Publicaciones de la Sección Judicial de 25/01/2024
Fecha de publicación | 25 Enero 2024 |
Sección | Sección Judicial |
Sección
Judicial
◢EDICTOS
POR 5 DÍA S - El Señora Juez Titular P.D.S. del Juzgado Corre ccional N° 3 del Departamneto Jud icial de Lomas de
Zamora, Dr. Carlos E. Gualtieri, cita y emplaza a CLAUDIO GABRIEL AMADI para que e n el término de cinco días
comparezca a estar a dere cho por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de
Zamora, (sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield , tel. Nº 4202-1327 internos 12134,
12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar), en la causa Nº 07-0702-18507-16, (Nº
interno 6483), seguida al nombrado en orden al delito de Amenazas Calificadas, cuya resolución infra se transcribe: "///field,
29 de agosto de 2023. Autos y vistos: Para resolver en la presente causa Nº 07-02-1850 7-16, (Nº interno 6483), seguida
a Amadi Claudio Gabriel por el delito de Amenaz as Calificadas, Y Considerando: Que habiendo transcurrido el término por
el cual se concediera el instituto de Suspensión del Juicio a P rueba y, no habiéndose informado incum plimiento alguno de
las obligaciones oportunamente impuestas por quien tenía el control de las mismas, en conformidad con el dictamen
expresado por el Sr. Fiscal de Juicio interviniente, es que correspond e declarar la extin ción de la acción penal, (art. 76ter
del C.P.). Por todo lo expuesto es que, Resuelvo: I. Declarar la Extinción de la Acción Penal de la presente causa Nº 07-02-
18507-16, (Nº interno 6483), respecto a Amadi Claudio Gabriel a quien se le imputa rá el delito de amenazas calificadas,
hecho presuntamente ocurrido el día 15 de noviembre de 2016 en Avellaneda. (Artículo 76 ter del C.P.). II. Sobreseer al
encartado Amadi Claudio GabrieL, Claudio Gabriel Amadi, de sobrenombre o apodo no tiene, DNI 27.738.023, de
nacionalidad argentina, de estado civil casado, instruido, de ocupación empleado de seguridad, nacido el 17 de octubre de
1979 en Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires, hijo de Eusebio Benítez Amadi (v) y de Beatriz Nora Brutt (v), con domicilio real
en calle Los Pozos 4281 de la localidad de Villa Domínico, partido de Avellaneda anotado en Registro Nacional de
Reincidencia bajo el Nº O5090732 y en la Sección antecedentes personales del M inisterio de Seguridad provincia l bajo el
Nº 1509241, en vir tud de lo resuelto en el ac ápite I. (Artículo 341 del Ceremonial). Regístrese, Notifíquese, comuníquese y
archívese". Carlos E. Gua ltieri, Juez P.D.S. Ante mí: Natalia Carril Zicarelli, Auxiliar Letrado. Banfield, 16 de enero de
2024. Carril Zicarelli Natalia Verónica, Auxiliar Letrado.
ene. 19 v. ene. 25
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo
Gabriel Perdichizzi, notifica a S r. FRANCISCO SEBASTIÁN DE MARCO -víctima de autos- do miciliada en calle Las
Almejas N° 1466 (e/ Santa Ana y Siete Hermanos) la localidad de Miramar, en c ausa Nº INC-19489-1 la Resolució n que a
continuación de transcribe: "nf///del Plata, 28 de diciembre de 2023. Autos y Vistos: Atento lo dispuesto en el dia de la fecha
en e l marco de los autos principales, fórmese i ncidente de libertad Condicional respecto del causante Felizola Emiliano
Sebastián (Art. 13 CP) y dispónense las siguientes medidas: "... 3.- Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al
domicilio de la víctima a fin de notificarla que conforme dispone la Ley 15232, "... La víctim a tiene derecho a ser informa da
y a expresar su opinión ante todo lo que estim e conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun
cuando no se haya constit uido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas
transitorias, régimen de semilibertad, libertad con dicional, prisión domiciliaria, prisió n discontinua o semidetención, libertad
asistida y régim en preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con p osterioridad a la sentencia, la víctima
tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Publico Fi scal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no
se hubiese constituido como particular damnificado, cuando conside re que se están vulnerando sus derechos, exista
inacción de los actore s judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de
condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada... Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene
derecho a s er informada y a ser oída, e n audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal
correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la
decisión de: a) Salidas transitorias. b) Régimen de semilibertad. c) Libertad condicional. d) Prisión domiciliaria. e) Prisión
discontinua o semidetención. f) Libertad asistida. g) Cese de una medida de seguridad. ... Cuando la víctima, en su p rimera
intervención en el proceso expresamente manifie ste su voluntad d e ser informada de las resoluciones referidas en los
artículos 11, 12 y 13, el Juzgado int erviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá con stituir y mantener
actualizado el domicilio e n el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo
pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerte n sobre la cercanía física del liberado bajo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > jueves 25 de enero de 2024
SECCIÓN JUDICIAL > página 1
alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá co municar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que
estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima...", solidando se expresen respecto de la
viabilidad de la continuidad de la causante Felizola Emiliano Sebastian en el régimen de Libertad Condicional que hoy se
encuentra cumpliendo en el domicilio de calle Todos Los Santos N° 391 de la ciudad de Miramar, indicando si expresa
algún tipo de oposición a dicho régimen, así como si ha sido contactados o perturbados en modo alguno por la condenada.
Sin perjuicio de ello, hágasele saber q ue podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes
entre las 8:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1-
mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado, notifíquese al mismo a tenor del Art. 129
del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial d e la Provincia de Buenos Aires".
Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Pena l.
ene. 19 v. ene. 25
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo
Gabriel Perdichizzi, notifica a JAVIER ELIAS MANFREDI domiciliado en calle Maipu 6441, (223)587889 en causa N º INC-
19130-1 la Resolución que a continua ción de transcribe: "del Plata, 19 de diciembre de 2023. Ofíciese a la Seccional
Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que conforme dispone la Ley 15232, "... La víctima
tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que esti me conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o
Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las
solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discon tinua o
semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a
la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Publico Fiscal o Juez/a de
Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando
sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la v íctima u observe que no se cumplen
correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada... Durante la Ejecución de
la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la
etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de exc arcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva
previo a la decisión de: a) Salidas transitorias. b) Régimen de semilibertad. c) Libertad condicional. d) Prisión domiciliaria. e)
Prisión discontinua o semidetención. f) Libertad asistida. g) Cese de una medida de seguridad. ... Cuando la víctima, en su
primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en
los artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal e fecto, la víctima deberá constituir y mantener
actualizado el domicilio e n el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo
pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerte n sobre la cercanía física del liberado bajo
alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá co municar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que
estas adopten las medidas necesarias para garantizar l a protección de la víctima...". En este sentido, requiérasele que
indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopte n, así como si desea ser oida en audiencia en forma
previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de
desearlo constituy a un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar s u manifestación en los cinco
días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea
intervenir en el expediente. Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer man ifestaciones de así desearlo por vía
telefónica, de lunes a viernes entre las 8:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o
vía e-mail a juzejec1-mp@jus buenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado, notifíquese al mismo
a tenor del Art. 129 del C .P.P., por medio de publicació n por el término de cinco días en el Boletin oficial de la prov incia de
Buenos Aires". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de E jecución Penal.
ene. 19 v. ene. 25
POR 5 DÍAS - El Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro, a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial
de Lomas de Zamora (sito en la calle Larroque y Presidente Perón, 4to. piso, sector "D ", Banfield, par tido de Lomas de
Zamora, provincia de Buenos Aires) cita y emplaza a MARQUEZ GISELLE ALEJANDRA, poseedora del DNI Nº
38.041.336 nacida el día 30 de mayo de 1988 en la localidad de Adrogué, partido de Almirante Brown, hija de Celina Rosa
Marquez; con último domicilio en la calle San Javier N° 4183 entre San Juan y Mendoza de la localidad de Rafael Calzada,
partido de Almirante Brown, con Prontuario 1447.356; para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del
Juzgado mencionado "supra" a estar a derecho en la Nº 0700-70428-2300 (Registro Interno N° 10379) y su acollarada N°
07-0700-59904-21 (R.I. 9611) caratulada "Marquez Giselle Alejandra s/Lesiones Leves", dejándose constancia que de no
presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía. Como recaudo legal se
transcribe el auto que así lo ordena: "///mas de Zamora, 16 de enero de 2024. En atención al estado de autos y las
reiteradas citaciones cursadas al incusado Giselle Alejandra Marquez, sin que haya comparecido por ante esta Sede
Judicial o justificado las mismas , cítesela por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término
de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el artículo 129 del Compendio
Procedimental. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departame ntal, dejándose
constancia en el texto del edicto qu e de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se
declarará su rebeldía (artículos 129 y 304 del Digesto Adjet ivo). Fdo.: Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional.".
ene. 19 v. ene. 25
POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-02-005537-19/01 caratulada "Lopiano Sandra Del Valle s/Robo Agra vado (Comisión en
Poblado y en Banda). Robo Agravado (Comisión en Poblado y en Banda)" de trámite por ante este Juzgad o de Garantías
Nº 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, de este departamento Judicial de Dolores, a
los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar a la imputada SANDRA DEL VALLE
LOPIANO cuyo último domicilio conocido era en calle Ma riano Acosta N° 3500 6 ¨C¨ Edificio 74 de Villa Soldatti, la siguiente
resolución: "Mar del Tuyú, 5 de agosto de 2020. Autos y vistos: Para resolver la solicitud d e sobreseimiento interpuesta por
el Sr. Defensor Oficial de los imputados Lopiano Sandra Del Valle y Rivera Erik Adrian, Dr. Paladino, Leonardo Enriqu e,
teniendo a la vista las actuaciones que conforman la Inv estigación Penal Preparatoria Nº PP-03-02-005537-19/00; Y
Considerando: Primero: Que a fs. 307/321vta., el Sr. Agente Fiscal, de la UFID N° 1 Mar del Tuyú, Dr. Gustavo J. M.
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SECCIÓN JUDICIAL > página 2
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