Publicaciones de la Sección Judicial de 21 de Diciembre de 2021

Fecha de publicación21 Diciembre 2021
Número de Gaceta11334
Sección
Judicial
REMATES
SALVADOR A. NADAL
POR 3 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial N° 2 de San Nicolás, Secretaría Única, del Departamento Judicial de San
Nicolás, sito en calle Guardias Nacionales N° 47, planta alt a de San Nicolás, provincia de Buenos Aires, hace saber por tres
(3) días en autos "Rodriguez Mario Daniel c/Ariza Juan Carlos s/Ejecución de Sentenci a", expte. Nº 3471/2016, que el
Martillero Salvador A. Nadal rematará EL DÍA 30 DE DICIEMBRE DE 2021, A LAS 10:00 HS., aunque llueva, en el Colegio
de Martilleros sito en calle Nación 340, planta baja, de San Nicolás (días de visita 19, 20 y 21 de diciembre de 2021, de 12 a
15 hrs.) un lote de terreno sito en calle Lamadrid y Santiago del Estero de Arrecifes, Provincia de Buenos Aires, designado
como nomenclatura catas tral: Cir.: 1 - Sec.: B - Qt.: 16 - Mz.: 16 D - Pa.: 12; partida inmobiliaria 010-016425-6, Inscripción
de d ominio: Matrícula N° 3555 del partido 010 (Arrecifes), con base de $51.570,30 (equivalentes a las 2/3 partes de la
Valuacion Fiscal). Deudas fiscales y municipales a cargo del comprador. Deuda impuesto inmobiliar io (ARBA) al
03/12/2021 $12.325,30. Deudas municipales al 01/12/2021: Tasa de alumbrado $48.551,39; Fondo de salud $6.673,14;
Servicios sanitarios $30.037,82. Venta al mejor postor. Seña 10% más 1,2% timbrado del boleto. Saldo de precio dentro de
los cinco (5) días de aprob ado el remate, bajo apercibimiento del Art. 585 del CPC. Comisión 3,5% cada parte más 10% en
concepto de aportes previsionales. El com prador de berá cons tituir domi cilio proces al dentro del radio de asiento del
Juzgado. Se prohibe la compra en comisión y la cesión del correspondiente boleto. Solo ofertas en e fectivo. Informes de
dominio, gravámenes, deudas y segundo testimonio del titulo pueden consultarse en el expediente judicial. San Nicolás, de
2021.
dic. 21 v. dic. 23
SUBASTAS ELECTRÓNICAS
LUIS ANGEL MASCARO
POR 3 DÍAS - El Juzg. de 1º Instancia en lo Civ. y Co m. N° 2, Sec. Única de Necochea, hace saber en autos "Clínica
Privada Regional S.A. s/Quiebra s/Incidente de Realización de Bien Mat. 14.453/4" Expediente N ° 54675, que el Mart. Luis
Angel Mascaro subastar á electrónicamente el 87,5 % del inmueble designado catastralmente como Circ. I, Sección A,
Manzana 29, Parcela 16A, Partida Inmobiliaria 076-11998, inscripto en las Matrículas 14.453 y 14 .454 del Partido de
Necochea (076), superficie total de 947,50 mts. cuadrados, porcentual perteneci ente a la Clínica Privada Regional S.A.,
CUIT 30-54584396-6. Exhibición:17-02-2.022 de 9 a 10 hs. S ubasta: COMENZARÁ EL DÍA 02-03-2022 A LAS 10 HS., y
FINALIZARÁ EL DÍA 16-03-2022 A LAS 10 HS. Base: $32.209.758,00. Los postores al inscribirse deberán indicar si
efectúan la reserva de postura y/o adoptan la postura máxima secreta. Depósito en garantía: $1.610.488,00 que el
interesado en participar deberá depositar como máximo 3 días hábiles antes al comienzo del remate, en cuenta de autos
6177-027-515460/9, CBU 014-0354-9-27-6177-515460-98, Bco. Pcia. de Buenos Aires, Suc. Necochea. Ocupación: Libre
de ocupantes. Comisión: 5 % del valor de venta a cargo del comprador, con más 10 % de aportes. Seña: C on carácter
confirmatorio y se determina en el 10 % del valor de compra q ue deberá acreditarse al celebra rse audiencia de
adjudicación. Compra en comisión: Debe indicar nombre de comitente al momento de inscribirse como postor, debiendo
ambos estar inscriptos en el Reg. Gral. de Subastas Judiciales, y ratificarse por escrito conjunto, comisionista y comitente,
en el plazo de 5 días de aprobado remate, bajo a percibimiento de tener al comisionis ta por adjudicatario definitivo .
Audiencia de adjudicación: Fijada para el 30-03-2.022 a las 10 hs. en sede del Juzgado, debiendo el adjudicatario constituir
domicilio en radio del ju zgado y electrónico, bajo apercibimiento de tenerlo por constuido en estrados del Juzgado. Se
prohibe la transmisión de lo s derechos adquiridos por haber triunfado en la puja, así como la cesión del acta de
adjudicación. Integración de saldo de precio: Dentro de 5 días de celebrada acta de adjudicación y aprobación del remate
que será notificado al domicilio constituido por el adquirente, bajo apercibimiento de ser declarado postor remiso. En este
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caso, se computará a cuenta de pago el 5 % abonado en concepto de depósito en garantía. Impuestos, tasas y
contribuciones: La subasta se ordena libre de gravámenes, impuestos, tasas, contribuciones y -de corresponder- expensas,
hasta la fecha de entrega de la posesión, la que no podrá exceder de 60 días hábiles de suscripta el acta de adjudicación.
Demás condici ones en el expediente, pudiendo los interesados cotejar en forma íntegra el decreto de subasta co mo así
también visualizar los movimientos de la causa, ingresando a la Mesa de Entradas Virtual de la Suprema Corte de Justicia
de la Provincia de Buenos Aires con el usuarioUsuario: "civ il2Neco", Contraseña: "jccnro2". Necochea, diciembre de 2021.
dic. 20 v. dic. 22
CARLOS PRONO
POR 2 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial 1 de Trenque Lauquen, hace saber en autos “Chevrolet S.A. de Ahorro p/Fines
Determinados c/Ripari, Alejandro A. y Ot. s/Ej. Prend.", Expte. 96.220, que el martillero Carlos Prono (CUIT 20-17213210-
4), subastará por 10 días hábiles, C OMENZANDO LA PUJA EL DÍA 14 DE MARZO DE 2022 A LAS 10 HS. Y
FINALIZANDO EL DÍA 28 DE MARZO DE 2022 A LAS 10 HS., al contado y mejor postor, en el estado en que se encuentra
y será exhibido, el automotor Chevrolet, Sedan 5 puertas, modelo Spin 1.8 N 7P LTZ M/T, moto r Chevrolet DRK006563,
chasis Chevrolet 9BGJC7560GB135882, dominio Nº PKN 950, año 2015. Base $733.333,33. Depósito en garantía:
$36.666,66. El mismo deberá realizarse en la cuenta del Bco. Pcia. de Bs. As. Suc. T. Lauqu en Nº 027-51 2646/9, CBU
0140356327670451264699 con una antelación mínima de 3 días a la fecha de iniciación de la subasta, ello a fin de adquirir
la calidad de oferente. Honorarios 10 % con más el 10 % de ap. prev. a/c. comprador. Saldo a los 5 días de aprobado el
remate. Audiencia de adjudicación: El día 4/4/2022 a las 10:00 horas en la sede del Juzgado calle 9 de Julio 54 de T.
Lauquen, a la que deberán concurrir el martillero y el adjudicatario del bien munido del formul ario de inscripción a la
subasta, comprobantes de pago de depósito en ga rantía, honorarios y aportes martillero, constancia de código de po stor y
demás instrumentos que permitan su individualización fehaciente como comp rador en la subasta electrónica y constituirá
domicilio lega l a los efectos pertinentes. E xhibición: El 7 de marzo de 2022 de 10 a 1 1 hs. en cochera ubicada en calle
Homero 1327/41 de Ciudad Aut. Bs. As. (CABA). Los interesados podrán visualizar las imágenes del vehículo a subastar
en http://subastas.scba.gov.ar Demás inform es: Al ma rtillero Carlos Prono, Oro 416, Tel. 02392-43007 6,
rematestl@outlook.com o podrá consultarse al Juzgado en forma personal o telefónicamente. El vehículo será entregado
en el lugar donde se encuentra, con gastos de traslado, si los hubiese, a/c. del adquirente.
dic. 20 v. dic. 21
EDICTOS
POR 8 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Única, del Departamento Judicial de Azul con asiento en
Tandil, cita por el plazo de diez días a los Herederos del Sr. GANDOLFO, JUAN CESAR, y/o a quien se crea con derecho s
al dominio del inmueble ubicado en el Partido de Tandil, con frente a la calle Juárez entre las de Argerich y Muñiz ,
nomenclatura catastral: Circ. I; sección D; chacra 46; manzana 46 E; parcela 8, inscripta en el Registro de la Propiedad
Inmueble en la Matrícula 32.232 del Partido de Tandil (103), para que comparezcan a hacer valer sus derechos en autos
"Romay Angel Luis c/Sucesores d e Gandolfo Juan Cesar y Otros s/Usucapión", expte. Nº 38.7 47, bajo apercibimiento de
nombrar un Defensor de Podres y Ausentes para que lo s represente (Art. 341 del C.P.C.C.). Tandil, 7 de diciembre de
2021. Sandra G. Perez Rolie. Auxiliar Letrada.
dic. 14 v. dic. 23
POR 10 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de Tandil, Departamento Judicial de Azul, cita
a JORGE RAFAEL CAMINO y MARÍA LUISA HIDALGO en su carácter de herederos de Miguel Alberto Camino y/o a sus
eventuales herederos, y a quién se crea con derechos al dominio del inmueble objeto de autos ubicado en calle Ituzaingó
315 de la ciudad de Tandil, matrícula 56862 (103) nom enclatura catrastal: Circuncri pción I; sección C; manzana 107 d;
quinta 107; parcela 23; lote 23a para que hagan valer sus derechos en los autos "Iturria Hector Alberto c/Sucesores de
Chambet de C amino Huarte Josefina y Otros s/Prescripción Adquisitiva Larga ", expte. N° 48973" en el plazo de diez días,
bajo apercibim iento de nombrar un Defensor de Pobres y Ausentes para que los represente (Arts. 681, 341 y ccdts. del
CPCC). Tandil, 7 de diciembre de 2021. Sandra G. Pere z Rolie. Auxiliar Letrada.
dic. 14 v. dic. 27
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo
Gabriel Perdichizzi, notifica a víctima de autos, Sra. ARIA JIMENA GALVAN en causa Nº INC-15613-6 seguida a °Lemos
Ezequiel Alberto s/Incidente de Salida Transitoria°, la Resolución que a continuación de transcribe: "/// del Plata, 10 de
diciembre de 2021. Autos y Vistos: En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, Sra. Aria Jimena Galvan, en
cuanto no fue habida, notifíquese a la misma a ten or del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de
cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que conforme dispone la l ey 15232, "...
La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estim e conveniente ante el/la Juez/a de
Ejecución o Juez/a competente, au n cuando no se haya constituido como particular damn ificado, en los casos en que se
sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisi ón domiciliaria, prisión
discontinua o semidetención, libertad asistida y r égimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con
posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Público Fiscal
o Juez/a de Ejec ución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están
vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judic iales o abogados/as de la v íctima u observe que no se
cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada... Durante la
Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a
competente en la etapa procesal corr espondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la
prisión preven tiva previo a la decisión de: a) Salida s transitorias. b) Régimen de semilibertad. c) Libertad condicional. d)
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Prisión domiciliaria. e) Prisión discontinua o semidetención. f) Libertad asistida. g) Cese de una medida de seguridad...
Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente m anifieste su voluntad de ser informada de las
resoluciones referidas en los Artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá
constituir y mantener actualizado el dom icilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso
de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de d ispositivos de monitoreo q ue alerten sobre la cercanía física del
liberado bajo alguno d e estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resoluci ón adoptada,
a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima...". En este sentido,
requiérasele que indique si desea ser informada d e las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en
audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso,
solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio dond e pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su
manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, hac iéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se
considerará que no desea intervenir en el expediente. Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer
manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lun es a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico
0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1-mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco
días antes mencionado". Fdo. Ricardo Perdichizzi. Juez
dic. 15 v. dic. 21
POR 5 DÍAS - El Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro, a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial
de Lomas de Zamora (sito en la calle Larroque y Presidente Perón, 4to. piso, sector "D ", Banfield, par tido de Lomas de
Zamora, Provincia de Buenos Aires), cita y emplaza a AGUIRRE BRIAN EZEQUIEL, poseedor del DNI 44.969.045; nacido
el 27/09/2002 en Rafael C alzada, hijo de Javier de Jesus Aguirre y de Paola Noemi Lafuente, para qu e en el término de
cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado "supra" a estar a derecho en la causa Nro. 0700-38153-21
(Registro Interno Nº 9458), caratulada "Aguirr e Brian Ezequiel s/Lesiones Leves Calificadas". Como recau do legal se
transcribe el auto que así lo ordena: "//ma s de Zamora, 9 de di ciembre de 2021. En atención a lo que surge del informe
policial de autos, en virtud de lo man ifestado por el Sr. Defensor Oficial de intervención; y en razón de ignorarse el domicili o
del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco
días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio
al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, de jándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse
dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su Rebeldía (Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo)".
Dr. Manuel Barreiro. Juez Correccional.
dic. 15 v. dic. 21
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo
Gabriel Perdichizzi, notifica a la Srita. MAYRA ANTONELLA MONTAÑEZ en causa N° 17742 seguida a "Brandan Ramon
Emanuel por el delito de Robo en Tentativa" la Resolución que a continuación de transcribe: "///ñor Juez: Cumpl o en
informar a V.S. que en la presente causa se condenó al causante Brandan Ramon Emanuel a la pena de un (1) año de
prisión en suspenso por el delito de Robo en Tentativa, impuesta por sentencia de fecha 10 de noviembre de 2021, y que a
los efectos de lo previsto en el primer párrafo del Art. 27 del C. P., dicha pena se tendrá como no pro nunciada el día 10 de
noviembre de 202 5; en cuanto a lo establecido en el Art. 27 del C.P. segundo párrafo caducará a todos sus efectos el día
10 de noviembre de 2029 (para el primero de los supuestos) y el día 10 de noviembre de 2031 en caso que ambos delitos
fuesen dolosos (segundo de los supuestos). Habiendo quedado firme la sentencia de mención el 10 de noviembre de 2021,
por lo que la las reglas de conducta vencen el 10 de noviembre de 2023. Informo, además, que según surge de las
constancias de la IPP N° 08-00-024399/21, con fecha 11 de noviembre del presente en la sede la Unidad Fiscal d e
Instrucción y Juicio de Flagrancia Deptal. se procedió al pago de la reparac ión del daño causado a la víctima de autos Srita.
Mayra Antonella Montañez. Es todo cuanto pued o informar a V.S.". Secretaría, 12 de noviembre de 2021. Fdo. María Luisa
Del Papa. Secretaria. "/// del Plata, 12 de noviembre de 2021. Autos y vistos: Atento el estado de autos y correspondiendo
al suscripto la intervención como Juez de Ejecución Penal (co nf. ley 12256 reformada por Ley 14296, Arts. 221 y ssts.),
hágase saber a las partes y dispónense las siguientes medidas: a) Tómese nota en los libros de Secretaría de los
vencimientos informados por el Sr. Actuario precedentemente, notifíquese a las partes (Art. 500 CPP). c) Solicítese un
doble juego de fichas dactiloscópicas del imputado de autos, a tal fin líbrese oficio; d) Líbrese oficio al Patronato de
Liberados haciendo conocer las reglas impuestas a los fines de su control y la fecha de vencimiento de las mismas. e)
Notifíquese al causante que deberá ajustar su conducta hasta el día 10 de noviembre de 2023, tendiente al cumplimiento
de las siguientes reglas oportunamente impuestas : 1) fijar residencia dentro del territorio de la P rovincia de Buenos Aires, la
que en este acto se establece en calle Reforma Universitaria Bis N° 2164 de la ciudad de Mar del Plata; 2) someterse al
cuidado y control del Patron ato de Liberados de la Pcia. de Buenos Aires, con la periodicidad que dicho organism o
determine; 3) acreditar, en el término de 48 hs., la realización de diagn óstico psiquiátrico evaluativo en relación a un
eventual tratamie nto sobre su presunta adicción a las drogas, o en su defecto el otorgamiento del turno c orrespondiente
para llevar adelante dicha evaluación ; 4) Cumplir con la reparación del daño causado, solicitando al Fiscal que una vez que
concrete la entr ega definitiva del dinero a la víctima lo informe en las actuaciones; 5) Prohibición absoluta de contacto por
cualquier vía con la víctim a de autos. El cumplimiento de dich as reglas se llevará a cabo mediante el Patronato de
Liberados Provincial, a través de la Delegación correspondiente a su domicilio, quedando bajo responsabilidad del
causante su presentación en forma espontánea, sin requerimiento d e oficio judicial previo ordenando tal manda. f)
Asimismo, hágase saber al nombrado las consecuencias que ac arrea el incumplimiento de las reglas fijadas, a dichos
efectos se transcribe el Art. 27 bis del Códig o Penal que en su parte pertinente dispone: "... Si el condenado no cumpliere
con alguna regla, el tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo
transcurrido hasta ese momento. S i el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento , el tribunal podrá revocar la
condicional de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la
sentencia", haciéndosele saber que la acreditación del cumplimiento de las reglas de conducta fijadas queda a cargo del
imputado y su defensa, motivo por el cual, de no acre ditar esa parte el cumplimiento en cue stión, se considerarán no
cumplidas las reglas indic adas. g) Líbrese oficio a la ANSES haciendo conocer la reso lución recaida en autos y el cómputo
de pena practicado. h) A los fines de dar fiel cumplimiento a lo normado por el Art. 83 inc. 3 del C.P.P., líbrese oficio a los
fines de notificar a la víctima de autos de la sentencia dictada. i) Intímese al encausado que acre dite dentro de los cinco (5)
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