Publicaciones de la Sección Judicial de 30 de Mayo de 2018

La Plata > Miércoles 30 de mayo de 2018
ALEJANDRO JOSÉ GÓMEZ
POR 3 DÍAS - El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4, Secretaría Única a mi cargo del Departamento Judi-
cial Dolores, en autos caratulados: “Consorcio de Propietarios Edif‌i cio Ancla IV c/Colombo Ana María” Expte. N° 65.538, hace sa-
ber que el Martillero Alejandro José Gómez Tomo III F° 179, tel. 02245-15-430492, subastará públicamente EL DÍA 21 DE JUNIO
DE 2018 A LAS 10:00 HS. en el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Dolores, sito en calle Castelli 265 Dolores Pcia.
Bs. As, el siguiente bien inmueble: Cochera sito en calle Marano N° 265 de la localidad de Mar de Ajó partido de la Costa Prov.
de Bs. As. Nomenclatura Catastral: Circunscripción 9, Sección A, Manzana 39, Parcela 8, U.F. 167, Partida Inmobiliaria (123)
102170, matrícula (123) 15280/167. Deudas: Imp. Inmob. ARBA $ 247.90 al 28/10/2.017, Municipalidad de la Costa $ 16.597,76
al 28/10/2.017; deudas por expensas $ 57.083,67 al 05/02/2.018; expensas último bimestre dic. 2017 y enero 2018 $ 655.67.
Estado de ocupación: Desocupado. Exhibición 08/06/2018 de 10 a 12 hs. Condiciones: Base: $ 87.883,33, venta Contado y al
mejor postor; comisión 4% a cada parte, con mas el 10% de los honorarios en concepto de aportes provisionales esto último a
cargo del comprador, seña 30 %, sellado 1,2% del precio de venta a cargo del comprador todo en dinero en efectivo y en el acto
del remate, el comprador deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado bajo apercibimiento de constituirse domicilio en
los estrados del mismo, depositar el saldo de precio dentro del quinto día de notif‌i cada por nota la providencia que apruebe el
remate (art. 581 C.P.C.C.) en cuenta de autos, si la compra la efectúa en comisión, deberá indicarse el nombre del comitente en
el momento mismo de la subasta y deberá ratif‌i carse dicha indicación mediante escrito f‌i rmado por ambos (comisionista y comi-
tente) antes de abonar el precio. Correrá por cuenta del comprador el cumplimiento de todas las reglamentaciones de cualquier
tipo que se ref‌i eran al inmueble, así como la remoción de cualquier impedimento que obstaculizara la escrituración y fuera ajena
al proceso. Para mayores consultas dirigirse la Martillero actuante o consultar el expediente. Marcos F. Val Juez Civil y Comercial
Juzgado N° 4 Departamental. Dolores, 23 de mayo 2018. Virginia E. de los Santos, Auxiliar Letrado.
L.P. 19.803 / may. 30 v. jun. 1
ALEJANDRO JOSÉ GÓMEZ
POR 3 DÍAS - El Tribunal de Trabajo nro. 1 del Departamento Judicial Dolores, en autos caratulados “Cejas Samuel H. c/Amxit
Olegario s/IND. Despido” Expte. nro. 16.664, de trámite por ante Dr. Manuel Hernández Juez de Trabajo, hace saber que el Mar-
tillero Alejandro José Gómez Tomo III F° 179, subastará públicamente EL DÍA 22 DE JUNIO 2018 A LAS 10:00 HS. en el Colegio
de Martilleros y Corredores Públicos de Dolores, sito en calle Castelli 265 Dolores Pcia. Bs. As, el 50% indiviso del siguiente bien
inmueble: Departamento ubicado en calle Jorge Newbery nº 532 de la localidad de Mar de Ajó Partido de la Costa Prov. De Bs.
As. Nomenclatura Catastral: Circunscripción 4, Sección H, Manzana 20, Parcela 3, U.F. 14, Partida Inmobiliaria (123) 118.029,
matrícula (123) 17.081. Deudas: Impuesto inmobiliario ARBA $ 528.80 al 06/03/2018, Municipalidad de la Costa $ 21.368,08 al
05/03/2018, Clyfema sin deudas al 17/01/2018; Deuda por expensas $ 127.832,30 a marzo 2.018; monto de expensas mensuales
$ 761.12 a marzo 2.018. Estado de ocupación: Ocupado. Exhibición 15/06/2018 de 10 a 12 hs. Si fracasara el primer remate la
segunda fecha se f‌i ja para el día 27/06/2018 a las 10 hs. con una base de $ 112.031. Fracasada ésta sin base el 29/06/2018 a las
10 hs. CONDICIONES: Base: $ 149.374,66, venta contado y al mejor postor; comisión 3,5% a cada parte, con más el 10% de los
honorarios en concepto de aportes provisionales esto último a cargo del comprador, seña 30 %, sellado 1,2% del precio de venta a
cargo del comprador todo en dinero en efectivo y en el acto del remate, estado parcelario a cargo del comprador, en caso de existir
deudas por expensas y no alcanzar el estado del producido de la subasta, las mismas deberán ser soportadas por el comprador en
subasta, éste deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal bajo apercibimiento de constituirse domicilio en los estrados
del mismo, depositar el saldo de precio dentro del quinto día de notif‌i cada por nota la providencia que apruebe el remate (art. 581
C.P.C.C.) en cuenta de autos, si la compra la efectúa en comisión, deberá indicarse el nombre del comitente en el momento mismo
de la subasta y deberá ratif‌i carse dicha indicación mediante escrito f‌i rmado por ambos (comisionista y comitente) antes de abonar
el precio. Tribunal de Trabajo nro 1 del Departamento Judicial Dolores. Dolores, 16 de mayo 2018.
C.C. 5.592 / may. 30 v. jun. 1
POR 5 DÍAS - La Señora Juez del Tribunal en lo Criminal N° 9 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Juan Ma-
nuel Rial. Cita a HORACIO MANUEL SOSA para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho en la causa N°
07-00-647212-05 (2659/9) seguida al nombrado en orden al delito de robo agravado por el Uso de Armas en grado de tentativa
y Otros. El presente se libra en causa de referencia, en la cual se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe: “ Lomas de
Zamora, 9 de febrero de 2018. Autos Y Vistos... Considerando... Resuelvo: I. Declarar extinguida la acción penal en la presente
causa registrada bajo el N° 07-00-647212-05 (N° 2659/9 de orden interno) seguida a Horacio Manuel Sosa, por cumplimiento de las
obligaciones impuestas al momento de disponerse la suspensión del juicio a prueba. Artículo 76 ter, párrafo cuarto, primera parte,
La Plata > Miércoles 30 de mayo de 2018
del Código Penal. II. Sobreseer a Horacio Emanuel Sosa, de nacionalidad argentina, nacido en Buenos Aires el día 20 de mayo de
1987, con DNI 33.114.653, hijo de Lázaro Manuel Sosa y de Nilda Beatriz Toledo, con último domicilio en Avda. 97 nro. 1400 de
Guernica, partido de Presidente Perón, con prontuario del Registro Nacional de Reincidencia U2310719 (Uer 23831 - Reg: 124) y
de la Dirección de Antecedentes Personales del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires 1.276.791 A.P.
por el hecho que fuera acusado al momento de requerirse su citación a juicio y se calif‌i cara constitutivo del delito de Robo Calif‌i cado
por el Uso de Arma y en poblado y en banda en grado de tentativa. Artículos 321 “in f‌i ne”, 323 inc. 1ro., 324, 341 y 530 del Código
de Procedimiento Penal. Regístrese. Notifíquese. Firme, comuníquese al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires,
al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, y cúmplase con lo dispuesto por el Art. 22 de la Acordada 2.840 de la
S.C.J.B.A. Fdo.: Dr. Juan Manuel Rial, Juez; ante mí: Mario Sebastián Reglero, Auxiliar Letrado.” Secretaría, 7 de mayo de 2018.
C.C. 5.365 / may. 23 v. may. 30
POR 5 DÍAS – Por disposición de la Sra. Juez, Dra. Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del
Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº -97-2015, registrada en esta Secretaria bajo
el NºJ-7164 caratulada: «Caraballo, Maximiliano Rogelio S/Lesiones Leves agravadas en concurso real: con resistencia a la autori-
dad”, a f‌i n de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del
Código de Procedimiento Penal (S/Ley 11.922), la resolución que se notif‌i ca al imputado MAXIMILIANO ROGELIO CARABALLO,
-titular del DNI 32.5640774-, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: “Quilmes, 7 de mayo de 2018. - Y Visto: (...)
Y Considerando: (...) Resuelvo: 1.- Declarar la Rebeldía de Maximiliano Rogelio Caraballo, cuyas demás
circunstancias per-
sonales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del -Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia,
el Comparendo Compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia.- II.- Suspender el trámite de la presente
causa, hasta tanto el imputado Caraballo sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (cf. Art. 305, CPP).- III.- Regístrese,
notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco (5) días, al imputado, conforme lo dispone el Art. 129 del Código
de Procedimiento Penal. IV. Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría (cf. Art. 305,
tercer párrafo, CPP).-(...) Fdo. Julia Andrea Rutigliano, Juez-... Ante mí: Marisa Vázquez, Secretaria”.
C.C. 5.287 / may. 23 v. may. 30
POR 5 DÍAS – El Sr. Tit ular del Juzgado de Ejecución Penal N°1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Ga-
briel Perdichizzi, notif‌i ca a PALACIOS RAUL ALBERTO, con último domicilio en calle Fleming 2453 de Mar del Plata, en causa
nro. 15044 seguida a Sánchez Sergio David por el delito de robo doblemente agravado, la Resolución que a continuación se
transcribe: “Mar del Plata, 16 de mayo de 2018.- En función del estado de autos, córrase sucesivos, a f‌i n de que dentro de dicho
plazo ofrezcan la prueba de la que intenten valerse en la audiencia de la resolución oral a realizarse en autos en ampliación o
complementación de los dictámenes producidos, haciéndose saber que en todo los casos, quedará a cargo de esa parte de la
citación de los testigos o peritos que propongan para ser escuchados en la audiencia a llevarse a cabo, como así también toda
otra pruebe ofrecida (incluso la documental), debiendo la parte requirente librar los of‌i cios pertinentes a f‌i n de su producción.- Sin
perjuicio de ello, desígnese audiencia para resolver en este incidente, a tenor de lo normado por los arts. 3 y ccts. Ley 12.256 y
105 tercer párrafo y cctes. C.P.P., para el día 13 de junio de 2018 a las 10:00 hs.- ofíciese a la Unidad Penal que aloja al causante
a f‌i n de procederse al comparendo del nombrado para el día y horario de audiencia f‌i jados, haciéndose saber que en caso de
negarse a comparecer ante estos estrados, deberá recurrirse al auxilio de la fuerza pública, decretándose su comparendo com-
pulsivo, a f‌i n de celebrarse la audiencia prevista en esta incidencia, todo ello de conformidad con lo resuelto con fecha 14/5/2015
por la Sala Primera de Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en el marco de la causa 26.964 caratulada “Salazar Martín
Adrián S/Incidente de Salidas Transitorias” en cuanto dispone” …No está prevista, a nuestro entender, la renuncia – ni expresa
ni tácita – del encartado, de la realización de la audiencia oral prevista por ley y su consecuente resolución en esos términos…”
.- Desconociéndose el domicilio actual de la responsable legal de las víctimas de autos, líbrese of‌i cio al Boletín Of‌i cial, a f‌i n de
notif‌i carla por edictos, a f‌i n de notif‌i carla de la audiencia f‌i jada en autos debiéndose hacer saber también que tiene derecho a ser
informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo
en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias: régimen de semilibertad; libertad con-
dicional: prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación.- Requiérasele también
que manif‌i este si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, f‌i je domicilio para su
notif‌i cación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, con-
siderándose su silencio como expresión de no desear ser informada. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal.
C.C. 5.281 / may. 23 v. may. 30
POR 5 DÍAS – El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr . Ricardo Ga-
briel Perdichizzi, notif‌i ca a ZARATE JORGE RAFAEL, en causa nro. 12015 seguida a Albi Zamorano Marcos Luis S/Incidente de
Salidas Transitorias, Régimen Abierto y Prisión Domiciliaria, la Resolución que a continuación se transcribe: “Mar del Plata, 17
de mayo de 2018.- En función del estado de autos, córrase sucesivos, a f‌i n de que dentro de dicho plazo ofrezcan la prueba de
la que intenten valerse en la audiencia de la resolución oral a realizarse en autos en ampliación o complementación de los dictá-
menes producidos, haciéndose saber que en todo los casos, quedará a cargo de esa parte de la citación de los testigos o peritos
que propongan para ser escuchados en la audiencia a llevarse a cabo, como así también toda otra pruebe ofrecida (incluso la
documental), debiendo la parte requirente librar los of‌i cios pertinentes a f‌i n de su producción.- Sin perjuicio de ello, desígnese
audiencia para resolver en este incidente, a tenor de lo normado por los arts. 3 y ccts. Ley 12.256 y 105 tercer párrafo y cctes.
C.P.P., para el día 19 de junio de 2018 a las 09:30 hs.- Ofíciese a la Unidad Penal que aloja al causante a f‌i n de procederse al
comparendo del nombrado para el día y horario de audiencia f‌i jados, haciéndose saber que en caso de negarse a comparecer
ante estos estrados, deberá recurrirse al auxilio de la fuerza pública, decretándose su comparendo compulsivo, a f‌i n de celebrar-
se la audiencia prevista en esta incidencia, todo ello de conformidad con lo resuelto con fecha 14/5/2015 por la Sala Primera de
Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en el marco de la causa 26.964 caratulada “Salazar Martín Adrián S/Incidente de
Salidas Transitorias” en cuanto dispone” …No está prevista, a nuestro entender, la renuncia – ni expresa ni tácita – de l encartado,
de la realización de la audiencia oral prevista por ley y su consecuente resolución en esos términos…” haciéndole saber que en
el día de la audiencia deberá acompañarse un gráf‌i co de conducta actualizado, con indicación de las sanciones disciplinarias
que hubiera recibido el nombrado y el legajo personal del interno.- III.- Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domi-
cilio en el que se encuentra emplazado el Supermercado “ Extra S.A.”, a f‌i n de notif‌i car al encargado del mismo de la audiencia

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