr ea el incumplimiento de las reglas fijadas,
a dichos efectos se transcribe el Art. 27 bis del C ódigo Penal que en su parte pertinente dispone:"... Si el condenado no
cumpliere con alguna regla, el tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del
tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el tribunal podrá revocar
la condicional de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la
sentencia.", haciéndosele saber que la acreditación del cumplimiento de las reglas de conducta fijadas queda a cargo del
imputado y su defensa, motivo por el cual, de no acre ditar esa parte el cumplimiento en cue stión, se considerarán no
cumplidas las reglas indic adas. g) Líbrese of icio a la ANSES haciendo conocer la resolución recaida en autos y el cómputo
de pena practicado. h) A los fines de dar fiel cumplimiento a lo normado por el Art. 83 inc. 3 del C.P.P., líbrese oficio a los
fines de notificar a la víctima de autos de la sentencia dictada. i) Líbrese oficio a la Comisaría de Necochea a los fines tome
debida nota de la restricción de acercamiento que se le impuso al condenado respecto de la persona de Yamila Vanesa
Ponce quien se domicilia en calle 525 N ° 2448 de Quequen y el vencimiento de la misma a sus efectos. j) Además, tómese
nota que la presente causa tramitó como IPP Nº 7223/19del Juzgado de Garantías Nº 2, y causa Nº 13.125 del Juzgado
Correccional N° 1 de Necochea." Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se
transcribe el auto que ordena la presente medida: "///del Plata, 20 de agosto de 2020. Autos y Vistos: En atención a la
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La Plata > lunes 31 de agosto de 2020
SECCIÓN JUDICIAL > página 3

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