Publicaciones de la Sección Judicial de 18 de Febrero de 2021

Sección
Judicial
REMATES
VIVIANA MABEL CANO
POR 3 DÍAS - El Juzg. Civil y Comercial N° 5 del Dto Judicial de La Plata, hace saber en autos “Consorcio Propietarios
Marinas II c/Casa Vasta S.R.L. s/Cobro Ejecutivo” Expte. N°137935, que la Martillera Viviana Mabel Cano; Colegiada N°
6979, domicilio en calle 4 N° 107 de la localidad y partido de La Plata, Tel. (221) 482-0797, correo electrónico
operacionesinmobiliarias38@hotmail.com, procederá a la subasta electrónica del 100% ad-cor pus del inmueble, con todo
lo plantado y edificado, al contado y al m ejor postor sito en calle Av. Bunge N° 799, unidad N° 73, de la localidad y partido
de Pinamar. Nom. Cat.: Circ. IV, Sec. S, Mza 23, Parcela 8a, Subp. 73, Partido 124, Pda.(124) 25241, Matrícula 372/73.
Desocupado según mandamiento de constatación f. 238. Monto mensual de la expensas $2.525,45, monto de deuda por
este concepto $362.246,63, monto de deuda por Arba $5.511,20. Base $196.470. COM ENZANDO EL DÍA 3 DE MARZO
DE 2021 A PARTIR DE LAS 10:00 HS. Y HASTA EL DÍ A 17 DE MARZO DE 2021 A LAS 10:00 HS. Se deberá depositar en
concepto de garantía para participar de la subasta el 5% del valor de la base, esto es la suma de $9.823,50. Seña 20% del
precio de compra y el 3% en concepto de honorarios del martillero (con más el 10% en concepto de apor tes previsionales),
la que deberá ser depositada en la cuenta de autos y acompañar la boleta de depósito en oportunidad de concurrir el día de
la audiencia. Visi tas día 19 de febrer o de 2021 de 12 a 16 hs. Link video https://www.youtube.com/watch?
v=noCaq8Id6Gc&t=13s. Audiencia de adjudicación para el día 31 de marzo de 2021 a las 10:00 hs. No procede compra en
comisión ni cesión del boleto de compraventa. Gastos de escrituración, estado parcelario e impuesto de sellos a cargo del
comprador. Todos los depósitos se efectuaran en la Su cursal Tribunales del Banco de la Pcia. de Bs. As. en la cuenta de
autos N° 2050-027-979099/0. C.B.U. 0140114727205097909903. CUIT 30999139260. Los oferentes deberán inscribirse en
forma previa a la sub asta en el Registro de Subastas Judicial co n una antelación mínima de tres (3) d ías al comienzo de la
misma. En el caso de los usuarios registrados, inscriptos para participar de la subasta en la forma prevista en el presente,
quedarán h abilitados para pujar a tr avés de la modalidad e lectrónica. Para mayor información dirigirse a la Martillera, al
Juzgado o al Registro General de Subasta s Judiciales, calle 45 N° 776 e/10 y 11 La Plata. Teléfono (0221) 410- 4400
interno 64500/03. La Plata, 8 de febrero de 2021.
feb. 12 v. feb. 18
ROQUE IVAN SKRETKOWICZ
POR 2 DÍAS - El Tribunal de Trabajo Nº 2, Secretaría Única del Departamento Ju dicial de Bahía Blanca, hace saber que el
martillero Roque Ivan Skretkowicz, Colegiado 1399 , en los Autos Caratulados: "Muraña Luis Miguel y Otro c/Recortera
Velasco S.R.L", Expte. Nº 26091 subastará en la modalidad de subasta electrónica los derechos y acciones que pudieren
corresponderle al demandado sobre el boleto de compra - venta realizado con la Municipalidad de Saavedra respecto de
dos lotes de terreno ubicados en el S ector Industrial Planificado de la localidad de Pigüé cuyas nomenclaturas Catastrales
son: Circ. II, Sec.: F, Chac. 159, Frac.VII, Parcela 4, Partida nro. 12709, inscripta al dominio Folio 136 del año 1937 y Circ.
II, Sec.: F, Chac. 159, Frac. VII, Parcela 5, Partida nro. 12710, inscripta al dominio Folio 136 del año 1937. Subasta:
COMENZARÁ EL DÍA 8 DE MARZO DE 2021 A LAS 10 HS., Y FINALIZARÁ EL DÍA 22 DE MARZO DE 2021 A LAS 10 HS.
Sin Base. Al contado. Con Precio de Reserva de Pesos Quinie ntos Setenta y Cuatro Mil Quinientos Sesenta
($574.560). Sin depósito de garantía. La primera oferta es igual al precio de reserva, los tramos siguientes se
incrementarán en un 5% (Art. 3,32, y 33 Ac. 3604/1). Comisión del martillero 8% con m ás 10% de aportes previsionales
s/comisión a cargo del adjudicatario. Cuenta Judicial de autos Nº 532657/1, CBU 0140437527620653265710 del Banco de
la Provincia de Buenos Aires. Seña: Quien resulte comprador, deberá a bonar el pago del diez por ciento (10%) del precio
de seña, la que deberá ser abonada dentro del plazo de cinco días de finalizada la subasta electrónica conjuntamente con
los sellados de ley y acreditando ello con las b oletas pertinentes en el expediente. No se admite la compra en comisión ni la
cesión del acta de adjudicación. Devolución de depósitos en garantía: Cuando el ofertante no resultare ganador, y no
hubiere ejercido reserva de postura, las sumas depositadas les serán devueltas por giro electrónico o transferenci a
bancaria a la cuenta que hubiera denunciado al momento de inscribirse. Si el ofertante no ganador hubiere ejercido reserva
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La Plata > jueves 18 de febrero de 2021
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de postura, las sumas depositadas en gara ntía le serán restituidas a su pedido en el expediente judicial a través de giro
electrónico o transferencia bancaria. Acta de adjudicación se fija para el día 4 de mayo de 2021 a las 08:30 horas en la
sede del Juzgado calle Sarmiento 32 de Bahía Blanca, a la que deberá comparecer el martillero y el postor gan ador. El
adjudicatario deberá acompañar la documentación que permitan individualizarlo como el comprador ganador y deberá
constituir domicilio legal y electrónico, acre ditar el depósito de la seña.- El saldo de precio deberá depositar se al contado en
pesos en dinero en efectivo dentro del término de cinco días de aprobado el remate (arg. Art. 585 C.P.C.C.) en el Banco de
la Provincia de Bueno s Aires, Sucursal Tribunales en la c uenta de autos, bajo apercibimiento de declarárselo Postor
Remiso; y además deberá depo sitar la suma equivalente al 8% de comisión del Martillero con más el 10% en co ncepto de
aportes previsionales a cargo del adjudicatario. Los postores deberán encontrarse registrados en el Registro de Subastas
Judiciales, como usuarios del sistema (Güemes 102 Plan ta Baja B. Bca. Tel: 0291-4552814). Mayores informes dirig irse al
portal de subastas electrónicas de la página web www.scba.gov.ar o al correo electrónico del martillero:
roqueskretkowicz@gmaill.commailto:jessicaanavarro@ hotmail.com y/o al Tel 2914198601 - 2915086500. Bahía Blanca,
febrero de 2021.
feb. 18 v. feb. 19
EDICTOS
POR 10 DÍAS - El Juzgado Primera Instancia en lo Civil y Comercial 16 del Departamento de San Isidro cita y emplaza por
diez (10) días a posibles herederos de ROMEO ESTEBAN LUPPI, LUIS EULOGIO LUPPI y VICENTE ATILIO MASSIMO
y/o la heredera testamentar ia de este último ELENA EUDOSIA MON JES, y a quién se crea con derecho al dominio del
inmueble identificado con la Matrícula 21995 del Partido de Tigre, Sección: I Fracción: 85B y Parcela : 2 A, Provincia
Buenos Aires a fin de que tomen la intervención que corresponda en los autos: "Nadal Javier Gonzalo y Otro/a c/Herederos
de Luppi Romeo Esteban, Luppi Luis E. y Massimo Vicent e s/Prescripción Adquisitiva Larga”, SI-14855-2017, en trámite por
ante dicho Juzgado bajo apercibimiento de nombrar un Defensor de Pobres y Ause ntes para que los represente (Artículos
341 y 681 del C.P.C.C.).
feb. 8 v. feb. 23
POR 10 DÍAS - El Sr. Juez de 1era. Inst. y 45 nom. de la ciud ad de Córdoba en autos caratulados “Acuña Jorgelina Maitena
- Usucapión medidas prepar atorias para Usucapión” Expte. 5163961 cita y emplaza a los sucesores del Sr. PABLO ILLING
ALBERT y/o ILLING ALBERT PABLO para que en el término de 20 días comparezcan a estar a derecho y tomar
participación, bajo apercibimie nto de Rebeldía, a cuyo fin publíquese edictos por el plazo le gal en el Boletín Oficial y en un
diario de amplia difusión de la provincia de Buenos Aires (Art. 152 C.P.C.) para aquellos que en forma indeterminada se
consideren con derecho sobre el inmueble, publíquense edictos en el B oletín Oficial, por diez veces y a intervalos
regulares dentro de un período de treinta días. Hágase saber que el término comenzará a correr a part ir de la ú ltima
publicación (Arts. 97 y 165 C.P.C.) exhíbanse los edictos en l a Municipalidad de Villa Allende y a los colindantes Juan
Alberto Heredia y Delia Edith Moreno, Teodoro Ber ger, Rosa Marí a Zuber de Egge l y José Garbari no para que
comparezcan en un pl azo de 10 días. Dr. Héctor Daniel Suarez, Juez; Dr. Nilda Estela Villagran, Secretario. Se trata de un
Lote designado según pl ano de mensura como Lote 24 mza. 4, B° Jardín Epicuro, de la Ciudad de Villa Allende. Que mide
20,27 mts . de frente al Sudeste, Linea A-B, Lindando con calle Ricardo Balbín, por 20 mts. de contrafrente al Noroeste
Linea C-D Lindando con Parcela 13, Lote 17. En su co stado Noroeste, línea A-D, lindando con Parcela 8, Lote 5, en el
costado Sudoeste línea B-C lindando con Parcela 11, Lote 2 y en parte con Parcela 10, Lote 3, lo que hace una superficie
total de 1000,44 mts2. Inscribiéndose con el N° 38.286, Folio 45345 tomo 182 año 1951. Número de Cuenta
130104755306. Bergero, Carlos José.
feb. 9 v. feb. 24
POR 5 DÍAS - El Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro, a car go del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial
de Lomas de Zamora (sito en la calle Larroque y Presidente Perón, 4to. piso, sector "D ", Banfield, par tido de Lomas de
Zamora, Provincia de Buenos Aires) cita y emplaza a BENITEZ ROCIO, poseedora del DNI 31896962; nacida el 7 de
octubre de 1985, argentina; hija de Patric ia Maria Ponce y de Jorge Felix Benitez; con Prontuario 1482498, Legajo N°
O3216094, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado "supra" a estar a derecho
en la causa 0 7-00-64643-17 (Registro Interno 7800), caratulada "Benitez Rocio s/Tenencia Simple de
Estupefacientes". Como recaudo legal se transcribe e l auto que así lo ordena: "///mas de Zamora, 4 de febrero de 2021. En
atención a lo que surge del informe que antecede y en razón de ignorarse el domicilio de la encartada en autos, cítesela
por medio de edictos a los fines que compare zca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por
el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al S r. Jefe de la Oficina de
Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días
posteriores a la última publicación se declarará su Rebeldía (Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo). Fdo. Dr. Manue l
Barreiro, Juez Correccional".
feb. 10 v. feb. 18
POR 5 DÍAS - El Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro, a car go del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial
de Lomas de Zamora (sito en la calle Larroque y Presidente Perón, 4to. piso, sector "D ", Banfield, par tido de Lomas de
Zamora, Provincia de Buenos A ires) cita y emplaza a MORALES CESAR FRANCISCO , poseedor del D.N.I. Nº 26.984.986,
nacido el 14 de marzo de 1979 en Resistencia de Chaco, hijo de Olegario M orales y de Gladys Beatriz, para que en el
término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado "supra" a estar a derecho en la causa N° 07-00-
20290-17 (Registro In terno Nº 7304), caratulada "Mo rales Cesar Francisco s/Robo e n Grado de Tentativa". Como recaudo
legal se transcribe el auto qu e así lo ordena: "///mas de Zamora, 4 de febrero de 2021. En atención a lo que surge del
informe de fs. 134 y fs. 136 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los
fines que comparezca a estar a derecho por el térm ino de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma
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La Plata > jueves 18 de febrero de 2021
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establecida por el Art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletin Oficial
Departamental, dejándose constanc ia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la
última publicación se declarará su Rebeldía (Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo). Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez
Correccional".
feb. 10 v. feb. 18
POR 5 DÍAS - Carpeta de Causa N° 2983-13. Dolores, julio de 2014. Autos y Vistos: Los de la presente Carpeta Causa N°
2983-13, autos caratulados "Matias Ariel Loza Pino s/Abuso Sexual ", y Considerando: I) Que se presenta la Sra. Agente
Fiscal del Joven Departamental, a solicita r el sobreseimiento total y la derivación del encausado al Servicio local de
Promoción y Protección de Derechos que corresponde sustentado ello en los términos del Art. 323. inc 5º del C.P.P., en el
Art. 1 de la Ley 22.278 y 63 de la L ey 13.634. II) Que se encuentra acreditada la competencia de este Juzgado con la
documental obrante en autos a fs. 30 copia simple del certificado de nacimiento del menor encausado desprendiéndose del
mismo que el encartado es nacido el día 22 de febrero de 199 siendo menor de 18 años a la fecha de comisión del hecho.
III) Que encuentra acreditado que: Hecho I: Que sin poder precisar fecha exacta pero con anterioridad al día 22 de
diciembre de 2013 en Mar del Tuyú, en el domicilio de calle 70 N° 231 de dicha localidad, mientras miraban televi sión en la
pieza de la madre, en al menos dos oportunidades un sujeto de sexo masculino menor de edad inimputable, previo taparle
la cara con una toalla, som etió sexualmente a la menor de 8 años de edad, obligándola a tocarle sus partes íntimas más
precisamente el pene e introducirle el pene en la boca, mientras la amenazaba con que le iba a pegar. Hecho II: Que sin
poder precisar fecha exacta pero con anterioridad al día 22 de diciembre de 2013, en el d omicilio de calle 70 N° 231 de la
localidad de Mar del Tuyú, más precisamente en la pileta que se encontraba en el patio del domicilio un sujeto d e sexo
masculino menor de e dad inimputable, previo taparle la cara con una toalla, sometió sexualmente a la menor de 8 años de
edad, introduciéndole los dedos en la boca, para luego y ya sin la toalla en la cara, introducirle el pene en la boca, mientras
la amenazaba con que le iba a pegar. Que el hecho antes d escripto corresponde ser calificado como constitutivo del delito
de Hecho I: Abuso Sexual Gravemente ultrajante Agravado por ser cometido contra un menor de dieciocho años,
aprovechando la situación de convivencia pre existente con el mismo, previsto y reprimido en el Art. 119 párrafo segundo
inc f del C.P. y Hecho II: Abuso Sexua l Gravemente ultrajante Agravado por ser cometido contra un menor de dieciocho
años, aprovechando la situación de convivencia pre existente con el mismo, p revisto y reprimido en el Art. 119 párrafo
segundo inc f del C.P. IV) Que el hecho se sustenta en los antecedentes obrantes en la I.P.P. y en especial en los
siguientes elementos de cargo: denuncia de fs. 01/vta, acreditación de minoridad de fs. 02, 09 y 30, declaración de fs.
03/vta, 04/05, precario médico de fs. 10 y 28, certificado de domicilio de fs. 13, informe del servicio de fs. 16/vta, denuncia
de fs. 18/vta, copia del docume nto de fs. 20/21/22, inspección ocular y croquis ilustrativo de fs. 31/33/vta, placas
fotográficas de fs. 33, informe socio ambiental de fs. 46/47, informe del servicio de fs. 48 y 63/66, pericia psicológica de fs.
68/71 y 73/76 y dem ás constancias obrantes en autos. Que tal como lo señ alara la señora agente fiscal en lo q ue respecta
al menor no se encuentra cumplimentada la notificación de la causa conforme lo normado por el Art. 60 del C.P.P, no
menos cierto es que continuar con la misma agravaría aún más la situación procesal de los encartados, sumado a que este
Ministerio Público Fiscal requiere e l sobreseimiento y cierre definitivo de la causa, no encontrándose medidas pendientes
de producción. V) De lo expuesto ut supra surge que efectivamente el hecho existió ( Art. 323 inc. 2° el C.P.P.), sin embargo
no es posible reprochar al joven su accio nar, por cuanto no alcanzaron el mínimo legal de edad que permita sustentar el
juicio de reprochab ilidad, contando con 14 años respectivamente a la fecha de comisión del ilícito encontrá ndose
comprendido en los términos del Art. 1° de la Ley 22.278 que dispone: "No es Punible el menor que n o haya cumplido 16
años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o
reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación". Continúa el Artículo antes
citado "si existiese im putación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la
comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y
peritaciones conducente s al estudio de su personalidad y las co ndiciones familiares y ambientales en que se encuentre".
"En caso necesario pondrá al menor en lu gar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable". Termina
disponiendo la normativa que: "Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de
asistencia, en peligro m aterial o moral o presenta problemas de conducta, el Juez dispondrá definit ivamente del mismo por
auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador". Se concluye por ende que la normativa legal vigente
dispone que un menor No Punible, no puede ser sometido a proceso penal. b) Que corresponde atento los cambios
legislativos recientes, adaptar la normativa inte rna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en
cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El nuevo
sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincial- cuyas pautas fu ndamentales han sido diseñadas a través de la Ley
13.298 y su respectivo decreto reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales
vigentes. Ante ello, con la derogación de la Ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de la s
conductas de los jóvenes infractores d e la Ley penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18 años que se encuentren
conminadas con pena de m ulta, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos años de prisión. Igual
solución adopta para los injustos cometidos por menores que a ún no han cumplido los 16 años. c) En ese contexto, una
interpretación progresiva del Art. 1° de la Ley 22.278 , permite atribuir a la expresión referida a que el "Juez disp odrá
definitivamente" el sentido que lo hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o Zonales de Promoción y
Protección de Derechos del Niño que actuarán en el marco de sus programas específicos establecidos en la normativa
provincial, ello en la medida de advertirse la existencia de alguna vulneracio n de sus derec hos específicos (Art. 63 2º
párrafo de la Ley 13.634).Consecuentemente y conforme los conside randos vertidos ut supra, y de c onformidad con lo que
disponen los Arts. 1 a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30,31, 32, 33, 34 y Concordantes de la Ley 13.298; arts 3, 4, 6, 14, 15, 18,
21, 29 a 37 y Cc del Decreto reglamentario 300/05; Arts. 1 a 7 de la Ley 13.634; Arts. 323, 324 y ccds.del C.P. Penal; Art.
1° de la ley 22.278; Art. 37 Inc. B, 40 inc. 3 a) y b) y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y Art. 75 Inc. 22 de la
Constitución Nacional. Decreto n° 151/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buen os Aires, que crea y define el Sistema
de la Responsabilidad Penal Juvenil; Resoluciones Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06, art. 323, 326 y concds. del CPP
es que, Resuelvo: (1°) Sobreseer Definitiv amente al menor Matias Ariel Loza Pino, nacido el 22 de febrero de 1999 en San
Clemente, con DNI N° 41.434.700 h ijo de Loza Pino Ariel Alejandro y Leticia Urbina domiciliado en calle Los Alelies entre
avenida 1 y 2 de Costa Este, en orden al delito de Abuso Sexual Gravemente ultrajante agravado por ser cometido contra
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