Publicaciones de la Sección Judicial de 24 de Agosto de 2016

BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PÁGINA 6562 LA PLATA, MIÉRCOLES 24 DE AGOSTO DE 2016
Sección Judicial
Remates
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JORGE A. BALINOTTI
POR 3 DÍAS - EI Juzgado Civil y Com. Nro. Uno del
Dpto. Judicial de Necochea a cargo del Dr. Jorge Daniel
Balbi, Secretaría Única, sito en calle 83 N° 323 Necochea;
en autos "Abraham Ricardo y otros s/ Quiebra s/ Incidente
de realización de bienes (matrícula 5396) Expediente N°
45237, comunica que el M.C.P. Jorge A. Balinotti Mat. 84
del C.M.C.P. Deptal. Dom. legal 57 N° 2435 de Necochea,
C.U.I.T. 20-08372581-9, subastará EL DÍA 7 DE SEP-
TIEMBRE DE 2016, A LAS 12:00 HS., en el Colegio de
Martilleros Públicos calle 68 N° 3153/55 Necochea, el
100% indiviso de un inmueble ubicado en calle 64 N°
2510 de la ciudad de Necochea, Nomenclatura Catastral:
Circ. I, Secc. A, Mzna. 29, Parc. 5 "B"; Partida Inmobiliaria
076-008128; inscripción de dominio Matrícula N° 005396
(076), en el estado en que se encuentra con todo lo edifi-
cado sobre un lote de terreno de trescientos setenta y tres
metros con catorce decímetros cuadrados (373,14 ms2).
Base de venta $ 660.000,00; en caso de fracasar la primer
subasta se realizará otra dentro del término de 30 minutos
y con una reducción en la Base del 25%, si volviere a fra-
casar se procederá dentro del término de los 30 minutos
a la venta sin Base. Visita al bien el día 06/09/2016 de
10,30 a 12,00 hs. Deudas: Imp. Inmobiliario ARBA (fs. 164)
$ 6.318,60 al 31/03/2016; Tasas Municipales (fs. 182)
43.052,25 al 13/04/2016. Condiciones de venta: seña
10%, sellado de Ley 1,20%; arancel profesional 5% a
cargo del comprador, con más 10% aportes previsionales
(Art. 38 inc. B Ley 7.014); Al contado y al mejor postor en
dinero efectivo en el Acto de la firma del Boleto. El com-
prador deberá constituir domicilio legal en el radio de
asiento del Juzgado ante el Martillero bajo apercibimiento
de que las nuevas providencias se le darán por notificadas
conforme el Art. 133 CPCC, debiendo depositar el saldo
de precio dentro de los cinco días luego de aprobada la
subasta. El comprador adquirirá la propiedad libre de
impuestos, tasas y contribuciones a la fecha de la pose-
sión que deberá efectivizarse en un término que no supe-
re los sesenta días de abonado el saldo de precio. Se
hace saber a los posibles oferentes de la prohibición de
ceder el boleto de compra venta. Necochea, 10 de agos-
to de 2015. Marta B. Bernard, Abogada Secretaria.
C.C. 11.257 / ago. 24 v. ago. 26
CASA CENTRAL C.C.
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Ana María
Fernández, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del
Departamento Judicial de Mar del Plata (sito en calle Alte.
Brown 2046, 6º piso, Mar del Plata, Tel. (0223) 4956666
int. 304/5, CP 7600) en causa Nº 9306 seguida a BARTO-
LI LEANDRO NICOLÁS por el delito de Infracción Ley
13.178: Comercialización de bebidas alcohólicas, a los
fines de solicitarle tenga bien publicar por el término de
cinco días y sin cargo alguno (art. 129 del C.P.P.) la notifi-
cación que a continuación se transcribe: “Mar del Plata,
27 de junio de 2016. Autos y Vistos: la presente causa Nº
9306 de trámite por ante este Juzgado en lo Correccional
Nº 2 Departamental, seguida a Leandro Nicolás Bartoli
DNI Nº 23.313.414, argentino, instruido, martillero y corre-
dor público, con domicilio en calle Calabria Nº 8615 de
este medio, por Infracción al art. 6 de la Ley 13.178; y
Resultando: Que siendo enrostrado a Leandro Nicolás
Bartoli la infracción al art. 6 de la Ley 13.178; y
Resultando: Que con posterioridad a que el mismo pres-
tara declaración indagatoria contravencional, se confiere
vista a la Sra. Defensora Oficial, Dra. Laura Solari, quien en
su presentación de fs. 68/70, solicita que al momento de
dictar sentencia se declare la libre absolución de su pupi-
lo procesal en atención a la falta de acreditación de la
materialidad con travencional. Considerand o: Primero:
Que conforme surge de las constancias de autos, espe-
cialmente del acta de fs. 1/vta., se encuentra debidamen-
te acreditado en la presente que el día 23 de abril del año
2015, siendo aproximadamente las 12:00 horas, personal
de la Dirección de Inspección General de la Municipalidad
de Gral. Pueyrredón, constató en el comercio sito en Av.
Edison Nº 3096 de esta ciudad, rubro autoservicio, cuyo
titular resulta ser la Sra. Beatriz Noemí Amoroso y su apo-
derado el Sr. Leandro Nicolás Bartoli, la existencia de
bebidas alcohólicas en exhibición sin contar con la
Licencia Provin cial para su come rcialización (ReBa).
Segundo: Que la conducta precedentemente descripta
corresponde ser calificada "prima facie" como constituti-
va de la infracción prevista y reprimida en el art. 6 de la
Ley 13.178. Tercero: Que la defensa plantea la falta de
acreditación de la materialidad contravencional, enten-
diendo que no ha sido debidamente acreditada la con-
ducta típica de exhibición. Que el art. 6 de la Ley 13.178,
castiga la "distribución, suministro, venta, expendio a
cualquier título, depósito, y exhibición en cualquier hora
del día, de bebidas alcohólicas sin licencia provincial ni
inscripc ión en el "Registr o Provincial para la
Comercialización de Bebidas Alcohólicas". Que la Real
Academia Española define exhibir como "Manifestar,
mostrar en público" por lo que la sola conducta que se
plasma en el acta de fs. 1/vta. exige que las bebidas
alcohóli cas s ean a preciable por part e del público.
Siguiendo este orden de ideas, surge de la declaración de
la Sra. Migani (v. fs. 7/vta.), concubina del imputado en
autos, que "...le labraron un acta por encontrar dos cajas
cerradas de vino que no estaban a la venta dado que era
para un cumpleaños que se festejaba ese mismo día en
horas de la noche, y como marido había realizado las
compras ese mismo día en el mayorista la dicente no
había tenido tiempo de separar y sacar de la vista dicha
mercadería...". Asimismo, surge de la propia declaración
del imputado que obra a fs. 17/18vta. que "...cuando arri-
baron a su comercio personal de Inspección General el
dicente tenía el ReBA en trámite el cual actualmente
posee y hace entrega de copia, aclara que en ese momen-
to no vendía bebidas alcohólicas, que las cajas las habían
bajado recientemente juntamente con la mercadería del
comercio...". Que de las declaraciones expuestas surgen
de manera evidente que las bebidas alcohólicas se encon-
traban exhibidas a la vista del público cuando Inspección
General arribó al comercio en cuestión, por lo que entien-
do no corresponde hacer lugar al planteo introducido por
la Dra. Solario. Cuarto: Que la autoría y responsabilidad
del Sr. Leandro Nicolás Bartoli respecto de la contraven-
ción que se le atribuye surge de las siguientes constancias
reunidas en autos: 1) Del acta de constatación obrante a
fs. 1/vta., donde se verificó que en el comercio propiedad
de la encartada y del el Sr. Bartoli resulta apoderado, se
exhibían bebidas alcohólicas sin contar con la licencia
ReBa. 2) Del acta de intervención obrante a fs. 2, donde
surgen las bebidas alcohólicas que se encontraban exhi-
bidas. 3) De las declaraciones testimoniales brindadas por
los fu ncionarios, Rubén Carlos Novello (v. fs. 21) y
Marcelo Echegaray (v. fs. 22), quienes ratifican lo actuado
en el acta de fs. 1/vta. 4.) De la declaración indagatoria
brindada por el Sr. Bartoli a fs. 17/18vta. y la declaración
testimonial de la Sra. Natalia Migani, que obra a fs. 7/vta.,
las que fueron descriptas en el considerando tercero, a las
que me remito por honor a la brevedad. Quinto: Que
entiende la suscripta que en relación a la pena de inhabi-
litación que impide solicitar una licencia para comerciali-
zar bebidas alcohólicas por el término de diez (10) años, la
Sala P rimera de la Excma. Cámara de A pelación y
Garantías en lo Penal Departamental, sostuvo en reitera-
das oportunidades que el citado plazo de inhabilitación
"...resulta desproporcionado en relación con la gravedad
de la falta cometida… y el bien jurídico protegido" (Fallo c.
Nº 10.473 "Lazarte, Noemí s/Infr. art. 6 Ley 13.178" Reg.
32, 21/6/06 y c. Nº 10.252 "Truglio, Luis s/Infr. art. 6 Ley
13.178" Reg. 33, 22/6/06). Por ello, entiendo que dicha
pena resulta una notoria violación a los derechos consa-
debiendo así declararse. Sexto: Que no fue materia de
agravio introducido por la Sra. Defensora Oficial, pero me
habré de expedir en relación a la mercadería intervenida
en el marco de la presente, la que se encuentra individua-
lizada en el acta de fs. 2. Que en este sentido, si bien en
virtud de lo dispuesto en el artículo 13 segundo párrafo del
Decreto Ley 8.031/73, debería disponerse el decomiso de
la mercadería que fuera intervenida en el comercio del
encartado (v. fs. 2), entiendo que aplicar dicha pena junta-
mente con la multa y la clausura, en el caso concreto
importarían una sanción desmedida, máxime si surge de
fs. 12 que el Sr. Bartoli renovó la licencia de ReBa. Que en
virtud de lo antedicho corresponde restituir efectos inter-
venidos al Sr. Bartoli. Séptimo: Que no hallo en autos exi-
mentes, n i cont emplo la existe ncia d e agrav antes.
Asimismo, meritúo como atenuantes la falta de antece-
dentes contravencionales del encartado (conforme consta
en la planilla de fs. 28) y el buen concepto vecinal (ver fs.
10/vta.). Por todo ello, y en conformidad con lo normado
en los arts. 6 de la Ley 13.178; art. 7 de la Ley 11.825 (T.O.
por Dec. 633/05); art. 5, 17 y 123 de la C.N.; arts. 134. 136,
140 y 149 del Código de Faltas; Resuelvo: I.- No hacer
lugar al planteo de atipicidad de la conducta desplegada
por el imputado de autos. II.- Declarar la inconstitucionali-
dad de la pena de inhabilitación para solicitar una licencia
para comercialización de bebidas alcohólicas por el térmi-
no de diez (10) años prevista por el art. 6 de la Ley 13.178,
por considerar que resulta una notoria violación a los
derechos co nsagrados en los arts . 28 y 33 de la
Constitución Nacional. III.- Condenar a Leandro Nicolás
Bartoli, ya filiado al comienzo de este decisorio, por ser
autor responsable de la infracción prevista y reprimida en
el art. 6 de la Ley 13.178, a la sanción de Multa por un
valor que se fija en pesos un mil ($ 1.000) y a la sanción de
cinco (5) días de clausura, la que en este acto se com-
pensa con la efectivizada en forma preventiva en el local
comercial del nombrado, el día 23 de abril de 2015 (v. fs.
1 vta.), por tratarse de una sanción de igual naturaleza,
restando cumplirse cuatro (4) días de clausura. La misma
deberá hacerse efectiva en el local de su propiedad sito en
la Av. Edison Nº 3096 de esta ciudad, para lo cual deberá
oficiarse a la Dirección General de Inspección General -
una vez firme la presente-, a los fines de que tome efecti-
va dicha medida (art. 6 de Ley 13.178, art. 7 Ley 11.825
(T.O. por Dec. 633/05), 14, 15, 16, 141 y 149 del Código
de Faltas). IV.- Procédase a la restitución definitiva de los
elementos intervenidos, detallados en el acta de fs. 2.
Regístrese. Notifíquese. Firme, háganse las comunicacio-
nes de ley, líbrense los oficios correspondientes a la
Dirección General de Inspección General y al Registro de
Contraventores. Cumplido que sea, archívese. Ana María
Fernández, Juez. Ante mí: María L. Villalba, Secretaria.
Mar del Plata, 4 de agosto de 2016.
C.C. 11.037 / ago. 18 v. ago. 24
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POR 5 DÍAS - En Causa Nº 9.051 I.P.P. Nº 03-02-3779-
08, seguida contra VILLARREAL JONATAN EMANUEL;
que tramita por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi
cargo, Secretaría Única del Dr. Jorge Martínez Mollard, de
este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que
proceda a publicar edicto, a fin de notificar al prevenido
nombrado cuyo último domicilio conocido era jurisdicción
del partido de Villa Gesell, el siguiente texto que a conti-
nuación se transcribe: "Dolores, 28 de octubre de 2015.
Autos y Vis tos:...Por Ello: A rgumentos expuest os,
Resuelvo: 1.- Sobreseer Totalmente al imputado Villarreal
Jonatan Emanuel, argentino, DNI 35.801.782, sin
apodo, que sabe leer y escribir, nacido el 24 de mayo de
1990 en Capital Federal, de profesión u ocupación pintor,
de estado civil soltero, hijo de don Luis y Sonia Elisabeth
Jorge, domiciliado en calle Avenida 24 entre Paseo 105 y
105 bis de la localidad de Villa Gesell, en órden al delito de
Robo Agravado por Escalamiento en Grado de Tentativa,
en atención a lo dispuesto en el art. 59 inc. 7 del C.P y 323
inc. 1º del C.P.P., por haberse extinguido la Acción Penal
puesta en marcha en esta Causa Nº 9051 / I.P.P. Nº 03-02-
3779-08. Gastón E. G iles, Juez en lo C riminal y
Correccional de Garantías 3 Deptal." Asimismo
transcríbole el auto que dispuso el presente "Dolores, 1º de
agosto de 2016. Autos y Vistos: Atento el tiempo transcu-
rrido sin ser devueltas las actuaciones de notificación, y lo
resuelto por el Suscripto a fs. 138/139 y vta., procédase a
la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el
Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo
dispuesto por el art 129 del Código de Procedimiento
Penal. Dr. Gastón Eduardo Giles, Juez de Garantías Nº 3."
Dolores, 1º de agosto de 2016.
C.C. 11.038 / ago. 18 v. ago. 24
_________________________________________________
POR 5 DÍAS - En el Proceso Penal Nº 03-02-239-09,
seguido contra NALDINI SANTIAGO; que tramita por ante
este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo, Secretaría
Única del Dr. Jorge Martíne z Mol larad, de este
Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que pro-
ceda a publicar edicto, a fin de notificar al prevenido nom-
brado cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del
partido de La Costa, el siguiente texto que a continuación
se transcribe: "Dolores, 8 de junio de 2016. Autos y
Vistos:... Por Ello: Argumentos expuestos, Resuelvo: 1.
Sobreseer Totalmente a Santiago Hernán Naldini, argenti-
no, D.N.I. Nº 28.154.382, sin apodos, instruido, nacido el
24 de julio de 1980 en Morón, Provincia de Buenos Aires,
comerciante, soltero, hijo de Carlos Naldini (f) y de Marta
Fernández (f), con domicilio en calle 124 Nº 138 de Santa
Teresita, Pdo . de La Costa; en orde n al delito de
Defraudación por Administració n Infiel Reiteradas en
Concurso Ideal con Fraude en Perju icio de la
Administración Pública Reiterados (previsto y reprimido
en atención a lo dispuesto en el art. 59 inc. 7 del C.P. y 323
inc. 1° del C.P.P., por haberse extinguido la acción penal
puesta en marcha. II.- Disponer el archivo de la presente, a
tal fin remítase ésta al Archivo Departamental ordenando
su Destrucción transcurridos cinco años contados a partir
del presente resolutivo. (Arg. Art. 115 (3º Ac. 3.397/08
SCJBA). Firmado Gastón E. Giles. Juez en lo Criminal y
Correccional de Garantías Nº 3 Deptal." Asimismo transcrí-
bole el auto que dispuso el presente: “Dolores, 1º de agos-
to de 2016. Autos y Vistos: Atento lo que surge de lo infor-
mado a fs. 255 de la presente I.P.P., donde se informa el
resultado negativo por no ser habido en el domicilio fijado
por imputado Naldini, y lo resuelto por el Suscripto a fs.
246/248 y vtya., procédase a la notificación por Edicto
Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta
Pcia. conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de
Procedimiento Penal. Dr. Gastón Eduardo Giles, Juez de
Garantías Nº 3. Dolores, 1º de agosto de 2016.
C.C. 11.039 / ago. 18 v. ago. 24
_________________________________________________
POR 5 DÍAS - La Fiscalía de Cámaras Departamental,
Unidad Funcional Nº 1, a cargo de la Dra. Alejandra M.
Alliaud, sita en la calle Av. Balbín 1753, 2º piso, de la
Localidad y Partido de San Martín, en autos "Molinaro
Carlos s/ Amenazas e Infr. Ley 13.944", Investigación
Penal Preparatoria Nº 15-00-42242-15, cita por el término
de cinco días a MOLINARO CARLOS ALBERTO, DNI Nº
23.023.489, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde,
conforme lo normado en el artículo 129 párrafo 2° del
C.P.P. Se transcribe el auto que lo ordena: "San Martín, 8
de agosto de 2016. En atención a lo dispuesto a fs. 42,
como así también a lo que surge del informe del Sistema
de Antecedentes Comerciales (Nosis) de este Ministerio
Público, obrante a fs. 49/51, existiendo en autos elemen-
tos suficientes para recibirle declaración a tenor de lo nor-
mado en el artículo 308 del C.P.P. al imputado Carlos
Molinaro y, en razón a que resulta desconocido su para-
dero, conforme surge de las constancias obrantes a fs. 46,
55, 63, 72/vta., 76/vta., 84 y 87, cítese al mismo por edic-
tos a fin de que comparezca en el término de cinco días a
prestar declaración a tenor del citado artículo y en orden
al delito del Código Penal, bajo apercibimiento en caso de
no hacerlo de ser declarado rebelde y solicitarse su cap-
tura, todo ello acorde lo dispuesto por el artículo 129 del
mismo cuerpo legal. Fdo. Alejandra M. Alliaud - Agente
Fiscal Titular." Secretaría, San Martín, 8 de agosto de
2016. Marina Lettieri, Auxiliar Letrada.
C.C. 11.022 / ago. 18 v. ago. 24
_________________________________________________
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Graciela Julia
Angriman, Jueza a cargo del Juzgado en lo Correccional
Nº 5 del Departamento Judicial Marón, en causa Nº J-948
seguida a FACUNDO GASTÓN GUARDIA, por el delito de
robo simple en grado de tentativa, del registro de la
Secretaría Única, cítese y emplácese a Facundo Gastón
Guardia, argentino, soltero, domiciliado en la calle Castro
Barros Nº 1041 de Capital Federal por el termino de 5
(cinco) días, a fin que comparezca a estar a derecho den-
tro del plazo de treinta días corridos a contar desde la últi-
ma publicación, a este Juzgado sito en la calle Colón Nº
151, 4º piso, sector "B", Partido de Morón, Provincia de
Buenos Aires, bajo apercibimiento de ser declarado rebel-
de y ordenar su comparendo. (Artículos 129 y 304 del
Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires).
Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto
que ordena el libramiento del presente: " Ciudad de
Morón, 5 de julio de 2016. I. Toda vez que se ha entabla-
do comunicación telefónica en numerosas oportunidades,
como así también se cursaron diversas diligencias para su
pronta notificación, sin que el encartado de autos haya
comparecido ante esta judicatura, cítese y emplácese
mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de la
Provincia de Buenos Aires, a Guardia Facundo Gastón por
el término de 5 (cinco) días, a fin que en el plazo de trein-
ta días corridos a contar desde la última publicación com-
parezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ser
declarado rebelde, y de ordenar su comparendo (Arts. 129
y 304 del C.P.P.P.B.A.). II. (...)". Firmado: Doctora Graciela
Julia Angriman, Jueza en lo Correccional. Secretaría, 6 de
julio de 2016. Eugenia N. Rojas Molina, Secretaria.
C.C. 11.024 / ago. 18 v. ago. 24
_________________________________________________
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Graciela Julia
Angriman, Jueza a cargo del Juzgado en lo Correccional
Nº 5 del Departamento Judicial Morón, en causa Nº J-
1235 seguida a Diego Gastón Hoyos, por los delitos de
amenazas- dos hechos- en concurso material entre sí, del
registro de la Secretaría Única, cítese y emplácese a
DIEGO GASTÓN HOYOS, de 20 años de edad, titular del
D.N.I 40.019.251, nacido el 18 de mayo de 1995, soltero,
albañil, argentino, con último domicilio en la calle Victoria
Nº 1241 de la localidad y partido de Merlo, hijo de Diego
Heriberto Hoyos y de Elvira Beatriz Ruiz por el término de
5 (cinco) días, a fin que comparezca a estar a derecho
dentro del plazo de treinta días corridos a contar desde la
última publicación, a este Juzgado sito en la calle Colón
Nº 151, 4º piso, sector "B", Partido de Morón, Provincia de
Buenos Aires, bajo apercibimiento de ser declarado rebel-
de y ordenar su comparendo. (Artículos 129 y 304 del
Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires).
Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto
que ordena el libramiento del presente: "Ciudad de Morón,
1 de agosto de 2.016. (...) II. Sin perjuicio de lo ordenado
precedentemente, Cítese y Emplácese mediante edicto, a
publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos
Aires, a Diego Gastón Hoyos por el término de 5 (cinco)
días, a fin que en el plazo de treinta días corridos a contar
desde la última publicación comparezca a estar a dere-
cho, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y de
ordenar s u comparendo (A rt. 129 y 304 del
C.P.P.P.B.A.).”. Firmado, Doctora Graciela Julia Angriman,
Jueza en lo Correccional. Secretaría, 1 de agosto de 2016.
Eugenia N. Rojas Molina, Secretaria.
C.C. 11.025 / ago. 18 v. ago. 24
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Graciela Julia
Angriman, Jueza a cargo del Juzgado en lo Correccional
Nº 5 del Departamento Judicial Morón, en causa Nº J-
1.279 seguida por el delito de Robo Simple en grado de
tentativa, del registro de la Secretaría Única, cítese y
emplácese a MILTON LEONEL DAVID REBOZZIO, argen-
tino, Instruido, soltero, titular DNI Nº 40.774.582, nacido el
día 07 de enero de 1998 en la ciudad de Paraná, provincia
de Entre Ríos, hijo de María Teresa Romero, identificado
con prontuario Nº 1469243 de la sección AP del Ministerio
de Segur idad y U3565217 del Reg istro Nacional de
Reincidencia por el término de 5 (cinco) días, a fin que
comparezca a estar a derecho dentro del plazo de treinta
días corridos a contar desde la última publicación, a este
Juzgado sito en la calle Colón Nº 151, 4º piso, sector "B",
Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, bajo aperci-
bimiento de ser declarado rebelde y ordenar su compa-
rendo compulsivo. (Ar tículos 129 y 304 del Códi go
Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires). Como
recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que
ordena el libramiento del presente:" En la ciudad de
Morón, partido del mismo nombre, Provincia de Buenos
Aires, al 1er. día del mes de agosto del año 2016 (...)
Resuelve: I. Suspender la audiencia designada para el día
de la fecha. II. Cítese y emplácese mediante edicto, a
publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos
Aires, a Milton Leonel David Rebozzio por el término de 5
(cinco) días, a fin que en el plazo de treinta días corridos a
contar desde la última publicación comparezca a estar a
derecho, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y
de ordenar su comparendo compulsivo (artículos 129,
303, 304 y cctes. del Código Procesal Penal de la
Provincia de Buenos Aires) III. Regístrese. Notifíquese (…)
Firmado: Doctora Graciela Julia Angriman, Jueza en lo
Correccional. Secretaría, 1º de agosto de 2016. Germán
Enzo Toto, Secretario.
C.C. 11.026 / ago. 18 v. ago. 24
_________________________________________________
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Graciela Julia
Angriman, Jueza a cargo del Juzgado Correccional Nº 5
del Departamento Judicial Morón, en causa Nº J-1277
seguida a Federico Adolfo Gómez, por el delito de deso-
bediencia a la autoridad, del registro de la Secretaría
Única, cítese y emplácese a FEDERICO ADOLFO GÓMEZ,
de 48 años de edad, titular del D.N.I 18.416.042, nacido el
25 de septiembre de 1967, casado, instruido, argentino,
con último domicilio en la calle Cabot Nº 5964 de la loca-
lidad y partido de La Matanza, hijo de Diego de Petrona
Pabla Gómez por el término de 5 (cinco) días, a fin que
comparezca a estar a derecho dentro del plazo de treinta
días corridos a contar desde la última publicación, a este
Juzgado sito en la calle Colón Nº 151, 4º piso, sector "B",
Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, bajo aperci-
bimiento de ser declarado rebelde y ordenar su compa-
la Provincia de Buenos Aires). Como recaudo legal, se
transcribe a continuación el auto que ordena el libramien-
to del presente: "Ciudad de Morón, 1º de agosto de 2016.
I. Atento a lo resuelto en el acta que antecede, cítese y
emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín
Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a Federico Adolfo
Gómez por el término de 5 (cinco) días, a fin que en el
plazo de treinta días corridos a contar desde la última
publicación comparezca a estar a derecho, bajo apercibi-
miento de ser declarado rebelde, y de ordenar su compa-
rendo (Arts. 129 y 304 del C.P.P.P.B.A.) (...)". Firmado:
Doctora Gr aciela Julia Ang riman, Jueza en lo
Correccional. Secretaria, 1º de agosto de 2016. Verónica
N. Román, Auxiliar Letrada.
C.C. 11.027 / ago. 18 v. ago. 24
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POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Daniel Alberto
Leppén, Juez del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del
Departamento Judicial Morón, en causa Nº 2.065 seguida
a NELSON ARIEL LÓPEZ MACHUCA por el delito de
encubrimiento agravado, gel registro de esta Secretaría
Única, cítese y emplácese al nombrado López Machuca,
titular del D.N.I. Nº 4.869.469, de nacionalidad paraguaya,
nacido el día 19 de octubre de 1991 en Paraguay, soltero,
hijo de Elvio Torres López (v) y de Francisca Lilian

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