Publicaciones de la Sección Judicial de 27 de Enero de 2016

PÁGINA 671
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL LA PLATA, MIÉRCOLES 27 DE ENERO DE 2016
Sección Judicial
CASA CENTRAL C.C.
POR 5 DÍAS - En el Marco de la I.P.P. Nº 03-00-
0086781-05 Caratulada: “Exacciones Ilegales Violación de
los deberes de Funci onario Público“, d enunciante
AGUSTÍN AMANCIO MARTÍN, de trámite ante esta
Unidad Funcio nal de I nstrucción y Jui cio para el
Procedimiento de Flagrancia del Departamento Judicial
Dolores en mi carácter de Agente Fiscal, a fin de notificar
al prevenido nombrado, cuyo último domicilio conocido
era calle 118 y Av. 08 de Villa Gesell, Provincia de Buenos
Aires, la resolución que dictara esta fiscalía con fecha 02
de julio de 2.013, cuya parte dispositiva se transcribe a
continuación: Autos y Vistos: Que de lo actuado hasta el
momento no surgen elementos convictivos suficientes
que permitan acreditar la existencia del hecho denuncia-
do... a fin de evitar un mayor dispendio jurisdiccional inne-
cesario, que resultarían igualmente infructuosos atento el
largo tiempo transcurrido y no vislumbrándose en lo inme-
diato la incorporación de nuevos elementos que permitan
modificar el cuadro convictivo, de conformidad con lo dis-
puesto con el Art. 268 cuarto párrafo del Código Procesal
Penal; Resuelvo: a) Proceder al archivo de las presentes
actuaciones manteniéndose en ese estado hasta la apari-
ción de nuevos elementos que permitan continuar con
éxito la presente investigación. Asimismo, se transcribe el
auto que dispuso el presente: “Atento el informe que ante-
cede, del que surge que la matrícula aportada correspon-
de a otro ciudadano y resultando desconocido el domici-
lio del denunciante, procédase a su notificación por edic-
to judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta
Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del
C.P.P. Fd. Dr. Juan Manuel Dávila, Agente Fiscal”. Diego
Fernando Torres, Agente Fiscal. Dolores, 08 de enero de
2016.
C.C. 522 / ene. 21 v. ene. 27
_________________________________________________
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Presidente de la
Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Criminal y
Correccional del Dpto. Judicial de Dolores, en causa Nº
17858, caratulada: “Monte, Matías Mariano y Espinosa,
Mauro Mauricio s/ Incidente de eximición de prisión”, a fin
de notificar a los prevenidos MAURO MAURICIO ESPINO-
SA, cuyo último domicilio conocido era en calle 6 entre 34
y 35 de la Localidad de Sta. Teresita y MATÍAS MARIANO
MARCELO MONTE, último domicilio en calle 73 Nº 918 de
Mar del Tuyú, lo resuelto por este tribunal el pasado, lo
que se transcribe a continuación: “Por los fundamentos
expuestos en el acuerdo que precede, se rechaza el recur-
so de apelación impetrado por la defensa y se confirma el
auto en crisis en cuanto dispuso no hacer lugar al pedido
de eximición de prisión impetrado a favor de Mauro
Matías Espinosa y de Matías Mariano Marcelo Monte (Art.
169, 185 y ccdtes del C.P.P.). Notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dres. Fernando Sotelo. Luis F. Defelitto. Susana
Miriam D arling Yalton e. Mar ía L. A ngulo. Abogad a
Secretar ia”. Andrea A nalía Rodrígu ez, Abogada
Secretaria. Dolores, 11 de enero de 2016.
C.C. 523 / ene. 21 v. ene. 27
_________________________________________________
POR 5 DÍAS - “Sosa Juan Pablo y Galindo Carlos
Javier s/ Infracción Ley 11.929” (Expte. N° SF-9055). San
Fernando, 17 de diciembre de 2015.
VISTOS los autos mencionados en el epígrafe;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que, a fs. 199/210, el 18 de julio de 2014, el
Juzgado resuelve condenar a CARLOS JAVIER GALlNDO
y a JUAN PABLO SOSA al entender que alteraron el orden
público, insultaron a terceros, provocaron disturbios y tur-
baron el normal desarrollo de un espectáculo deportivo,
durante el procedimiento de seguridad fijado para tal
evento; lo que se encuentra prohibido en todo el territorio
de la provincia de Buenos Aires por las figuras delimitadas
en los artículos 9 y 10 de la Ley Nº 11.929, a la pena de
prohibición de concurrencia a espectáculos deportivos
organizados en el marco de torneos oficiales de la asocia-
ción del fútbol argentino (AFA) , por un lapso de veinte (20)
fechas consecutivas en los que participe el CAT; con cos-
tas.
2.- Que, a fs. 211/212, el 22 de julio de 2014, fueron
librados dos oficios a la Seccional l de San Isidro a fin de
que notifique la sentencia a los encartados. Galindo fue
notificado a fs. 220; mientras que Sosa no pudo ser halla-
do (ver foja 249).
3.- Que, apelada la resolución a fs. 216/217 por
Galindo, se dispone diferir su tratamiento para el momen-
to en que ambos se encuentren notificados.
4. Que, a fs. 251, el 10 de septiembre de 2014, el juz-
gado ordena la captura del mencionado; lo que fue revo-
cado y convertido en una orden de averiguación de para-
dero a fs. 258/259 tras el recurso de reposición interpues-
to por la Unidad Funcional de Defensa a fs. 255/257.
5. Que, a fs. 271/285, el 24 de septiembre de 2014, se
inserta la o rden de averiguación de paradero en el
Ministerio de Seguridad bonaerense bajo el Nº 2740573;
la cual todavía no produjo ningún resultado.
6. Que, a fs. 286, el 3 de octubre de 2014, se requie-
re a la Seccional I de San Fernando que proceda a reali-
zar tareas de investigación en aras de dar con el parade-
ro de Juan Pablo Sosa; lo que fue cumplido con interven-
ción de la Jefatura Distrital San Fernando, a fs. 288/296,
arrojando resultado negativo.
7. Que, a fs. 297, el 5 de diciembre de 2014, se requie-
re informe a la Cámara Nacional Electoral; el que se pro-
dujo a fs. 299/301 señalando al mismo domicilio de autos
donde había resultado infructuosa la notificación.
8. Que, a fs. 302, el 3 de febrero de 2015, se requiere
a Instrucción que se constituya en tal domicilio en pos de
realizar tareas investigativas para hallar al encartado; lo
que fue reiterado en dos oportunidades a fs. 304 y 306; Y
cumplido, con resultado negativo, a fs. 308/311.
9. Conceptualización de instituto:
9.1. Con la finalidad de analizar el presente instituto,
he de recordar que la prescripción de la acción contra-
vencional es uno de los medios de extinción de la preten-
sión punitiva y “(...) cimentada en elementales razones de
política legislativa, la prescripción abreva en dos motiva-
ciones básicas, que viabilizan su influjo extintor sobre la
acción penal, obstando o aniquilando -según los casos-
su curso procesal. Tales motivaciones estriban, por un
lado, en un fenómeno físico: el mero transcurrir del tiem-
po que deposita en la vida social un espectro residual sus-
ceptible de traducirse en olvido del hecho por desapari-
ción de sus efectos, o como cesación de la impresión
moral negativa a que diera lugar [. . .] Al devenir temporal,
se sumó la presunción de enmienda y buena conducta en
el agente que implica su abstención delictiva” (Creus,
Carlos, ‘’’Derecho Penal Parte General”, 3º edición actua-
lizada y ampliada, 1992, Buenos Aires, Editorial Astrea,
págs. 382/383).
9.2. Nótese que el elemento objetivo -el mero paso del
tiempo- se perfecciona al año de cometida la falta (Conf.
Art. 33 del CF -TO. Ley 10.580-).
A mayor abundamiento, se ha sentado que “(...)
corresponde declarar la prescripción de la acción contra-
vencional si desde el último acto tendiente a impulsar el
procedimiento transcurrió el plazo de un año que estable-
ce el Art. 33 del Dec. Ley. 8.031/73” (SCBA, 15/11/1994,
P 55,167, AyS 1994-IV-286, citado por Lezcano, Osvalo
Sergio y Paladino, Leonardo Enrique en “Código de Faltas
de la Provincia de Buenos Aires, Decreto Ley 8.031/73.
Comentad o y Anotado ”, Edit orial Ca rpetas d e
Derecho, 2001, Buenos Aires, Pág. 76).
Lo propio sucede respecto de la prescripción de la
pena, cuyo término prescriptivo -anual- comienza a com-
putarse desde que la sentencia quedó firme o desde el
quebranta miento de la condena, si aquÉlla hubiera
comenzado a cumplirse.
9.3. También cuadra destacar que obstan al perfec-
cionamiento de la prescripción aquellos actos que, al veri-
ficarse, interrumpen el plazo anual previsto en el Código
de Faltas. Es decir, hacen caer todo el tiempo transcurri-
do con anterioridad a ellos y a partir de los cuales se
deberá computar un nuevo lapso temporal -anual- para
que pueda consumarse la prescripción.
Se particulariza que tales actos con habilidad inte-
rruptiva son: (i) la comisión de otra nueva falta, (ii) la
secuela de juicio, (iii) la ejecución por vía de apremio res-
pecto de la pena de multa.
9.4. Finalmente deviene pertinente recordar que una vez
verificada la procedencia del instituto, el mismo debe decla-
rarse de oficio (Vgr. SCJBSAS, acuerdo N° 2078, “Abila,
Leonardo. Art. 96 Inc. “f“, Ley 8.031”, causa Ac. 86.026).
10. Sustento Normativo:
Conceptualizado el instituto, se desplegará el soporte
positivo en que se inscribe la cuestión a estudio:
Así, en primer lugar cuadra resaltar que el Decreto-Ley
8.031/73 (BO. 12/04/73 ) más conocido como el
“Código de Faltas”, -el “CF”- regula el régimen contraven-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR