Publicaciones de la Sección Judicial de 25 de Septiembre de 2018

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Martes 25 de septiembre de 2018
SECCIÓN JUDICIAL
Remates
JUAN PABLO ALBERTON
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 del Departamento Judicial de Gral. San Martín,
comunica en autos” De Llamas Julio Cesar c/ De Llamas Acosta Ángel Efren s/ División De Condominio” Exp. 60.168, que el
Martillero Público Juan Pablo Alberton.- Subastará EL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 A LAS 9,00 HORAS, en la calle 95
Nº 1.839 de de la Ciudad y Partido de General San Martín.- El 100 % del inmueble sito en la calle Senillosa Nº 3.884 de Los
Polvorines, Partido de Malvinas Argentinas, código del Partido 133, Provincia de Buenos Aires.- Circ. VI, Secc. S, Manz. 67”a”,
Parc. 9, Partida Arba 133-46297, Matrícula 14.300.- Según constatación que consta en autos, ocupado por la señora Fesmina
Avalos con D.N.I. 93.951.482, junto a su esposo Julio Cesar De Llamas, su hija Karen Fernández y una hija menor del matrimonio,
en la casa del fondo su suegro Ángel De Llamas junto con la mujer Marta Difonso junto a sus tres hijas menores, en calidad
de propietarios.-Adeuda: Municipalidad al 23-3-18 $ 19.793,56.- Arba al 23-3-18 $ 3.257,80, el inmueble no cuenta con agua
potable ni cloacas.- Base U$S 40.000- Seña 20 %.- Comisión 3 % a cada parte, más el 10 % de la misma en concepto de aportes
previsionales.- Saldo de precio al aprobarse la subasta.- Todas las sumas a abonarse deberán serlo en efectivo o mediante
cheque personal del adquirente.- Visitar el día 26 de septiembre del 2018 en el horario de 13 a 14 Hs.- Bajo responsabilidad de
la parte demandada. El comprador deberá constituir domicilio procesal en el radio de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento
de que las sucesivas providencias se le darán por notif‌i cadas automáticamente conforme al Art. 133 del CPCC.- El. San Martín,
a los 17 días del mes de septiembre del 2018. Dra. Patricia Andrea Gagliardino (Secretaria).
L.P. 24.023 / sep. 21 v. sep. 25
CARLOS ALBERTO PRONO
POR 3 DÍAS - El Excelentísimo Tribunal del Trabajo del Depto. Judicial de Trenque Lauquen sito en calle Tte. Gral. Uriburu
Nº 161 de la ciudad de Trenque Lauquen, Presidencia a cargo de la Dra. Diana Siri, Secretaría a mi cargo, hace saber que el
martillero Carlos Alberto Prono Subastará EL 16 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 11 HORAS en Sala de Subastas del Colegio
de Martilleros sito en calle Villegas Nº 757 de Trenque Lauquen, los siguientes inmuebles designados catastralmente como: 1°)
Circ. X, Secc. Rural, Pare. 50 “a”, Mat. 22.814 (001) y 2º) Circ. X, Secc. Rural, Parc.42 “ad”, Mat. 22.820 (001), ambos del Partido
de Adolfo Alsina (001), con base $ 115.000 y $ 890.000 respectivamente, con impuestos, tasas y contribuciones a cargo del
remate hasta el momento en que este Tribunal ordene la torna de posesión por parte de quien resulte comprador. Honorarios 3%
c/p. Seña 10%, saldo a los cinco días de aprobada la subasta. Vta en autos “Casas, Miguel Alberto c/ Molino Harinero Carhue
Saicia y F s/ Despido”, Expte. Nº111.979. Mayores informes: Al martillero en Oro Nº 416 de T. Lauquen, tel. 02392-430076, mail:
rematestl@outlook.com, o al Expte. Trenque Lauquen, 29 de agosto de 2018. Dr. Fabricio R. Carreño. Auxiliar Letrado.
C.C.10.510 / sep. 21 v. sep. 25
EMILIO DANIEL FIGUEROA
POR 1 DÍA - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaría Única, del Departamento Judicial de San
Isidro, sito en Ituzaingó N° 340, Piso 3° de San Isidro, Pcia de Buenos Aires, hace saber que el martillero Emilio Daniel Figueroa,
monotribustista Cuit. 20-11056264-1, (Cel. 11-15-3162-5911), rematará en la sede del Colegio de Martilleros de San Isidro, sito
en la calle Almirante Brown 160, de esta ciudad, en autos “Bombicino Ricardo Alberto C/ Adán Diego Javier s/ Cobro Ejecutivo
(Expte. Nº 29190-2015) el DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018, A LAS 10:30 HS. el rodado embargado marca Chevrolet, Motor N°
F16D32783832, Chasis 3G1TU516X9L115134, dominio HYE869, en pública subasta (100%) en el estado en que se encuentra
y exhibe SIN BASE al contado, al mejor postor y en dinero en efectivo. Seña 20 %, Comisión 10%. El vehículo cuenta con una
deuda de Rentas Ciudad: (fs. 64/65.) $ 13.161,42 al 21/02/2017; Deuda por infracciones de tránsito (fs. 67) $ 11.592.35 al 13 de
marzo de 2017. El precio que se obtenga en la subasta no contiene I.V.A En el acto del remate quien resulte comprador deberá
constituir domicilio dentro del radio asiento del juzgado en el acto de la f‌i rma del boleto de compraventa, bajo apercibimiento en
caso de incumplimiento de tener por cumplidas las sucesivas notif‌i caciones en los Estrados del Juzgado y hacer entrega del bien
al comprador previo pago total del precio, el que deberá efectuarse dentro de las 48 horas de realizada la subasta. Dicho importe
deberá ser depositado por el martillero de acuerdo a lo dispuesto en el art. 563 del CPCC. Exhibición: 26 septiembre de 2018 de
10 a 13 horas, Av. Rolon Nº 2258 de la localidad de Beccar. Partido de San Isidro. San Isidro, 20 de septiembre de 2018. Juan
Martín Mendiguren, Secretario.
S.I. 42.013
Agencias
CASA CENTRAL
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8 de La Plata, interinamente a cargo del Dr.
Enrique A Gorostegui (PPDS Ac.679/16), hace saber que con fecha 16 de agosto de 2018, se ha decretado la quiebra de
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La Plata > Martes 25 de septiembre de 2018
MONICA ROSALIA ALPINO, DNI N° 22.871.911,CUIL 27-22.871.911-4, nacida el 26 de marzo de 1974, soltera, hija de Teresa
Enriqueta Pintos y Emilio Oscar Alpino, con domicilio en calle 36 N° 642 de la localidad de Berisso, señalándose el día 16 de
octubre de 2018 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar sus pedidos de verif‌i cación de créditos, ante la
Síndica Contadora Liliana María Montoro con domicilio procesal físico en calle 49 N° 918, Local 1, Casillero 2737 de la ciudad
de La Plata, y domicilio electrónico 271070321870 @cce.notif‌i caciones, quien atenderá en calle 137 N° 374 de La Plata, los días
lunes a viernes en el horario de 14:00 a 17:30 horas, Celular 11-15-60056656, mail lmontoro@hotmail.com, f‌i jándose el día 5 de
diciembre de 2018 para la presentación del Informe Individual de los Créditos; y el día 25 de febrero de 2019 para la presentación
del correspondiente Informe General.- La Plata, 6 de septiembre de 2018. Elena Mastroleo. Secretaria.
C.C. 10.275 / sep. 18 v. sep. 24
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana
María Tenuta cita y emplaza a CALVO MUSIC NICOLÁS ALEJANDRO, para que en el término de cinco días comparezca a estar
a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del departamento judicial Lomas de Zamora, (sito en el 4º piso, sector “f
del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banf‌i eld, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-,
e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar), en la causa Nº 07-00-18996-17 (nº interno 6531) seguida al nombrado en orden al
delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil , cuya resolución infra se transcribe:” Bandf‌i eld, 11 de septiembre de
2018.-Y Vistos: Esta causa Nº 1976/2018 del registro de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental y Nº
07-00-18996-17 (nº interno 6531) de este Juzgado caratulada “Calvo Music Nicolás Alejandro s/ Portación Ilegal de Arma de
Fuego de Uso Civil “ y Considerando: Lo planteado por el Sr. Agente Fiscal en el escrito de fs. 201, la notif‌i cación de la Defensoría
Of‌i cial a fs. 199 y de acuerdo a las constancias obrantes en autos se desprende que: Con los elementos colectados y habiendo
el encartado Calvo Music Nicolás Alejandro constituído domicilio en la calle Donovan nro. 1113 de ese medio, ausentándose del
mismo sin haber tomado el recaudo de anoticiar su alejamiento del mismo al órgano jurisdiccional o en su defecto a su Defensora
Of‌i cial.- No obstante lo expresado precedentemente, la Suscripta, previo dar cumplimiento con lo ordenado en el artículo 303
y siguientes y con el f‌i n de resguardar el debido proceso y demás garantías constitucionales y tal como lo viene sosteniendo
nuestro doctrinario Jorge Claria Olmedo que :”...El Tribunal debe agotar los medios legales que para conseguir la intervención
del imputado: si no lo consigue lo declarará rebelde o contumaz, cualquiera la causa de la ausencia: incomparecencia, ocultación
o fuga...”(Tratado de Derecho Procesal Penal Tº II, Pag. 91 Ed. Córdoba) Es mi criterio previo a la declaración de rebeldía, librar
edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Of‌i cial por el término de Ley (art. 129 del Código de Procedimiento Penal) en base
a lo expuesto es que:Resuelvo:1) Citar a Calvo Music Nicolás Alejandro por intermedio de edictos, los que se publicarán por el
término de cinco (5) días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Of‌i cial a cuyo
efecto líbrese of‌i cio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que
en caso de incomparecencia se le declarará su Rebeldía (art.303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal). 2) Suspender
los términos del plazo de citación a juicio hasta que se obtenga el resultado de los edictos publicados. Notifíquese. Fdo. Ana María
Tenuta, Juez. Ante mí: Analía Di Giacomo Auxiliar Letrado.”. Secretaría, Banf‌i eld, 11 de septiembre de 2018.
C.C. 10.357 / sep. 19 v. sep. 25
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra.
Ana María Tenuta notif‌i ca a PEREYRA IRRASABAL TERESA, en el término de cinco días ante el Juzgado en lo Correccional
Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, (sito en el 4º piso, sector “f” del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque,
Banf‌i eld, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar),
en la causa Nº 120573-3 (nº interno 1003 ) seguida al nombrado en orden al delito de usurpación propiedad, cuya resolución
infra se transcribe: Bandf‌i eld, 12 de septiembre de 2018.Y Vistos: Esta causa Nº 120573 (nº interno 1003) del registro de este
Juzgado y Nº 638/2002 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación de Garantías departamental,
caratulada “Pereyra Irrasabal Teresa / Usurpación” y Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de usurpación
de propiedad presuntamente ocurrido el día 10 de marzo de 2000 en Almirante Brown, hecho del que fuera víctima la Sra. Irma
Gómez, la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 8 de marzo de 2002, ordenándose la citación a juicio conforme lo
dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que a fs. 108 de la presente causa se decretó la rebeldía de la imputada Teresa Pereyra.
Que a fs. 128 la Sra. Agente Fiscal Dra. Mariana Monti solicitó la prescripción de la acción penal. Que resultando la prescripción
una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso
de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la ley 25.990.-En tal sentido se ha expedido,
con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n° 5.429 caratulada
“O.L.A. s/ recurso de casación”, mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: “...Para así resolver,
se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede (y debe) ser declarada, incluso,
de of‌i cio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como
tal, opera de pleno derecho, por el solo “transcurso del tiempo” (cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., “Fallos”
305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del
23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras)”. Que no habiéndose dictado
sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo
67 incisos a) y d) del C.P. Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 29 de octubre del año
1999 (fs. 70), y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del
Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 117/118 y 121, se acredita la
inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a) del art.67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta
por la ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer a la encartada Teresa
Pereyra por el delito endilgado en estos obrados. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía que pesa sobre
Teresa Pereyra ya que mantener la misma implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria de la nombrada respecto de quien, el
proceso conforme lo he puesto de manif‌i esto ha concluido [extinción de la acción], no teniendo ningún sentido utilizar este medio
tan solo para notif‌i carlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín
Of‌i cial por el término de Ley (art. 129 del Código de Procedimiento Penal) en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I) Revócase
la rebeldía de la imputada Pereyra Irrasabal Teresa (Artículo 307 y cctes. del Ceremonial).II) Declarar Extinguida la Acción Penal
por Prescripción, respecto de la encartada Pereyra Irrasabal Teresa, en la presente causa Nº 120573 (nº interno 1003) que se
le sigue en orden al delito de usurpación de propiedad, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del

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