Publicaciones de la Sección Judicial de 26 de Julio de 2022

Fecha de publicación26 Julio 2022
Número de Gaceta11692
Sección
Judicial
SUBASTAS ELECTRÓNICAS
ANA PAULA CRANTOSQUI
POR 5 DÍAS - El Juzg ado de Primera Instancia en lo Civil y Com ercial N° 7, Secretaría Única, del DJBB, hace saber que el
martillero Ana Paula Cran tosqui Coleg. 1675 CMBB, en autos: "Fasano Oscar Domingo s/Concurso Preventivo - Hoy
Quiebra" Expte. 54850, subastará electrónicamente los siguientes inmuebles: 1. 100% del inmueble m atricula 2760 (126)
Nom. Ctral.: Circ. II, Secc. “B”, Manz. 14-a, parcela 20 , Pda. Nº (126) 4696 calle Pandeles esquina Río Dulce de Monte
Hermoso. Estado ocupado según mandamiento de constatación de fecha 30/05/22 por el señor Alaiz Carlos Luciano.
FECHA INICIO 31 DE AGOSTO 2022 11 HS., FINALIZANDO EL 14/09/22 11 HS. Exhibición 19/08/2022 de 14 a 15 hs.
Base: Establécele la suma de $2.300.000 (2/3 partes de la tasación efectuada en autos) Depósito en garantía 5% s/base:
$115.000. Aquel interesado en participar en las subastas deberán abonar los depósitos en garantía como mínimo tres días
antes del inicio de la puja virtual en la cuenta de autos n° 5078253, cuyo CBU 0140437527620650782537 CUIT 30-
70721665-0 del Banco Provincia de Buenos A ires, Sucursal Tribunales de Bahía Blanca. Seña: Quien resulte adquirente en
subasta electrónica, deberá acreditar al momento de suscripción del acta adjudicación, el pago de la seña que se fija en el
10% del precio ob tenido, debiendo en tal acto constituir domicilio en el radio del Juzgado. El importe que se haya abonado
como depósito en garantía pasará a conformar la seña referida en el párrafo que antecede, debiéndose cumplir con el pago
de la diferencia. C omisión: 5% a cargo del comprador únicamente, con más el 10% de los honorarios en concepto de
aporte previsional a cargo del comprador que la integración de la misma deberá ser efectuada con antelación a la
suscripción del acta correspondie nte (art. 38 ac. 3604 SCBA y art. 71 ley 10973).Saldo de precio: deberá ser acreditado en
la cuenta de autos dentro del quinto día de notificado el auto que aprueba el remate, bajo apercibimiento de declararlo
remiso (conf. art. 585 CPCC).Audiencia de adjudicación (art. 38): fíjase la audiencia para el día 29 de setiemb re a las 10:30
horas. Se llevará a cabo en la sede del Juzgado Estomba 32/34, 2do. Piso de Bahía Blanca, debiendo comparecer el
adjudicatario munido del formulario de inscripción a la subasta, comprobante de pago del depósito de garantía, seña, pago
comisión aportes y además de la constancia de código de postor, y demás instrumentos que permitan su fehac iente
individualización como comprador en subasta. Devolución de depósitos en garantía: cuando el oferente no resulte ganador
y no hubiere ejercido reserva de postura, las sumas depositadas en garantía le se rán devueltas electrónicamente a la
cuenta denunciada, una vez informado el Juzgado del resultado de la subasta. Si el oferente no ganador hubiere efectuado
reserva de postura, la suma depositada en garantía le será restituida a su pedido en el expediente judicial a través de giro
electrónico o transferencia bancaria. Quien resulte adquirente deberá tomar posesión del bien en el plazo de treinta días de
aprobado el acto de subasta, quedando a su cargo los impuestos, tasas y demás gravámenes del bien devengados con
posterioridad a dicha fecha. Queda prohibida la compra en comisión y la cesión del boleto respectivo. Los postores deberán
encontrarse registrados en el Registro de Subastas Judicia les, como usuarios del sistema (Güemes 102 Planta Baja B. Bca.
Tel.: 0291-4552814). Mayores informes en el portal de subastas electrónicas de la página web www.scba.gov.ar o al correo
electrónico de la martillera: acrantosquipropiedades@gmail.com Teléfono 291- 4041258/5086500. Bahía Blanca, julio de
2022.
jul. 20 v. jul. 26
EDICTOS
POR 10 DÍAS - El juzgado de Primera Instanc ia Nº 13 en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de
Zamora, Secretaría Única, Autos y Vistos: Atento a lo solicitado y a lo determinado por el Defensor Oficial, en merito a lo
dispuesto por lo arts. 146 y 68 1 del Cd. Procesal, córrase traslado de la demanda a Edificios Terrenos y Campos
Argentinos S.A E.T.Y.C.A. y/o se consideren con derecho sobre los siguientes bienes inmuebles Circ: I, Secc.: D, Mza: 145
d, Lote 4 y 5, partid a inmobiliaria 003-077393-7 para que en el plaz o de diez días comparezcan a tomar la intervención que
le corresponde en estos obrados, BELLUZZO OSCAR ANGEL c/Genovessio Ruperto Flores s/Prescripc ión Adquisitiva
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La Plata > martes 26 de julio de 2022
SECCIÓN JUDICIAL > página 1
Vicenal/Usucapion. Lomas de Zamora, 25 de marzo de 2 022. Dr. Leonardo A. Todarelli. Juez.
jul. 14 v. jul. 27
POR 10 DÍAS - E l Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 13, Secretaría Ún ica, del Departamento Judicial
San Isidro, en los autos caratulados "Annoni Carlos Alberto c/Gak Leon s/Prescr ipción Adquisitiva Larga" (SI-38893-2016),
cita a GAK LEON, a sus sucesores, y a todos los que se consideren con derecho sobre y a todo aquel que se considere
con derechos sobre el inmueble sito en D ique Luján s/n lote 84; identificado catastralmente con la nomenclatura: Cir.: 04
Sec.: E Qta/Mza.: 108c Parc.: 4 Folio° 316/945 del Partido de Tig re; para que en el término de diez días comparezca a
hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrar un defensor de pobres y ausentes para que lo represente. San
Isidro. Maria Cecilia Bagattin, Auxiliar Letrado.
jul. 18 v. jul. 29
POR 5 DÍAS - Dr. Ignacio Etchepare , Vicepresidente del Tribunal en lo Criminal Nº 2 de l Departamento Judicial Lomas de
Zamora, Provincia de Buenos Aires, Secret aría Única, cita y emplaza por el término de cinco días -contados a partir de la
última publicación-, a MILLA R LEANDRO ISAIAS en causa Nº 0701-79 19-19/2 -la cual se encuentra acumulada a la causa
nro. 701-7594-20/2- seguida a aquel, en orden al delito de Daños, comparezca ante los estrados de éste Tribunal en lo
Criminal Nº 2 del Departamento Judicial de Lom as de Zamora, sito en c alle Larroque y Cno. Negro, Edificio de Tribunales,
4to. piso, Sector "A" de la localidad de Banfield, partido de Lomas de Zamora, a los efectos de notificarse en los presentes
obrados del auto de radicación y su deber de estar a derecho, bajo apercibimiento de declararlo Rebelde y decretarse su
Captura. (Arts. 129, 303, 304 del C.P.P.)". Fdo. Dr Ignacio Etchepare. Juez. Banfield, 13 de julio del 2022. Ante mi: Dra.
Martina Liendro. Auxiliar Letrado.
jul. 20 v. jul. 26
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular A Cargo P.D.S. del Juzgado Correccional N° 3 del Depar tamento Judicial de Lomas de
Zamora, Dr. Carlos Gualtieri, notifica a FERNANDO SEBASTIÁN CARDENAS CAMPOS, en la causa Nº 851154/3 (nº
interno 3270 ) seguida al nombrado en orden al delito de Robo, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del
Departamento Judicial Lomas de Zamora, (sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield,
tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 1 2329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar), cuya
resolución infra se transcribe: "///field, 4 de abril de 2022. Y Vistos: Esta causa Nº 07-00-851154-08 (n º interno 3270) del
registro de este Juzgado y Nº 3095/2008 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excelentísima Cámara de Apelación
de Garantías departamental, caratulada "Cardenas Campos Fernando Sebastián s/Robo" y Considerando: Que la causa de
referencia se trata un hecho de robo presuntamente ocurrido el 27 de abril de 2008 en Longchamps, partido de Almirante
Brown, del que fuera víctima Ricardo Canela, y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 20 de agosto de 2008,
ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que mediante p resentación electrónica
de fecha 1/4/2022 la Sra. Fiscal de Juicio, Dra. Leila Selem, solicitó la prescripción de la acción penal. Que resultando la
prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación
del transcurso de los plazo s procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la ley 25.990. En tal
sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III d el Excmo. Tribunal de C asación Penal Provincial, en
causa n° 5.429 caratulada "O.L.A. s/Recurso de Casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al
manifestar: "...Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción
puede (y debe) ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de
una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" (cfr. en el orden
nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito loca l, P.
50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000 ; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004,
entre muchas otras)".Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con
efecto interruptivo los actos contemplados en el A rtículo 67 incisos b), c) y d) y a ún el a) del C.P. que se refiere a la
comisión de otro d elito, resultando que los tres primeros fueron realizados entre el día 28/4/2008 (fs. 15) y la radicación de
fecha 20/8/2008 (fs. 52) por lo que se en cuentra cumplido el plazo de prescripción previsto en el Art. 62 inc. 2 del Código
Penal, conforme surge de la certificación que antecede. Que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de
la Provincia de Buenos Aires y del Re gistro Nacio nal de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones
obrantes en los actuados, con los cuales se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a) del
Art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción imp uesta por la ley 25.9 90, es que Resuelvo: I) Declara r Extinguida la
Acción Penal por Prescripción, respecto del encartado Cardenas Campos Fernando Sebastián, en la presente causa Nº 07-
00-851154-08 (nº interno 3270) que se le sigue en orden al delito de Robo, al haberse operado el plazo de prescripción
previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. (Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal). II) Sobreseer al
imputado Cardenas Campos Fernando Sebastián, titular de DNI Nº 35.907.873, argentino, soltero, nacido el 08/09/1989 en
San Vicente, hijo de Pedro Eulogio Cardenas y de Mercede s del Valle Campos, domiciliado en República Argen tina N° 394
de Guernica, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U1336070, y en la Sección antecedentes personales
del Mini sterio de Seguridad provincial bajo el Nº 1254635 AP., en virtud de lo resuelto en el acápite I. (Ar tículo 341 del
Ceremonial). Regístrese, notifíque se, comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese". Fdo: Carlos Gualtieri, Juez a
cargo P.D.S. Ante mi: Leandro Avecilla, Auxiliar Letrado.
jul. 20 v. jul. 26
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular A Cargo P.D.S. del Juzgado Correccional N° 3 del Depar tamento Judicial de Lomas de
Zamora, Dr. Carlos Gualtieri, notific a a MOISES ULFEDT, en la causa Nº 07-00-12239-17 (nº interno 6130) seguida al
nombrado en orden al delito de Lesiones Leves Calificadas, de tramite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del
Departamento Judicial Lomas de Zamora, (sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield,
tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12 329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar) cuya
resolución infra se transcribe: "/// field, 1 de junio de 2022. Y Vistos: Esta causa Nº 07-00-12239-17 (nº interno 6130) del
registro de este Juzgado y Nº 1990/2019 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excelentísima Cámara de Apelación
de G arantías departamental, caratulada "Ulfedt Moises s/Lesiones Leves Calificadas" y Considerando: Que la causa de
referencia se trata un hecho de lesiones leves calificadas presuntamente ocurrido el 25 de febrero de 2017 en Almirante
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Brown del que fuera víctima Vera Lucia de Almeida Neves, y la misma llega a esta s ede y es radicada con fecha 2 de mayo
de 2017, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que mediante presentación
electrónica d e fecha 17/3/2 022 el Sr. Defensor Oficial, Dr. Pablo Luis Guerra, solicitó la prescripción de la acción penal,
planteo este que fue consentido por el Sr. Agente Fiscal de Juicio mediante presentación electrónica de fecha
21/4/2022. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo
jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión
al amparo d e la ley 25.990. En tal sentido se ha expe dido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal
de Casación Penal Provincial, en causa n° 5.429 caratulada "O.L.A. s/Recurso de Casación", mediante el voto de los Dres.
Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: "...Para a sí resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio
consolidado que la prescripción p uede (y debe) ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por
cualquier tribunal, por tr atarse de una cuestión de orden pú blico que, como tal, opera de plen o derecho, por el solo
"transcurso del tiempo" (cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224;
323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent.
del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras)". Que no habiéndose d ictado sentencia condenatoria en
estos autos, quedan unicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos b), c) y d) y
aún el a) del C.P. que se refiere a la comisión de otro delito, resultando que los tres primeros fueron realizados entre el día
26 de febrero de 2017 (fs. 25) y la radicación de fecha 25 de febrero de 2017 (fs. 75), por lo que se encuentra cumplido el
plazo de p rescripción previsto en el Art. 62 inc . 2 del Código Penal, conforme surge de la certificación que antecede. Que
habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro
Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, con los cuales se acre dita la inexistencia de la causal interruptiva
contemplada en el inciso a) del Art. 67 d el C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la ley 25.990, es
que Resuelvo: I) Declarar Extinguida la Acción Penal por prescripción, respecto del encartado Ulfedt Moises, en la presente
causa Nº 07-00-12239-17 (nº interno 6130) que se le sigue en orden al delito de Lesiones Leves Calificadas, al haberse
operado el p lazo de prescripción previsto en el Artículo 62 del Código de Fo ndo. (Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código
Penal). II) Sobreseer al imputado Ulfedt Moises, titular de DNI Nº 92.742.648, Brasilero, soltero, nacido el 2 1/10/1981 en
Río de Janeiro, Brasil, hijo de Tomas Ulfedt y de Vera Lucia Almeida Neves, domiciliado en calle Pellegrini Nro. 633 de San
Vicente, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U3740987, y en la Sección antecedentes personales del
Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1488934 AP., en virtud de lo resuelto en el acápite I. (Artículo 341 del
Ceremonial). Regístrese. Notifíquese, comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese". Fdo: Carlos Gualtie ri, Juez a
cargo P.D.S. Ante mi: Leandro Avecilla, Auxiliar Letrado.
jul. 20 v. jul. 26
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular a Cargo P.D.S. del Juzgado Correcciona l N° 3 del Departamento Judicial de Lomas de
Zamora Dr. Carlos G ualtieri, notifica a MAXIMILIANO ANDRES MEDINA, en la cau sa Nº 07-00-40828-18 (nº
interno 7260 ) seguida al nombrado en orden al delito de Encubrimiento, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional
Nº 3 del departamento judicial Lomas de Zamora, (sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque,
Banfield, tel. 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12 329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-
lz@jusbuenosaires.gov.ar), cuya resolución infra se transcribe: "///field. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa
Nro. 07-00-40828-18 (nº interno 7260) seguida a -Medina Maximiliano Andres por el delito de Encubrimiento-, y
Considerando: Q ue habiendo transcurrido el término por el cual se concedie ra el instituto de Suspensión del Juicio a
Prueba y, no habiéndose informado incumplimiento alguno de las obligaciones oportunamente impuestas por quien tenía el
control de las mismas, en conformidad con el dictamen expresado por la Sra. Fiscal de Juicio interviniente, es que
corresponde declarar la extinción de la acción penal (Art. 76ter. del C.P.). Por todo lo expuesto es que, Resuelvo: I.
Declarar la Extinción de la Acción Penal de la presente causa Nº 07-00-40828-18 (nº inter no 7260) respecto a Maximiliano
Andres Medina a quien se le imputara el delito de Encubrimiento, hecho presuntamente entre los días 30 de nov iembre de
2017 y 21 de agosto de 2018 en lu gar indeterminado. (Artículo 76ter. del C.P.). II. Sobreseer al encartado Maxim iliano
Andres Medina, titular de DNI Nº 33.209.827, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 29/8/1987 en C.A.B.A., hijo
de Hugo Javier Medina y Ofelia Blanca Coronel, domiciliado e n calle Antonio Machado N° 380, a notado en Registro
Nacional de Reincid encia bajo el Nº O3550760, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad
Provincial bajo el Nº 1534881 AP., en virtud de lo resuelto en el acápite I. (Artículo 341 del Ceremonial). Regístres e,
Notifíquese, comuníquese y archívese". Fdo: Carlos Gualtieri, Juez a cargo P.D.S. Ante mi: Leandro Avecilla, Auxiliar
letrado. Banfield.
jul. 20 v. jul. 26
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a Titular del Ju zgado Correccional N° 4 del Departamneto Judicial de Lomas de Zamora,
Dra. Andrea Viviana Ramos Perea, cita y emplaza a CABEZAS VILLAFUERTE RODRI GO, por el término de cinco días, a
fin que el nombrado comparezca al Juzgado Cor reccional N° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamor a -sito en 4°
piso sector F, del Ed. de Tribunales, Camin o Negro y Larroque de Banfield-, en la causa N° 0700-20332-22 (RI 9713/4),
seguida al m ismo en orden al delito de Amenazas, Lesio nes Leves Calificadas. Inc. 11° Art. 80 y Daños, transcribiendo la
resolución que así lo dispone: "Lomas de Zamora. I) Atento el estado de las prese ntes actuaciones y lo informado el
5/7/2022 p or la secc ional policial Villa Centenario, dispóngase la citación por edictos del encaus ado Cabezas Villafuerte
Rodrigo, debiéndose publicar los mismos en el Boletín Oficial y por el término establecido en el Artículo 129 del Ritual,
haciéndose saber que éste Juzgado a mi cargo, cita y emplaza al nombrado, para que en el término de cinco días
comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa Nro. 0700-20332-22, seguida al nombrado en
orden al delito de Amenazas, Lesion es Leves Calificadas - Inc. 11° Art. 80 y Daños, bajo apercibimiento de ser declarado
Rebelde, se revoque la excarcelación otorgada y se ordene su inmediata detención, a cuyo fin líbrese el edicto
correspondiente. Rigen los Artículos 303, 304 y 306 del C.P.P." II. Funcionario firmante: 15/7 /2022. Ramos Perea Andrea
Viviana. Juez.
jul. 20 v. jul. 26
POR 5 DÍAS - La Señora Juez A Titular del Juzgado Correccional N° 4 del Departamneto Judicial de Lomas de Zamora,
Dra. Andrea Viviana Ramos Perea, cita y emplaza a ACOSTA LAUTARO NICOLAS, por el término de cinco días, a fin que
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La Plata > martes 26 de julio de 2022
SECCIÓN JUDICIAL > página 3

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