Publicaciones de la Sección Judicial de 28 de Marzo de 2017

BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PÁGINA 2112 LA PLATA, MARTES 28 DE MARZO DE 2017
Sección Judicial
Remates
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MARÍA PÍA CIPULLI DI PAOLO
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial Nº 5, Secretaría Única de la ciudad de
Bahía Blanca, Departamento Judicial Bahía Blanca, hace
saber que en autos caratulados "Falzoni Catalina, Falzoni
Isabel, Falzoni Juana, Falzoni Pedro y Falzoni Lorenzo s/
Sucesión Ab-Intestato" (Expediente N° 100949), acumula-
do Expediente 101.234 "Falzoni Carlos s/ Sucesión ab-
intestato" el Martillero designado María Pía Cipulli Di
Paolo, Col. 1.694 del C.M.C.P.B.B., subastará EL DÍA 6
DE ABRIL DE 2016, A LAS 12 HORAS en San Martín 578
de Bahía Blanca (sede Colegio Martilleros), con la base de
$ 613.333, al mejor postor las siete octavas partes indivi-
sas (7/8) del inmueb le Nomenclatura Cata stral:
Circunscripción II, Sección D, Chacra 293, Manzana 293-
f, Parcela 6, Matrícula 96.450, Partida 007-009470 del
Partido de Bahía Blanca. Se podrá revisar el día del rema-
te de 10.30 a 11.30 horas. El Martillero exigirá de quien
resulte comprador el 10% del precio como seña y la cons-
titución - en el acto de la firma del boleto- de domicilio
procesal en el radio de asiento del Juzgado. Comisión 3%
a cada parte con más el 10% de los honorarios en con-
cepto de aporte previsional. Queda prohibida la compra
en comisión así también como la cesión del boleto de
compraventa. El inmueble se encuentra desocupado y
adeuda: $ 31,80 impuesto inmobiliario y $ 1336,80 de
Tasas Municipales. María José Houriet, Auxiliar Letrada.
B.B. 56.449 / mar. 27 v. mar. 29
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HORACIO WUILLE BILLE
POR 5 DÍAS - El Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Comercial N° 6 por la Secretaría N° 11, con
sede en Roque Sáenz Peña 1211, Piso 2°, comunica en
los autos "Cintopl om S.A. s/Quiebra" Exp.
16.885/1993/1, que el Martillero Horacio Wuille Bille (CUIT
N° 20-14223927-3) rematará EL DÍA 11 DE ABRIL DE
2017, A LAS 11 HS. en los salones de la Oficina de
Subastas Judiciales sita en Jean Jaures 545, de esta
Ciudad, un inmueble en la Localidad de Mar del Plata,
Pdo. de General Pueyrredón, Prov. de Buenos Aires, sito
en la calle Génova 2139, entre las de Giacobini (44) y
Vergara (42). Nomenclatura Catastral: Circ. VI, Secc. F,
Mzna. 104, Pcla. 15. Matricula (045) 60.188. El lote de
terreno de 10,392mt. de frente por 22,516 de fondo
Superficie 233,92m2, superficie cubierta 117m2 .Se trata
de una casa de living comedor, con ventana al frente, chi-
menea para leña, sus medidas 3,55x3,30mt. con solado
de baldosas. Contiguo, también sobre la calle un dormito-
rio de 3,50x3mt. con solado de parquette de caldén y un
placard de tres puertas. El segundo dormitorio ventila
sobre el contrafrente al jardín, es de 3,50x3mt., con sola-
do similar al otro y dos puertas de placard. La parte de
sanitarios, con el baño completo de 1,40x2,40mt., estan-
do instalado en su interior un calefón, con paredes con
azulejos Vicri y piso de baldosas negras. La cocina de
3,20x2mt. con una mesada y mueble sobre la misma,
paredes con azulejos vicri y solado de baldosas, ventilan-
do sobre el contrafrente. Sobre la parte lateral derecha,
saliendo al jardín hay un tinglado con una parrilla y sobre
el ángulo lateral derecho del fondo otra habitación de
2,60x3,20mt. sin placard. En el frente sobre la parte dere-
cha, está la cochera con dos puertas de acceso de made-
ra, de 5,70x2,80mt., con piso de baldosas y una puerta
trasera para acceder a la misma desde el jardín. En el con-
trafrente la parte libre de terreno es de 12mt. de fondo por
el ancho de 10,33mts., exceptuando la parte del tinglado
y la habitación, cuenta con un precario tinglado usado
como depósito. El estado material del inmueble, es de
total abandono. Condiciones de Venta: El inmueble se
vende desocupado, al contado y mejor postor y demás
condiciones en autos. Base de $ 400.000=, debiendo abo-
nar quien resulte comprador en el acto de la subasta: 30%
de Seña, 1,20% Tasa Fiscal; 0,25% Tasa CSJN, Comisión
3%, todo en dinero en efectivo. El saldo de precio deberá
abonarlo el comprador, dentro de los cinco días de apro-
bada la subasta, mediante depósito en la cuenta de autos
en el Banco de la c iudad de Bu enos A ires, S uc.
Tribunales. No procede la compra en comisión ni la pos-
terior cesión del boleto de compraventa. Podrán presen-
tarse ofertas bajo sobre cerrado hasta las 12 hs. del día
hábil anteri or a la fecha de subasta (art . 162 del
Reglamento para la Justicia Comercial). Los gastos por
impuestos, tasas y contribuciones devengadas con ante-
rioridad al decreto de quiebra deberán ser objeto de veri-
ficación en autos por los organismos respectivos, las
acreencias post-concursales deberán ser pagadas con los
fondos de la quiebra hasta la toma de posesión por parte
del adquirente, en tanto que las generadas con posteriori-
dad serán a cargo del comprador. Habiéndose publicitado
debidamente la subasta para informar sobre todos los
datos identificatorios de los bienes, no se admitirán recla-
mos sobre su estado físico y/o jurídico. Se hará entrega
del bien al adquirente a más tardar dentro del décimo día
de aprobarse la subasta, por mandamiento a diligenciarse
por intermedio del Síndico como Oficial de Justicia ad-
hoc. Exhibición: 7 y 8 de abril de 2017, de 10 a 13 hs.
Informes : 4 372-9616, foto s, plancheta y ub icación
www.vial1479remates.com. Buenos Aires, 14 de marzo de
2017. Ernesto Tenuta, Secretario.
C.F. 30.303 / mar. 27 v. mar. 31
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MÓNICA NOEMÍ URBANI
POR 5 DÍAS - Juez Dr. Luis Diego Benvenuto Vignola,
a cargo del Juzgado Civil y Comercial N° 3, Sec. Única del
Departamento Judicial Mar del Plata, hace saber que la
Martillera Mónica Noemí Urbani, Reg. 1616, rematará,
desocupado, EL DÍA 11 DE ABRIL DE 2017, A LAS 12:00
HS., en Bolívar 2958 de Mar del Plata: el 100% del bien
inmueble identificado como Parcela 8D (Nomenclatura
Catastral: Circ. I - Secc. B - Manz. 190 , Pda. Inmob.
36.562) comprensiva de los Lotes 8-b (Matrícula 30.469);
8-a (Matrí cula 30.470); 7-a (Ma trícula 30.471) ; 6- a
(Matrícula 30.472; 6-b (Matrícula 30.473); 6-c (Matrícula
30.474) y 6-d (Matrícula 30.475) ubicado en Avenida 9 N°
1001 de la Ciudad de Miramar, Pdo. de General Alvarado
(033). Base de Venta $ 598.552. Al contado - Seña 10% -
Honorarios 5% - Aportes prev. 10% s/ honorarios -
Sellado de boleto 6x1000, en efectivo o cheque certifica-
do, en el acto del remate. Si no hubiere postores, se
subastará el día 21-4-17 con base de venta de $ 448.914.
Si tampoco hubiere oferentes, se subastará sin limitación
de precio, el día 2-5-17, en todos los casos mismo lugar y
horario. El saldo de precio deberá ser depositado dentro
del quinto día de aprobada la subasta, bajo apercibimien-
to de lo dispuesto por el art. 585 del C.P.C. Admítese ofer-
tas bajo sobre, las que se deberán presentar en el
Juzgado hasta dos (2) días antes de cada fecha de subas-
ta, las que serán retiradas el día anterior a la aludida fecha
por el Martillero interviniente en autos (art. 212 de la Ley
24.522). Al respecto, déjase sentado que habiendo base
fijada para la subasta, la oferta realizada bajo sobre no
podrá ser inferior a tal base. De tal forma, la mayor pro-
puesta presentada - superior a la base prefijada - pasará
a constituirse en la nueva base de la cual se partirá para
la escucha de ofertas, y en el supuesto de que ninguna de
estas últimas la mejore; el bien a subastar se adjudicará al
presentante de la mayor oferta presentada bajo sobre.
Dispónese asimismo que para la admisión de las ofertas
bajo sobre, los ofertantes deberán encontrarse presentes
en el acto subastario a los fines del pago de la seña, sus-
cripción del boleto y demás actos tendientes a la efectivi-
zación de la venta, caso contrario, la pertinente base
estará fijada en los montos que se consignan en estos
actuados. Los asistentes al remate deberán concurrir
munidos de documentos de identidad, a los fines de su
identificación y anotación de su ingreso, debiendo a su
vez consignar, para el caso que actúen en calidad de
mandatarios, el nombre de sus comitentes. El comprador
en comisión (conf. art. 582 del CPC, t.o. art. 1° Ley 11.909)
deberá acreditar la condición de tal a través de un poder
especial otorgado al efecto (art. 375 inc. 8 del CCyC) del
que dará cuenta el boleto de compraventa suscripto con
el martillero, debiendo el instrumento que contiene el
mandato ser anexado al mismo para su presentación en el
expediente. Está prohibida la cesión de los derechos y
acciones del comprador en subasta. La venta se ordena
libre de gravámenes, impuestos, tasas y contrib. hasta la
fecha de posesión por parte del adquirente. Visita: El bien
podrá ser visitado los días 28-3-17 y 11-4-17, en el hora-
rio de 9 a 10. Venta ordenada en autos caratulados:
“Encinas S. A.C.I.F su Qu iebra sobre In cidente de
Liquidación”, Exp. N° 25.759. Mar del Plata, 16 de marzo
de 2017. María C. Acosta, Secretaria Itinerante.
C.C. 3.611 / mar. 28 v. abr. 3
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EDUARDO OSCAR GORDON
POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo N°2 de Olavarría,
del Departamento Judicial de Azul, hace saber que el mar-
tillero Eduardo Oscar Gordon, rematará en pública subas-
ta, EL DÍA LUNES 10 DE ABRIL DE 2017, A LAS 10.00 HS.
en el Centro de Martilleros ubicado en calle 9 de Julio N°
2263 de la Ciudad de Olavarría, al contado y mejor postor,
sin base, un acoplado marca Randon -tres ejes- tipo
remolque (año 1998), Model o 013-RQ- PT-BA-03-22,
Chasis N° 9ADB0863XWM142187, lugar de fabricación
Brasil, peso 26.900 KG, dominio CTM193. El martillero se
encuentra facultado para percibir del que resulte compra-
dor el importe total de la venta, con más el diez por cien-
to (10%) de Comisión y el diez por ciento (10%) de tal
honorario en concepto de aporte previsional, todo ello a
cargo del comprador, y con sellado a cargo del compra-
dor, contado efectivo, al término de la subasta. Quien
resulte comprador deberá constituir domicilio procesal en
el radio del Juzgado. Hora de visita el día viernes 7 de abril
de 2017 de 09 a 12 hs. en Avenida Pringles esquina
Líbano de la Ciudad de Olavarría. El citado vehículo regis-
tra al día 19/02/2016 la siguiente deuda de patente auto-
motor $ 6.541,63. Venta decretada en el expediente N°
2587/2014 "Aroca Silvana Geraldina y Otro c/ Lapouble
Laplace Martín Ezequiel s/ Ejecución de Sentencia". El
presente edicto deberá publicarse en el Boletín Oficial en
forma gratuita (Ley 8.593, art. 1°) en el Diario El Popular de
Olavarría con cargo de oportuno reintegro. Olavarría,
09/03/2017. María C. Domínguez, Secretaria.
C.C. 3.605 / mar. 28 v. mar. 29
CASA CENTRAL C.C.
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado
Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas
Zamora, Dra. Ana María Tenuta. No tifica a GARCÍA
FERNÁNDEZ FERNANDO, Juzgado en lo Correccional Nº 3
del Departamento Judicial Lomas de Zamora, (sito en el 4º
piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque,
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Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y
12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosai-
res.gov.ar), en la causa Nº 117233-3 (Nº interno 1227)
seguida al nombrado en orden al delito de amenazas califi-
cadas, cuya resolución infra se transcribe: "Lomas de
Zamora, 25 de abril de 2006. Y Vistos: La presente causa Nº
1227 del Registro de esta Sede y 4253/02del Registro de la
Secretaría de Gestión de la Excelentísima Cámara de
Apelación y Garantías en lo Penal de este Departamento
Judicial, carat ulada "García Fernández Fer nando s/
Amenazas Calificadas", y Considerando: 1) Que en la causa
de referencia se trata un hecho de amenazas calificadas
ocurrido el 25 de febrero de 2000 en Avellaneda, y la misma
llega a esta sede y es radicada con fecha 18 de diciembre
de 2002, ordenándose la citación a juicio conforme lo dis-
pone el artículo 338 del Ceremonial. 2) Que a fs. 97 y con
fecha 21 de marzo de 2003 se decreta la rebeldía del impu-
tado Fernando Garcua Fernández, la cual se deja sin efec-
to el 2 de febrero de 2006 -fs. 103- en virtud del informe de
fs. 102. 3) Que a fs. 109 la Dra. Paula Martínez Castro soli-
cita actualizar los antecedentes del incusado. Asimismo y
con fecha 20 de abril de 2006, la Sra. Fiscal de Juicio,
entiende que la acción penal se encuentra prescripta, plan-
teo este que es consentido por la Sra. Defensora Particular
a fs. 134/vta. 4) Que resultando la prescripción una institu-
ción de orden público que debe ser dictada por el organis-
mo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso
de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la
cuestión al amparo de la Ley 25.990, publicada en el Boletín
Oficial el 11/1/2005, conforme a la cual se excluye del texto
del artículo 67 del Código Penal el párrafo cuarto que con-
tenía la mención a la "secuela de juicio". 5) Que conforme a
la redacción actual del artículo 67 del Código Penal "...Ia
prescripción se interrumpe solamente por... b) El primer lla-
mado efectuado a una persona en el marco del proceso
judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria
por el delito investigado. c) El requerimiento acusatorio de
apertura o elevación a juicio efectuado en la forma que
establezca la legislación procesal correspondiente d) El
auto de citación a juicio o acto procesal equivalente. e) El
dictado de sentencia condenatoria aunque la misma no se
encuentre firme... ". 6) Que no habiéndose dictado senten-
cia condenatoria en estos autos, quedan unicamente en pie
con efecto interruptivo los actos contemplados en los inci-
sos b), c) y d) y aún el a) que se refiere a la comisión de otro
delito, resultando que los tres primeros fueron realizados
entre el 30 de mayo de 2001 y el 18 de diciembre de 2002;
por lo que se encuentra cumplido el plazo de prescripción
previsto en el Art. 62 Inc. 2 del Código Penal, conforme
surge de la certificación que antecede. 7) Que habiéndose
glosado el informe del Registro Nacional de Reincidencia y
Estadística Criminal y la planilla de antecedentes persona-
les de la Provincia de Buenos Aires, según las actuaciones
obrantes a fs. 118/121 y 123 respectivamente, con los cua-
les se acredita la inexistencia de la causal interruptiva con-
templada en el inciso a) del Art. 67 del C. Penal conforme a
la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, es que
Resuelvo: I) Declarar Definitivamente prescripta la acción
penal respecto del encartado Fernando García Fernández,
en orden al delito de Amenazas calificadas, al haberse ope-
rado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del
Penal). II) Sobrese er al enc artado Fernando García
Fernández, apodado "Sin apodos", de estado civil Casado,
Español, D.N.I. Nº 93.188.635, nacido el día 10 de diciem-
bre de 1946 en Vigo, España, de ocupación Técnico, domi-
ciliado en la calle Edison y Morse, Barri Núñez, Torre 1, 2º
piso, dpto. "D", Avellaneda, hijo de Francisco García y de
Adelaida Fernández, en virtud de lo resuelto en el acápite I.
(Artículo 341 del Ceremonial). III) Regístrese, notifíquese,
comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo.:
Dr. Raúl D. Calvente. Juez. Ante mi: Fdo.: Andrea V. Calaza,
Secretaria”. Banfield, 10 de marzo de 2017.- y Vistos: Esta
causa Nº 117233 (Nº interno 1227) del registro de este
Juzgado y Nº 4253/2002 del registro de la Secretaría de
Gestión de la Excma. Cámara de Apelación de Garantías
departamental, caratulada "García Fernández Fernando s/
Amenazas Calificadas" y Considerando: Que con fecha 25
de abril del año 2006 se resolvió declarar definitivamente
prescripta la acción penal respecto del encartado Fernando
García Fernández, en orden al delit o de Amenazas
Calificadas, por haberse operado el plazo previsto en el Art.
62 del Código de Fondo, con el consecuente sobresei-
miento del nombrado. (fs. 135/136). Que a fs. 161 de la pre-
sente causa se decretó la rebeldía y orden de comparendo
compulsivo del imputado García Fernández. Que atento lo
expuesto deberá revocarse la rebeldía que pesa sobre
García Fernández Fernando ya que mantener la misma
implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria de la nom-
brada respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto
de manifiesto ha concluido [extinción de la acción], no
teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para
notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi crite-
rio, librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín
Oficial por el término de Ley (Art. 129 del Código de
Procedimiento Penal) en base a lo expuesto es que:
Resuelvo: I) Revócase la rebeldía y orden de comparendo
compulsivo del imputado García Fernández Fernando.
(Artículo 307 y cctes. del Ceremonial). Regístrese, notifíque-
se lo resuelto precedentemente y a fs. 135/135 (extinción
de la acción penal y sobreseimiento) a los Representantes
del Ministerio Público Fiscal -por su orden- y al imputado
por intermedio de edictos, los que se publicarán por el tér-
mino de cinco (5) días y en la forma establecida en el artí-
culo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín
Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Comuníquese a quien
corresponda. Fecho, archívese. Fdo.: Ana María Tenuta,
Juez. Ante m í: Fdo.: Rosana Luciani, Secretaria ”.
Secretaría, Banfield, 10 de marzo de 2017.
C.C. 3.308 / mar. 21 v. mar. 28
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POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado
Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas
Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a TORRES TICEI-
RA JUAN CARLOS, Juzgado en lo Correccional Nº 3 del
Departamento Judicial Lomas de Zamora, (sito en el 4°
piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque,
Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354
y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbueno-
saires.gov.ar), en la causa Nº 164632-3 (Nº interno 1215)
seguida al nombrado en orden al delito de Amenazas,
cuya resolución infra se transcribe: "Banfield, 10 de marzo
de 2017. Y Vistos: Esta causa Nº 164632-3 (Nº interno
1215) del registro de este Juzgado y Nº 4018/2002 del
registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara
de Apelación de Garantías departamental, caratulada
"Torres, Juan Pablo s/ Amenazas" y Considerando: Que la
causa de referencia se trata un hecho de amenazas pre-
suntamente ocurrido el día 22 de septiembre del año 2000
en Avellaneda, hecho del que fuera víctima el Sr. Flores
Pastor, la misma llega a esta sede y es radicada con fecha
28 de noviembre del año 2002 (fs. 125), ordenándose la
citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del
Ceremonial. Que a fs. 174 de la presente causa se decretó
la rebeldía y orden de comparendo compulsivo del impu-
tado Torres, Juan Pablo. Que a fs. 186 el Sr. Fiscal de
Juicio interviniente, Dr. Jorge Michelini planteó la pres-
cripción de la acción penal. Que resultando la prescripción
una institución de orden público que debe ser dictada por
el organismo jurisdiccional con la simple constatación del
transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tra-
tamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal
sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009,
la Sala III d el Excmo . Tribun al de Casación Penal
Provincial, en c ausa Nº 5.429 caratulada " O.L.A. s/
Recurso de Casación", mediante el voto de los Dres.
Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: "...Para así resol-
ver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un crite-
rio consolidado que la prescripción puede (y debe) ser
declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del
proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cues-
tión de orden público que, como tal, opera de pleno dere-
cho, por el solo "transcurso del tiempo" (cfr. en el orden
nacional, entre varios, doctr. C.SJ.N., "Fallos" 305:1236;
311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito
local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del
23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set.
del 14-IV-2004, entre muchas otras).". Que no habiéndose
dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan
únicamente en pie con efecto interruptivo los actos con-
templados en el artículo 67 incisos a) y d) del C.P. Así las
cosas, destaco que la radicación de la presente causa
ocurrió el día 28 de noviembre del año 2002 (fs. 125), y
que habiéndose glosado la planilla de antecedentes per-
sonales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del
Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal,
según las actuaciones obrantes a fs. 182/183 y 184, se
acredita la inexistencia de la causal interruptiva contem-
plada en el inciso a) del Art. 67 del C. Penal conforme a la
nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, por lo que
deberá declararse la extinción de la acción penal por pres-
cripción y sobreseer al encartado Torres por el delito
endilgado en estos obrados. Asimismo y atento lo expues-
to deberá revocarse la rebeldía que pesa sobre Torres,
Juan Carlos ya que mantener la misma implicaría un per-
juicio a la libertad ambulatoria del nombrado respecto de
quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha
concluido [extinción de la acción], no teniendo ningún
sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de
dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edic-
tos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el
término de Ley (Art. 129 del Código de Procedimiento
Penal) en base a lo exp uesto es que: Resuelvo: I )
Revócase la rebeldía y orden de comparendo compulsivo
del imputado Torres, Juan Carlos. (Artículo 307 y cctes.
del Ceremonial). II) Declarar extinguida la acción penal por
prescripción, respecto del encartado Torres, Juan Carlos
en la presente causa Nº 164632-3 (Nº interno 1215) que se
le sigue en orden al delito de Amenazas, al haberse ope-
rado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del
Código de Fondo. (Artículos 62 inciso 2do. y 67 del
Código Penal). III) Sobreseer al imputado Torres Ticeira
Juan Carlos, argentino, 43 años de edad, nacido el 1° de
mayo de 1960 en Avellaneda, casado, domiciliado en la
calle Salguero Nº 1957 de Avellaneda, hijo de Miguel y de
Gladys Ticeira, prontuario Nº 1.070.354 de la Sección AP
en virtud de lo resuelto en el acápite I. (Artículo 341 del
Ceremonial). Regístrese, notifíquese a los Representantes
del Ministerio Público Fiscal -por su orden- y al imputado
por intermedio de edictos, los que se publicarán por el tér-
mino de cinco (5) días y en la forma establecida en el artí-
culo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín
Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Comuníquese a quien
corresponda. Fecho, archívese. Fdo. Ana María Tenuta,
Juez. Ante mí: Rosana Luciani, Secretaria". Secretaría,
Banfield, 10 de marzo de 2017.
C.C. 3.309 / mar. 21 v. mar. 28
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POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado
Cocorreccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas
de Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a RODRÍGUEZ
SEQUEIRA RIC ARDO ANTONIO, el Juzg ado en lo
Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de
Zamora, (sito en el 4º piso, sector "f' del Ed. Tribunales,
Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 inter-
nos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-
mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar) en la causa Nº
63021-3 (Nº interno 866) seguida al nombrado en orden al
delito de Usurpación Propiedad , cuya resolución infra se
transcribe: Banfield, 9 de marzo de 2017. Y Vistos: Esta
causa Nº 63021-3 (Nº interno 866) del registro de este
Juzgado y Nº 2630/2001 del registro de la Secretaría de
Gestión de la Excma. Cámara de Apelación de Garantías
Departamental, caratulada "Rodríguez Sequeira, Ricardo
Antonio s/ Usurpación de Propiedad" y Considerando:
Que la causa de referencia se trata un hecho de usurpa-
ción de propiedad presuntamente ocurrido el día 2 de julio
de 1999 en Claypole, partido de Almirante Brown, hecho
del que fuera víctima el Sr. Luis Alegre, la misma llega a
esta sede y es radicada con fecha 5 de septiembre del año
2001 (fs. 76), ordenándose la citación a juicio conforme lo
dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que a fs. 119 de la
presente causa se decretó la rebeldía del imputado
Rodríguez, Ricardo Antonio. Que a fs. 208 el Sr. Fiscal de
Juicio interviniente, Dr. Jorge Michelini planteó la pres-
cripción de la acción penal. Que resultando la prescripción
una institución de orden público que debe ser dictada por
el organismo jurisdiccional con la simple constatación del
transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tra-
tamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal
sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009,
la Sala III d el Excmo . Tribun al de Casación Penal
Provincial, en c ausa Nº 5.429 caratulada " O.L.A. s/
Recurso de Casación", mediante el voto de los Dres.
Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: "...Para así resol-
ver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un crite-
rio consolidado que la prescripción puede (y debe) ser
declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del
proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cues-
tión de orden público que, como tal, opera de pleno dere-
cho, por el solo "transcurso del tiempo" (cfr. en el orden
nacional, entre varios, doctr. C.SJ.N., "Fallos" 305:1236;
311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito
local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del
23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set.
del 14-IV-2004, entre muchas otras)". Que no habiéndose

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