Publicaciones de la Sección Judicial de 30 de Julio de 2021

Fecha de publicación30 Julio 2021
Número de Gaceta11087
Sección
Judicial
EDICTOS
POR 10 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial N 1 del Departamento Judicial Necochea, a cargo del Dr. Balbi, J orge,
Secretaría Única a cargo de la Dra. Marta Bernard, cita y emplaza a los herederos de Mario Pedro Martinez: ALEJANDRA
LAURA MARTINEZ, MARIO FERNANDO MARTINEZ, MARIANO JOSE MA RTINEZ, JU LIAN ENRIQ UE MART INEZ y
MARIA ELVIRA MARTINEZ y/o a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto de Marras -Circunscripción
I Sección E Quinta 113 Manzana 113 C Parcela 1 A, Matrícula 23.169 del partido de Necochea-, a fin que en el término de
10 (diez) días, se presen ten en autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrarse a la D efensoría Oficial
Departamental para que los represente en estos Obrados. Necochea, 8 de junio de 2021. Marta Bernard. Secretaria.
jul. 19 v. jul. 30
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Dr. Santiago Luis Marchio, titular del Juzgado en lo Correccional N° 2 del Departamento
Judicial Mercedes, cita y emplaza a JUAN CARLOS CHACON, para que dentro del términ o de cinco (5) días comparezca a
estar a derecho con respecto a la Causa N° ME-3340-2019-7431 - "Chacon Juan C arlos, Toledo Axel Gabriel s/Tenencia
Simple de Estupefac ientes", seguida al nombrado conforme surge de la resoluci ón que se transcribe: “Autos y Vistos:
Atento lo informado precedente mente por la autoridad policial, y siguiendo lo preceptuado por el Art. 129 del C ódigo
Procesal Penal cítese por edictos durante cinco (5) días al encausado Juan Carlos Chacon bajo apercibimiento d e ser
declarado Rebelde”. Fdo. Dr. Santiago Luis Marchio. Juez en lo Correccional.
jul. 26 v. jul. 30
POR 5 DÍAS - En el marco de la investigación penal preparatoria nro. 03-03-000341-20/00 seguida a GR EGORIO
VENTURA, DNI 18.785.273, argentino, nacido el 13 de septiembre de 1977, hijo de Félix Ventura y Angélica García; a fin
de solicitarle tenga a bien pu blicar durante cinco (5) días, la resolución que a continuación se transcribe: "//ciudad de
Dolores, a los un día del mes de junio del año dos mil veintiuno, reunida la Excma. Cámara de Apelació n y Garantías en lo
Penal, Sala I, de este Departamento, en Acuerdo Ordinario, a objeto de dictar sentencia en el juicio caratulado: "Ventura,
Gregorio; Pumar, Carlos Horacio s/Usurpacion de Inmueble - (IPP03-03-341-20)" J. Gtias. 6 Causa N° 24284, se procedió a
practicar el sorteo que determinan los Artículos 41 Le y 5.827 Orgánica del Poder Judicial y 266 del Código Procesal (Ley
7.425), resultando del mismo que la votación debía ser en el orden siguiente: Doctores: Luis Felipe Defelitto, Fernando
Sotelo.- El Tribunal resolvió plantear y votar las siguient es: Cuestiones: 1ra. ¿Se ajusta a derecho la re solución recurrida?
2da. Qué pronunciamiento corresponde dictar? A la primera cuestión planteada, el Señor Juez Dr. Defelitto, dijo: Mediante
resolución obrante a fs. 269/271, dictada el día 12 d e febrero del corriente año, el Señor Juez de Garantías, Dr. David
Leopoldo Mancinelli, resolvió: I.- Disponer el lanzamiento de los ocupantes de la finca sito en Avenida Central N° 1030 entre
Sáenz Peña y Alvear de la localidad de Ostende, terreno con nomenclatura catastral Circunscripción 4, Sección C,
Manzana 207, parcela 8, partida 24709, intimándolos para que en el término de 5 días de notificados, procedan a retirarse
voluntariamente, bajo apercibimiento de ser lanzados con el auxilio de la fuerza pública una vez cumplido el plazo aludido y
Ordenar la restitución del mismo a los Sres. Héctor Alberto Conde y Claudia Mariela Conde, en carácter de depositario
judicial (Arts. 17 CN., y 24 CPBA., 181 inc. 1° del C.P., 23 inc. 1°, 2° y 83 inc. 7°, 231 del C.P.P). Encomendar al Sr. Agente
Fiscal requirente y/o personal policial que éste designe al efecto, la notificación de lo dispuesto en el párrafo an terior,
debiendo observar lo preceptuado en el Art. 128 del C.P.P., y en el supuesto de constatarse la presencia de menores de
edad en el inmueble, deberá o torgar formal intervención al Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del
Niño de Pinamar II).- No hacer lugar a la prescripción de la acción peticionada por el Sr. Defensor Particular (Art. 59 inc. 3 y
62 inc. 2 a contrar io sensu del Código Penal). Contra dicho decisorio, a fs. 290/293, interpone recurso de apelación, el Sr.
Defensor Particu lar, Dr. Adolfo Guillermo Baduel; siendo tal remedio concedido legalmente a fs. 294. Recepcionadas las
actuaciones en esta Alzada, notificada a las partes la radicación e integración del Tribunal, y habiendo dictaminado a fs.
309/309 vta., la Sra. Asesora de Incapaces Sra. M aría Victoria Chehu, adh iriendo al recurso de la Defensa por entender
que con dicha presentación se resguarda adecuadamente los derechos de la niña menor de edad que representa, se
encuentra la presente en condiciones de resolver sin más trámite. I.- En su escrito de apelación, la Defensa alega que en
autos no se debe investigar quién resulta ser el titular registral del inmueble sino el acto de despojo de la tenencia y/o la
posesión del mismo , puesto que toda otra cuestión, debe ventilarse en la sede civil. En tal sentido, considera que hasta el
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momento no se ha logrado demostrar acto de despojo alguno en la posesión y/o tenencia. Sin perjuicio de entender que la
presente investigación se halla prescripta, el recurrente manifiesta que un simple correo electrónico - qu e data del año
2012/2013- no constituye acto posesorio, no surgiendo de las actuaciones indicio alguno de que los denunciantes realizaran
acto que configure ni el corpus ni el animus. Refuerza tal idea, en la denuncia y su ampliación- efectuada por Conde, quien
manifiesta que desconoce en donde se encuentra el lote de terreno en el cual habita Ventura en carácter de propietario
junto a su mujer e hija, haciendo notar que C onde manifiesta ser propietario de un terreno baldío, ubicado en Av. Central N°
1030 de la localidad de Ostende, mientras que de la documental que se ha ofrecido como prueba por esta parte, su asistido
habita en Calle Av. Central N° 1031 de la localidad de Ostende, en otra manzana que la ubicada por los denunciantes en
tres oportunidades. En esta línea de pensamiento, la Defensa considera que esta falta de conocimiento sobre la ubicación
del inmueble propiedad de su defendido no hace más que demostrar la falsedad de los hechos indicados por los
denunciantes en relación a sus actos posesorios. Asimismo, la Defensa hace notar que de los cuatro testimonios ofrecidos
por esta parte, s olo se recibió declaración testimonial a uno de ellos, el Sr. Montenegro, quien manifestó ser vecino lindero
de su defendido y que hace 17 años que habita en el lugar y que no conoce al denunciante de autos y nunca lo ha visto,
concluyendo el recurrente que hace 17 años que el denunciante no realiza acto posesorio alguno sobre el inmueble en
cuestión, con lo cual señala que no puede existir delito de usurpación. Agrega que tampoco existe peligro e n la demora,
porque no estaba cercado, no había construcción alguna, sólo había médanos y pinos. A mayor abundamiento, la Defensa
apunta que se ha violentado el derecho de defensa en juicio por cuanto el a-quo ha ordenado al MPF que realice la
totalidad de las pruebas ofrecidas por esta parte y el Fiscal sólo citó a declarar a uno de los testigos y no realizó e l informe
socioambiental que esta parte peticionara. En razón de todo lo expuesto, entiende que se ha vulnerado el principio de
igualdad ante la ley, el de bido proceso, el derecho de defensa en juicio de su pupilo. Por su parte, la De fensa analiza la
prueba que documental adjuntada por su pupilo. Al respecto, resume que Conde y Vañeck el 17 de julio de 1999 vendieron
a Armando Pedro Jajarabilla un lote de terreno designado catastralmente como Circ: IV, Secc: C, Manz: 207, Parc: 8,
Matrícula 10402 de la localidad de Pinamar, por lo que sostiene que éste último nombrado desde que adquirió dicho bien
ejerció la posesión pública y pacífica sobre el Asimismo. Ag rega que el 22 de marzo de 2019, Armando Pedro Jajara billa
suscribe en favor del Sr. Villegas Germán Emanuel, contrato de cesión de derech os y acciones sobre dicho bien el cual fue
suscripto ante la Notaria Silvina Eleonora de Virgilis, y a partir de allí, la Defensa refiere que el último de los nombrados
ejerció la posesión pública y pacífica sobre el mismo. Aduna que con fecha 12 de junio de 2019, Villegas suscribe con
Gregorio Ventura contrato de cesión de Derechos y Acciones sobr e el inmueble antes identificado, ante la Notaria Leticia
Calabria, entendien do al recurrente que en esa misma fecha su asistido adquirió la e xclusiva propiedad de dicho bien, y
que dicho acto jurídico posee fecha cierta. A mayor abundamiento, el Dr. Baduel, alega que si bien su asistido no realizó la
escritura traslativa de dominio, lo cierto es que inició acción por p rescripción adquisitiva, la cual tramita por ante el Juzgado
de Paz Letrado de Pinamar. En este orden de ideas, el recurrente entiende que la acción por cumplimiento de contrato y
escrituración se encuentra prescripta, y por eso el Dr. García inició la acción que por derecho le corresponde. La Defensa
también sostiene que el a-quo invierte las cargas de la prueba, puesto que Ventura ha ofrecido como prueba una cadena de
boletos, con firmas certificadas y con escritura pública, por lo que concluye que la parte del resolutorio atacada que dice
que el encartado intenta valerse de documental que no cumple con los requisitos impuesto s por la normativa aplicable para
el traslado de dominio no se ajusta a derecho, puesto que entiende que un boleto de compraventa y sus sucesivas cesiones
con fechas ciertas tienen fundamentación en el Código C ivil y Comercial de la Nación. Como otr o motivo de agravio, el Dr.
Baduel, esgrime que el a-quo no solo ha realizado un acto de prejuzgamiento, sino que ha incumplido con su deber de
objetividad, ha juzgado un hecho en el cual no e s competente, por cuanto la vía judicial iniciada por los actores a entender
del r ecurrente- no es la recurrente, ya que consider a que no existe acto de despojo alguno, y que los actores deberán
peticionar sus reclamos en sede civil. El último agravio alegado por la Defensa es relativo al pedido de prescripción de la
acción que ha sido negado por el Juez de la instancia- respecto del cual el defensor técnico señala que sin perjuicio de no
realizar la totalidad de las pruebas ofrecidas por esta defensa lo cual violenta el principio de igualdad y el derecho de
defensa en juicio- de la declaración del testigo Montenegro surge que hace 17 años que el actor no va al inmueble en
cuestión, concluyendo así que es imposible realizar acto de despojo alguno a una persona que no lo posee. Por todo lo
expuesto, solicita se revoque la resolución en crisis de jándose sin efecto la orden de lanzamiento, se ordene pr oducir la
prueba pendiente y se declare l a prescripción de la acción penal. II.- El remedio en trato n o ha de prosperar. Si bien esta
Alzada, ya se ha pronunciamiento en el marco de las presentes actuaciones, en fecha 1 de diciembre de 2020 -ver
resolución que obra a fs. 92/95, registr ada bajo el N° de Causa 239 62- con voto del Suscripto y d el Dr. Sotelo,
considerando en aquella oportunidad que el lanzamiento decidido resultaba prematuro habida cuenta la insuficiencia
probatoria existente en la investigación, es lo cierto que a l a fecha se advierte q ue ha habido un s ignificativo avance en la
pesquisa, que torna distinta la situación que ahora cabe analizar. Veamos. La presente investigación tuvo su inicio a partir
de la denu ncia efectuada el día 14 de enero de 2020, ob rante a fs. 1/1 vta., por el Sr. H éctor Alberto Conde, quien
manifestó ser propietario de un terreno baldío, ubicado en Avenida Central N° 1030, c asi esquina Saénz Peña de la
localidad de Ostende, Pdo., de Pina mar, refiriendo que a mediados de diciembre de 2019, recibió e n su domicilio
residencial de la localidad de Bernal, un acta de infracción, emitida por la Municipalidad de Pinamar, donde le informaban
que con fecha 19 de noviembre de 2019, se labró la m isma por hallarse en construcción una obra sin permiso municipal.
Hizo saber además que no tiene ninguna obra en construcción en dicho terreno, que el mismo se encuentra en sucesión
pasando a ser propietaria del m ismo su hija Claudia Marina Conde, dejando constancia también que se apersonó en dicha
localidad constatando que autores ignorados habían realizado una construcción de ladrillos. A fs. 97, y luego del decisorio
de esta Alzada -al que se hiciera referencia supra- el Sr. Agente Fiscal Dr. Elizarraga, cita a prestar declara ción testimonial
al den unciante, Héctor Alberto Conde y a su hija, Claudia Marce la, quienes deponen a fs. 99/100, y a fs. 10 1/102 vta.,
respectivamente. El Sr. Conde, refirió Que el lote lo adquirimos con mi esposa Rosa Vañecek, ya fallecida , en el año 1979
y lo escrituramos en el año 1982. Consultado cu ando fue la última vez que vio el lote refie re que cuando comenzó a tener
problemas de salud su esposa, por una enfermedad prolongada, que fui un par de veces y luego en 2019 nos enteramos a
través de una nota de la municipalidad de que estaban construyendo sin permiso municipal. Que hará 3 años más o menos
que al estar ahí sacamos fotos y seguía baldío. Que eso fue entre el 2017 y 2018 más o menos. Consultado con quien fue
la última vez al refiere: que con mi hija. Tiene para aportar el teléfono de su vecino, no sabe el nombre, pero sería el
propietario del lote 10, lindero a su terr eno. Que no sabe si recordará, p ero estuvieron charlando con él, que era el dato que
tenían para contactarse para saber si estaba todo en orden. Que hace 5 o 6 años no había muchas edificaciones. Que
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desde el día que lo compraron al día de la fecha están pagos los impuestos municipales como territoriales. Que está
terminada la sucesión de su esposa, que ya está el 50 por cie rto a nombre de su hija. Por su parte, la hija del denunciante,
manifestó S i no recuerd o mal, la última vez que fuimos al terreno fue en marzo de 2018 aproximadament e, que en ese
momento mi madre vivía, pero en esa oportunid ad ella no fue, solo fui con mi padre. Que en otras ocasiones hemos ido con
mi marido y mis hijas tipo escapadas. Que la última vez que vinimos al terreno estaba igual , que estaba con los árboles.
Que en el año 2011 y 200 5 lo ofrecimos para la venta en d istintas inmobiliarias, qu e no se llegó a vender porque no se
llegaba a un acuerdo, entonces le sacamos los papeles y dejó de estar a la venta, pero siempre se pagaron los impuestos.
Que ha ce 3 años comencé a pagar los impuestos por Pago Mis Cuentas que paga mos el impuesto municipal y ARBA.
Consultada si volvió a venir al lote estando usurpado refiere que sí, que fuimos en enero o febrero de este año, que estaba
construido sin lleg ar a terminar la edificació n, que está bastante oculto , que tenía media sombra adelante, que fuimos a la
comisaría y a la fiscalía. Que luego mi papá fue dos veces más con la aboga da, con última vez en fecha 19 o 20 de febrero.
Que cuando pasamos en enero estaban construyendo una vivienda, y con lo de la pandemia se apuraron a poner puertas y
ventanas y entró gente a vivir Consultada si hablaron con algú n vecino en la última oportunidad que vinieron refiere que sí,
que hablamos con el vecino del lote 9, que se acercó un abogado, que dijo ser el representante de la persona que vendió
todos estos lotes, que nunca lo pudimos c ontactar, no pudimos localizarlo. Consultada si recuerda datos personales del
abogado refiere que era de apellido González o García Que supuestamente vino un señor rubio, que dijo que tenía un
restaurante en Pinamar, que vendió y q ue compró esos cuatro terrenos para venderlos, que los fraccionó, que llegó en una
camioneta con otro hombre. Que luego apareció el supuesto dueño con una mujer y una criatura de un año. Consultada si
le exhibieron alguna documentación refiere que no, que le dijeron que hagan la denuncia y que ellos también la iban a
hacer, que nunca volvieron ni se pudieron contactar por teléfono Que eso ocurrió el 14 de febrero de este año, y en fecha
20 de febrero, fue la última vez que vin o con mi papá con su abogada. Que mi papá volvió el fin de semana largo pasado.
Tales declaraciones se complementan con las constancias que obran a fs. 191/191 vta., -informe del Registro de la
Propiedad, del cual se desprende que de una consulta del índice de titulares surge que los m ismos resultan ser el Sr.
Héctor Alberto Conde y la Sra. Rosa Vañecek- y fs. 233/238 -de donde surge que la Asesoría letrada de la Municipali dad
de Pinamar informa que los que los particulares damnificados han acreditado ser titulares del lote y han ejercido actos
posesorios, configurándose la verosimilitud del derecho. En este sentido, vemos que el denunciante y su hija no solo
acreditaron la titularidad del terreno en cuestión, sino que también han acompañado al expediente constancias de haber
realizado actos d emostrativos del ejercicio de la posesión sobre el bien, los cuales han sido ejecutados con periodicidad y
regularidad. Por su parte, en cuanto a las alegaciones defensistas y la documental acompañada por el con sidero que
ambas resultan insuficientes. En relación al imputado de autos, vemos que del informe policial que obra a fs. 179/189, de
fecha 5 de enero de 2021, se desprende que constituido personal policial en el terreno en cuestión, se hace presente en el
lugar una persona -iden tificada como Gregorio Ventura- quien dice ser propietario del mismo, el cual se encontraba junto a
su concubina, -ide ntificada como Jimena Acapari Araca- los cuales manifiestan residir en el lugar junto a su hija menor de
edad. Que el nombrado, exhibe factura de agua y luz, factura telefónica y plano a su nombre , de lo cual se adjuntan
fotografías a fs. 181/187. Asimismo, del relevamiento vecinal efectuado en el lugar por personal policial, se mantiene
entrevista con Tisera Agustín Santiago, quien manifiesta que las pers onas que ocupan el lugar están desde h ace
aproximadamente año y medio a la fecha residiendo en el lugar. A fs. 167/167 vta., se presenta el Dr. Luis Vicente García,
representante legal de Ventura,haciendo saber que CALP Ltda., le otorgó el servicio de luz y agua a Gregorio Ventura,
como así también que se presentó escrito de demanda de usucapión ante el Juzgado de Paz Letrado de Pinamar -escrito
cuyo cargo de recepción ante dicho Organismo data de fecha 2 de marzo de 2020- en autos caratulados "Ventura, Gregorio
c/ Conde Héctor y Vanecek Rosa s/Usucapión (Expte Nro. 46.374)". Adjunta documental de ello, y también a fs.
168/vta./169 acompaña fotocopia de cesión de acciones y derechos posesorios sobre el inmueble -de fecha 22 de marzo
de 2019- celebrada entre Armando Pedro Jajarabilla -cedente- y Germán Emanuel Villegas -parte compradora - del cual se
desprende que el primero nombrado le cede y transfiere los derechos de posesión que tiene de un lote, por haberlo
habitado por más de 15 años. Asimismo, a fs. 172vta./173, agrega f otocopia de cesión de acciones y derechos posesorios
sobre el inmueble celebrado entre Germán Emanuel Villegas y Gregorio Ventura -cuya fe cha de celebración data de fecha
12 de junio de 2019, obrando sobre ell o acta transcriptiva, efectuada por notaria el mismo d ía, la cual obra a fs. 174/175
vta. Por su parte, a fs . 249/250, la Defensa de Ventura acompaña fotocopia de un boleto de compraventa celebrado entre
el Sr. Héctor Alberto Conde y el Sr. Armando Pedro Jajarabilla, de fecha 17 de julio de 1999. Antes de continuar con el
análisis de las constancias que obran en el expediente, cabe puntualizar, que sin perjuicio de la diferencia apuntada por el
Dr. Baduel en la numeración del domicilio respecto del cual se dispuso el lanzamiento (el denunciante consignó como
dirección Av. Centra l Nro. 1030 y su pupilo refirió residir en Av. Central Nro. 1031), lo cierto es que inmueble ha sido
individualizado catastralmen te, existiendo total y absoluta coincidencia en la nomenclatura catastral identificada como: IV-
C- Mza 207-Parc. 8, Partida de ARBA 24709 Partida Municipal 292 39.Entiendo que ello en modo alguno obsta a la
efectivización de la medida dispuesta en autos, pudiendo incluso subsanarse dicha discrepancia en el devenir investigativo.
Aclarado ello, y de la lectura de l a declaración prestada por Gr egorio Ventura a tenor del Art. 317 del C.P.P., obrante a fs.
239/242, surge El terreno yo lo compré que viajo a La Plata a hacer la escritura y al día siguiente comencé a construir la
casita tengo testigos de cuando empecé a construir la casita que mis vecino s son mis testigos, que hace tres años ya casi
tres, que nadie se presentó, por eso todos mis vecinos son mis testigos. Consultado por el ministe rio Público Fiscal para
que diga cuánto pagó por el te rreno refiere que veinte mil dólares. Consultado por el Ministerio Público Fiscal para que diga
si la persona que vendió era el dueño refiere que sí, que averigüé, que siempre me dijeron que era el dueño, German
Villegas, qu e los vecinos me dijeron , que me parece que se lo compró a Pedro Jajarabillas. Que yo averigüé todo para
comprarme el terrenito. Que solo averigüé por los vecinos. Cuando estaba construyendo el terrenito, cuando me estaba
posicionando, vino la policía porque siempre preguntan si tenes los papele s. Que yo les m ostré los papeles que hicimos en
la Escribanía, que me dijeron que estaba todo bien, que siga adelante. Consultado por el M inisterio Público Fiscal para que
diga desde cuándo vive en ese lugar y si vive alguna otra persona desde el 2019. Que lo construí en dos meses, en
septiembre u octubre de 2019 me fui a m udar al terrenito vivo con mi familia, con mi señora y mi hija. Consultado por
intermedio del Dr. Baduel para que refiera si los vecinos le informaron quienes eran las personas que concurrían al terreno
y lo limpiaban refiere que sí, que Pedro Jajarabilla y después de él, Germán Villegas que lim piaban el terreno, que hace
muchos años eso. Que los vecinos son Cesar Montenegro, que ya fueron aportados. Consultado por intermedio de la Sra.
Fandiño para que diga si tiene comprobante de pago de los veinte mil dólares refiere que sí, que lo tiene, que le entregó
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