Publicaciones de la Sección Judicial de 29 de Octubre de 2018
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SECCIÓN JUDICIAL
Remates
JOSÉ LUIS VALENTI
POR 3 DÍAS - El Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial Nº 5, Secretaría Única, del Departamento Judicial de
Morón, en autos “Lombo Viviana Inés C/ Fegitom S.R.L s/ Ofi cio” Expte. Nº 61.330. Hace saber que el Martillero José Luis Valenti
(C.U.I.T. nº 20-13943369-7), Colegiado 1731 de Morón, rematará, al contado y al mejor postor, en el Salón de Remates del
Colegio de Martilleros de Morón, sito en Avda. Rivadavia Nº 17.927/31, el DÍA VIERNES 2 DE NOVIEMBRE DE 2018, A LAS
10 HS., el 100% del Inmueble, ubicado en la calle Nicolás Rodríguez Peña Nº 853dela Localidad de Castelar, partido de Morón.
Nomenclatura Catastral: Circunscripción V, Sección C, Mzna 232, Parcela 26a.Partida 101-000782. Matrícula86159 Morón.
Constatación: fs.762/64 Ocupado. Fs.163/65 en calidad de ocupante Mario Julián Maidanadni 16.451.784, desde hace 20 años,
sin boleto ni título, su esposa Claudia Noemí Rodríguez y sus dos hijos menores y el mayor con su nieto. En el fondo reside
su hermanastra y dos hijos mayores con tres menores de edad. Deudas: ARBA, al 3/3/2017 $ 11.751,90.- Fs. 33 Municipal al
10/7/2017 $ 238.854,58.- fs 71/78. AYSA al 28/3/2017 $ 20.040,85.- fs 41. Medidas y Superfi cies: lote: 636m2; Supcub. 273 m2.
Base: $ 691.490,77.- Al contado. Seña: 5%. Sellados: 1,2% Honorarios:4% cada parte, más el 10% aportes de ley. Visitas: de
14,00 a 15,00 hs., el día 1 de Noviembre de 2018, bajo responsabilidad de la parte demandada. El comprador deberá abonar todo
en efectivo y constituir domic. legal dentro del radio del Juzg. (art. 133 del CPCC). El saldo de precio, deberá ser depositado en
cuenta de autos y a la orden del Juzgado, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Tribunales de Morón, dentro de
los cinco días de aprobado el remate (art. 581 del CPCC). Si la compra se efectúa en comisión, deberá indicarse el nombre del
comitente en el momento mismo de la subasta y deberá ratifi carse dentro del plazo de ley. “El Martillero interviniente se encuentra
facultado por sí o a través del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos Departamental a hacer uso del derecho de admisión
y/o permanencia de los asistentes, acreditar identidad y exhibir en forma anticipada al acto de subasta las sumas necesarias para
afrontar el pago de seña, sellado, honorarios y aportes”. Morón, 18 de Octubre de 2018. Francisco Carvallo, Auxiliar Letrado.
Mn. 62.166 / oct. 25 v. oct. 29
SILVINA LORENA TUSI
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de Olavarría, perteneciente al Departamento
Judicial de Azul, Secretaría Única, hace saber que la Martillera Silvina Lorena Tusi venderá, en pública subasta, sin base, al
contado y mejor postor, EL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.018, A Las 11:00 Horas, en el inmueble sito en Roque Sáenz
Peña 4.103 de Olavarría, los siguientes bienes: 1) Un (1) juego de sillones de cuerina color blanco, compuesto por un (1) sillón de
dos cuerpo y dos (2) sillones de un cuerpo. 2) Una (1) mesa con un velador de madera y caño. 3) Una mesa ratona de algarrobo
con vidrio. 4) Un (1) baiut de roble compuesta por tres (3) cajones y tres (3) puertas. 5) Una (1) mesa de roble oscura con seis (6)
sillas del mismo juego con cuerina color blanca. 6) Un (1) modular de algarrobo de dos (2) cuerpos. Los bienes indicados serán
exhibidos en el lugar del remate el día 17 de Noviembre del 2.018 de 10:00 a 11:00 hs.. Comisión 10% a cargo del comprador.
Venta decretada en el Expte. Nº OL4853/2016, “Quijada Eduardo Francisco C/ Cano Olga Mabel S/ cobro ejecutivo”. Olavarría
..de ....del año 2.018.
C.C. 204.317 / oct. 26 v. oct. 29
Agencias
CASA CENTRAL
POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Nicolás
M. Plo, por medio del presente, cita y emplaza, por el termino de cinco días, a CARLOS GABRIEL CASTRO AVILA, a estar a
derecho (artículo 129 del Código Procesal Penal), en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 0700-1242-16,
seguidas al nombrado en orden al delito de Homicidio en Grado de Tentativa. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo
ordena: “Banfi eld, 16 de octubre de 2018. En atención a lo que surge de los informes de fojas 296, 302, 313, 317 y en razón de
ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P.: Se cita y emplaza al
encausado Carlos Gabriel Castro Avila, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín
Ofi cial por el término de cinco días... Fdo: Nicolás M. Plo, Juez. Secretaría, 16 de octubre de 2018.
C.C. 11.773 / oct. 23 v. oct. 29
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías en lo Criminal y Correccional nro. 2 del Departamento Judicial San Isidro, con asiento
en la ciudad de Tigre, notifi ca a IVANA PAOLA LÓPEZ, D.N.I. Nº 28.895.408, argentina, nacida el 10 de septiembre de 1981 en
Vicente López, hija de Miguel Ángel y de Cristina del Valle Villarreal, de lo resuelto con fecha 22 de agosto del año en curso en
el marco de la I.P.P. nro. 14-12-000570-18/00, con intervención de la Fiscalía Especializada en la Investigación de Drogas Ilícitas
de Tigre, cuya parte pertinente se transcribe a continuación: “Tigre, 22 de agosto de 2.018... Resuelvo: I. Modifi car parcialmente
la califi cación legal por la que vienen imputados Jorge Adrián Ayala, Cristina del Valle Villarreal y Paola Ivana López, por los
motivos expuestos en el considerando, debiendo ser subsumida la conducta reprochada a los nombrados como constitutiva de
los delitos de Tenencia simple de sustancias estupefacientes en concurso ideal con Tenencia de sustancias estupefacientes
para consumo personal, previstos por el Art. 54 del Código Penal y Art. 14 párrafos primero y segundo de la Ley 23.737, por las
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razones expuestas en el considerando tercero (art. 23 inc. 5º del CPP.).II. Declarar en el presente caso la inconstitucionalidad
del delito de Tenencia de estupefacientes para consumo personal, previsto por el art. 14 párrafo segundo de la ley 23.737, por
las razones expuestas en el considerando tercero (arts. 18, 19 y 31 de la Constitución Nacional y art. 26 de la Constitución de
la Provincia de Buenos Aires) III. Sobreseer totalmente a Jorge Adrián Ayala, Cristina Del Valle Villarreal e Ivana López, de las
demás circunstancias personales obrantes en autos, en orden a los delitos de Tenencia simple de sustancias estupefacientes
en concurso ideal con Tenencia de estupefacientes para consumo personal, previsto por el art. 54 del Código Penal y art. 14
párrafos primero y segundo de la ley 23.737 y su modifi catoria ley 26.052, por los motivos expuestos en el considerando tercero
(arts. 23 y 323 inciso 3ero. del C.P.P.).Fdo. Orlando Abel Díaz. Juez de Garantías”. Como recaudo legal se transcribe el decreto
que ordena el presente: “Tigre, 10 de octubre de 2.018... Por recibido, restando notifi car el decisorio obrante a fs. 103/115 a la
imputada Ivana Paola Lopez, procédase a la publicación de edictos en el Boletín Ofi cial durante cinco días, de conformidad con
lo establecido en el art. 129 del ordenamiento ritual... Fdo. Orlando Abel Díaz. Juez de Garantías.” Secretaría, 10 de octubre de
2.018. Fdo. Mariana Soledad Schemberger, Secretaria.
C.C. 11.775 / oct. 23 v. oct. 29
POR 5 DÍAS - Se cita y emplaza a FRANCO PARRA, DNI 42.541.023, en la causa Nro. 3896, que por el delito de Tenencia
de Estupefacientes para Consumo Personal en Bahía Blanca, se sigue al nombrado, de trámite por ante el Juzgado en lo
Correccional Nro. Dos a cargo del Dr. Gabriel Luis Rojas, Secretaría Única a cargo de la Dra. María Laura Hohl, del Departamento
Judicial de Bahía Blanca, para que en el término de tres días comparezca al asiento de este Juzgado, sito en calle Estomba Nro.
34, piso 3°, de la ciudad de Bahía Blanca, a estar a derecho y constituir domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde
y ordenarse su detención. Bahía Blanca, 16 de octubre de 2018. María Laura Hohl, Secretaria.
C.C. 11.783 / oct. 23 v. oct. 29
POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nro. 1 del Departamento Judicial de Junín, Secretaría
Única, hace saber que en el Expte. Nº JU-511-2018, caratulado: “Servitrac Marbel S.A. S/Quiebra (Pequeña)”, con fecha 5 de
septiembre de 2018 se ha decretado la Quiebra de la siguiente persona jurídica: SERVITRAC MARBEL S.A., inscripta en la
Dirección Provincial de Personas Jurídicas bajo la matrícula nro. 111.902 del 30/10/2012, Legajo nro. 197039, con domicilio
en calle Suipacha Nro. 848 de la Localidad de Lincoln (B), ordenando al fallido y a terceros que tengan en su poder bienes del
mismo, su entrega al Síndico designado Alejandro Agustín Roca con domicilio constituido en calle Ataliva Roca Nro. 229 de la
Ciudad de Junín, prohibiendo la realización de pagos al fallido, ordenando la intercepción de su correspondencia, la que será
entregada al Sr. Síndico en su domicilio, fi jando la fecha del día 11 del mes de diciembre del año 2018 como límite para que los
acreedores presenten los pedidos de verifi cación al Síndico (art. 200). Las solicitudes deberán presentarse en el domicilio del
Síndico en días hábiles de lunes a viernes en horario de ofi cina. Se fi ja la fecha del día 28 del mes de diciembre del 2018 como
límite para las impugnaciones ante el Síndico. Fijar la fecha del día 28 del mes de febrero del año 2018 para la presentación de
los informes individuales por el Síndico. Fijar la fecha del día 16 del mes de abril del año 2019 para la presentación por el Síndico
del Informe General. Se ordena la publicación de edictos en el “Boletín Ofi cial” y en el Diario “La Posta del Noroeste” de la Ciudad
de Lincoln por el término de cinco días en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 89 de la Ley 24.522. Junín (B), 16 de octubre de
2018. Fabio Italiano, Auxiliar Letrado.
C.C. 11.765 / oct. 23 v. oct. 29
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Juez, Dr. Pablo Pérez Marcote, interinamente a cargo del Juzgado en lo Correccional
Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa nº QL-2638-2015, registrada en esta
Secretaría bajo el NºJ-7450 caratulada: “Imblaip Gerardo Martín, Pereira Santos Odrulfo S/Resistencia a la Autoridad”, a fi n de
solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el art. 129 del Código
de Procedimiento Penal (S/Ley 11.922), la resolución que se notifi ca al imputado GERARDO MARTÍN IMBLAIP, titular del DNI
29.582.599, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: “Quilmes, 25 de septiembre de 2018.- Autos y Vistos: (...) Y
Considerando: (...) Resuelvo: 1.- Revocar la suspensión de juicio a prueba que le fuera otorgada a Gerardo Martín Imblaip de
las restantes condiciones personales obrantes en autos, en la presente causa Nº2638/2015 de este Juzgado en lo Correccional
Nº3 Departamental, registrada en Secretaría bajo el NºJ-0007450 (art. 76 ter, primero y cuarto párrafo “a contrario sensu” del
Código Penal).- II.- Declararla Rebeldía de Gerardo Martín Imblaip cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en
los términos de los arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo
de la mencionada una vez que sea habida a primera audiencia.- 111.- Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto
el imputado Imblaip sea habido para ser sometida nuevamente a proceso (cf. art. 305, CPP).- IV.- Regístrese, notifíquese a
la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco (5) días, al imputado, conforme lo dispone el art. 129 del Código de
Procedimiento Penal. V. Fecho, líbrense las comunicaciones de ley. (...) Fdo. Pablo Pérez Marcote -Juez- PAM...Ante mí: Marisa
Vázquez, Secretaria.” Asimismo, a fi n de acreditar la pertinente notifi cación en los autos en que me dirijo, deberá, conforme lo
dispone el art. 129, último párrafo del Código de Procedimiento Penal, remitir a este Juzgado la constancia de que se hizo la
publicación, con carácter de urgente. Fdo. Marisa Vázquez, Secretaria.
C.C. 11.835 / oct. 24 v. oct. 30
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Juez, Dr. Pablo Pérez Marcote, momentáneamente a cargo del Juzgado en lo
Correccional Nº3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº 2470/2017, registrada
en esta Secretaria bajo el NºJ-8339 caratulada: “Verón, Marina Verónica y Otro S/Hurto”, a fi n de solicitarle se sirva publicar por
edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el art. 129 del Código de Procedimiento Penal (S/
Ley 11.922), la resolución que se notifi ca al imputado MARINA VERÓNICA VERÓN, titular del DNI 26.092.913-, y cuya parte
dispositiva a continuación se transcribe: “Quilmes, 17 de agosto de 2018. –Y Visto:...Y Considerando:...Resuelvo: I. Declarar la
Rebeldía de Marina Verónica Verón, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los arts. 303 y
304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que
sea habido a primera audiencia.- II.- Suspender el trámite de la presente causa hasta tanto el imputado Marina Verónica Verón
sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (cf. art. 305, CPP).- III.- Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa
y, por edictos durante cinco (5) días, al imputado, conforme lo dispone el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV.- Fecho,
líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría (cf. art. 305, tercer párrafo, CPP).- (...) Fdo. Pablo
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Pérez Marcote, Juez. Ante mí: Claudio R. Frassoni, Auxiliar Letrado-”. Asimismo, a fi n de acreditar la pertinente notifi cación en los
autos en que me dirijo, deberá, conforme lo dispone el art. 129, último párrafo del Código de Procedimiento Penal, remitir a este
Juzgado la constancia de que se hizo la publicación, con carácter de urgente. Claudio R. Frassoni, Aux. Letrado.
C.C. 11.836 / oct. 24 v. oct. 30
POR 5 DÍAS – Por disposición del Sr. Presidente de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Criminal y Correccional
del Dpto. Judicial de Dolores, en causa Nº 21659, caratulada: “Arola, Elías Rubén S/Encubrimiento (IPP N°03-02-1472-15)
(JGNº4)”, a fi n de solicitarle, proceda a publicar edicto, por el término de cinco días (art. 129y concdts, del C.P.P.), a fi n de
notifi car a señor AROLA, ELÍAS RUBÉN, cuyo último domicilio conocido era en calle 28 nº 990 de la Ciudad de Santa Teresita, lo
resuelto por este Tribunal el pasado 10 de octubre de 2018, lo que se transcribe a continuación: “Por los fundamentos expuestos
en el acuerdo que precede: I. Se rechaza el recurso de apelación en trato impetrado por la Defensa Ofi cial. II. Se confi rma la
resolución en trato en cuanto dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad interpuesto por el señor Defensor Ofi cial rechazar el
sobreseimiento y elevar a juicio la presente causa que se le sigue a Arola Elías Rubén en orden al delito de Encubrimiento. Fdo.:
Luis Felipe Defelitto. Susana Miriam Darlong Yaltone. María Lucrecia Angulo, Abogada Secretaria”. Devuelva actuaciones a la
brevedad, haciendo saber al Tribunal cualquier difi cultad para el diligenciamiento del presente al T.E. 02245-442309. Andrea
Analía Rodríguez, Secretaria.
C.C. 11.837 / oct. 24 v. oct. 30
POR 5 DÍAS - Por disposición de S.S., Dr. Carlos Alberto Pocorena, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1 de Tandil,
Secretaría a mi cargo, dirijo a Ud. el presente en causa Nº 178-4511-2018 caratulada: “I. Almirón Cintia Carolina. II.- Olivera
Nahuel Ignacio S/ I.- Encubrimiento y Resistencia a la Autoridad, II.- Hurto (IPP 3881/17), a fi n de solicitarle tenga a bien publicar
como edicto el siguiente texto -en forma gratuita- por el término de cinco días: “Tandil, 2 de octubre de 2018...hágase conocer
a NAHUEL IGNACIO OLIVERA el Juez interviniente en la presente causa y cítese/o a juicio por el plazo individual de diez días
corridos (art. 139 del C.P.P.), a los fi nes previstos en el art. 338 1er. párrafo del C.P.P., a cuyo fi n deberá comparecer a
este Juzgado -sito en calle Uriburu Sur Nº 750 de Tandil- y fi jar domicilio, bajo el apercibimiento que si no lo hiciere en el plazo
estipulado será declarado Rebelde en los términos de los arts. 303 y concs. del C.P.P.- Firmado: Carlos Alberto Pocorena,
Juez Correccional”. Asimismo, se solicita se sirva acompañar constancia de la publicación de la siguiente notifi cación para su
agregación a la causa. Fernando Falivene, Secretario.
C.C. 11.838 / oct. 24 v. oct. 30
POR 5 DÍAS - En la Causa nº 59252 seguida a González Carlos Faustino por el delito de Hurto, de trámite ante este Juzgado
de Garantías n° 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los
efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fi n de notifi car al prevenido nombrado cuyo último domicilio
se desconoce, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 7 de septiembre de 2018 cuya parte dispositiva se transcribe
a continuación: Autos y Vistos:…Resuelvo: 1°) Sobreseer totalmente a CARLOS FAUSTINO GONZÁLEZ DNI 11.683.394 y
declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Hurto Simple por el art.
162 del Código Penal. (Arts. 59, inc. 3°; 62 inc. 2° y 149 bis del Código Penal).- 2º) Líbrese cédula al abogado presentante Dr.
Gastón Alejandro Reynoso, domicilio constituido en calle Ing. Quadri nº 390 de esta Ciudad de Dolores, con copia del presente
resolutorio, a los fi nes que procure la notifi cación de su defendido Carlos Faustino González para ser agregada a la causa,
debidamente diligenciada. 3º) Líbrese ofi cio al Ministerio de Seguridad a fi n de levantar la Orden de Captura que pesa sobre el
nombrado.-.Regístrese, notifíquese.- Fdo.: Laura Inés Elías Juez de Garantías nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso
El presente: “Dolores, 04 de octubre de 2018. Autos y Vistos: Atento el tiempo transcurrido y no habiendo aportado el letrado
Dr. Gastón Alejandro Reynoso; la notifi cación de González Carlos Faustino y desconociéndose el domicilio del mencionado,
procédase a su notifi cación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Ofi cial de esta Pcia. de Bs.As., conforme lo
dispuesto por el art. 129 del C.P.P. Fdo.: Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías nº 1.” Mónica Barrionuevo, Secretaria.
C.C. 11.839 / oct. 24 v. oct. 30
POR 5 DÍAS - En el marco de la I.P.P. Nº PP-03-00-044249-02/00, seguida a SILVINA NATALIA SALAZAR JUÁREZ por
el delito de Falsifi cación de Documento, de trámite ante este Juzgado de Garantías nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías,
Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término
de cinco días, a fi n de notifi car a la prevenida nombrada cuyo último domicilio se desconoce, la resolución que dictara este
Juzgado en el día de la fecha cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: Por ello, argumentos expuestos
y normativa legal vigente, Resuelvo: 1°) Sobreseer totalmente a Silvina Natalia Salazar Juárez y declarar la extinción de la
acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Falsifi cación de Documento (Arts. 59, inc.3°; 62 inc. 2º
y 289 inciso 3° del Código Penal y 323, inc. 1º del C.P.P.). 2º) Regístrese. Notifíquese al Fiscal, Defensa e imputada por Boletín
Ofi cial, atento desconocerse su domicilio actual. Fdo.: Laura Inés Elías Juez de Garantías nº 1.” Mónica Barrionuevo, Secretaria.
C.C. 11.840 / oct. 24 v. oct. 30
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº2 a cargo del Dr. Martín Ordoqui Trigo, Secretaría
Única a cargo del Dr. Néstor Eduardo Gallina, del Departamento Judicial Necochea, sito en calle 83 N° 323, CP 7630, en autos
caratulados “Sleimen Carlos Roberto s/ Quiebra (Pequeña)” Expte. Nro. 43.055 comunica que con fecha 14/09/2018 se decretó la
quiebra del Sr. SLEIMEN CARLOS ROBERTO, DNI. 10.967.414.-Síndico designado CPN Jorge Rafael Laghezza, con domicilio
constituido en calle 66 N° 3016 de Necochea, Partido del mismo nombre, domicilio electrónico 20053878246@cce.notifi caciones;
teléfono 02262-422797, mail:estudiolaghezza@speedy.com.ar., ante quién y donde los acreedores deberán presentar sus títulos
justifi cativos y pedidos de verifi cación de sus créditos, hasta el día 05/12/2018 de martes a viernes de 10 a 13 hs. El vencimiento
para la presentación del Informe Individual es el día 20/02/2019 y para la presentación del Informe General el día 24/04/2019.
Intimar a todos aquellos que posean bienes y documentos del fallido, para que en el término de cinco días, los pongan a
disposición de la Sindicatura, bajo apercibimiento de ser pasibles de las penas y responsabilidades que en derecho correspondan
(Art. 88 Inc. 3 LCQ).- Prohibir la realización de pagos al fallido, bajo apercibimiento de tenerlos por no efectuados. (Art. 88 Incs. 3
y 5 LCQ). Fdo. Dr. Martin Ordoqui Trigo (Juez). El presente se libra en los autos caratulados “Sleimen Carlos Roberto s/ Quiebra
(pequeña)” Expte. Nro. 43.055” Necochea, 10 de octubre de 2018. Néstor E. Gallina. Secretario.
C.C. 11.845 / oct. 24 v. oct. 30
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