Publicaciones de la Sección Judicial de 25 de Enero de 2016

PÁGINA 617
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL LA PLATA, LUNES 25 DE ENERO DE 2016
Sección Judicial
Remates
___________________________________________________
JUAN CARLOS MARIUCCI
POR 3 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1
del D. J. Quilmes hace saber por intermedio del presente
edicto, por tres (3) días que el Martillero Público Juan
Carlos Mariucci, (Mat. 034 D.J.Q.) rematará EL DÍA 23 DE
FEBRERO DEL AÑO 2016, A LAS TRECE HORAS (13:00)
en el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos Depto.
Judicial Quilmes ubicado e n calle H. Primo N° 277
Quilmes, el 50% indiviso de cada uno de los siguientes
inmuebles en la Ciudad y Partido de Quilmes, calle
Garibaldi N° 339/41, de esta Localidad, 1) N. Catast. Circ.
I; Sección L; Manzana 46; Parcela 1a; Sub-parcela 4; pro-
pietario Antonio Perugia,; Matrícula 67063; estado de ocu-
pación: local desocupado en la actualidad chapa munici-
pal N° 341, buen estado de conservación. Deudas: Tasas
por S. Públicos Urbanos, salud Acción Soc. (T. 15) cta.
101261484/3 al 27/8/2015 $ 33983.78, T.12 cta.
386003084-3 $ 4488,68. A. y S. Argentinos, $ 12352,90,
Arba 086-237409-6 deuda 25/11/2015 $ 1085. Cert.
Deuda Expensas $ 5173,62, V. Fiscal 48333. 2) N. Catast.
Cir. I Secc. L, Manzana 46, Parcela 1a Sub parcela 7; pro-
pietario Antonio Perugia, Matrícula 67063, local comercial
funcionado como remisería, buen estado de conserva-
ción, ocupada por Mirian Sánchez DNI 20.723.145, quien
dice ser inquilina hace un año y ocho meses. Tasas por S.
Públicos Ur banos, salud Acc ión Soc. (T15) cta .
101261487/4 $ 4858,67, al 27/8/2015. T 12, sin deuda.
Cta. 386003087/4 saldo al 12/08/2015. A y S Argentinos
sin deuda, Arba 086-237412, sin deuda; Cert. Deuda
Expensas $ 951.20. V. Fiscal $ 21864. Se fija como lugar
de exhibición de los inmuebles el domicilio de las unida-
des, el día 22 de febrero de 2016, de 12 a 13.30 hs. La
venta se realizará al contado, y al mejor postor, fijándose
como base de salida a remate: UF4 $ 16522,33 y UF7 $
7473,66. (art. 566 CPCC). Seña: 30 % del valor total de la
venta y a cuenta del precio; Comisión; 3% (art. 54 inc. Ley
10.973) a cargo por cada parte (compradora y vendedora);
1% del sellado a cargo del Comprador; aporte 1,50% art.
38, Inc. B; Ley 7.014; La subasta fue mandada llevar a
cabo en los autos “Bernetti Orlando Gino y Otra c/ Antonio
Perugia Construc ciones S.A . y O tros s/ Daños y
Perjuicios“ Exp. 9953, que tramita por ante el Juzgado en
lo Civil y Comercial N° 1 de Quilmes. Dr. Fernando Ernesto
Rodríguez, Juez. Quilmes, 29 de diciembre de 2015.
Martín José Sainz, Secretario.
Qs. 89.017 / ene. 21 v. ene. 25
CASA CENTRAL C.C.
POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-02-004002- 14/00 cara-
tulada “Cortez, Ismael Ramón y otros s/ Amenazas agra-
vadas - Amenazas agravadas - Amenazas - Hurto -
Encubrimiento” de trámite por ante este Juzgado de
Garantías N° 4 de Mar del Tuyú, a cargo del Dr. Diego
Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, de este
Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al
imputado CORTEZ ISMAEL RAMÓN cuyo último domici-
lio conocido era en calle 54 esquina 13 N° 5402 de la loca-
lidad de Mar del Tuyú, la siguiente resolución: “Mar del
Tuyú, 26 de octubre de 2015. Autos y Vistos: Para resol-
ver la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Sr.
Defensor Oficial en favor de sus ahijados procesales Atilio
Alberto García y Ramón Ismael Cortes teniendo a la vista
las actuaciones que conforman la Investigación Penal
Preparatoria 03-02-4002-14; Y Considerando: Primero:
Que a fs. 104/110, el Sr. Agente Fiscal a cargo de la UFID
N° 2, Dr. Martín Miguel Prieto, requiere la elevación a jui-
cio de la presente causa. Segundo: Que a fs. 111/vta. se
notifica de las conclusiones de dicho requerimiento al Sr.
Defensor Oficial, oponiéndose al progreso de la acción
penal a fs. 112/115 vta. solicitando el sobreseimiento de
sus as istidos Atilio Roberto García y Ramón Ismael
Cortes. Expone la Defensa que los elementos colectados
en la presente causa, resultan ser a todas luces insufi-
cientes como para disponer la elevación a juicio de la
misma, correspondiendo el dictado del sobreseimiento
total de los imputados.-Manifiesta el Sr. Defensor Oficial
que El MPF le imputa a Atilio Alberto García la coautoría
penalmente responsable de los Hechos I, II y la autoría
penalmente responsable del Hecho V y a Ramón Ismael
Cortes, la coautoría penalmente responsable del Hecho II
y la autoría penalmente responsable del Hecho III. En este
orden de ideas expresa el representante del Ministerio
Público de la Defensa que de la compulsa del expediente
surgen dudas e incongruencias que deben ser interpreta-
das a favor de sus asistidos, sosteniendo en primer lugar
que no se encuentra acreditada la materialidad ilícita de
ninguno de los hechos investigados, y mucho menos que
sus asistidos resulten autores o coautores, en su caso, de
los mis mos, entendiendo que corresponde dictar su
sobreseimiento en esta etapa procesal.- Manifiesta el Dr.
Leonardo Paladino que el denunciante Bienvenido Silva
Vera y su amigo Gastón Gonzalo Gómez refieren una serie
de sucesos de los cuales la única probanza son sus
dichos, toda vez que no ha habido otros testigos presen-
ciales del hecho, conforme informa personal policial a fs.
6. Por otra parte sostiene el Sr. Defensor Oficial que las
genéricas referencias efectuadas al motovehículo donde
circulaban supuestos agresores -moto negra, sin patente,
110cc. o del arma empleada -color negro, sin siquiera
poder precisar si se trataba de una pistola o de un revól-
ver, o la imprecisa determina ción de los acus ados
“Ramón”; “el cuñado de Ramón” no alcanzan a brindar
una mínima certidumbre sobre la materialidad de un
hecho ilícito y mucho menos, de sus autores; resaltando
que no se han producido en autos diligencias de recono-
cimiento en rueda de personas o de cosas que pudieran
arrojar luz acerca de los extremos referidos.- Asimismo
agrega la Defensa que tanto Silva Vera como Gómez
manifestaron que de serIe exhibida el arma utilizada no
podrían reconocerla (fs. 1/vta. y fs. 5/vta.); entendiendo en
este sentido que el único elemento que enlaza a sus
defendidos con aquellos supuestos que habrían agredido
al Sr. Bienvenido Silva Vera es un informe policial en el
que se los señala como aquellas personas que el denun-
ciante refirió como “Ramón” y “el cuñado de Ramón”. La
Defensa Cita Jurisprudencia al respecto.-En otro orden de
ideas, el Dr. Leonardo Paladino expresa en relación al
encubrimiento endilgado a García (hecho V) que, si bien es
cierto que el motovehículo denunciado habría sido hallado
en el domicilio del encartado, ello no es un indicio que
“per se” permita suponer que el imputado debiera cono-
cer de su existencia o bien pudiera conocer su eventual
procedencia ilícita, destacando que el dolo no se presu-
me, sino que debe demostrarse. Aduna el Sr. Defensor
Oficial que para la configuración del delito de encubri-
miento hace falta la presencia del dolo específico de reci-
bir, adquirir u ocultar un objeto proveniente de un ilícito, el
sujeto activo, por lo tanto tiene que tener un pleno y efec-
tivo conocimiento de la procedencia ilícita, no resultando
suficiente para tener por acreditada la autoría la sola
tenencia de la “res furtiva”, como ocurre en el caso que
nos ocupa. Cita Jurisprudencia. Asimismo expresa el
representante del Ministerio Público de la Defensa que el
MPF debe probar los extremos de la acusación para
poder mantenerla, no como carga sino como imperativo
de su función específica, deber que se extiende aún para
las pruebas de descargo. Cita Doctrina y Jurisprudencia.
Expresa la Defensa que teniendo en cuenta las derivacio-
nes del principio de inocencia” in dubio pro reo” y “favor
rei”, la duda no autoriza el paso a la siguiente etapa. Cita
Jurisprudencia. Finaliza el Dr. Leonardo Paladino soste-
niendo que la requisitoria Fiscal no conforma un cuadro
probatorio apto como para disponer la elevación a juicio
de la causa, entendiendo que corresponde el dictado del
sobreseimiento total de los imputados en esta oportuni-
dad procesal. Tercero: Función de la etapa intermedia Del
juego armónico de los Arts. 23 incs. 5, 336 y 337 del ritual
dimana la función de la etapa intermedia en el proceso
penal, analizados desde el prisma de la interpretación lite-
ral, como lo señala Julio BJ. Maier la que no consiste sólo
en captar el sentido de la oración, sino que utiliza méto-
dos auxiliares, teniendo en cuenta el contexto de la expre-
sión, lo que transmite la regla a los destinatarios (interpre-
tación objetiva), así como la “voluntad del Iegislador”
(interpretación subjetiva). La expresión de motivos intro-
ducida por la Ley N° 13.183, se fundamentó en “La admi-
nistración racional del proceso, evitando planteos dilato-
rios a fin de otorgar mayor acceso a la justicia en los casos
complejos o de alta conflictividad”, todo ello a fin de ace-
lerar el proceso, simplificar su trámite y concentrar los
planteos de las partes. (voto Dr. Marcelo Augusto Madina;
Plenario Ordoñez Alejandro Oscar si Infr. Ley N° 23.737;
causa 11.247, Excma. Cámara de Apelación y Garantías
en lo Penal de Mar del Plata; 19/6/07). La fase intermedia
en la que nos encontramos “se funda en la idea de que los
juicios deben ser preparados convenientemente y se debe
llegar a ellos luego de una actividad responsable”. Por tal
razón, un proceso correctamente estructurado tiene que
garantizar, también que la decisión de someter a juicio a
un imputado no sea apresurada, superficial o arbitraria”
(Introducción al Der. Procesal Penal, Alberto Binder: capl.
XVIII). La requisitoria de elevación a juicio trata básica-
mente del mérito de la causa para pasar a debate y exige
una “probabilidad preponderante”, la que según Binder se
traduce en una “alta probabilidad” o promesa juramenta-
da de que el hecho será probado en el juicio. (Introducción
al Der. Procesal Penal, Alberto Binder: Ad. Hoc. pág. 225).
Y sin perjuicio que es sin duda el debate oral el centro del
proceso penal, sin embargo corresponde al Sr. Juez de
Garantías el control de la investigación preliminar, de
manera que si el requerimiento fiscal resulta infundado, la
apertura del juicio deviene improcedente (cfr. Binder
Alberto “Introducción al Der. Procesal Penal”. Págs.
245/253 Edit. Ad-Hoc, 2da. Edición, Bs. As. 1999). Es por
ello que esta etapa “intermedia” debe soportar no sólo el
control formal sino también uno sustancial. Y el requeri-
miento es fundado siempre que la promesa de elevar,
ofrezca prueba suficiente, útil y pertinente. Cuarto: Que de
conformidad con lo estatuido por el Art. 337 del C.P.P,
deben analizarse las causales, en el orden establecido en
el art. 157 del mismo cuerpo legal, luego de lo cual arribo
a las siguientes conclusiones: A) Habida cuenta la fecha
de iniciación de estos actuados, (Hechos I, II y V, 4 de
septiembre de 2014, Hecho III, 11 de junio de 2014 y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR