Publicaciones de la Sección Judicial de 26 de Enero de 2016

PÁGINA 645
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL LA PLATA, MARTES 26 DE ENERO DE 2016
Sección Judicial
CASA CENTRAL C.C.
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 2 de
San Nicolás, Secretaría Única, sito en calle Mitre 24, de
esta ciudad, cita a ROBERTO EMILIO COFO, DNI Nº
20.518.023, argentino, nacido en Posadas, Misiones, el 7-
6-1968, de ocupación changarín, hijo de Emilio Emanuel
Cofo y de Luisa Ponce, con último domicilio en calle Santa
María de Oro Nº 956 de la localidad de Baradero, y
ORLANDO FLORES, DNI 14.934.273, argentino, albañil,
hijo de Ricardo Florentín y de Sofía Flores, nacido en
Corrientes, el día 7-9-1862, último domicilio conocido en
calle Acevedo Nº 198, de la localidad de Baradero, por el
término de cinco días a fin de que se notifique de lo
resuelto por este Juzgado en causa Nº 3880-2015, cara-
tulada: “Cofo Roberto Emilio- Flores Orlando- Robo en
grado de tentativa- Baradero”, cuya parte dispositiva se
transcribe a continuación: “San Nicolás, de diciembre de
2015. Atento a los informes obrantes a fs. 85 vta. y 87 vta.
y desconociéndose el lugar actual de residencia de los
encartados Roberto Emilio Cofo y Orlando Flores, notifí-
queseles por edictos a publicarse en el Boletín Oficial
durante cinco días (cfr. Art. 129 del C.P.P.), que deberán
presentarse a estar a derecho, bajo apercibimiento de que
si no compareciere ante este Juzgado, en el término de
cinco días, serán declarados rebeld es, expidiéndose
orden de detención en causa Nº 3880-2015 (cfr. Arts. 129,
303 y 304 del C.P.P.). Notifíquese. Fdo.: Sebastián L.
Zubiri. Juez”. Los nombrados, se encuentran imputados
del delito de Robo en grado de tentativa, deberán compa-
recer dentro del término de cinco días, ante este Juzgado,
sito en calle Mitre Nº 24, de la ciudad de San Nicolás, en
día y hora hábil y bajo apercibimiento en caso de incom-
parencia, de declararlos rebeldes y expedirse orden de
detención, en causa Nº 3880-2015 (Arts. 129 y 304 del
C.P.P.). Sebastián Zubiri, Juez. San Nicolás, 4 de diciem-
bre de 2015. María Florencia Ipiña, Abogada - Secretaria.
C.C. 452 / ene. 20 v. ene. 26
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POR 5 DÍAS - Se cita a Juicio y Emplaza a CHIRINO
MARIANA ELlZABETH y CHIRINO SANDRO NAHUEL en
causa Nº 3544 caratulada: “Chirino Mariana Elizabeth-
Chirino Sandro Nahuel- Ortiz Martín Alejandro s/
Usurpación de Propiedad- San Pedro” de este registro,
que se le sigue a los nombrados por ante el Juzgado en lo
Correccional Nº 3, a cargo del Dr. Sebastián Zubiri, para
que en el término de diez días comparezcan al asiento de
este Juzgado, sito en Guardias Nacionales y Mitre de San
Nicolás, a estar a derecho y constituir domicilio, bajo
apercibimiento de ser declarados rebelde y ordenarse su
detención. San Nicolás. Fdo. Dra. Julieta Paluzzi, Auxiliar
Letrada.
C.C. 453 / ene. 20 v. ene. 26
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POR 5 DÍAS - En el Marco de la I.P.P. Nº 03-00-
0086781-05 Caratulada: “Exacciones Ilegales Violación de
los deberes de Funcio nario Púb lico“, d enunciante
AGUSTÍN AMA NCIO MART ÍN, de trám ite ante es ta
Unidad Funcional de Instru cción y Juicio para el
Procedimiento de Flagrancia del Departamento Judicial
Dolores en mi carácter de Agente Fiscal, a fin de notificar
al prevenido nombrado, cuyo último domicilio conocido
era calle 118 y Av. 08 de Villa Gesell, Provincia de Buenos
Aires, la resolución que dictara esta fiscalía con fecha 02
de julio de 2.013, cuya parte dispositiva se transcribe a
continuación: Autos y Vistos: Que de lo actuado hasta el
momento no surgen elementos convictivos suficientes
que permitan acreditar la existencia del hecho denuncia-
do... a fin de evitar un mayor dispendio jurisdiccional inne-
cesario, que resultarían igualmente infructuosos atento el
largo tiempo transcurrido y no vislumbrándose en lo inme-
diato la incorporación de nuevos elementos que permitan
modificar el cuadro convictivo, de conformidad con lo dis-
puesto con el Art. 268 cuarto párrafo del Código Procesal
Penal; Resuelvo: a) Proceder al archivo de las presentes
actuaciones manteniéndose en ese estado hasta la apari-
ción de nuevos elementos que permitan continuar con
éxito la presente investigación. Asimismo, se transcribe el
auto que dispuso el presente: “Atento el informe que ante-
cede, del que surge que la matrícula aportada correspon-
de a otro ciudadano y resultando desconocido el domici-
lio del denunciante, procédase a su notificación por edic-
to judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta
Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del
C.P.P. Fd. Dr. Juan Manuel Dávila, Agente Fiscal”. Diego
Fernando Torres, Agente Fiscal. Dolores, 08 de enero de
2016.
C.C. 522 / ene. 21 v. ene. 27
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POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Presidente de la
Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Criminal y
Correccional del Dpto. Judicial de Dolores, en causa Nº
17858, caratulada: “Monte, Matías Mariano y Espinosa,
Mauro Mauricio s/ Incidente de eximición de prisión”, a fin
de notificar a los prevenidos MAURO MAURICIO ESPINO-
SA, cuyo último domicilio conocido era en calle 6 entre 34
y 35 de la Localidad de Sta. Teresita y MATÍAS MARIANO
MARCELO MONTE, último domicilio en calle 73 Nº 918 de
Mar del Tuyú, lo resuelto por este tribunal el pasado, lo
que se transcribe a continuación: “Por los fundamentos
expuestos en el acuerdo que precede, se rechaza el recur-
so de apelación impetrado por la defensa y se confirma el
auto en crisis en cuanto dispuso no hacer lugar al pedido
de eximición de prisión impetrado a favor de Mauro
Matías Espinosa y de Matías Mariano Marcelo Monte (Art.
169, 185 y ccdtes del C.P.P.). Notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dres. Fernando Sotelo. Luis F. Defelitto. Susana
Miriam D arling Yalton e. Mar ía L. Angulo. Abogad a
Secretar ia”. Andrea A nalía Rodrígu ez, Abogada
Secretaria. Dolores, 11 de enero de 2016.
C.C. 523 / ene. 21 v. ene. 27
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POR 5 DÍAS - “Sosa Juan Pablo y Galindo Carlos
Javier s/ Infracción Ley 11.929” (Expte. N° SF-9055). San
Fernando, 17 de diciembre de 2015.
VISTOS los autos mencionados en el epígrafe;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que, a fs. 199/210, el 18 de julio de 2014, el
Juzgado resuelve condenar a CARLOS JAVIER GALlNDO
y a JUAN PABLO SOSA al entender que alteraron el orden
público, insultaron a terceros, provocaron disturbios y tur-
baron el normal desarrollo de un espectáculo deportivo,
durante el procedimiento de seguridad fijado para tal
evento; lo que se encuentra prohibido en todo el territorio
de la provincia de Buenos Aires por las figuras delimitadas
en los artículos 9 y 10 de la Ley Nº 11.929, a la pena de
prohibición de concurrencia a espectáculos deportivos
organizados en el marco de torneos oficiales de la asocia-
ción del fútbol argentino (AFA) , por un lapso de veinte (20)
fechas consecutivas en los que participe el CAT; con cos-
tas.
2.- Que, a fs. 211/212, el 22 de julio de 2014, fueron
librados dos oficios a la Seccional l de San Isidro a fin de
que notifique la sentencia a los encartados. Galindo fue
notificado a fs. 220; mientras que Sosa no pudo ser halla-
do (ver foja 249).
3.- Que, apelada la resolución a fs. 216/217 por
Galindo, se dispone diferir su tratamiento para el momen-
to en que ambos se encuentren notificados.
4. Que, a fs. 251, el 10 de septiembre de 2014, el juz-
gado ordena la captura del mencionado; lo que fue revo-
cado y convertido en una orden de averiguación de para-
dero a fs. 258/259 tras el recurso de reposición interpues-
to por la Unidad Funcional de Defensa a fs. 255/257.
5. Que, a fs. 271/285, el 24 de septiembre de 2014, se
inserta la orden de ave riguación de paradero en el
Ministerio de Seguridad bonaerense bajo el Nº 2740573;
la cual todavía no produjo ningún resultado.
6. Que, a fs. 286, el 3 de octubre de 2014, se requie-
re a la Seccional I de San Fernando que proceda a reali-
zar tareas de investigación en aras de dar con el parade-
ro de Juan Pablo Sosa; lo que fue cumplido con interven-
ción de la Jefatura Distrital San Fernando, a fs. 288/296,
arrojando resultado negativo.
7. Que, a fs. 297, el 5 de diciembre de 2014, se requie-
re informe a la Cámara Nacional Electoral; el que se pro-
dujo a fs. 299/301 señalando al mismo domicilio de autos
donde había resultado infructuosa la notificación.
8. Que, a fs. 302, el 3 de febrero de 2015, se requiere
a Instrucción que se constituya en tal domicilio en pos de
realizar tareas investigativas para hallar al encartado; lo
que fue reiterado en dos oportunidades a fs. 304 y 306; Y
cumplido, con resultado negativo, a fs. 308/311.
9. Conceptualización de instituto:
9.1. Con la finalidad de analizar el presente instituto,
he de recordar que la prescripción de la acción contra-
vencional es uno de los medios de extinción de la preten-
sión punitiva y “(...) cimentada en elementales razones de
política legislativa, la prescripción abreva en dos motiva-
ciones básicas, que viabilizan su influjo extintor sobre la
acción penal, obstando o aniquilando -según los casos-
su curso procesal. Tales motivaciones estriban, por un
lado, en un fenómeno físico: el mero transcurrir del tiem-
po que deposita en la vida social un espectro residual sus-
ceptible de traducirse en olvido del hecho por desapari-
ción de sus efectos, o como cesación de la impresión

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