Publicaciones de la Sección Judicial de 29 de Diciembre de 2016

BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PÁGINA 10750 LA PLATA, JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2016
Sección Judicial
Remates
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DIEGO A. ROZAS DENNIS
POR 5 DÍAS - El Juz. Civil y Com. Nº 2, Sec. Única de
B. Bca, hace saber que el martillero Diego A. Rozas Dennis
(1104), en autos “Gasco, Federico Nicolás c/ Heit José Luis
s/ Concurso Especial”, Exp. 110.116/08, rematará EL DÍA
6 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 11 HS., sobre los mismos,
la tercera parte indivisa de los inmuebles ubicados en
Darregueira, Partido de Puán, Nomenclatura Catastral:
Circ. IV, Secc. D, Manzana, 28, Parcelas 1-a (antes
Parcelas 1, 2 y 3), Partida 1516, Matrículas 5061, 5060 y
5059. Sup. 600 m2. Base $ 215.959. Al contado. Seña
10%, comis. 5% + IVA, sellado 1,2%, aporte ley, en dine-
ro en efectivo. Saldo aprobación subasta. Ocupado por Sr.
Schiel la cancha de paddle en carácter de inquilino con
contrato hasta junio 2017; Gimnasio ocupado por Juan
Pablo Duckart sin contrato y las cocheras explotadas por
Patricia Diana Lafitte sin contrato. Revisar desde media
hora antes. Títulos en expte. El comprador deberá consti-
tuir domicilio dentro del radio del Juzg. (art. 580 CPCC).
Existen deudas por impuestos, tasas y servicios. Cédula
parcelaria será a cargo del comprador. Mayores informes
www.rozasdennis.com. B. Bca., 13 de diciembre de 2016.
Fdo.: María Florencia Domínguez Guerri, Secretaria.
B.B. 59.612 / dic. 29 v. ene. 4
CASA CENTRAL C.C.
POR 10 DÍAS - En los autos del Rubro que se Tramitan
por ante este Juzgado Civil y Comercial Común de la
Tercera Nominación del Centro Judicial de la Capital, de la
Provincia de Tucumán, a cargo de la Dra. Viviana Gasparotti
-Juez-, Secretaría actuaria a cargo de las Dras. Mónica
Romero Paz y Julieta Ramírez, con domicilio en Pasaje Vélez
Sarfield Nº 450 de esta Ciudad Capital, se ha dispuesto
librar a Ud. el presente oficio, a fin de que por intermedio de
quien corresponda se sirva tener a bien dar cumplimiento
con la resolución que a continuación se transcribe: "San
Miguel de Tucumán, 1° de septiembre de 2016. Agréguese
y téngase presente. Atento a las constancias de autos, en
virtud de lo dispuesto por el Art. 159 Procesal, notifíquese
las providencias de fecha 30/09/2013 (fs. 672) y de fecha
13/02/2013 (fs. 665) al demandado DANIEL ALEJANDRO DI
MÓDICA mediante la publicación de edictos en el Boletín
Oficial de la Provincia de Buenos Aires libre de derechos
(Ley 6.314) por el término de diez días (Art. 284 Inc. 5
Procesal). A tales fines, oficio Ley 22.172 facultándose para
su diligenciamiento al letrado Víctor J. González (Mat. Prof.)
y/o a quien éste designe.- MEH 3161/03. Fdo. Dra. Viviana
Gasparotti de Yanotti, Juez. San Miguel de Tucumán, 30 de
septiembre de 2013. Téngase presente. Notifíquese la pro-
videncia del 13/02/13 de fs. 665 al demandado y tercero
interesado en los domicilios legales constituidos en autos y
a Daniel Alejandro Di Módica en el domicilio denunciado en
el presente escrito. A tal fin confecciónese cédula Ley
22.172, facultándose a su diligenciamiento al Dr. Alberto
Alfredo Espinosa. A tales fines arrime el Dr. Víctor José
González juegos de copias para traslado. 3161/03 MRP.
Fdo. Dra. Viviana Gasparotti de Yanotti, Juez. San Miguel de
Tucumán, 13 de febrero de 2013. Por presentado, y consti-
tuido domicilio, domicilio legal en Casillero Nº 821, téngase
al letrado compareciente en el carácter invocado y en méri-
to a la copia de poder que adjunta, désele intervención en
nombre del cesionario Laurencio del Jesús Díaz. De la
cesión denunciada, córrase traslado a las demás partes (Art.
58 C.P.C.C.) Personal. Acompañe el Letrado Víctor J.
González, tasa de justicia por apersonamiento y bonos pro-
fesionales. 3161/03 Jur. Fdo. Dra. Viviana Gasparotti de
Yanotti, Juez”. San Miguel de Tucumán, 13 de septiembre
de 2016. Julieta Ramírez, Secretaría.
C.C. 218.134 / dic. 19 v. dic. 30
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POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Daniel Alberto
Leppén, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del
Departamento Judicial Morón, en causa correccional Nº
1.728 seguida a Rodríguez, Horacio Andrés por el delito
de Amenazas simples, del registro de esta Secretaría
Única, notifíquese a HORACIO ANDRÉS RODRÍGUEZ,
titular del D.N.I: 11.517.737, de nacionalidad Argentina,
nacido el día 13 de octubre de 1954 en Capital Federal,
hijo de Andrés Alberto Rodríguez y de Élida Antonia
Naveiro, con último domicilio en la calle Albeniz Nº 828 de
la localidad de Parque San Martín, partido de Merlo,
Provincia de Buenos Aires, mediante edicto a publicarse
en el Boletín Oficial por el término de cinco (5) días de
aquello que a continuación se transcribe en su parte per-
tinente: "Morón, 22 de noviembre de 2016. Autos y Vistos:
Y Considerando: Resuelvo: I. Declarar extinguida la acción
penal por prescripción, en la presente causa Nº 1.728 del
registro de la Secretaría Única de este Juzgado en lo
Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Morón, de
conformidad con lo normado por el 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º y
67 del Código Penal. II. Sobreseer en estas actuaciones a
Rodríguez Horacio Andrés, cuyas demás condiciones per-
sonales obran en autos, en los términos del artículo 341
"in fine" del C.P.P.P.B.A. III- Dejar sin efecto la rebeldía y
orden de comparendo de Rodríguez Horacio Andrés. IV.
Regístrese, archívese copia y notifíquese. Fdo.: Daniel
Alberto Leppén, Juez en lo Correccional." Como recaudo
transcribo el auto que ordena el presente: "Morón, 13 de
diciembre de 2016. Atento al estado de autos, notifíquese
al imputado la resolución de fs. 119/120 mediante edicto
a publicarse en el Boletín Oficial por plazo de cinco días.
Fdo. Dr. Daniel Alberto Leppén. Juez". Secretaría, 13 de
diciembre de 2016. Dra. Silvia Caparelli, Secretaria.
C.C. 218.454 / dic. 23 v. dic. 29
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POR 5 DÍAS - El Señor Titular del Juzgado de
Garantías Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de
Zamora, Dra. Laura V. Ninni, notifica a HÉCTOR ANDRÉS
BIANCHI, en causa Nº PP-07-00-557382-04/00 de la
Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 6 Deptal., la reso-
lución que a continuación se transcribe: "Lomas de
Zamora, 28 de septiembre de 2016. Autos y Vistos:... Y
Considera ndo:... Resuelvo: I- Decl arar exti nguida l a
acción penal en la presente causa seguida a Héctor
Andrés Bianchi por el delito de uso de documento falso
Penal). II. Sobreseer totalmente a Héctor Andrés Bianchi
en las presentes actuaciones, conforme lo establecido por
Laura V. Ninni, Juez. Ante mí. Pablo D. Bravo. A los fines
que corresponda se transcribe el auto que ordena la pre-
sente medida: "Lomas de Zamora, 13 de diciembre de
2016 Atento lo informado a fojas 94, notifíquese a Rector
Andrés Bianchi de la resolución de fojas 85/86, mediante
la publicación de edictos, a cuyo fin líbrese oficio al Sr.
Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires
(Art. 129 del Digesto Adjetivo)." Fdo. Laura V. Ninni, Juez
de Garantías. Ante mí. Pablo D. Bravo, Secretario”.
C.C. 218.455 / dic. 23 v. dic. 29
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POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado
Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas
Zamora, Dra. Ana María Tenuta, cita y emplaza a ORLAN-
DO GONZÁLEZ ADRIÁN ALBERTO, para que en el térmi-
no de cinco días comparezca a estar a derecho por ante
el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento
Judicial Lomas de Zamora, (sito en el 4° piso, sector "f"
del Ed. Tribunales, -Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel.
Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax
automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar),
en la causa Nº 07-00-32070-13 (Nº interno 4813) seguida
al nombrado en orden al delito de Encubrimiento, cuya
resolución infra se transcribe: "Banfield, 13 de diciembre
de 2016. Y Visto... Considerando... Resuelvo: 1) Citar a
Orlando González Adrián Alberto por intermedio de edic-
tos, los que se publicarán por el término de (5) días y en la
forma estab lecida en el artículo 129 del Código de
Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto
líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro
de los cinco días de la última publicación, bajo apercibi-
miento que en caso de incomparecencia se le declarará
su rebeld ía, (A rt. 3 03 y si guientes del Cód igo d e
Procedimiento Penal). 2)... Notifíquese. Fdo. Ana María
Tenuta, Juez. Ante mí: Analía Di Giácomo , Auxilia r
Letrada". Secretaría, Banfield, 13 de diciembre de 2016.
C.C. 218.456 / dic. 23 v. dic. 29
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POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado
Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas
Zamora, Dra. Ana María Tenuta, cita y emplaza a BELIZAN
SILVIA, para que en el término de cinco días comparezca
a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional
Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, (sito en
el 4º piso, sector "f' del Ed. Tribunales, Cno. Negro y
Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134,
12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-
lz@jusbuenosaires.gov.ar), en la causa Nº 07-00-35838-
15 (Nº interno 5753) seguida al nombrado en orden al deli-
to de Robo en grado de tentativa, cuya resolución infra se
transcribe: "Banfield, 13 de diciembre de 2016. Y Visto...
Considerando... Resuelvo: 1) Citar a Belizan Silvia por
intermedio de edictos, los que se publicarán por el térmi-
no de (5) días y en la forma establecida en el artículo 129
del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a
cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nom-
brado dentro de los cinco días de la última publicación,
bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se
le declarará su Rebeldía, (Art. 303 y siguientes del Código
de Procedimiento Penal). 2)... Notifíquese. Fdo. Ana María
Tenuta, Juez. Ante mí: Analía Di Giácomo , Auxilia r
Letrada". Secretaría, Banfield, 13 de diciembre de 2016.
C.C. 218.457 / dic. 23 v. dic. 29
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POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado
Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas
Zamora, Dra. Ana María Tenuta, notifica a ÁVILA VERGA-
RA DINO GABRIEL, Juzgado en lo Correccional Nº 3 del
Departamento Judicial Lomas de Zamora, (sito en el 4°
piso, sector "f' del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque,
Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354
y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbueno-
saires.gov.ar), en la causa Nº 223778-3 (Nº interno 892)
seguida al nombrado en orden al delito de Hurto, cuya
resolución infra se transcribe: "Banfield, 14 de diciembre
de 2016. Y vistos: Esta causa Nº 223778-3 (Nº interno
892) del registro de este Juzgado y Nº 2985/2001 del
registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara
de Apelación de Garantías departamental, caratulada
"Ávila Vergara Dino Gabriel s/ Hurto en grado de tentativa"
y Considerando: Que la causa de referencia se trata un
hecho de Hurto presuntamente ocurrido el día 23 de mayo
del año 2001 en Lomas de Zamora, hecho del que fuera
víctima el Sr. Agüero, Roberto Eduardo, la misma llega a
esta sede y es radicada con fecha 2 de octubre del año
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2001 (fs. 45), ordenándose la citación a juicio conforme lo
dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que a fs. 62 de la
presente causa se decretó la rebeldía del imputado Ávila
Vergara Dino Gabriel. Que a fs. 80 el Sr. Fiscal de Juicio
interviniente, Dr. Jorge Michelini, planteó la prescripción
de la acción penal. Que resultando la prescripción una ins-
titución de orden público que debe ser dictada por el
organismo jurisdiccional con la simple constatación del
transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tra-
tamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal
sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009,
la Sala III del Excmo. Tri bunal de Cas ación Pe nal
Provincial, en causa Nº 5.4 29 caratulada "O.L.A. s/
Recurso de casación", mediante el voto de los Dres.
Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: ... Para así resol-
ver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un crite-
rio consolidado que la prescripción puede (y debe) ser
declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del
proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cues-
tión de orden público que, como tal, opera de pleno dere-
cho, por el solo "transcurso del tiempo" (cfr. en el orden
nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236;
311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito
local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del
23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set.
del 14-IV-2004, entre muchas otras)". Que no habiéndose
dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan
únicamente en pie con efecto interruptivo los actos con-
templados en el artículo 67 incisos a) y d) del C.P. Así las
cosas, destaco que la radicación de la presente causa
ocurrió el día 2 de octubre del año 2001 (fs. 45), y que
habiéndose glosado la planilla de antecedentes persona-
les de la Provincia de Buenos Aires y el informe del
Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal,
según las actuaciones obrantes a fs. 70/72 y 77/78, se
acredita la inexistencia de la causal interruptiva contem-
plada en el inciso a) del Art. 67 del C. Penal conforme a la
nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, por lo que
deberá declararse la extinción de la acción penal por pres-
cripción y sobreseer al encartado Ávila Vergara, Dino
Gabriel p or el deli to en dilgado en esto s obr ados.
Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la
rebeldía que pesa sobre Ávila Vergara, Dino Gabriel ya que
mantener la mismas implicaría un perjuicio a la libertad
ambulatoria de la nombrada respecto de quien, el proce-
so conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido
[extinción de la acción], no teniendo ningún sentido utilizar
este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio.
En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos
de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley
(Art. 129 del Código de Procedimiento Penal) en base a lo
expuesto es que: Resuelvo: I) Revócase la rebeldía del
imputado Ávila Vergara, Dino Gabriel. (Artículo 307 y
cctes. del Ceremonial). II) Declarar extinguida la acción
penal por prescripción, respecto del encartado Ávila
Vergara, Dino Gabriel en la presente causa Nº 223778-3
(Nº interno 892) que se le sigue en orden al delito de Hurto,
al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el
y 67 del Código Penal). III) Sobreseer al imputado Ávila
Vergara Dino Gabriel, nacionalidad chilena, casado, ins-
truido, mecánico, nacido el 21 de febrero de 1970 en
Santiago de Chile, último domicilio en calle Plumerillo Nº
2462 de la localidad de Villa Fiorito, partido de Lomas de
Zamora, hijo de Humberto Ávila y de Adriana Vergara, con
documento cédula de identidad de la República de Chile
Nº 11.665.103/3, con número de prontuario 1038769 de la
sección AP del Registro de Antecedentes Penales en vir-
tud de lo resuelto en el acápite I. (Artículo 341 del
Ceremonial). Regístrese, notifíquese a los Representantes
del Ministerio Público Fiscal -por su orden- y al imputado
por intermedio de edictos, los que se publicarán por el tér-
mino de cinco (5) días y en la forma establecida en el artí-
culo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín
Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Comuníquese a quien
corresponda. Fecho, archívese. Fdo. Ana María Tenuta,
Juez. Ante mí: Rosana Luciani, Secretaria". Secretaría,
Banfield, 14 de diciembre de 2016.
C.C. 218.460 / dic. 23 v. dic. 29
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POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado
Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas
Zamora, Dra. Ana María Tenuta, notifica a VALENZUELA
OMAR ELVIO, en la presente causa Nº 1591-c Caratulada
"Valenzuela, Omar Elvio s/ Inf. Art. 43 del Dec. Ley 8.031"
de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del
Departamento Judicial Lomas de Zamora, (sito en el 4°
piso, sector "f' del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque,
Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y
12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosai-
res.gov.ar), de la resolución que i nfra se transcribe:
"Banfield, 13 de diciembre de 2016. Y Vistos: Esta causa
Nº 1591-C de este Juzgado caratulada "Valenzuela Niz
Omar Elbio s/ Infracción Dec. Ley 8.031 - Código de Faltas
Provincial" y Considerando: Que habiéndose librado dife-
rentes oficios a los posibles domicilios de Omar Elvio
Valenzuela, arrojando resultado negativo dichas medidas,
correponderá notificar por edictos al nombrado, a fin que
comparezca ante esta Judicatura en el término de diez días
a partir de la última publicación a los efectos que manifies-
te si resulta o no de su interés la devolución del arma
incautada en autos consistente en una pistola marca
Bersa, modelo 23 cal 22 Nº de serie 248971. En caso que
registre interés en el arma en cuestión deberá aportar la
documentación correspondiente, bajo apercibimiento de
proceder a su decomiso. (Resolución 3494/09 y 3492/09
de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Arts.
23 del C.P. y 13 de la Ley 8.031). Dichos edictos deberán
ser publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley
conforme lo establ ece e l Ar t. 12 9 de l Cód igo d e
Procedimiento Penal, en base a lo expuesto es que:
Resuelvo: 1) Citar a Omar Elvio Valenzuela por intermedio
de edictos, a fin que comparezca ante esta Judicatura en
el término de diez días a partir de la última publicación a los
efectos que manifieste si resulta o no de su interés la devo-
lución del arma incautada en autos consistente en una pis-
tola marca Bersa, modelo 23 cal 22 Nº de serie 248971. En
caso, que registre interés en el arma en cuestión deberá
aportar la documentación correspondiente, bajo apercibi-
miento de proceder a su decomiso. (Resolución 3494/09 y
3492/09 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos
Aires. Arts. 23 del C.P. y 13 de la Ley 8.031). Notifíquese.
Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Rosana Luciani,
Secretaria. Secretaría; Banfield, 13 de diciembre de 2016.
C.C. 218.461 / dic. 23 v. dic. 29
_________________________________________________
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado
Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas
Zamora, Dra. Ana María Tenuta, notifica a MANZZINI
ZARZA ALBERTO DANIEL, Juzgado en lo Correccional Nº
3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, (sito en el
4º piso, sector "f” del Ed. Tribunales, Cno. Negro y
Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134,
12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-
lz@jusbuenosaires.gov.ar), en la causa Nº 208968-01 (Nº
interno 855) seguida al nombrado en orden al delito de
Usurpación de autoridad, cuya resolución infra se trans-
cribe: Banfield, 15 de diciembre de 2016. Y Vistos: Esta
causa Nº 208968-01 (Nº interno 855) del registro de este
Juzgado y Nº 2505/2001 del registro de la Secretaría de
Gestión de la Excma. Cámara de Apelación de Garantías
departamental, caratulada "Manzzini, Alberto Daniel s/
Usurpación de autoridad" y Considerando: Que la causa
de referencia se trata un hecho de usurpación de autori-
dad presuntamente ocurrido el día 25 de marzo del año
2001 en Banfield, partido de Lomas de Zamora, la misma
llega a esta sede y es radicada con fecha 29 de agosto del
año 2001 (fs. 120), ordenándose la citación a juicio con-
forme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que a fs.
198 de la presente causa se decretó la rebeldía del impu-
tado Manzzini, Alberto Daniel. Que a fs. 239 el Sr. Fiscal
de Juicio interviniente, Dr. Jorge Michelini, planteó la
extinción de la acción penal por prescripción. Que resul-
tando la prescripción una institución de orden público que
debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la
simple constatación del transcurso de los plazos procesa-
les, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo
de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha
4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de
Casación Penal Provincial, en causa Nº 5.429 caratulada
"O.L.A. s/ Recurso de casación", mediante el voto de los
Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: "...Para así
resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un
criterio consolidado que la prescripción puede (y debe) ser
declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del
proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cues-
tión de orden público que, como tal, opera de pleno dere-
cho, por el solo "transcurso del tiempo" (cfr. en el orden
nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236;
311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito
local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del
23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set.
del 14-IV-2004, entre muchas otras)". Que no habiéndose
dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan
únicamente en pie con efecto interruptivo los actos con-
templados en el artículo 67 incisos a) y d) del C.P. Así las
cosas, destaco que la radicación de la presente causa
ocurrió el día 29 de agosto del año 2001 (fs. 120), y que
habiéndose glosado la planilla de antecedentes persona-
les de la Provincia de Buenos Aires y el informe del
Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal,
según las actuaciones obrantes a fs. 232/235 y 236/237,
se acredita la inexistencia de la causal interruptiva con-
templada en el inciso a) del Art. 67 del C. Penal conforme
a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, por lo
que deberá declararse la extinción de la acción penal por
prescripción y sobreseer al encartado Manzzini, Alberto
Daniel por el delito endilgado en estos obrados. Asimismo
y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía que
pesa sobre Manzzini, Alberto Daniel ya que mantener la
misma implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del
nombrado respecto de quien, el proceso conforme lo he
puesto de manifiesto ha concluido [extinción de la acción],
no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo
para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi
criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el
Boletín Oficial por el término de Ley (Art. 129 del Código
de Procedimiento Penal) en base a lo expuesto es que:
Resuelvo: I) Revócase la rebeldía del imputado Manzzini,
Alberto Daniel. (Artículo 307 y cctes. del Ceremonial). II)
Declarar extinguida la acción penal por prescripción, res-
pecto del encartado Manzzini, Alberto Daniel en la pre-
sente causa Nº 208968-01 (Nº interno 855) que se le sigue
en orden al delito de Usurpación de autoridad, al haberse
operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62
del Código de Fondo. (Artículos 62 inciso 2do. y 67 del
Código Penal). III) Sobreseer al imputado Manzzini Zarza
Alberto Daniel, titular de D.N.I Nº 18461256, nacionalidad
argentina, casado, nacido el 22/12/1967, en Ci udad
Autónoma de Bs. As., hijo de Carlos Antonio Manzzini y de
Aída Inés Zarza, con último domicilio en Calle Las
Calandrias Nº 3601 Hurlingham, anotado en el Registro
Nacional de Reincidencia con el Nº 02978340 y en la sec-
ción antecedentes penales del Ministerio de Seguridad de
la Provincia de Buenos Aires con el prontuario Nº 672350,
en virtud de lo resuelto en el acápite I. (Artículo 341 del
Ceremonial). Regístrese, notifíquese a los Representantes
del Ministerio Público Fiscal -por su orden- y al imputado
por intermedio de edictos, los que se publicarán por el tér-
mino de cinco (5) días y en la forma establecida en el artí-
culo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín
Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Comuníquese a quien
corresponda. Fecho, archívese. Fdo. Ana María Tenuta,
Juez. Ante mí: Rosana Luciani, Secretaria". Secretaría,
Banfield, 15 de diciembre de 2016.
C.C. 218.462 / dic. 23 v. dic. 29
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POR 5 DÍAS - El Señor Titular del Juzgado de
Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Lomas de
Zamora, Dr. Jorge Walter López, notifica a ARTURO CLE-
MENTE ROMÁN, en causa Nº PP-07-00-056838-15/00 de
la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 1 Deptal., la
resolución que a continuación se transcribe: "Lomas de
Zamora, 11 de agosto de 2016. Vista:... y Considerando:...
Resuelvo : Sob reseer totalme nte a Artu ro Cle mente
Román, de las demás condiciones personales de autos,
en orden al hecho presuntamente constitutivo de los deli-
tos de Tenencia ilegal de arma de guerra y material prohi-
bido y encubrimiento, los que concursan materialmente
entre sí, por el cual fuera formalmente imputado. Arts. 323
inciso cuarto del C.P.P. y 55, 189 bis inciso 2º párrafo
segundo, y 277 inciso 1º acápite c), del C.P. Regístrese y
notifíquese...". Fdo. Jorge Walter López, Juez. Ante mí. A
los fines que corresponda se transcribe el auto que orde-
na la presente medida: "Lomas de Zamora, 14 de diciem-
bre de 2016. Atento el estado de autos, notifíquese a
Arturo Clemente Román de la resolución de fojas 98/100,
mediante la publicación de edictos, a cuyo fin líbrese ofi-
cio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de
Buenos Aires (Art. 129 del Digesto Adjetivo)…” Fdo. Jorge
Walter López, Juez de Garantías.
C.C. 218.463 / dic. 23 v. dic. 29
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POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Titular del
Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial
de Lomas de Zamora (sito en la calle Larroque y Presidente
Perón, Banfield, Provincia de Buenos Aires, 4to. piso sec-

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