Publicaciones de la Sección Judicial de 30 de Octubre de 2018

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Martes 30 de octubre de 2018
SECCIÓN JUDICIAL
Agencias
CASA CENTRAL
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Juez, Dr. Pablo Pérez Marcote, interinamente a cargo del Juzgado en lo Correccional
Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa nº QL-2638-2015, registrada en esta
Secretaría bajo el NºJ-7450 caratulada: “Imblaip Gerardo Martín, Pereira Santos Odrulfo S/Resistencia a la Autoridad”, a n de
solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el art. 129 del Código
de Procedimiento Penal (S/Ley 11.922), la resolución que se noti ca al imputado GERARDO MARTÍN IMBLAIP, titular del DNI
29.582.599, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: “Quilmes, 25 de septiembre de 2018.- Autos y Vistos: (...) Y
Considerando: (...) Resuelvo: 1.- Revocar la suspensión de juicio a prueba que le fuera otorgada a Gerardo Martín Imblaip de
las restantes condiciones personales obrantes en autos, en la presente causa Nº2638/2015 de este Juzgado en lo Correccional
Nº3 Departamental, registrada en Secretaría bajo el NºJ-0007450 (art. 76 ter, primero y cuarto párrafo “a contrario sensu” del
Código Penal).- II.- Declararla Rebeldía de Gerardo Martín Imblaip cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en
los términos de los arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo
de la mencionada una vez que sea habida a primera audiencia.- 111.- Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto
el imputado Imblaip sea habido para ser sometida nuevamente a proceso (cf. art. 305, CPP).- IV.- Regístrese, notifíquese a
la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco (5) días, al imputado, conforme lo dispone el art. 129 del Código de
Procedimiento Penal. V. Fecho, líbrense las comunicaciones de ley. (...) Fdo. Pablo Pérez Marcote -Juez- PAM...Ante mí: Marisa
Vázquez, Secretaria.” Asimismo, a n de acreditar la pertinente noti cación en los autos en que me dirijo, deberá, conforme lo
dispone el art. 129, último párrafo del Código de Procedimiento Penal, remitir a este Juzgado la constancia de que se hizo la
publicación, con carácter de urgente. Fdo. Marisa Vázquez, Secretaria.
C.C. 11.835 / oct. 24 v. oct. 30
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Juez, Dr. Pablo Pérez Marcote, momentáneamente a cargo del Juzgado en lo
Correccional Nº3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº 2470/2017, registrada
en esta Secretaria bajo el NºJ-8339 caratulada: “Verón, Marina Verónica y Otro S/Hurto”, a n de solicitarle se sirva publicar por
edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el art. 129 del Código de Procedimiento Penal (S/
Ley 11.922), la resolución que se noti ca al imputado MARINA VERÓNICA VERÓN, titular del DNI 26.092.913-, y cuya parte
dispositiva a continuación se transcribe: “Quilmes, 17 de agosto de 2018. –Y Visto:...Y Considerando:...Resuelvo: I. Declarar la
Rebeldía de Marina Verónica Verón, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los arts. 303 y
304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que
sea habido a primera audiencia.- II.- Suspender el trámite de la presente causa hasta tanto el imputado Marina Verónica Verón
sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (cf. art. 305, CPP).- III.- Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa
y, por edictos durante cinco (5) días, al imputado, conforme lo dispone el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV.- Fecho,
líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría (cf. art. 305, tercer párrafo, CPP).- (...) Fdo. Pablo
Pérez Marcote, Juez. Ante mí: Claudio R. Frassoni, Auxiliar Letrado-”. Asimismo, a n de acreditar la pertinente noti cación en los
autos en que me dirijo, deberá, conforme lo dispone el art. 129, último párrafo del Código de Procedimiento Penal, remitir a este
Juzgado la constancia de que se hizo la publicación, con carácter de urgente. Claudio R. Frassoni, Aux. Letrado.
C.C. 11.836 / oct. 24 v. oct. 30
POR 5 DÍAS – Por disposición del Sr. Presidente de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Criminal y Correccional
del Dpto. Judicial de Dolores, en causa Nº 21659, caratulada: “Arola, Elías Rubén S/Encubrimiento (IPP N°03-02-1472-15)
(JGNº4)”, a n de solicitarle, proceda a publicar edicto, por el término de cinco días (art. 129y concdts, del C.P.P.), a n de
noti car a señor AROLA, ELÍAS RUBÉN, cuyo último domicilio conocido era en calle 28 nº 990 de la Ciudad de Santa Teresita, lo
resuelto por este Tribunal el pasado 10 de octubre de 2018, lo que se transcribe a continuación: “Por los fundamentos expuestos
en el acuerdo que precede: I. Se rechaza el recurso de apelación en trato impetrado por la Defensa O cial. II. Se con rma la
resolución en trato en cuanto dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad interpuesto por el señor Defensor O cial rechazar el
sobreseimiento y elevar a juicio la presente causa que se le sigue a Arola Elías Rubén en orden al delito de Encubrimiento. Fdo.:
Luis Felipe Defelitto. Susana Miriam Darlong Yaltone. María Lucrecia Angulo, Abogada Secretaria”. Devuelva actuaciones a la
brevedad, haciendo saber al Tribunal cualquier di cultad para el diligenciamiento del presente al T.E. 02245-442309. Andrea
Analía Rodríguez, Secretaria.
C.C. 11.837 / oct. 24 v. oct. 30
POR 5 DÍAS - Por disposición de S.S., Dr. Carlos Alberto Pocorena, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1 de Tandil,
Secretaría a mi cargo, dirijo a Ud. el presente en causa Nº 178-4511-2018 caratulada: “I. Almirón Cintia Carolina. II.- Olivera
Nahuel Ignacio S/ I.- Encubrimiento y Resistencia a la Autoridad, II.- Hurto (IPP 3881/17), a n de solicitarle tenga a bien publicar
como edicto el siguiente texto -en forma gratuita- por el término de cinco días: “Tandil, 2 de octubre de 2018...hágase conocer
a NAHUEL IGNACIO OLIVERA el Juez interviniente en la presente causa y cítese/o a juicio por el plazo individual de diez días
corridos (art. 139 del C.P.P.), a los nes previstos en el art. 338 1er. párrafo del C.P.P., a cuyo n deberá comparecer a
este Juzgado -sito en calle Uriburu Sur Nº 750 de Tandil- y jar domicilio, bajo el apercibimiento que si no lo hiciere en el plazo
estipulado será declarado Rebelde en los términos de los arts. 303 y concs. del C.P.P.- Firmado: Carlos Alberto Pocorena,
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Juez Correccional”. Asimismo, se solicita se sirva acompañar constancia de la publicación de la siguiente noti cación para su
agregación a la causa. Fernando Falivene, Secretario.
C.C. 11.838 / oct. 24 v. oct. 30
POR 5 DÍAS - En la Causa nº 59252 seguida a González Carlos Faustino por el delito de Hurto, de trámite ante este Juzgado
de Garantías n° 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los
efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a n de noti car al prevenido nombrado cuyo último domicilio
se desconoce, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 7 de septiembre de 2018 cuya parte dispositiva se transcribe
a continuación: Autos y Vistos:…Resuelvo: 1°) Sobreseer totalmente a CARLOS FAUSTINO GONZÁLEZ DNI 11.683.394 y
declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Hurto Simple por el art.
162 del Código Penal. (Arts. 59, inc. 3°; 62 inc. 2° y 149 bis del Código Penal).- 2º) Líbrese cédula al abogado presentante Dr.
Gastón Alejandro Reynoso, domicilio constituido en calle Ing. Quadri nº 390 de esta Ciudad de Dolores, con copia del presente
resolutorio, a los nes que procure la noti cación de su defendido Carlos Faustino González para ser agregada a la causa,
debidamente diligenciada. 3º) Líbrese o cio al Ministerio de Seguridad a n de levantar la Orden de Captura que pesa sobre el
nombrado.-.Regístrese, notifíquese.- Fdo.: Laura Inés Elías Juez de Garantías nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso
El presente: “Dolores, 04 de octubre de 2018. Autos y Vistos: Atento el tiempo transcurrido y no habiendo aportado el letrado
Dr. Gastón Alejandro Reynoso; la noti cación de González Carlos Faustino y desconociéndose el domicilio del mencionado,
procédase a su noti cación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín O cial de esta Pcia. de Bs.As., conforme lo
dispuesto por el art. 129 del C.P.P. Fdo.: Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías nº 1.” Mónica Barrionuevo, Secretaria.
C.C. 11.839 / oct. 24 v. oct. 30
POR 5 DÍAS - En el marco de la I.P.P. Nº PP-03-00-044249-02/00, seguida a SILVINA NATALIA SALAZAR JUÁREZ por
el delito de Falsi cación de Documento, de trámite ante este Juzgado de Garantías nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías,
Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término
de cinco días, a n de noti car a la prevenida nombrada cuyo último domicilio se desconoce, la resolución que dictara este
Juzgado en el día de la fecha cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: Por ello, argumentos expuestos
y normativa legal vigente, Resuelvo: 1°) Sobreseer totalmente a Silvina Natalia Salazar Juárez y declarar la extinción de la
acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Falsi cación de Documento (Arts. 59, inc.3°; 62 inc. 2º
y 289 inciso 3° del Código Penal y 323, inc. 1º del C.P.P.). 2º) Regístrese. Notifíquese al Fiscal, Defensa e imputada por Boletín
O cial, atento desconocerse su domicilio actual. Fdo.: Laura Inés Elías Juez de Garantías nº 1.” Mónica Barrionuevo, Secretaria.
C.C. 11.840 / oct. 24 v. oct. 30
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº2 a cargo del Dr. Martín Ordoqui Trigo, Secretaría
Única a cargo del Dr. Néstor Eduardo Gallina, del Departamento Judicial Necochea, sito en calle 83 N° 323, CP 7630, en autos
caratulados “Sleimen Carlos Roberto s/ Quiebra (Pequeña)” Expte. Nro. 43.055 comunica que con fecha 14/09/2018 se decretó la
quiebra del Sr. SLEIMEN CARLOS ROBERTO, DNI. 10.967.414.-Síndico designado CPN Jorge Rafael Laghezza, con domicilio
constituido en calle 66 N° 3016 de Necochea, Partido del mismo nombre, domicilio electrónico 20053878246@cce.noti caciones;
teléfono 02262-422797, mail:estudiolaghezza@speedy.com.ar., ante quién y donde los acreedores deberán presentar sus títulos
justi cativos y pedidos de veri cación de sus créditos, hasta el día 05/12/2018 de martes a viernes de 10 a 13 hs. El vencimiento
para la presentación del Informe Individual es el día 20/02/2019 y para la presentación del Informe General el día 24/04/2019.
Intimar a todos aquellos que posean bienes y documentos del fallido, para que en el término de cinco días, los pongan a
disposición de la Sindicatura, bajo apercibimiento de ser pasibles de las penas y responsabilidades que en derecho correspondan
(Art. 88 Inc. 3 LCQ).- Prohibir la realización de pagos al fallido, bajo apercibimiento de tenerlos por no efectuados. (Art. 88 Incs. 3
y 5 LCQ). Fdo. Dr. Martin Ordoqui Trigo (Juez). El presente se libra en los autos caratulados “Sleimen Carlos Roberto s/ Quiebra
(pequeña)” Expte. Nro. 43.055” Necochea, 10 de octubre de 2018. Néstor E. Gallina. Secretario.
C.C. 11.845 / oct. 24 v. oct. 30
POR 5 DÍAS - El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 17 a mi cargo,
sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 26.09.2018 en el Exp. Nro. 21156/2018
se decretó la liquidación judicial del FIDEICOMISO DE GARANTÍA LAS CALAS (CUIT 30712544984). Los acreedores podrán
presentar a la síndico Patricia Julia De La Rúa con domicilio en Tucumán 1538 3° D, CABA y tel: 1143742947-, los títulos
justi cativos de sus créditos hasta el 04.12.2018, oportunidad en que deberán acompañar copia de DNI o constancia de CUIT/L
y dentro de los siete días del vencimiento del período de observación de créditos, podrán presentarle una contestación a las
observaciones formuladas. El síndico presentará los informes que disponen los Arts. 35 y 39 los días 18.02.2019 y 01.04.2019
-respectivamente-. La fecha para dictar el auto veri catorio vence el 04.03.2019. La audiencia de explicaciones se llevará a cabo
el 21.03.2019 a las 11.00 hs. Se intima al duciario y a 3ros. para que entreguen al síndico los bienes del deudor que tengan en
su poder y se hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ine caces. Buenos Aires, 09 de
octubre de 2018. Fdo.: Claudio Marjanovic Telebak. Secretario.
C.C. 11.847 / oct. 24 v. oct. 30
POR 5 DÍAS - Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 6, a cargo de la Dra. Marta G. Cirulli, Secretaría N°
11, sito en Diagonal Roque Saénz Peña 1211, piso 2° de la Ciudad de Buenos Aires, comunica por cinco días que en los autos
Prac Muebles S.R.L. s/ Quiebra (Expte. 26385/2017) que con fecha 12 de julio de 2018 se decretó la Quiebra de PRAC MUEBLES
S.R.L. CUIT 30-67734265-6, siendo sindico actuante la Contadora Rosa Elizabeth Fruchdman, con domicilio en Uruguay 654, piso
3°, Of.310, donde los acreedores deberán concurrir para presentar los títulos justi cativos de sus créditos hasta el día 3 de diciembre
de 2018. Se intima a la fallida, sus apoderados, terceros y a cuantos tengan bienes o documentos de la fallida ponerlos a disposición
del Síndico prohibiéndose hacer pagos o entrega de bienes. Se intima asimismo a la fallida para que dentro de las 24 horas entregue
al Síndico los libros de comercio y demás documentos relacionados con la contabilidad y en su caso, para que en el plazo de cinco
días, cumpla con los requisitos del Art. 11 Incs. 1 a 7 de la Ley 24.522 (Art. 86). Asimismo intimase a la fallida y/o apoderados y/o sus
integrantes para que constituyan domicilio dentro del radio del Juzgado y en el plazo de 48 horas bajo apercibimiento de tenérselo
por constituído en los Estrados del Juzgado. Marta C. Cirulli. Juez. Ernesto Tenuta. Secretario.
C.C. 11.850 / oct. 24 v. oct. 30

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