Publicaciones de la Sección Judicial de 22 de Diciembre de 2017

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, VIERNES 22 DE DICIEMBRE DE 2017
SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 11761
REMATES
ALLENDE SANDRA LIDIA
POR 3 DÍAS - El Juez Civ. y Com. Juz. 2, Dto. Jud. MDP. Autos: “Curi Alejandra Esperanza C/ Pennisi Salvador y otros S/ Ejecución Honorarios”
Expte.: 121.496, hace saber por 3 días que la Martillera Allende Sandra Lidia, R. 2464, dom. Av. J. Peralta Ramos N° 369, tel. (0223) 481-3877, rematará
en Col. Martilleros Bolívar 2958 el 100% de Inmueble c/ todo lo plantado edicado y adherido al suelo sito calle Rawson N° 4954 Chalet con terreno al
frente cuya numeración se encuentra pintada en la pared lateral izquierda tras la reja entre los números Rawson 4948 y 4964 (ambos domicilios con
chapa municipal identicada), de Mar del Plata. Ocupado por quien alega ser el titular del bien Walter Castillo según Fs. 413; EL DÍA 29 DE DICIEMBRE
2017 c/Base $151.525 o el 02-febrero-2018 c/ Base $113.643,75 o el 09-febrero-2018 sin base, Todos 12:30 hs. Contado, M/ Postor. Nom. Cat.: Circ.
VI: Secc. C; Chacra: 248; Manz. 248-e; Parc. 2; Lote Mide: 8,66 MtS. Fte. por 43 Mts. 30 cms. de Fdo. Supercie 374 Mts. 97 dms. 80 cms.2; Matríc.:
235.111 (45); demás datos e/ Autos; Seña 10%; Comisión 4% c/Pte.; Sell. 0,6% c/ Pte.; más 10% Aporte Previsional a cargo comprador; libre todo Grav.
lmp. y Contrib. hasta posesión a comprador. Deudas: Mun. $ 75.675,85; ARBA $ 32.252,60; OSSE $40.245,85. Concurrentes deben acreditar identidad
para ingreso acto subasta. Visitar 29-diciembre-2017 de 10 a 11 hs. Mar del Plata, diciembre 14 de 2017. Karina A. Minervini, Auxiliar Letrada.
M.P. 36.856 / dic. 21 v. dic. 26
___________________________________________
ERNESTO L. LEIVE CALANDRIA
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 de San Isidro, sito en Ituzaingó 340, 2° piso de San Isidro, en autos
“Penecino Oscar Jesús c/ Obregon Enrique Miguel y Otro/a s/ Cobro Ejecutivo” (Expte. 5725-2012) hace saber que el Martillero Ernesto L. Leive Calandria
rematará EL DÍA 23 DE FEBRERO DE 2018, A LAS 12 HS. en Alte. Brown 160, San Isidro el inmueble sito en la calle Mendoza 188, Pacheco, Matrícula
52140, Nom. Cat.: Cir. II, Sec. A, Maz. 62, Parc. 1c, Pdo. de Tigre (57). La casa es un chalet de planta baja, de ladrillos a la vista, con techo de tejas
francesas esmaltadas con mansardas, en buen estado (fs. 275). Lote 262,46 M2 (fs. 253 vta.) Base: $ 1.633.333 (fs. 307) venta ad corpus en el estado
físico y jurídico en que se encuentran, según títulos y constancias de autos, al contado, en dinero efectivo y al mejor postor. Seña: 20 % la que podrá ser
pagada en efectivo o mediante cheque certicado. Comisión: 3% c/p más Aportes y sellado de Ley. Deudas: ARBA: $ 783,60 al 3/03/15 (fs. 182) Munic.:
$ 6128,50 al 10/3/14 (fs.162), AySa: $3791,49 al 24/4/15 (fs. 205). La venta se efectuará al mejor postor. Los asistentes a la subasta deberán acreditar
identidad y rmar el libro respectivo del Colegio de Martilleros. Deberán exhibir como condición para ingresar al salón de remate y para participar en la
subasta, cheque certicado o certicado que expedirá el actuario respecto de las sumas habidas en la cuenta que se abrirá a nombre de las presentes
para lo cual deberá acreditarse el depósito y/o transferencia 48 hs. antes del acto, la suma de cuatrocientos noventa mil pesos ($ 490.000) en el Bco. de
la Prov. de Bs.As. Suc. Tribunales de S. Isidro. En el acto de la subasta, quien resulte comprador deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado.
El saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto día de aprobado el remate sin necesidad de noticación o intimación, bajo apercibimiento de
lo dispuesto por el art. 585 del CPCC. En el supuesto de compra en comisión el comprador deberá indicar el nombre de su comitente, en el momento
mismo de la realización del remate, debiendo ser raticado en escrito rmado por ambos dentro del plazo de cinco días de aprobado el remate, bajo
apercibimiento de tenérselo por adjudicatario denitivo (arts. 581, 582 del cód. Procesal, Ley 11.909). Los impuestos, tasas, contribuciones son a cargo
del comprador, a partir de la posesión. El inmueble se encuentra ocupado por los demandados y una hija menor de edad, según mandamiento de
constatación de fs. 275. Visita al inmueble: 20, 21 y 22 de febrero de 14 a 17 hs. Dado y rmado y sellado en San Isidro, de diciembre de 2017. Juan
Martín Mendiguren, Secretario. S.I. 43.855 / dic. 22 v. dic. 27
CASA CENTRAL C.C.
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 21 del Departamento Judicial de La Plata, a cargo del Dr. Héctor L. lacomini,
sito en calle 13 entre 47 y 48, Palacio de Tribunales, La Plata, Provincia de Buenos Aires, comunica que en los autos caratulados: “Favilla Ricardo Daniel
s/Quiebra (Pequeña)” Expte. N° 22.009, con fecha 20 de marzo de 2017 se ha decretado la quiebra de RICARDO DANIEL FAVILLA, DNI 13.673.221,
la que se encuentra consentida y rme. La Sindicatura Interviniente es el Cdor. Rubén Héctor Vivier, con domicilio constituido en calle 41 N° 578 PB de
La Plata, abierta al público los días hábiles de 9 a 12 y de 16:30 a 18:30. Se ordenó a la fallida y a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes
de aquélla, así como toda documentación de carácter contable (art. 88 incs. 3° y 4° LCQ). Hágase saber la prohibición de hacer pagos a la fallida, los
que serán considerados inecaces conforme los términos del arto 88 inc. 5° de la Ley 24.522. Se jó hasta el día 15 del mes de febrero de 2018, a n
que los acreedores presenten al Sr. Síndico los títulos justicativos de sus créditos en la forma indicada en los art. 88 y 200 de la LCQ; hasta el día 26
de abril de 2018 para la presentación por el Sr. Sindico de los Informes Individuales del art. 35 y 200 de la LCQ y hasta el día 21 de junio de 2018 para
la presentación por el Sr. Síndico del Informe General del art. 39 y 200 de la LCQ. La Plata 1 de diciembre de 2017. Patricia López, Abogada Secretaria.
C.C. 14.695 / dic. 18 v. dic. 22
___________________________________________
POR 5 DÍAS - La Señora Titular del Juzgado de Garantías N° 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Laura V. Ninni, notica a
JOSÉ HUMBERTO ROLDÁN SUÁREZ, en causa N° PP-07-00-078449-15/00 de la Secretaría del Juzgado de Garantías N° 6 Deptal., la resolución que
a continuación se transcribe: «Lomas de Zamora, 15 de agosto de 2017. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa N° PP-07-00-078449-15/00
(I.P.P. del registro de la UFIyJ N° 8 Departamental) del registro de este Juzgado de Garantías N° 6 Departamental, y Considerando: I.- Se endilga a José Humberto
Roldán Suárez (...) Por ello, Resuelvo: Sobreseer Totalmente a José Humberto Roldán Suárez, de las demás circunstancias personales obrantes en
autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Abuso sexual agravado por acceso carnal en grado de tentativa por el cual fuera
formalmente imputado (rigen Arts. 323 incisos 6° del C.P.P. y 45 y 119 del C.P.).» Fdo. Laura V. Ninni, Jueza. Ante mí. Pablo D. Bravo, Secretario. A los
nes que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: «Lomas de Zamora, 7 de diciembre de 2017. Atento lo informado a fojas 100,
notifíquese a José Humberto Roldán Suárez de la resolución de fojas 90/92, mediante la publicación de edictos, a cuyo n líbrese ocio al Sr. Director del
Boletín Ocial de la Provincia de Buenos Aires (Art. 129 del Digesto Adjetivo). En la fecha se cumplió. Conste. Fdo. Laura V. Ninni, Jueza de Garantías.
Ante mí, Pablo D. Bravo, Secretario. C.C. 14.701 / dic. 18 v. dic. 22
___________________________________________
POR 5 DÍAS - La Señora Titular del Juzgado de Garantías N° 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Laura V. Ninni, notica a
JUAN PABLO MELÉNDEZ MARTÍNEZ, en causa N° PP-07-00-004207-14/00 de la Secretaría del Juzgado de Garantías N° 6 Deptal., la resolución que
a continuación se transcribe: “Lomas de Zamora, 24 de julio de 2017 ... Por ello Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal en la presente causa y por
ende Sobreseer totalmente a Juan Pablo Meléndez Martínez en las presentes actuaciones, conforme lo establecido por los artículos 323 inciso primero
del Código Procesal Penal y 59 inciso tercero y 76 ter párrafo cuarto, del Código Penal. Regístrese. Notifíquese, una vez rme comuníquese al Registro
Nacional de Reincidencia y Estadística y al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Fecho, archívese”. Fdo. Jorge López, Juez. Ante
mí. Pablo Daniel Bravo. A los nes que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: “Lomas de Zamora, 4 de diciembre de 2017.
... Atento lo informado a fojas 152, notifíquese a Juan Pablo Meléndez Martínez de la resolución de fojas 141/vta., mediante la publicación de edictos,
a cuyo n líbrese ocio al Sr. Director del Boletín Ocial de la Provincia de Buenos Aires (Art. 129 del Digesto Adjetivo)”. Fdo. Laura V. Ninni, Jueza de
Garantías. Ante mí. Pablo Daniel Bravo, Secretario. C.C. 14.702 / dic. 18 v. dic. 22
Sección Judicial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, VIERNES 22 DE DICIEMBRE DE 2017
SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 11762
POR 5 DÍAS - La Señora Jueza a Cargo del Juzgado Correccional N° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Ana María Tenuta. Notica
a LOMAQUI DUARTE MÓNICA, por ante el Juzgado en lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, (sito en el 4° piso, sector
«f» del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Baneld, tel. N° 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@
jusbuenosaires.gov.ar), en la causa N° 07-03-1111-14 (N° interno) seguida al nombrado en orden al delito de Usurpación Propiedad, cuya resolución
infra se transcribe: «Baneld, 2 de octubre de 2017. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa N° 07-03-1111-14 (R.I. 5183) seguida a «Lomaqui
Duarte Mónica y Giselle Riveiros Almedia en orden al delito de Usurpación Propiedad. Y Considerando: Que habiendo transcurrido el término por el
cual se concediera el instituto de Suspensión del Juicio a Prueba y no habiéndose informado incumplimiento alguno de las obligaciones oportunamente
impuestas por quien tenía el control de las mismas y teniendo en cuenta los informes glosados a foja 203/204 y 209/212, es que corresponde declarar
la extinción de la acción penal (Art. 76 ter del C.P.). Por todo lo expuesto es que, Resuelvo: I.- Declarar la extinción de la acción penal de la presente
causa N° 07-03-1111-14 (R.I. 5183) respecto a Lomaqui Duarte Mónica y Giselle Riveiros Almedia a quienes se les imputara el delito de Usurpación de
Propiedad, hecho presuntamente ocurrido el día 24 de febrero de 2014 en la localidad de 9 de Abril, partido de Esteban Echeverría. (Artículo 76 ter del
C.P.). II.- Sobreseer a la encartada Gisella Noemí Riveros Almeida, titular de DNI N° 94.557.610, de nacionalidad paraguaya, soltera, nacida el día 29
de julio de 1993, en Asunción Paraguay, albañil, hija de César Riveros y de Rosalba Almeida, domiciliada en calle Arregui N° 4264 de la localidad de M.
Acosta, partido de Merlo, aportando el número de abonado 15-3496-7756, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el N° U2959869, y en la
Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el N° 1407810 y a Mónica Lomaqui Duarte, titular de DNI N° 94.971.800,
de nacionalidad paraguaya, soltera, nacido el día 15 de junio de 1992, en Caaguazú, Paraguay, empleada doméstica, hija de José Lomaqui y de María
de la Cruz Osorio, domiciliada en calle Irala N° 4100 de la localidad de M. Acosta partido de Merlo, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el
N° U2961 056, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad Provincial bajo el N° 1407895, en virtud de lo resuelto en el acápite
I. (Artículo 341 del Ceremonial). Regístrese, Notifíquese, comuníquese y archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Jueza. Ante mí: Analía Di Giacomo, Auxiliar
Letrada. Secretaría, Baneld, 1° de diciembre de 2017. C.C. 14.703 / dic. 18 v. dic. 22
___________________________________________
POR 5 DÍAS - La Señora Jueza a Cargo del Juzgado Correccional N° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Ana María Tenuta. Cita
y emplaza a VERÓN GALVÁN NORBERTO ALFREDO, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo
Correccional N° 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, (sito en el 4° piso, sector “f” del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Baneld, tel.
N° 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar), en la causa N° 07-875730-3 (N°
interno 3416) seguida al nombrado en orden al delito de Portación ilegal de arma de fuego de uso civil, cuya resolución infra se transcribe: “Baneld… Y
Visto… Considerando… Resuelvo: 1) Citar a Verón Galván Norberto Alfredo por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de (5) días
y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Ocial a cuyo efecto líbrese ocio, debiendo presentarse el
nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su Rebeldía, (Art. 303 y
siguientes del Código de Procedimiento Penal). 2)... Notifíquese. Fdo. Ana María Tenuta, Jueza. Ante mí: Graciela Lamperti. Auxiliar Letrada”. Secretaría,
Baneld, 1° de diciembre de 2017. C.C. 14.704 / dic. 18 v. dic. 22
___________________________________________
POR 5 DÍAS - La Señora Jueza a Cargo del Juzgado Correccional N° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Ana María Tenuta. Cita
y emplaza a GONZÁLEZ AQUINO MAURO NAZARENO, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en
lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, (sito en el 4° piso, sector “f” del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Baneld,
tel. N° 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar), en la causa N° 07-02-17630-12
(N° interno 4963) seguida al nombrado en orden al delito de Daños, cuya resolución infra se transcribe: “Baneld, 1° de diciembre de 2017. Y Visto ...
Considerando ... Resuelvo: 1) Citar a González Aquino Mauro Nazareno por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de (5) días y
en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Ocial a cuyo efecto líbrese ocio, debiendo presentarse
el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su Rebeldía, (Art.
303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal). 2)... Notifíquese. Fdo. Ana María Tenuta, Jueza. Ante mí: Analía Di Giacomo, Auxiliar Letrada”.
Secretaría, Baneld, 1° de diciembre de 2017. C.C. 14.705 / dic. 18 v. dic. 22
___________________________________________
POR 5 DÍAS - La Señora Jueza a Cargo del Juzgado Correccional N° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Ana María Tenuta. Notica a
OMAR TREJO en la causa N°-2716-C caratulada Suárez, Da Silva, Claudio y Trejo, Omar s/Inf. Ley 11.929 de trámite ante el Juzgado en lo Correccional
N° 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, (sito en el 4° piso, sector “f” del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Baneld, tel. N° 4202-1327
internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar) de la resolución que infra se transcribe: «Baneld,
12 de octubre de 2017 Autos y Vistos: La presente causa N° 2716-C de los libros de registro de este Juzgado, seguida a “Suárez, Da Silva, Claudio
y Trejo, Omar s/ Inf. Ley 11.929”. Y Considerando: A fs.1 se inician estas actuaciones por acta contravencional labrada por personal de la Seccional
Avellaneda Primera, en el encuentro futbolístico llevado a cabo entre el Club Atlético Independiente y Estudiantes de La Plata. En dicha pieza se señala
que efectuando una recorrida por las inmediaciones del estadio de Avellaneda tomaron conocimiento los efectivos policiales Subcomisario Juan Ariel
Ramírez y el Ocial Principal Raúl Jorge Couceiro por parte del encargado de la A.PRE.VIDE. Juan Manuel Lugones que en la calle Alsina a la altura de la
intersección con la calle Sagol se había identicado a dos personas llamadas Suárez Da Silva y Trejo Omar. Los nombrados quienes se encontraban en
una parrilla al paso dijeron pertenecer al sector de la hinchada denominada «Barrio Pepsi». En el sector de la hinchada del «Barrio Pepsi» se procedió al
secuestro de ciertos elementos arrimados al legajo sin especicar a que personas se les incautaron los mismos. Así planteadas las cosas, debo decir que
no se advierte de las actuaciones falta alguna cometida por los presuntos infractores Suárez Da Silva y Omar Trejo, en infracción a la Ley 11.929 dado
que los mismos al momento de labrar el acta que me convoca “.... se encontraban en una parrilla al paso en las inmediaciones del estadio futbolístico....”,
no encontrándose dicha conducta atribuida a los nombrados tipicada a modo de contravención en la especie. Por lo expuesto y no estando la conducta
que se reprocha a los presuntos infraccionados, descripta en el acta de procedimiento como “.... encontrarse en una parrilla al paso en las inmediaciones
del estadio futbolístico....”, entiendo que el desarrollo de la misma no es pasible de castigo alguno, dado que con su práctica no se afectan bienes jurídicos
de terceros que el Estado intente proteger o tutelar a través de los tipos contravencionales (principio de lesividad), por ende a estas alturas corresponde
disponer el sobreseimiento de Claudio Martín Suárez Da Silva y Omar Trejo con relación a la conducta que se le atribuyó en el acta labrada a fs. 1/vta.,
por el personal policial interviniente. Asimismo y con relación a los efectos acompañados a la causa, los cuales no fueron secuestrados a los presuntos
infractores en el momento que los efectivos policiales individualizaron a los mismos, conforme se desprende del acta de procedimiento de fs. 1/vta.,
sino que fueron secuestrados del lugar que ocupa la hinchada denominada “Barrio Pepsi” que se ubica en el Sector Popular Norte Baja del estadio
Libertadores de América, sin individualizar a persona alguna que los detentara, corresponde efectuar su decomiso conforme lo prescribe el Art. 13 del
Dec. Ley 8.031. Resuelvo: I) Sobreseer a Claudio Martín, Suárez Da Silva de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, nacido el día 26 de febrero
de 1975, titular del DNI N° 24.165.331, domiciliado en la calle Capdevilla N° 560 de Bosques, Omar Trejo de nacionalidad argentina, de estado civil soltero,
nacido el día 26 de abril de 1966, titular del DNI N° 18.093.653, domiciliado en la calle Ruta 2 Km. 31 500 de Florencio Varela en relación a la presunta
infracción contenida en la Ley 11.929. Arts. 18, 19 de la Constitución Nacional, 341 del CPP, Ley 11.929 «a contrario sensu”. II) Ordenar el decomiso de
un (1) cuaderno tapa dura rayado el cual posee anotaciones varias y de pseudónimos y números de cifras con el signo pesos como también de partidos
y monto de dinero, veinticinco (25) cupones para el encuentro entre Independiente vs. Estudiante de La Plata del día 28/04/17 a la Tribuna Norte Baja
(atención puerta 3), catorce (14) recibos de venta prohibida para el encuentro entre Independiente vs. Alianza Lima por la Conmebol Sudamericana 2017
de fecha 4/4/17 a través de Norte Baja (atención puerta 3), diez (10) cupones pago de cuotas, una (1) cuchilla de cocina con hoja metálica de 20 cm.
mango plástico color blanco, un (1) cuchillo metálico con hoja 10 cm., un (1) cuchillo tipo serrucho con mango plástico color blanco con hoja de 10 cm y
un (1) cuchillo de corte con mango encintado. Art. 13 Dec. Ley 8.031. III) Regístrese. Cúmplase con las noticaciones de rigor. Fecho, Archívese. Fdo.:
Ana María Tenuta, Jueza. Ante mí: Rosana Luciani, Secretaria”. Secretaría, Baneld, 4 de diciembre de 2017. C.C. 14.706 / dic. 18 v. dic. 22

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR