Publicaciones de la Sección Judicial de 26 de Enero de 2018

SECCIÓN JUDICIAL > página 53
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Viernes 26 de enero de 2018
SECCIÓN JUDICIAL
Agencias
CASA CENTRAL
POR 30 DÍAS - El Tribunal del Trabajo Nº 4 de San Isidro sito en Obispo Terrero Nº 54, Presidencia a cargo del Dr. Cristian E.
Prieto, Juez, Secretaría Única a cargo de la Dra. Verónica Mazzotti, cita
y
emplaza por 30 días a los herederos del Sr. PACHECO
AUGUSTO RAFAEL, a n de que se presente a tomar debida intervención en autos: “Pacheco Augusto Rafael c/ Efco Argentina
S.A. s/ Despido” (Expte. N° 20743/2013). San Isidro, 25 de octubre de 2017. Verónica Mazziotti, Secretaria.
C.C. 14.856 / dic. 20 v. feb. 1°
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial Zárate-Campana, a cargo del Sr. Juez Dr. Luciano
Javier Marino, notica por este medio a DANIEL CARLOS SPINELLI, DNI 14.915.037, que en la Causa Nro. 0013153 caratulada:
“Goglino, Pedro Eduardo s/Usurpación de Propiedad (Art. 181 C.P.)” la resolución que a continuación en su parte pertinente se
transcribe: “Escobar, 15 de septiembre de 2017. Autos y Vistos: ... Y Considerando:... Resuelvo: No hacer lugar, de momento,
a la solicitud de restitución del inmueble requerido por el Sr. Daniel Carlos Spinelli (art. 231 bis “a contrario sensu” del C.P.P.).
Regístrese, notifíquese y devuélvase la I.P.P. Nº 7316-17/00 a la U.F.I. y J. Distrito Escobar, sirviendo el presente proveído de
atenta nota de remisión. Fdo. Luciano Javier Marino. Juez”. Secretaría, 15 de enero de 2018. C.C. 473 / ene. 22 v. ene. 26
POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-02-000088-17/00, caratulada: “Iturrieta, Roberto Raúl s/Desobediencia” de trámite por ante este
Juzgado de Garantías N° 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, de este Departamento
Judicial de Dolores, a n de noticar al imputado ROBERTO RAÚL ITURRIETA, cuyo último domicilio conocido era en calle 59
N° 691 de Mar del Tuyú, la siguiente resolución: “Mar del Tuyú, 23 de mayo de 2017. Autos y Vistos: Para resolver en relación al
planteo efectuado por el Sr. Agente Fiscal, a cargo de la U.F.l.D. P.F. N° 3 Mar del Tuyú, Dr. Juan Antonio Estrada, teniendo a la
vista las actuaciones que conforman la presente causa. Y Considerando: I. Que mediante la presentación a despacho agregada a
fojas 154/155, quien ejerce en autos la representación del Ministerio Público Fiscal, Dr. Juan Antonio Estrada, solicita se decrete
el sobreseimiento conforme lo normado por los arts. 321, 322, 323 inc. 6° del C.P.P del encartado Roberto Raúl Iturrieta, en
orden al delito de desobediencia, previsto en el art. 239 del Código Penal por el cual se recepcionara oportunamente declaración
al encartado a tenor de lo normado por el art. 308 del C.P.P (fojas 45/48 vta.) Il. Que conforme lo manifestado por el Sr. Agente
Fiscal en las presentes actuaciones: “Que analizada que fuera esta I.P.P. y sin perjuicio de que tras la aprehensión del encartado
se han formulado cargos imputativos por el delito de “Desobediencia”, tras lo cual posteriormente se dispuso la falta de mérito, en
audiencia oral, por considerarse que no existían elementos sucientes a los nes de tener por acreditado que el hecho hubiera
existido tal como fue relatado y por considerarse insucientes los elementos probatorios colectados. Que posteriormente a ellos,
se realizaron diligencias útiles con la nalidad de robustecer el cuadro convictivo inicial y lejos de haberse logrado tal n, el
cuadro inicial se ha debilitado aún más, máxime si tenemos en cuenta las declaraciones testimoniales (ver fs. 1421143/cta. y fs.
147/151) que fueron posteriormente recibidas en la sede de la Fiscalía al personal policial que se encontraba en la dependencia
policial, quienes han referido que el único motivo que existió en el momento del hecho para proceder a la aprehensión del
encartado fueron las propias manifestaciones autoincriminatorias del mismo, las cuales además se hicieron constar en actas. III.
Que el Representante del Ministerio Público Fiscal, maniesta que: “No debe soslayarse también, que quien se hizo presente
en la vivienda del Sr. lturrieta fue su esposa y seguidamente se dirigieron a la dependencia policial, lugar en el que resultó a la
postre aprehendido. Que por lo expuesto, y no pudiéndose realizar nuevas diligencias probatorias que permitan arrojar nuevos
elementos de convicción, entiende el suscripto que la investigación se encuentra agotada respecto del encartado Roberto Raúl
Iturrieta, por cuanto se han llevado a cabo la totalidad de las medidas compatibles con la materialidad delictiva posibles”. IV.
Que expone el Sr. Agente Fiscal que surge a investigación que: Por ello, de una valoración objetiva realizada por este Ministerio
Público Fiscal, y a la vista de los elementos de juicio obtenidos, considera el suscripto que no podría mantenerse la presente
acusación en etapa de juicio. Que a esta altura, habiendo vencido todos los términos de la investigación penal preparatoria
y sus prórrogas, y no existiendo suciente motivo para remitir la causa a juicio, no siendo razonable objetivamente prever la
incorporación de nuevos elementos de cargo vengo a solicitar se dicte la medida requerida. V. Que debe adelantar el suscripto
que comparte el criterio expuesto por el Sr. Agente Fiscal por cuanto maniesta que habiendo transcurrido todos los términos
y sus respectivas prórrogas en el proceso investigativo, y dado la faltante probatoria de autos y no previendo incorporación de
nuevas pruebas al respecto, no es posible pasar a una etapa ulterior del proceso de marras. VI. Que en virtud de lo solicitado
por el Sr. Agente Fiscal y a n de evitar dilaciones innecesarias resulta menester entrar al análisis de la cuestión entendiendo
este Magistrado que según las constancias obrantes en autos resulta ajustado a derecho y sin vulnerar los derechos y garantías
consagrados en la Carta Magna Nacional y Provincial así como también en atención a lo prescripto en el art. 1° y ccdtes. del
C.P.P la resolución inmediata de lo peticionado por el Sr. Agente Fiscal prescindiendo de realizar la audiencia ritual establecida
por la Ley 13.811. Por ello: Argumentos expuestos y lo normado por los arts. 321, 322, 323 inciso 5° y ccdtes. del CPP; Resuelvo:
I- Sobreseer totalmente a Roberto Raúl Iturrieta, de nacionalidad argentina, DNI 11.630.151 que memoriza, de sobrenombre o
apodo “Robertito”, de 62 años de edad, que sabe leer y escribir, estudios secundario incompleto, nacido el 25 de julio de 1954 en
Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, de profesión u ocupación comerciante, de estado civil casado, teléfono móvil no recuerda
el número, teléfono jo 02246420756, correo electrónico no tiene, hijo de don Roberto Iturrieta (f) y de doña Eutimia Paz Modrón
(f), domiciliado en calle 59 N° 691 de la localidad de Mar del Tuyú, Partido de La Costa, lugares de residencias anteriores en
calle San Isidro N° 6017 de Wilde en orden al delito de Desobediencia previsto y reprimido por el art. 239 del Código Penal, por
el cual se lo escuchara a tenor del arto 308 del código de rito haciendo de tal modo lugar a la solicitud incoada por el Sr. Agente
Fiscal Dr. Juan Antonio Estrada. Téngase presente la designación de Defensor Particular del Dr. Javier Humberto Aversa,
obrante a fs. 57 y su posterior aceptación a fs.58, constituyendo domicilio procesal en Calle 2 N° 7991, Casillero N° 41 de Mar
del Tuyú, Partido de La Costa. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de Ley al Ministerio
de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Notifíquese a la Fiscalía de intervención y al Sr.
Defensor Particular librándose Cédula de Estilo. Ofíciese al encartado. Regístrese. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del
Juzgado de Garantías N° 4 Depto. Judicial Dolores”. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: “Mar del Tuyú, de

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