Publicaciones de la Sección Judicial de 21 de Septiembre de 2021
Fecha de publicación | 21 Septiembre 2021 |
Número de Gaceta | 11182 |
Sección
Judicial
◢ EDICTOS
POR 10 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 22 de La Plata, en los autos “Carranza Alejandro
Fabián c/Grillo Guillermo Federico y Otros s/Prescripción Adquisitiva Larga", Exp. N° LP @-52934-2020, cita por 10 días a
LORENZO F LORENCIO; GRILLO GUILLERMO FED ERICO; MAISONNAVE ALBERTO y/o sus Presuntos Herederos y/o
quienes se consideren con d erecho al inmueble objeto de autos identificado catastralmente como Circunscripción VI,
Sección V, Manzana 9, Parcela 15, Partida Inmobiliaria Nº 055-122380-9, Inscripción de Dominio: Matrícula 226814 (55). La
Plata, 4 de mayo de 2021. Publíquese por 10 días en el Boletín Oficial y e n el diario "El Día" de La Plata para que en el
término de diez días comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrar un Defensor de Pobres y
Ausentes para que los represente. Secretaria. La Plata 3 de septiembre de 2021. Santiago H. Di Ielsi, Secretario.
sep. 8 v. sep. 21
POR 10 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Olavarría, del Departamento Judicial de Azul, a
cargo de la Dra. María Hilda Galdos, Secr etaría Única, a cargo del Dr. Jorge Mariano Ferrari, cita a el Sr. RIC ARDO
EMIGDIO FALABELLA y/o a sus herederos, y a la Sra. OLGA ANALIA MALDONADO y/o a sus here deros, a fin de que en
el término de diez días tomen intervención en autos "Pezet Jorge Reynaldo c/Falabella Ricardo y Otr os s/Prescripción
Adquisitiva Larga", (Expte. Nº OL-3693-2017), bajo aperci bimiento de nombrársele un Defensor de Ausentes, citándose
además a todos aquellos que se consideren con derecho sobre los inmuebles que se pretende usucapir, nomenclatura
catastral: Cir. II, Secc. E , Ch. 491, Parc. 14, Matrícula (078) 24765 y Cir. II, Secc. E, Ch. 491, Parc. 13, Matrícula (078)
24.919. Dado, sellado y firmado en la Sala de mi público despacho, a los 15 días del mes de julio de 2021. Sebastian
Pacheco. Auxiliar Letrado.
sep. 9 v. sep. 22
POR 5 DÍAS - El Juzg. de 1º Inst. Civ. y Com. Nº 3 del Depto . Jud. Mar del Plata, hace saber que el día 23/08/2 021 se
decretó la Quiebra del Sr. AMADEO SERGIO MARCELO (DNI N° 22.985.864), domiciliado en calle Magallanes Nº 10192
de la ciudad de Mar del Plata . Síndico designado CPN Laureano Jose Labari, con domicilio en calle Alberti N° 2666 piso 1°,
oficina “B-C”. Presentación de verificaciones hasta el 10/11 /2021 en dicho domicilio, de lunes a viernes en el horario de 10 a
17 horas. Previamente deberán requerir un turno por mail a: sindicatura.labari@gmail.com. Se hace saber que además de
presentar las correspondientes copias en papel, se deberá remitir en formato PDF los escritos y documentación que se
presente al síndico a la casil la de correo indicada. Fijar los días 28/12/2021 y 18/03/2022 para la presentación por el
síndico de los informes individual y general, respectivamen te.
sep. 15 v. sep. 21
POR 5 DÍAS - La Unidad Funcional de Instru cción y Juicio Nº 14, Delitos Culposos, del Departamento Judicial de La Plata a
cargo de la Dra. María Antonieta Scarpino, Agente Fiscal, Secr etaría a mi cargo, cita y emplaza a RUBEN IRIS
MADROÑAL, DNI N° 12.662.906, para que dentro del término indicado comparezca a la sede de esta Fiscalía, sita en calle
55 entre 9 y 10 N° 726, La Plata, a los efectos de estar a dere cho, y aportar su domicilio real, en el marco de la I.P.P. 06-00-
050891-16/00, caratulada: “Madroñal Ruben Iris - Lesiones Culposas Agravadas" en trámite por ante esta U.F.I.J., seguida
al nombrado por el delito de Lesiones Culposas Agrav adas, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada,
de solicitar la pertinente declaración de Rebeldía. En con secuencia, se transcribe la resolución que ordena el presente: "//
Plata, 9 de septiem bre de 2021. Visto que hasta el día de la fecha no se ha logrado notificar al encartado de autos, Ruben
Iris Madroñal, D NI N° 12.662.906, en ninguno de los domicilios obtenidos, cíteselo en la forma prevista por el Artículo 129
del C.P.P., para que comparezca en el término de cinco días de terminada la últim a publicación en el Boletín Oficial, ante la
sede de esta Fiscalía". Fdo. Dra. María A. Scarpino. Agente Fiscal. Secretaría, 9 de septiembre de 2021. Dr. Guillermo Raúl
Barreyro. Secretario.
sep. 15 v. sep. 21
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento
Judicial Morón, en causa correccional Nº 3.233 seguida a Gabriel Eduardo Tedesco por el delito de Robo, del registro de
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esta Secretaría Única, cítese y empláces e a GABRIEL EDUARDO TEDESCO, argentino soltero, nacido el día 12 de agosto
de 1987 en C.A.B.A., instruido, empleado, con último domicilio sito en la calle Cagliero 2514 de la Localidad de Mariano
Acosta, Partido de Merlo, hijo de Luis Edgardo Tedesco (f) y de Marta Beatriz Romero (f), titular del DNI N° 37.124.696,
instruido, mediante edicto a publicarse por el término de cinco (5) días a fin que comparezca a regularizar su situación
procesal dentro del plazo de treinta (30) días corridos a contar desde la publicación, a este Juzgado, sito en la calle Colón
y Almirante Brown, edificio penal, cuarto piso, sección "k" de la localidad y partido de Morón, provincia de Bu enos Aires,
bajo apercibimiento de se r declarado Rebelde y ordenar su comp arendo. Como recaudo legal, se transcribe a continuación
el auto que ordena el libramiento del presente: "/I. Tiénense presentes las actua ciones digitales que anteceden.- II.- En
virtud de lo que se desprende tanto del informe policial como del escrito presentado por la Defensa, cítese y emplácese
mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de esta Provincia, a Gabriel Eduardo Tedesco por el término de cinco (5)
días, a fin que en el plazo de treinta días c orridos a contar desde la última publicación comparezca a estar a dere cho, bajo
apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenar su Comparendo. (Art. 129 y 3 04 del C.P.P.). III.- ... IV.- ...". Daniel
Alberto Leppén, Juez en lo Correccional, 10 de septiembre de 2021.
sep. 15 v. sep. 21
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento
Judicial Morón, en cau sa correccional Nº 3.058 seguida a José Antonio Flores por el delito de Robo Simple, del registro de
la Secretaría Única, notifíquese a JOSÉ ANTONIO FLORES, de nacionalidad argentina, titular d el DNI N° 23.036.523,
nacido el 11 de mayo de 1978, hijo de Antonio Ubaldo Flores y Clara Hipólita Roldan, de ocupación portero, con Prontuario
N° O-3.477.290 del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Prontuario N° 1.531.770 de la Sección AP
del Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, con domicilio en la calle Floresta N° 3.947 entre Malarredo y
Juan Fernandez de la localidad de Villa Tesei, partido de Hurlingham, provincia d e Buenos Aires, mediante edicto a
publicarse por el térm ino de cinco (5) días de la resolución que transcribo a continuación: "Autos y Vistos: Para resolver en
la presente Causa N° 3.058 del Registro de la Secretaría Ún ica de este Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento
Judicial Morón, respecto del causante José Antonio Flor es. Resulta: Que a fojas 126 /127 y vta., el día 21 de noviembre de
2019, resolví suspender el proceso a prueb a respecto del encartado José Antonio Flores por el término de un año,
imponiéndole como r eglas de conducta: 1) Fijar residencia; lo que hizo en la calle Gar ay Nº 2.568 de la localidad y partido
de Hurlingh am, provincia de Buenos Aires, someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos
Aires - Delegación Hurlingham; 2) Realizar trabajos no remu nerados en favor del Merendero C omunitario "La casita de
Nancy", sita en la calle Pedro de Mendoza Nº 2.74 0 de la localidad Villa Tesei, partido de Hurlingham durante dos (2) horas
semanales y por el término de un año, en tareas generales; 3) Abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de
bebidas alcohólicas y abonar la suma de trescientos pesos ($300) en un único pago, ello en concepto de reparación por los
posibles daños causados y supeditad o a la aceptación por parte de la víctima. Estableciéndose como plazo m áximo para el
inicio de tal cumplimiento el día 1 de diciembre de 2019, debiendo en lo sucesivo el encausado acreditarlo en fo rma
mensual por ante estos estrados. Que mediante las constancias obrantes a fojas 136/137, 140/1 41, informes del Patronato
de Liberados Bonaerense de fecha 20 de agosto de 2020 y 2 de marzo de 2021, comprobantes de cumplimiento de tareas
comunitarias presentados el día 27 de agosto del año 2020, del 13 de noviembre de 2020, y 24 de febrero de 2021, el
encartado acreditó la totalidad del cumplimiento d e las obligaciones impuestas.- Así las cosas solicité a los organismos
oficiales correspondientes, que actualizaran y remitieran hacia esta sede judicial, los informes sobre procesos pendientes y
antecedentes penales que hubieran recaído sobre el encausado, los que fueron contestados a los días 13 y 28 de mayo del
corriente año, arrojando ambos resultado negativ o. En relación a la reparación patrimonial ofrecida por el causante en
concepto de los posibles d años causados, surge del informe po licial realizado por la Oficial María Alejandra, agregado el
día 16 de junio del cor riente año, que la misma se constituyó en el domicilio fijado por la víctima de autos y se entrevistó
con la Sra. Patricia Correa, quien le manifestó que Germ án Ezequiel Suárez se mudó a la ciud ad de La Plata, y que se
desconoce su actual paradero. Y Considerando: Que el Art. 76ter. del Código Penal establece en su párrafo cuarto: "...Si
durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado no comete un delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple
con las reglas de conducta establecidas, se extinguirá la acción penal..." Obsérvese, que de las referencias aportadas en
los resultandos que preceden, puede advertirse claramente que se han cumplimentado la totalidad de los extremos exigidos
por la norma citada. Lo dicho, por cu anto José Antonio Flores, no solo ha cumplido por el tiempo establecido con las reglas
de conducta impuestas, sino que a su vez, no h a cometido un nuevo delito. Fácil es, entonces, adelantar a esta altura de mi
Resolución, que habré de declarar extinguida la acción penal en los presentes actuados respecto del encartado de autos.
Finalmente al resolver en el sentido expuesto, he de dictar asimismo en el presente auto, el sobreseimiento del causante,
ello de c onformidad con lo normado por al Artículo 341 del ordenamiento r itual. Por los motivos expuestos, corresponde y
así: Resuelvo: I.- Declarar Extinguida la A cción Penal Respecto de José Antonio Flores en la presente Causa N° 3.058 del
registro de la Secretaría Única de este Juzgado en lo Correccional N° 1 del Departamento Judicial Morón, de conformidad
con lo normado por al Artículo 76ter. - cuarto párrafo, primera parte del Código Penal.- II. Sobreseer en estas actuaciones a
José Antonio Flo res en orden al delito de Robo Simple, cuyas demás condiciones personales obran en autos, en los
términos del 164 y 341 "in fine" del C.P.P.P.B.A. III. Regístrese, archívese copia y notifíquese". Referencias: Funcionario
Firmante: 17/06/2021 12:32:04 - Leppé n Daniel Alberto - Juez Funcionario Firmante: 17/06/2021 12:35:32 - Caparelli Silvia
Liliana - Secretario.
sep. 15 v. sep. 21
POR 5 DÍAS - Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de Titular del Juzgado en lo Correccio nal N° 3 del
Departamento Judicial Dolores, sito en calle Ingeniero Quadri N ° 242 de ésta ciudad, en cau sa N° 384-17, Interno N° 1551
caratulada "Ibarra Mario Gabriel s/Amena zas (Art. 149 Bis Del C.P.) a Ludueña Claudia Gabriela en Mar de Ajo", Secretaría
Única a cargo de la Dra. Inés Lamacchia, a efectos de solic itarle que por donde corresponda se proceda a publicar edicto
por el término de cinco (5) días a fin de notificar a IBARRA MARIO GABRIEL, titular del DNI N° 26.048.483, la resolución
dictada que a continuación se transcribe en su parte dispositiva esencial: "Dolores, 3 de febrero de 2020.- Autos y vistos:
Atento lo m anifestado por la Defensa y por lo tanto, habiendo quedado firme y consentida la senten cia de fs. 56/58 ,
practíquese por Secretaría el cómputo de vencimiento de pena y liquidación de costas procesales (Art. 500 C.P.P.). Fecho,
vuelva a despacho." (Fdo). Analía H. C. Pepi - Jueza en lo Corr eccional N° 3 Departamento Judicial Dolores. "Señora Juez:
Primero: Informo a V.S. que Ibarra Mario Gabriel fue condenado por sentencia dictada por éste Juzgado con fecha 13 de
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febrero de 2019 a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional y pago de costas procesales (fs. 56/58), la que
quedó firme y consentida con fecha 26 de marzo de 2019 (ver notificación de fs. 59 vta., 60, fs. 71 vta. y manifestación de
fs. 76). Dejo constancia que Ibarra en el marco de la presente causa estuvo privado de su libertad desde el día 7 de enero
de 2017 (fs. 12 de la IPP) hasta el dia 11 de enero de 2017 (fs. 55 de la IPP). Segundo: Q ue en consecuencia el plazo
contemplado en el Artículo 27 párrafo primero del Código Penal de cuatro años, vence el día 13 de febrero de 2023.-
Tercero: Que los plazos contemplados en el Artícu lo 27 párrafo segundo del Código Penal, de ocho y diez años, vencerán
el día 13 de febrero de 2027 y el día 13 de febrero de 2029, respectivamente.- Cuarto: Que la regla de conducta impuesta
por el plazo de dos (2) años desde quedar firme la presente en los términos del Art. 27 bis del Código Penal, vence el día
26 de marzo de 2021, debiendo hasta dicho plazo: Abstenerse de mantener contacto con la victima de autos Sra. Ludueña
Claudia Gabriela y/o acercarse o relacionarse con la misma, como así también prohibición de a ctos de hostigamiento,
intimidación, perturbación por cualquier medio.- Quinto: Asimismo informo que practicada la correspondiente liquidación de
gastos y costas, corresponde abonar al obligado al pago Ibarra Mario Gabriel la suma de Pesos Trescientos Noventa
($390), suma que deberá acreditar mediante boleta de depósito Judicial a la orden de este Juzgado en el Banco de la
Provincia de Buenos Aires, caso contrario se decretará la Inhibición General de Bienes conforme lo establecido en el
Artículo 4 de la Ley 4552 y Ley Impositiva Provincial vigente. Es cuanto debo informar a V.S.". Dolores, 3 de febr ero de
2020. Fdo. Inés Lamacchia - Secretaria del Juzgado en lo Correccional N° 3 Departamento Judicia l Dolores. "Dolores, 3 de
febrero de 2020.- Au tos y vistos: Atento el cómputo practicado por la Actuaria, apruébase el mismo y notifíquese al Agente
Fiscal, a la Defensa Oficial y al imputado librándose el oficio de rigor.- Firme el respectivo cóm puto de pena y realizadas
que sean las comunicaciones de Ley y a los fines de cumplir con lo normado en el Art. 59 inc. 7 (según Ley 14.128) se le
hará saber al Agente Fis cal a los fines que estime corresponder". (Fdo). Analía H. C. Pepi. Juez en lo Correccional N° 3
Departamento Judicial Dolores".
sep. 15 v. sep. 21
POR 5 DÍAS - En mi carácter de Titular del Juzgado en lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial Dolores, sito en
calle Ingeniero Quadri N° 242 de ésta ciudad, en Causa N° 53-9, Interno N° 335 caratulada "Viñas Fla vio Adrián y Alves
Salgueiro Adrián Marcelo s/Robo -Dos Hechos- (Art. 164 C.P.) a Aldana Carlucci y Gonzáles Pablo Antonio en Las
Toninas", Secretaría Única a cargo de la Dra. Inés Lamacchia, a efectos de solicitarle que por donde corresponda se
proceda a publicar edicto por el término de cinco (5) días a fin de notificar a VIÑAS FLAVIO ADRIÁN , titular del DNI N°
22.112.855, la resolución dictada en el día de la fecha que a continuación se transcribe en su parte dispositiva esencial:
"Dolores, 10 de septiem bre de 2021. Autos y Vistos:... y Considerando:... Por todo ello; Resuelvo: I.- Declarar Extinguida la
Acción Penal, en esta Causa N° 53-9 Interno N° 335 caratulada " Viñas Flavio Adrián y Alves Salgueiro Adrián Marcelo
s/Robo -Dos Hechos- (Art. 16 4 C.P.) a Aldana Carlucci y Gonzáles Pablo Antonio en Las Toninas" al haber operado la
Prescripción de la misma, correspondiendo Sobreseer en forma total al imputado Viñas Flavio Adrián, de nacionalidad
argentina; de estado civil casado, titular del DNI N° 22.112.855, nacido el día 13 de agosto de 1971 en Monte Grande,
Provincia de Buenos Aires, hijo de Viñas Carlos Mario y de Lenzi Estella Maris, con último domicilio conocido en la Calle
Hernandarias N° 1267 -Barrio Sa nta Marta- de la Ciudad de Tristán Suárez, encontrándose registrado bajo el Prontuario N°
674523 Sec ción AP., en orden a los delitos de robo -dos hechos-, previsto y sancionado por el Artículo 164 del Código
Penal en Las Toninas, p or el que fuera elevada los juicio, sin co stas, al haber transcurrido los plazos que establecen los
Arts. 59, 62 y 67 4° párra fo del C.P. y Arts. 323 inc. 1°, 324 y cctes del C.P.P.). II.- Atento lo resuelto en el punto
precedente, corresponde, dejar sin efecto la rebeldía y orden de comparendo que se dispusiera en fecha 22 de mayo del
año 2009 en relación al causante (Arts . 303, 304 y cctes. de l C.P.P.). Notifíquese al representante del Ministerio Público
Fiscal y al Defensor Oficial de manera electrónica a sus efectos. En relación al imputado, notifíquese por Edicto Judicial el
que se publicará en el Boletín Oficial de ésta Provincia de B uenos Aires conforme lo normado por el Artículo 129 del C.P.P.,
librándose el oficio de rigor. Una vez firme, practíquense las comunicacion es de Ley, poniendo conocimiento lo resuelto a
la Sección Antecedentes del Ministerio de Seguridad Bonaer ense, al Registro Nacional de Reincidencia, Registro Nacional
de las Personas y a la SGA Departamental a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 22 del Acuerdo
2840 S.C.B.A. Oportunamente, archívese". Analía H. C. Pepi, Juez. Ante mí. Inés Lamacchia. Secretaria. Juzgado
Correccional N° 3 Depto. Judicial Dolores.
sep. 15 v. sep. 21
POR 5 DÍAS - Por Disposición del Sr. Juez, Dr. Silvio Mario Galdeano cargo del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 Dtal.
Junín, Secretaría a mi cargo, tengo el agrado de dirigirme a Ud. en la Causa N° JN-15160-2021 caratulada: "Mendoza Juan
Carlos s/ Pena a Cumplir y Multa - C-1095-2020 T.O.C. N ° 1 (IPP- 04-00-005421-19/00 - UFIJ N° 8)", a los efectos de poner
en su conocimiento que en la causa en que me dirijo, con fecha 01/09/2021 el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 del Depto.
Judicial de Junín ha dictado sentencia contra JUAN CARLOS MENDOZA, cuyos datos per sonales son: argentino, nacido
en Caleta Olivia, Pcia. de Santa Cruz, el día 1 2/07/1980, hijo de Ramón Mendoza y de Zulema Padilla, titular de DNI
28.178.100, con último domicilio en Fernando de Rojas N° 360 de Rojas; condenándolo a la pena cuatro (4) años y seis (6)
meses de prisión y Muta de Pesos Trescientos Quince Mil ($315.000,00); venciendo la pena impuesta de acuerdo al
cómputo efectuado por el órgano de origen, el día 12/06/2024. La presente comunicación se cursa de acuerdo a lo
normado en el Art. 19 del Código Penal, Art. 507 del Código de Procedimiento Penal, y conf. Ley 14828 Pcia Bs. As. Junín,
10 de septiembre de 2021. Ma. Agustina Portiglia. Auxiliar Letrada.
sep. 15 v. sep. 21
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo
Gabriel Perdichizzi, notifica a Sr. JUAN JOSE ABRAHAM, con último domicilio en calle Alv arado N° 6696 de Mar del Plata
en causa nro. INC-15596-4 seguida a Cebeyra Alan Ezequiel por el delito de Robo Calificado, a la Resolución que a
continuación de transcribe: "/// del Plata, 9 de septiembre de 2021. Advirtiendo en este acto que no se ha librado la
notificación a la víctima de autos, previo a r esolver el pedido de salida excepcional, ofíciese a la Seccional Policial
correspondiente al domicilio de la vícti ma a fin de notificarla que conforme dispone la Ley 15232, "... La víctima tiene
derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o
Juez/a competente, aún cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las
solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discon tinua o
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