Publicaciones de la Sección Judicial de 22 de Diciembre de 2021

Fecha de publicación22 Diciembre 2021
Número de Gaceta11337
Sección
Judicial
REMATES
SALVADOR A. NADAL
POR 3 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial N° 2 de San Nicolás, Secretaría Única, del Departamento Judicial de San
Nicolás, sito en calle Guardias Nacionales N° 47, planta alt a de San Nicolás, provincia de Buenos Aires, hace saber por tres
(3) días en autos "Rodriguez Mario Daniel c/Ariza Juan Carlos s/Ejecución de Sentenci a", expte. Nº 3471/2016, que el
Martillero Salvador A. Nadal rematará EL DÍA 30 DE DICIEMBRE DE 2021, A LAS 10:00 HS., aunque llueva, en el Colegio
de Martilleros sito en calle Nación 340, planta baja, de San Nicolás (días de visita 19, 20 y 21 de diciembre de 2021, de 12 a
15 hrs.) un lote de terreno sito en calle Lamadrid y Santiago del Estero de Arrecifes, Provincia de Buenos Aires, designado
como nomenclatura catas tral: Cir.: 1 - Sec.: B - Qt.: 16 - Mz.: 16 D - Pa.: 12; partida inmobiliaria 010-016425-6, Inscripción
de d ominio: Matrícula N° 3555 del partido 010 (Arrecifes), con base de $51.570,30 (equivalentes a las 2/3 partes de la
Valuacion Fiscal). Deudas fiscales y municipales a cargo del comprador. Deuda impuesto inmobiliar io (ARBA) al
03/12/2021 $12.325,30. Deudas municipales al 01/12/2021: Tasa de alumbrado $48.551,39; Fondo de salud $6.673,14;
Servicios sanitarios $30.037,82. Venta al mejor postor. Seña 10% más 1,2% timbrado del boleto. Saldo de precio dentro de
los cinco (5) días de aprob ado el remate, bajo apercibimiento del Art. 585 del CPC. Comisión 3,5% cada parte más 10% en
concepto de aportes previsionales. El com prador de berá cons tituir domi cilio proces al dentro del radio de asiento del
Juzgado. Se prohibe la compra en comisión y la cesión del correspondiente boleto. Solo ofertas en e fectivo. Informes de
dominio, gravámenes, deudas y segundo testimonio del titulo pueden consultarse en el expediente judicial. San Nicolás, de
2021.
dic. 21 v. dic. 23
SUBASTAS ELECTRÓNICAS
LUIS ANGEL MASCARO
POR 3 DÍAS - El Juzg. de 1º Instancia en lo Civ. y Co m. N° 2, Sec. Única de Necochea, hace saber en autos "Clínica
Privada Regional S.A. s/Quiebra s/Incidente de Realización de Bien Mat. 14.453/4" Expediente N ° 54675, que el Mart. Luis
Angel Mascaro subastar á electrónicamente el 87,5 % del inmueble designado catastralmente como Circ. I, Sección A,
Manzana 29, Parcela 16A, Partida Inmobiliaria 076-11998, inscripto en las Matrículas 14.453 y 14 .454 del Partido de
Necochea (076), superficie total de 947,50 mts. cuadrados, porcentual perteneci ente a la Clínica Privada Regional S.A.,
CUIT 30-54584396-6. Exhibición:17-02-2.022 de 9 a 10 hs. S ubasta: COMENZARÁ EL DÍA 02-03-2022 A LAS 10 HS., y
FINALIZARÁ EL DÍA 16-03-2022 A LAS 10 HS. Base: $32.209.758,00. Los postores al inscribirse deberán indicar si
efectúan la reserva de postura y/o adoptan la postura máxima secreta. Depósito en garantía: $1.610.488,00 que el
interesado en participar deberá depositar como máximo 3 días hábiles antes al comienzo del remate, en cuenta de autos
6177-027-515460/9, CBU 014-0354-9-27-6177-515460-98, Bco. Pcia. de Buenos Aires, Suc. Necochea. Ocupación: Libre
de ocupantes. Comisión: 5 % del valor de venta a cargo del comprador, con más 10 % de aportes. Seña: C on carácter
confirmatorio y se determina en el 10 % del valor de compra q ue deberá acreditarse al celebra rse audiencia de
adjudicación. Compra en comisión: Debe indicar nombre de comitente al momento de inscribirse como postor, debiendo
ambos estar inscriptos en el Reg. Gral. de Subastas Judiciales, y ratificarse por escrito conjunto, comisionista y comitente,
en el plazo de 5 días de aprobado remate, bajo a percibimiento de tener al comisionis ta por adjudicatario definitivo .
Audiencia de adjudicación: Fijada para el 30-03-2.022 a las 10 hs. en sede del Juzgado, debiendo el adjudicatario constituir
domicilio en radio del ju zgado y electrónico, bajo apercibimiento de tenerlo por constuido en estrados del Juzgado. Se
prohibe la transmisión de lo s derechos adquiridos por haber triunfado en la puja, así como la cesión del acta de
adjudicación. Integración de saldo de precio: Dentro de 5 días de celebrada acta de adjudicación y aprobación del remate
que será notificado al domicilio constituido por el adquirente, bajo apercibimiento de ser declarado postor remiso. En este
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caso, se computará a cuenta de pago el 5 % abonado en concepto de depósito en garantía. Impuestos, tasas y
contribuciones: La subasta se ordena libre de gravámenes, impuestos, tasas, contribuciones y -de corresponder- expensas,
hasta la fecha de entrega de la posesión, la que no podrá exceder de 60 días hábiles de suscripta el acta de adjudicación.
Demás condici ones en el expediente, pudiendo los interesados cotejar en forma íntegra el decreto de subasta co mo así
también visualizar los movimientos de la causa, ingresando a la Mesa de Entradas Virtual de la Suprema Corte de Justicia
de la Provincia de Buenos Aires con el usuarioUsuario: "civ il2Neco", Contraseña: "jccnro2". Necochea, diciembre de 2021.
dic. 20 v. dic. 22
EDICTOS
POR 8 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Única, del Departamento Judicial de Azul con asiento en
Tandil, cita por el plazo de diez días a los Herederos del Sr. GANDOLFO, JUAN CESAR, y/o a quien se crea con derecho s
al dominio del inmueble ubicado en el Partido de Tandil, con frente a la calle Juárez entre las de Argerich y Muñiz ,
nomenclatura catastral: Circ. I; sección D; chacra 46; manzana 46 E; parcela 8, inscripta en el Registro de la Propiedad
Inmueble en la Matrícula 32.232 del Partido de Tandil (103), para que comparezcan a hacer valer sus derechos en autos
"Romay Angel Luis c/Sucesores d e Gandolfo Juan Cesar y Otros s/Usucapión", expte. Nº 38.7 47, bajo apercibimiento de
nombrar un Defensor de Podres y Ausentes para que lo s represente (Art. 341 del C.P.C.C.). Tandil, 7 de diciembre de
2021. Sandra G. Perez Rolie. Auxiliar Letrada.
dic. 14 v. dic. 23
POR 10 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de Tandil, Departamento Judicial de Azul, cita
a JORGE RAFAEL CAMINO y MARÍA LUISA HIDALGO en su carácter de herederos de Miguel Alberto Camino y/o a sus
eventuales herederos, y a quién se crea con derechos al dominio del inmueble objeto de autos ubicado en calle Ituzaingó
315 de la ciudad de Tandil, matrícula 56862 (103) nom enclatura catrastal: Circuncri pción I; sección C; manzana 107 d;
quinta 107; parcela 23; lote 23a para que hagan valer sus derechos en los autos "Iturria Hector Alberto c/Sucesores de
Chambet de C amino Huarte Josefina y Otros s/Prescripción Adquisitiva Larga ", expte. N° 48973" en el plazo de diez días,
bajo apercibim iento de nombrar un Defensor de Pobres y Ausentes para que los represente (Arts. 681, 341 y ccdts. del
CPCC). Tandil, 7 de diciembre de 2021. Sandra G. Pere z Rolie. Auxiliar Letrada.
dic. 14 v. dic. 27
POR 5 DÍAS - La Señora Titular del Juzgado en lo Correccional N° 1 de Avellaneda-Lanús, Dra. Brenda L. Madrid, notifica
a EMANUEL ALEJANDRO TORRES, en causa N° 07 -04-021310-20 Registro de interno N° 232, de la Secretaría del
Juzgado en lo Correccio nal N° 1 Avellaneda-Lanús, de la r esolución que a continuación se transcribe: "///llaneda, 18 de
noviembre del año 2021. En atención al estado de autos, teniendo en cuenta el resultado negativo que han arrojado las
actuaciones obrantes a fojas 88/vta., sumado a la respuesta brindada a fs. 96 por parte del Sr. Defensor del acu sado
respecto a que ha perdido contacto con el mismo, en razón de ignorarse el domicilio del encausado de autos, de
conformidad con lo normado por el Ar tículo 129 del código de Procedimiento Penal. Se cita y emplaza a Emanuel Alejandro
Torres, por el término de cinco días, a estar a dere cho. A sus efectos, líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el
término de cinco días. (...)". Brenda L. Madrid. Juez. Dr. Mar iano Albanese. Auxiliar Letrado.
dic. 16 v. dic. 22
POR 5 DÍAS - La Señora Titular del Juzgado en lo Correccional N° 1 de Avellaneda-Lanús, Dra. Brenda L. Madrid, notifica
a SERGIO DANIEL ROMERO, en causa N° 20-01-000993-21 Registro de interno N ° 45, de la Secretaría del Juzgado en lo
Correccional N° 1 Avellaneda-Lanús, de la resolución que a continuación se tra nscribe: "///llaneda, 5 de mayo de 2021. En
atención al estado de autos, teniendo en cuenta el resultado negativo que han arrojado las actuaciones obrantes a fojas 66
y 69, sumado a la respuesta brind ada a fs. 70 por parte del Sr. Defensor del acusado respecto a que ha perdido contacto
con el mismo, en razón de ignorarse el domicilio del encausado de autos, d e conformidad con lo normado por el Artículo
129 del código de Procedimiento Penal. Se cita y emplaza a Sergio Daniel Romero, por el término de cinco días, a estar a
derecho. A sus efectos, líbrese edicto y pu blíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días". Brenda L.
Madrid. Juez. Dr. Mariano Albanese. Auxiliar Letrado.
dic. 16 v. dic. 21
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantias N° 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora (descentralizado
Esteban Echeverría), Javier L. Maffucci Moore, notifica a NORMA LEANDRA ARRUA en la I.P.P. N° PP-07-03 -023467-
19/00 (UFIyJ N° 2 - Esteban Echeverría), la resolución que a continuación se transcribe: "Monte Grande , 15 de septiembre
de 2021 Au tos y vistos:... Consi derando:... Resuelvo: I. Sobreseer a Norma Leandra Arrua de las demás condiciones
personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Lesiones Culposas por el cual
fuera formalmente imputada (Arts. 321, 322 y 323, inciso 3º del Código Procesal Penal)". Fdo.: Javier L. Maffucci Moore.
Juez. Ante mí: Luciana Carballal. Auxiliar Letrado.
dic. 16 v. dic. 22
POR 5 DÍAS - Los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo penal del Departamento Judicial
Dolores, Provincia de Buenos Aires, de conform idad a lo establecido en los Arts. 7, 8 y cctes del Ac. 3975/2020, y Art. 4 y
cctes. del Ac. 3971 /20 de la SCBA, en acuerdo ordinario, proceden a dictar resolució n en la causa caratulada : “Galarza
Gabriel Ernesto, Galarza Víctor Oscar y Lorente Alejandro Javier s/Usurpación de Inmueble Art. 181 inc. 1”, Causa que lleva
el número 1009, Registro de la Sala II (IPP N° 03-02-4240/21). A dicho fin, previam ente se procedió a practicar el sorteo
que determina e l Artículo 41 de la Ley 5827, Orgánica de l Poder Judicial, e integrar el órgano de acuerdo a lo establecido
por los Artículos 21 y 440 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 11922 y sus
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modificatorias), resultando del mismo que la votación debía ser e n el orden siguiente: Dres. Lía Regina Raggio - Daniel
Horacio Rezzonico. El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes: Cuestiones: 1ra. ¿Se ajusta a derecho la resolución
impugnada? 2da. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A la primera cuestión la Sra. Juez Dra. Raggio dijo: I.
Mediante resolución dictada a fs. 154/155 en fecha 26 de agosto de 2021, el Sr. Juez subrogante del Juzgado de Garantías
número 4 departamental, Dr. Gasquet, Christian Sebastián, resuelve: “… 1. Dispone r como medida cautelar la restitución
del inm ueble sito en calle Avellaneda número 236, Departamento número 6 de la Localidad de Mar de Ajó, a ÚRSULA
REBECA BLANCO. La presente medida se e fectivizará previa caución juratoria de la denunciante, a modo de
contracautela, en la sede de este Juzgado y una vez firme y c onsentida la presente. 2. Previo a la medida cautelar de
restitución, deberá realizarse un inventario de los elementos obrantes que no sean reconocidos por la tenedora, que
quedarán a resguardo por el Ministerio Público Fiscal, previo realizar documentación fotográfica de ingreso y esta do del
inmueble…” Contra dicho pronunciamiento, interpone recurso de apelación el Dr. Maximiliano Pastore, en representación
del imputa do Alejandro Javier Lorente. A fs. 167, el Sr. Juez de Garan tías interviniente, declara admisible el recurso de
apelación interpuesto y re suelve elevar las actuaciones a la Cáma ra de Apelaciones y Garantías en lo Penal
Departamental. Recepcionada la causa en esta instancia, se advierte que no se encuentran agregadas constancias de
haberse notificado al Defensor Oficial y al imputado Lorente de la resolución motivo de recurso. Devueltos los actuados a la
Alzada, se advierte nuevamente la omisión de remisión de notificación a la Defensa O ficial. La Defensa Oficial, a fs.
172/173, interpone recurso de apelación, en rep resentación de los imputados Galarza Gabriel y Galarza Víctor. En fecha 28
de setiembre de 2021, el Juez Garante declara admisible el recurs o interpuesto por la De fensa Oficial. Recepcionadas las
actuaciones en la Alzad a, y notificadas las partes de su radicación en la Sala II, se resuelve no hacer lugar a la pe tición de
audiencia de mejora peticionada por la Defensa, la que formula reserva de interponer recurso casación. Se encuentra la
causa a la fecha en condic iones de ser resuelta, sin más trámite. II. Se agravia el Sr. Defensor Particular Dr. Maximiliano
Pastore, en prime r lugar, de la aseveración en la resolución recurrida, acerca de que la Sra. Blanco resu lta ser propietaria
del inmueble de autos. En segundo lugar, se agravia de la ausencia total de argumentos y/o fundamentos en la resolución
que impugna. Expone que se indica en la recurrida que "...corresponde hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal,
en orden a los argumentos que a continuación se expondrán…”, pero dichos argumentos que debieran surgir de los
considerandos IV y V de la resolución, no constan, tornando a la resolución que se impugna de fundamentación aparente y
nula en los términos del Art. 106 del C PP. Se agravia de que se haya omitido considerar que se ordena la expulsión de los
propietarios, según escritura e informe de d ominio acompañados a las actuaciones. Seguidamente menciona jurisprudencia
que considera aplicable al caso. En el tercer agravio, señala que se ha ignorado al resolver, la documental y demás
evidencias aportadas po r su mandante, siendo las mismas: escritura d e propiedad, imposibilidad de la Sra. Úrsula R ebeca
Blanco de comprar el inmueble, a los quince años de edad, inexistencia de servicio de energía eléctrica y agua en el
inmueble. También se agravia de que se haya ordenado la restitución, bajo una simple caución juratoria, a una persona que
no tiene para pagar la luz, el gas, ni el agua corriente y que, bajo ningún punto de vista, posee recursos para asumir los
daños y perjuicios que o casionará la medida a su auténtica propietaria. La Defensa Oficial por su parte, también se agravia
de que la resolución recurrida, sólo indica las constancias d e las actuaciones, sin realizar un debido análisis de ello. Expone
que no hay docum entación alguna que acredite posesión de parte de la denunciante, ya que nunca fue aportada. Que
asimismo, el inmueble no contaba con s ervicios de energía eléctrica, gas ni agua. Que el informe de Clyfema da cuenta
que el suministro fue interrumpido el 18 de febrero de 2020, previo a la denuncia realizada por Lencina. Que se acompañó
documental que acredita la propiedad del inmueble en cabeza de la Sra. Calleja, y ella menciona que autorizó a los Sres.
Galarza a ocupar el inmueble, a efectos de evitar hechos delictivos (fs. 34/35 ). Sostiene que la presunta violencia en la
cerradura que aduce el MPF, carece de sustento, puesto qu e no se menciona si la misma habría ocurrido en fecha reciente,
ni el mecanismo de producción o quién habría ejercido dicho daño . Menciona que los testigos aportados por el Particular
damnificado, tienen vínculo con Ursula Blanco, y por lo tanto, poseen un evidente interés en el resultado del litigio. Luego
de c uestionar que el caso tramite en el fuer o penal, señala que en autos no existe verosimilitud del derecho, elemento
esencial de toda medida cautelar. III. De la lectura de la resolución recurrida, surge que el Magistrado Garante, luego de
mencionar lo denunc iando por Luciana Estefanía Len cina a fs. 5, se expide en relación a la solicitud realizada por el
Agente Fiscal. Expresa al respecto que: “…III) Que tras un profundo análisis de los ele mentos colectados en la presen te a
saber, y acta de procedimiento de fs. 01 y vta., denuncia penal de fs. 05/06, acta de inspección ocular de fs . 08, croquis
ilustrativo de fs. 09, placas fotográficas de fs. 10/12, demás constancias de autos, declaración testimonial de fs. 24 y vta.,
declaración testimonial de fs. 25 y vta., declaración testimonial de fs. 28/29, placas fotográficas de fs. 61/89 y vta.,
declración testimonial de fs. 114/115, placas fotográficas de fs. 116/117, declaración testimonial de fs. 118 y vta.,
declaración testimo nial de fs. 119 y vta., declaración testimonial de fs. 120 y vta., declaración testimonial de fs . 121/122,
placas fotográficas de fs. 123/124, entiende el firmante que corresponde hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal,
en orden a los argumento s que a continuación se expondrán. IV) Que es justo el requerimiento de la víctima en tanto
pretende evitar la prolongación del estado antijurídico (Art. 83 inc 7º), resultando procedente la medida cautelar de
expulsión de quienes actualmente ocupen el inmueble y restitución del mism o a quien fuera su tenedor pacífico. V) Que
todo lo expuesto lleva al suscripto a suponer que existe verosimilitud en el derecho invocado por la denunciante y la
probabilidad de que se cause un perjuicio irreparable de no tomarse una medida que evite la prolongación de los efectos de
una conducta "prima facie" ilícita (Art. 146 del CPP)….”. (lo subrayado me pertenece) Considero que el pronunciamiento del
Juzgado de origen incumple con el requisito de motivación exigido por el Art. 106 del CPP. De la lectura de lo transcripto
supra, se aprecia la imposibilidad de conocer las razones que tuvo el A quo para concluir en la procedencia de la medida
cautelar peticionada. En efecto, en la resolución atacada, no se incluyen ni se describen los elementos probatorios tenidos
en cuenta para considerar abasteci dos los requisitos que exige la medida ordenada (verosim ilitud del derecho, peligro en la
demora, y que se trate prima facie de la infracción al art. 181 del C.P.). La fundamentación se hace en abstracto y sin
explicar en el ca so concreto, violando los arts. 106 del ritua l y 171 de la C. Provincial, es decir no expone en qué pru eba o
circunstancias se asientan tales afirmaciones. Se ha señalado en jurisprudencia que entiendo aplicable al caso que, “…Los
resolutorios deben, a fin de evitar la arbitrariedad, ser fundados y motivados, tal como lo prescribe el rito vigente en su
artículo 106 y en caso de no darse cumplimiento a tal precepto, cabrá casar la resolución para que se dicte una nueva
ajustada a derecho…”. “…Es que la motivación de las decisiones judiciales, resulta una gara ntía republicana que se alza
frente a la arbitrariedad, permitiendo a las partes controlar la actividad jurisdiccional. La mo tivación de los fallos, importa
que la sentencia debe contener un análisis descriptivo y demostrativo de los hechos (De la Rúa, La casación Penal, pág.
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