Publicaciones de la Sección Judicial de 27/01/2023

Fecha de publicación27 Enero 2023
SecciónSección Judicial
Sección
Judicial
EDICTOS
POR 5 DÍAS - Por dispo sición de la Sra. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción N° 2 de La Plata, tengo el
agrado de dirigirme a Ud. en el marco de la Investigación Penal Preparatoria N° 06-00- 01 5387-20 unida por cuerda con la
IPP N° 06-00-013584-20, a fin de solicitarle se publique durante cinco días en el Boletin a su cargo, el auto que a
continuación se transcribe "...Vista: La presente Investigación Penal Preparatoria N° 06-00-015387-20, Y considerando:
Que del estudio de las constancias colectadas en autos, a la luz de los criterios de racio nalidad y eficacia aplicables a la
investigación, te niendo especial con sideración a lo informado a fs. 94 sumado a la carencia de testigos presenciales del
hecho. Asimismo, advirtiendo el desinterés del mismo en la p rosecución de la presente, y siendo criterio de la suscripta que
resulta necesaria la participación de l a denunciante para continuar con la presente investigación, teniendo en consideración
que no se han obtenido elementos probatorios suficientes que permitan tener por acreditada la mat erialidad ilícita y autoría
del hecho investigado. Por lo argumentos expuestos es que resuelvo: Disponer el archivo de las presentes actuaciones por
los motivos expuestos precedentemente, en concordancia a lo establecido en el artículo 268, párrafo 4°, del Códi go
Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. Comuníques e electrónicamente al Sr. Juez de Garantías. Teniendo en
cuenta que NOVERTO TOMAS, denunciante de autos, se h a mudado del domicilio oportunamente denunciado,
desconociéndose el domicilio preciso del mismo, según surge del informe de fs. 94. Que, no habiéndose hecho presente en
el asiento de esta Unidad Funcional de Instrucción y Juicio, hasta la actualidad, a los fines de denunciar s u nuevo domicilio,
notifíquesele de lo precedentem ente resuelto mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el plazo de 5 días.
A tal fin, líbrese oficio... Fdo. Dra. Betina J.S. de Lacki. Agente Fiscal. Fiscalía de C ámaras. D epartamento Judicial La
Plata".
ene. 25 v. ene. 31
POR 5 DÍAS - Por dispo sición de la Sra. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción N° 2 de La Plata, tengo el
agrado de dirigirme a U d. en el marco de la Investigación Penal P reparatoria N° 06-00- 030142-21, a fin de solicitarle se
publique durante cinco días en el Boletin a su cargo, el auto que a continuación se transcribe "...Vista: la presente
Investigación Penal Preparatoria N° 06-00-030142-21, Y Considerando : Que, pese a las tareas de investigación, no surgen
pruebas suficientes que permitan acreditar la autoría en los hechos denunciados, no encontrándose reunidos los requisitos
exigidos por el Art. 308 del digesto sustantivo al no existir elementos suficientes o indicios vehementes y/o motivos
bastantes para sospechar que una pers ona ha participado en la comisión del injusto anoticiado. Resu elvo: A rchivar la
presente IPP de conformidad con lo normado por el Art. 268, cuarto párrafo del C.P.P. Comuníquese electrónicamente al
Sr. Juez de Garantías. Teniendo en cuenta que LANGO ELIANA, denunciante de autos, se ha mudado del domicilio
oportunamente denunciado, desconociéndose el domicilio preciso de la misma y que, no habiéndose hecho presente en el
asiento de esta Unidad Funcional de Instrucción y Juicio, hasta la actualidad, a los fines de denunciar su nuevo domicilio,
notifíquesele de lo precedentem ente resuelto mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el plazo de 5 días.
A tal fin, líbrese oficio...Fdo. Dra. Betina J.S. de La cki. Agente Fiscal. Fiscalía de Cámaras. Departamento Judici al La
Plata".
ene. 25 v. ene. 31
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 2 de La P lata, tengo el
agrado de dirigirme a Ud. en I.P.P. Nº PP-06-00-008809- 21/00, caratulada "Barrios, Maximiliano David s/Amenazas" a fin de
solicitarle se publique du rante cinco días en el Boletin a su cargo, el auto que a continuac ión se transcribe “La Plata, enero
de 2023. Autos y Vistos: La presente I.P.P. PP-06-00-008809-21/00, caratulada "Barrios, Maximiliano David
s/Amenazas"... Resuelvo: Archivar la I.P.P. de referencia, en conformidad con lo normado con el Art. 268, cuarto párrafo del
C.P.P. Líbrese oficio al Boletín Oficial a fin de solicitar el libramiento de edictos por el termino de 5 días a los fines notificar
a GESSICA GIMENA GOROSTIAGUE, de lo resuelto precedentemente. Comuníqu ese al Sr. J uez de Garantías... Fdo
Smolinsky de Lacki Betina Judith Agente Fiscal Departam ento Judicial La Plata."
ene. 25 v. ene. 31
POR 5 DÍAS - Juzgado de Garantías del Joven N° 1 Departamento Judicial de Dolores, a cargo de la Dra. María Fernanda
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > viernes 27 de enero de 2023
SECCIÓN JUDICIAL > página 1
Hachmann sito en Calle Pellegrini N° 19 de esta localidad , SecretarÍa de la Dra. Agustina Franco, en autos caratulados "IPP
N° 03-02-7841-22 seguida a Tobias Nahuel Novik s/Robo Agravado" de trámite por ante este Juzgado, notifica a TOBIAS
NAHUEL NOVIK junto a Persona Mayor R esponsable por edicto cuyo último domicilio conocido era Calle Salta y Machado
de San Bernardo que en fecha 27 de octubre de 2023 V.S ha dispuesto "... (1°). Resuelvo: (1°). Sobreseer definitivamente
al menor Tobias Nahuel Novik nacido el 12 de julio de 2007, arge ntino, con DNI N° 48.158.464, hijo de Cristina Rosalia
Gonzalez y de Novik Carranza Leandro Nicolas, con domicilio en Calle Salta y Machado de la locali dad de San Bernardo,
en o rden al delito calificado por el ministerio públic o fiscal ha calificado como Robo Agravado po r ser en Poblado y en
Banda por Concurrir Causal de Inimputabilidad conforme lo normado en el Art. 323 incs. 5 del CPP. no sometiendo al
mismo a proceso penal. Notifíquese al Señor Defensor Oficial del Joven y Sra. Agente Fiscal del Joven de conformidad con
la acordada 3886/18. Líbrese oficio a comisaria para notificar al Menor y Persona Mayor Responsable. Regístre se. Fdo:
María Fernanda Hachmann. Juez de garantías del Joven N ° 1 Dolores.
ene. 25 v. ene. 31
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo
Gabriel Perdichizzi, notifica a la Sra. EMILIA ELENA MERLO en Causa N° INC-18201-1 seguida a Gonzalez Jorge Ceferino
Daniel por el delito de "Incidente de Libertad Asistida" la Resolución que a continuación de transcribe: "/// del Plata, 25 de
noviembre de 2022. Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de l a víctima a fin de notificarla que
conforme dispone la Ley 15232, "...La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que
estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular
damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad
condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen prepara torio para la
liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer
observaciones o quejas ante el Ministerio Publico Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como
particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o
abogados/as de la víctima u o bserve que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse
bajo argumentación fundada... Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser i nformada y a ser oída, en
audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de
excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a) Salidas transitorias. b)
Régimen de semilibertad . c) Libertad condicional. d) Prisión domiciliaria. e) Prisión discontinua o semidetención. f) Libertad
asistida. g) Cese de una medida de seguridad... Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente
manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los Artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente
deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursa rán las
notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente p odrá solicitar la provisión de dispositivos de
monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a
las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la
protección de la víctima...". En este sentido, requiérasele que indi que si desea ser informada de las resoluciones que se
adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que
puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al
respecto, pudiendo rea lizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no
expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir e n el expediente. Sin perjuicio de ello, hágasele saber
que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefón ica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al
abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1-mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el
mismo plazo de cinco días antes mencionado.". Fdo. Ricardo G abriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que
corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: "///del Plata, 20 de enero de 2023. Autos y Vistos: En
atención a lo informado respecto de la víctima de autos, notifíquese a la misma a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio
de publicación por el término de cinco días en el Boletin Oficial de la Provincia de Bue nos Aires, haciéndose saber que su
silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del proceso". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de
Ejecución Penal.
ene. 26 v. feb. 1°
POR 2 DÍAS - El Dr. Santiago V. Morán, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N º Tres de la
IIIa. Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, Secretaría Única a cargo de la Dra. M. Alejandra Marcolini
Rodríguez, con asiento de funciones en J.J. Paso 167 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, cita al Señor FERNANDO
SEMINARIO, DNI 4.085.841 y/o sus eventuales her ederos, para que en el términ o de treinta (30) días a contar desde la
última publicación, comparezcan a estar a derecho en autos: “Gauna Maria Elisa c/Seminario, Fernando s/Usucapión" (A-
3BA-1447-C2018), bajo apercibimiento de designar al Defensor de Ausentes para que los represente. Publíquese por 2
días en Boletín Oficial del Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires. San Carlos de Bariloche, 22 de noviembre
2022. R. Ivan Sosa Lukman, Secretario de Primera Instancia.
ene. 27 v. ene. 30
POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Juez Juan Pablo Mas si a cargo PDS del Juzgado de Garantías Nº 1 del
Departamento Judicial de La Plata, ten go el agrado de dirigirme a Ud. en relación con la Investigación Penal Preparatoria
06-00-044801-21 seguida a Marcelo Alejandro Tidoni, a fin de hacerle sabe r que en la citada causa se ha resuelto: "///Plata,
16 de enero de 2023. Atento el estado de las presentes actuaciones, siendo desconocido el domicilio del nombrado,
ordénase la notificación por edictos mediante la publicación en el Boletín Oficial de la parte resolutiva de la Sentencia
dictada por la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provinc ia de Buenos Aires en Causa Nro. 120369
caratulada "TIDONI, MARCELO ALEJANDRO s/Recurso Dequeja" en relación a la IPP N° 06-00-44801-21 de trámite por
ante el Juzgado de Garantías Nro. 1 Dptal. La Plata, por el plazo de cinco días, intimando al nombrado para que en el plazo
de quince días a partir de la última publicación comparezcan a la Sede de este Juzgado de Garant ías Nº 1 Departamento
Judicial La Plata, b ajo apercibimiento de ser Declarado Rebelde. (Art. 129 del C.P.P). A continuación se transcribe la parte
resolutiva: I- Rechazar por inadmisible la queja interpuesta por el Defensor Particular, Dr. Federico Carlos Brolese, con
costas. II. Tener presente la reserva del caso federal. Riegen los Arts. 146,148,169 a contra rio sensu, 185,421,433,450 a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > viernes 27 de enero de 2023
SECCIÓN JUDICIAL > página 2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR