Publicaciones de la Sección Judicial de 18 de Mayo de 2016

BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PÁGINA 3846 LA PLATA, MIÉRCOLES 18 DE MAYO DE 2016
Sección Judicial
Remates
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FERNANDO MASO
POR 3 DÍAS - La Sra. Jueza a cargo del Juzgado Civil
y Comercial Nro. 7, Secretaría Única del Depto. Judicial
Mar del Plata, hace saber que el Martillero Fernando
Maso, - Registro 3263 - Rematará EL DÍA 30 DE MAYO DE
2016, A LAS 12,30 HORAS, en Bolívar 2958 de Mar del
Plata, el inmueble identificado como Unidad Funcional
119 - Piso 12 - Depto. A - del Edificio Nijocali Li, sito en
calle Matheu 165 de Mar del Plata. Nomenc. Cat.: Circ. VI
- Sección D - Manzana 326-c. Parcela 15 H. Subparcela
119 - Polígono 12-03. Inscripto el Dominio bajo la Matrícula
179639/119 –(045) partido de General Pueyrredón. Base
de venta $ 54.526.66.- Al contado.- Seña 10%, Comisión
3% con más el 10% en concepto de aportes.- impuesto
fiscal 5 x 1000. En efectivo en acto de remate. De no exis-
tir postores el bien se subastará el día 7 de junio de 2016
con base de $ 40.894,99. Si tampoco hubiere oferentes se
rematará sin base el día 15 de junio de 2016, en todos los
casos en mismo horario y lugar. El bien sale a la venta des-
habitado (mandamien to fs. 47 0/471). Deuda s:
Municipalidad: $ 506,65 al 22/12/2015 (fs. 460), Arba: $
3533,80 al 22/12/2015 (fs. 464/467), OSSE $19730,28 al
22/12/2015 (fs. 461/463). Expensas comunes: $ 64902,90
al 10/3/2016. La venta se ordena libre de gravámenes,
impuestos, tasas y contribuciones a la fecha de toma de
posesión por el adquirente y éste responderá por las
expensas que no fueren canceladas con el producido de la
subasta, aún las anteriores a la posesión, quedando con-
dicionada la inscripción a nombre del adquirente al previo
depósito del importe adeudado. (Art. 17 Ley 13.512,
S.C.B.A. AC. 65168, en autos Bco. Río de La Plata
c/Alonso Raúl Alberto y otros s/ Ejecución Hipotecaria, del
13/7/99). Se aclara que el monto de comisión del Martillero
actuante no puede ser inferior al importe que resulte de
calcular el 1 % de cada parte sobre la base de venta
correspondiente al segundo remate (base reducida en un
25%) conforme doctrina de Sala II de Cámara Dental (CC
102 MP, 116868, resol. del 25/9/2001). Debe denunciarse
comitente en el acto de subasta. Los gastos de escritura-
ción son a cargo del comprador. El boleto no puede ser
cedido. El comprador, al suscribir el boleto, deberá consti-
tuir domicilio en el lugar del asiento del Juzgado, bajo aper-
cibimiento de lo dispuesto en el Art. 41 del CPCC – Art. 580
del CPCC. Los asistentes al acto deberán identificarse al
ingresar al salón de subastas. Visita: día 30 de mayo de
2016 de 10 a 11 horas. Venta dispuesta en autos:
Consorcio Propietarios Edificio Nijocali Cincuenta y Uno c/
Nicolás Dazeo S.A.C.I.F.I. s/ Cobro Ejecutivo - Expte.
122904.- Mar del Plata, 6 de mayo de 2016. Dominique E.
Arnaud, Secretaria.
M.P. 34.031 / may. 17 v. may. 19
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MARISA ANDREA RICCIERI
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial N° 1 de Avellaneda, sito Gral. Iriarte 158
de esta ciudad, comunica en los autos caratulados:
“LRPG Mandataria y Fiduciaria S.A. c/Clu b Atlético
Independiente s/Cobro ejecutivo”, Expediente Nro. Av.
13.875/2010 que la Martillera Marisa Andrea Riccieri,
Colegiad a Nro. 2416, del Cole gio de Martil leros y
Corredores Públicos de Lomas de Zamora, subastará EL
DÍA 31 DE MAYO DE 2016, A LAS 11.00 HS., en la Sala de
Subasta del Edificio del Bicentenario del Colegio Público
de Martilleros y Corredores del Departamento Judicial de
Lomas de Zamora, sito en Enrique Díaz Tezano Nro. 1502,
Lomas de Zamora, el inmueble sito en Av . Boyacá
468/470/ 472 de la Capital Federal. Nomenclatur a
Catastral: Circ.: 5, Sec.: 65, Manzana 123, Parcela 40 A,
Matrícul a 5-19179 titular dominio Club Atlético
Independiente Asociación Civil, al contado y al mejor pos-
tor con la base de $ 912.254, Seña 10% (podrá el com-
prador poseer cheque certificado adicionado al depósito
previo) comisión 1,5% más I.V.A. y gastos de sellado.
Quienes deseen participar del acto de subasta como
eventuales adquirentes deberán acreditar como condición
de acceso, haber hecho el depósito judicial del 10 % de la
base de subasta en la cuenta de autos N° 513.255/0 CBU
014-0024-3-27-5026-513-255-0-3 y a la orden de este
Juzgado, suma que será devuelta a las 48 hs. de conclui-
da la subasta. El comprador deberá abonar el precio den-
tro de 5° día de notificada por nota la providencia que
apruebe el remate conforme Art. 581 CPCC. La visita del
inmueble se llevará a cabo el 23 de mayo de 2016 de 9:00
a 10:00 hs., lo que se hará constatar en el Edicto (Art. 575
CPCC). Si la compra se efectúa en comisión, deberá indi-
carse el nombre del comitente en el momento mismo de
la subasta y deberá ratificarse dicha indicación mediante
escrito firmado por ambos (comisionista y comitente) den-
tro del plazo más arriba indicado para abonar el precio
(Art. 582 CPCC.). Correrá por cuenta del comprador el
cumplimiento de todas las reglamentaciones de cualquier
tipo que se refieran al inmueble, así como la remoción de
cualquier impedimento que obstaculizara la escrituración y
fuera ajeno al proceso. No siendo tampoco necesaria la
inscripción registral, los gastos que ella requiera también
correrán por cuenta del comprador. De corresponder, el
impuesto nacional a la transferencia onerosa de inmuebles
será abonado con el precio de venta, en calidad de costas.
El impuesto de sellos estará a cargo del comprador, sin
perjuicio de su eventual chance de repetir ante el fisco el
50%, teniendo en cuenta la doctrina legal sentada por la
SCJBA en “Epherra Andrés y otro v. Marchesi SA Quiebra”
Ac. 40296 - 21/11/89. Los tributos provinciales y munici-
pales devengados hasta la fecha de la emisión de la provi-
dencia que ordena entregar la posesión del adquirente
serán abonados con el precio de venta en tanto no se acre-
dite en autos la existencia de algún otro crédito prioritario,
sin perjuicio de la responsabilidad que también cupiere al
comprador. Dichos gravámenes en tanto posteriores a la
orden de toma de posesión, estarán a cargo exclusiva-
mente del adquirente, pero se hace saber que si por cir-
cunstancias imputables al adquirente se postergare el dic-
tado de la providencia que ordene entregar la posesión, los
impuestos estarán a su cargo desde el vencimiento del
plazo para integrar el saldo de precio. El comprador deberá
constituir domicilio procesal en el radio de asiento del
Juzgado. El presente edicto deberá publicarse por tres
días en el Boletín Judicial y en el diario Clarín. Avellaneda,
10 de mayo de 2016. Laura S. Moriconi, Secretaria.
L.P. 20.055 / may. 17 v. may. 19
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OMAR DI ROSA
POR 3 DÍAS - El Juz. de 1° Inst. en lo Civil y Comercial
N° 7 del Dpto. Judicial de San Martín comunica en autos
“Herederos de Salvador Barrueco Abel c/ Russo Jorge
Esteban s/ Ejecutivo” Exp. 50587, que el Martillero Público
Omar Di Rosa. Subastará EL 20 DE MAYO DE 2016, A
LAS 9 HS. en la calle 95 N° 1839 de San Martín. El 50 %
indiviso del inmueble sito en la calle 97 Liniers N° 1764/66
de San Martín, Pcia. de Bs. As. Circ. I, Secc. B, Manz. 9,
Parc. 4”A”, Matrícula 21215.- Según constatación del 29-
3-16. Ocupado por Yanina Crespo junto a Federico Russo
y una pareja formada por Sol Vicente - Gaspar Ituzarte y
una hija menor, en carácter de propietaria. Adeuda:
Municipalidad al 30-3-16 $ 32.154,57. Arba al 6-4-16 $
21.308,70. Aysa al 6-4-16 $ 7.242,22. Base $ 354.643 -
Seña 10 %. Comisión. 3 % a cargo de cada parte, más el
10 % en concepto de aportes sobre honorarios. Sellado
de Boleto 1,2 %. Saldo de precio al aprobarse la subasta.
Visitar el día 19 de mayo de 2016 de 14 a 15 horas, bajo
responsabilidad de la parte demandada. El comprador
deberá constituir domicilio procesal en el radio de asiento
del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas
providencias se le darán por notificadas automáticamente
conforme el Art. 133 del CPCC. San Martín, a los 29 días
del mes de abril de 2016. Fdo. Dra. Hilda Fiora, Secretaria.
L.P. 20.067 / may. 17 v. may. 19
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ABEIRO HUGO DANIEL
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Única de La Plata, a
cargo del Dr. Federico Martínez, comunica que, en los
autos caratulados “Banco de la Provincia de Buenos Aires
c/Lachoza S.A. S/ Ejecución Hipotecaria”, Expte. B-
649564, el Martillero Abeiro Hugo Daniel (Mat. 5.273 L.P.),
rematará una fracción de tierra de forma irregular, ubica-
da en calle 630 y 122 Pdo. de la ciudad de La Plata; cuya
superficie total es 141.161 mts.2; Circunscripción VII; par-
cela 1825 “C”; inscripto en la matrícula 139.391 (055); par-
tida 341814. Base: $ 292.176,66. Ocupado. Los usuarios
registrados en el portal para poder pujar en la subasta
deberán encontrarse inscriptos con una antelación míni-
ma de tres días hábiles al comienzo de la celebración de
la misma. A esos fines deberán depositar un monto equi-
valente al cinco por ciento (5%) de la base fijada, o sea $
14.608,83 en la cuenta 2050-027-0955506/9 del Banco de
la Provincia de Buenos Aires (Suc. Tribunales) CBU:
0140114727205095550691; abierta a nombre del infras-
cripto. Si el usuario se presentase a fin de intentar una
compra en comisión deberá denunciar el nombre de su
comitente, debiendo ambos (comisionista y comitente)
encontrarse inscriptos en el Registro General de Subastas
Judiciales a los fines de la admisibilidad de su inscripción
en la subasta. Para el supuesto de solicitar la exención del
depósito de garantía el ejecutante deberá –además de
completar el formulario de inscripción en la página web de
la SCBA- presentar en la seccional correspondiente el tes-
timonio de la resolución judicial que lo exime del depósito
en garantía, sustitutivo del comprobante de pago del
depósito. Lapso de duración de la subasta: El acto de
subasta tendrá una duración de diez días hábiles y SE
INICIARÁ EL DÍA 31 DE MAYO DE 2016, A LAS 8:30 HS.
momento a partir del cual los usuarios registrados podrán
efectuar sus p osturas e n el P ortal de Subastas;
FINALIZARÁ EL DÍA 13 DE JUNIO DE 2016, A LAS 8:30
HS. Monto de la Oferta: La primera oferta a efectuarse
deberá –al menos- ser igual a la base aquí establecida.
Déjase establecido que queda prohibida la cesión del
boleto de compraventa. Comisión del martillero: Se fija en
el 3% a cada parte más el 10% de aporte calculado sobre
la misma. La parte adquirente deberá depositarla junto
con la seña. La de la parte vendedora se pagará con los
fondos depositados en la cuenta de autos una vez apro-
bado el remate. Acta de adjudicación y depósito de seña:
A los fines de proceder al labrado del acta de adjudicación
pertinente y su firma por ante el Sr. Secretario, fíjase
audiencia para el 27 de junio de 2016, a las 10 horas a la
cual deberá comparecer el adjudicatario munido del for-
mulario de inscripción a la subasta, comprobante de pago
del depósito en garantía, constancia de código de postor,
y demás instrumentos que permitan su individualización
fehaciente como comprador en la subasta electrónica.
Asimismo, deberá acreditar el depósito correspondiente al
30% del precio de compra en concepto de seña. El depó-
sito en cuestión no podrá ser integrado con aquél que
fuera efectuado en concepto de garantía. Para la eventua-
lidad que el mayor oferente no cumpliere con tales obliga-
ciones, perderá la garantía y quien haya realizado la ofer-
ta precedente, si no hubiere pedido la restitución de la
garantía, será invitado a mantenerla. Saldo de precio -
posesión: Deberá ser abonado al quinto día de aprobada
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la subasta que será notificada en la dirección electrónica,
bajo apercibimiento de considerarlo postor remiso (Art.
585 CPCC). En esa oportunidad se mandará entregar la
posesión de lo subastado y se dispondrá automáticamen-
te la indisponibilidad del 100% del precio obtenido, hasta
que se otorgue la escritura correspondiente o se inscriba
el bien a su nombre, si se prescindiere de aquélla, salvo
que la demora en la realización de estos trámites le fueren
imputables. Déjase constancia que la indisponibilidad no
regirá respecto de los gastos de escrituración y pago de
impuestos y gastos de justicia (art. 581 del CPCC). El
depósito a realizarse deberá contener, además del saldo
de precio de subasta, la suma equivalente al 3% sobre el
valor de venta por comisión del martillero correspondien-
te a la parte compradora, con más el 10 % en concepto
de aportes previsionales; como así también el 1,5% a los
fines de garantizar el pago del impuesto a la transferencia
de inmuebles dispuesto en la Ley 23.905. Postor Remiso:
Si no alcanzare el perfeccionamiento de la venta, por
culpa del postor remiso, y se ordenare un nuevo remate,
este último perderá todos los importes depositados y será
responsable de la disminución de precio que se obtuviere
en la eventual segunda subasta, de los intereses acreci-
dos y las costas causadas por ese motivo (Art. 585 del
CPCC). En caso de existir más de un postor, y habiéndo-
se declarado al vencedor en la puja como “postor remiso”,
se considerará vencedor al postor que hubiese realizado
la segunda mejor oferta -siempre que el mismo haya rea-
lizado la correspondiente reserva de postura-, a quien se
llamará a ratificarla, siempre que la misma sea igual o
superior al noventa y cinco por ciento (95%) de la oferta
primera. En caso de ratificación de la oferta, se observará
el procedimiento previsto en los puntos VII y VIII a cuyo fin
se señalará una nueva fecha de audiencia para la adjudi-
cación y pago de saldo de precio. En caso contrario se
seguirá el procedimiento aquí descripto hasta que alguno
de los oferentes ratifique su oferta. XI. Gastos de inscrip-
ción o escrituración: El adquirente podrá optar por la ins-
cripción directa del dominio conforme lo establece el artí-
culo 581 CPCC o designar escribano. En ambos casos los
gastos son a cargo del adquirente. Los gastos correspon-
dientes a Catastro Parcelario son a cargo del adquirente.
Venta “ad-corpus”. Exhibición: 16 y 17/5/2016, de 10 a 11
hs. Informes al tel.: (0221) 425-1793. La Plata, 12 de mayo
de 2016. Dra. Valeria Martina Cortés. Secretaria.
L.P. 20.105 / may. 17 v. may. 19
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RODOLFO A. DEL BUENO
POR 5 DÍAS - El Juzg. Civ. y Com. N° 8 del Dto. Jud.
de La Plata, hace saber en autos “Etchetto Alejandro
Daniel s/ Concurso Especial”, Expte. N° 15.369/20, que el
Martillero Rodolfo A. Del Bueno, Colegiado 5878, domici-
lio 28 N° 1530 e/ 63 y 64, Tel. (221/15) 428-6176, correo
electrónico rodolfodelbueno@gmail.com, mediante el sis-
tema de subasta judicial electrónica, COMENZANDO EL
DÍA 17 DE JUNIO DE 2016, A PARTIR DE LAS 10:00 HS.
Y HASTA EL DÍA 4 DE JULIO DE 2016, A LAS 10:00 HS.,
procederá a la subasta del 100% ad-corpus del inmueble
con todo lo plantado y edificado, sito en Plaza H. Yrigoyen
169 (e/ 19 y Diag. 75) de la localidad y partido de La Plata,
Nom. cat: Circ. I, Sec. M, Mza. 992, Parc. 25, Pda. 7252,
Mat. 233770 (055). Títulos y deudas en autos. Ocupado
según mandamiento de constatación fs. 646/647. Base $
301.819,00. Se deberá depositar en la Cuenta de autos N°
2050-027-0588584/0. C.B.U. 0140114727205058858400
en concepto de garantía para participar de la subasta el
5% de la base, esto es la suma de $ 15.090,95. Todos los
depósitos se efectuarán en la Sucursal Tribunales del
Banco de la Pcia. de Bs. As. en dicha cuenta. Comisión
del Martillero 5% con más el 10% aportes previsionales a
cargo del comprador. Visitas día 06, 07 y 08 de junio de
2016 de 11:00 a 12:00 hs. Los postores deberán acredi-
tarse entre las 10:00 hs. del día 3 de junio de 2016 y las
10:00 hs. del día 14 de junio de 2016, acompañando el
comprobante de depósito de garantía de la oferta. Estado
parcelario a cargo del adquirente. No procede compra en
comisión ni cesión de boleto. La Reglamentación de las
Subastas Judiciales Electrónicas dictada por el Acuerdo
3604, se encuentra publicada en la página de la Suprema
Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
www.scba.gov.ar.- Dicho portal ofrece información de
acceso público para la totalidad de los ciudadanos de los
bienes a subastar, permitiéndoles el seguimiento en direc-
to por Internet de la celebración de las subastas en forma
anónima. En el caso de los usuarios registrados -inscrip-
tos para participar de la subasta en la forma prevista en el
presente- quedarán habilitados para pujar a través de la
modalidad electrónica que en el mismo Acuerdo se regu-
la.- Para mayor información dirigirse al Martillero, al
Juzgado, o al Registro General de Subastas Judiciales, en
el ámbito de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos
Aires, a ca rgo de la Se cretaría de Ser vicios
Jurisdiccionales, con sede en la ciudad de La Plata,
Palacio de Tribunales calle 13 e/ 47 y 48. La Plata, 11 de
mayo de 2016. Elena Mastroleo, Secretaria.
C.C. 5.832 / may. 18 v. may. 24
CASA CENTRAL C.C.
POR 5 DÍAS - En Incidente de eximición de prisión Nº
1, causa Nº 09-00-17084-15/00, caratulada “Incidente de
eximición de prisión de SEBASTIÁN DARÍO CORRADO”,
de trámite por ante el Juzgado de Garantías Nº 2 del
Departamento Judicial de Mercedes (B), a mi cargo,
Secretar ía única a cargo de la Dra . M aría Clara
Muncharaz, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo
domicilio se desconoce, la resolución que dictara la
Excma. Cámara de Apelación y Garantías Departamental,
Sala I con fecha 25 de febrero de 2016, cuya parte dispo-
sitiva se transcribe a continuación: “Autos y Vistos... Y
Considerando... Por ello se Resuelve: Confirmar la resolu-
ción impuganada, obrante a fs. 23, en cuanto no hace
lugar a la eximición de prisión respecto de Sebastián Darío
Corrado (Arts. 27 del C.P. y 144, 148, 169-a contrario-,
171, 439 y ccdtes. del C.P.P.)” Fdo. Dr. Carlos Gabriel
Risuleo y Dr. Oscar Reggi. Jueces de Cámara. Asimismo,
transcríbole el auto que dispuso el presente: “Mercedes,
27 de abril de 2016. Atento a lo ordenado por el Superior
habida cuenta que no se ha encontrado a Sebastián Daría
Corrado en el domicilio por el denunciado al momento de
efectuada la solicitud de eximición de prisión, procédase
a efectuar la notificación al imputado Sebastián Darío
Corrado de la resolución dictada con fecha 25 de febrero
de 2016, fs. 36/37 vta. del presente incidente por edicto
judicial que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia.
de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el C.P.P 129.
Fdo. Facundo G. Oliva. Juez de Garantías.
C.C. 5.474 / may. 12 v. may. 18
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POR 5 DÍAS - El Señor Juez Dr. Roberto Daniel Vila,
Titular del Juzg ado en lo Correcci onal 2 del
Departamento Judicial Mercedes, cita y emplaza a SEGO-
VIA HÉCTOR GUSTAVO, para que dentro del término de
cinco (5) días comparezca a estar a derecho con respecto
a la Causa Nº: ME-2572-2015 - 5346 - “Segovia Héctor
Gustavo s/ Robo seguida al nombrado conforme surge de
la resolución que se transcribe: “Mercedes, 25 de abril de
2016. Autos y Vistos: Atento lo informado precedente-
mente por la autoridad policial, y siguiendo lo preceptua-
do por el Art. 129 del Código Procesal Penal cítese por
edictos durante cinco (5) días al encausado Segovia
Héctor Gustavo bajo apercibimiento de ser declarado
rebelde. Notifíquese y publíquese. “. Fdo. Dr. Roberto
Daniel Vila. Juez en lo Correccional. María Griselda
Gómez, Secretaria. Secretaría. 25 de abril de 2016.
C.C. 5.475 / may. 12 v. may. 18
_________________________________________________
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Dr. Roberto Daniel Vila,
Titular del Juzgado en lo Correccional 2 del
Departamento Judicial Mercedes, cita y emplaza a CAR-
DOZO FACUNDO MIGUEL, DNI Nº: 39.090.065, para que
dentro del término de cinco (5) días comparezca a estar a
derecho con respecto a la Causa Nº 2075-14 - 4933 -
“Cardozo, Facundo Miguel”, seguida al nombrado confor-
me surge de la resolución que se transcribe: “Mercedes, 21
de abril de 2016. Autos y Vistos: Atento lo informado pre-
cedentemente por la autoridad policial, y siguiendo lo pre-
ceptuado por el Art. 129 del Código Procesal Penal cítese
por edictos durante cinco (5) días al encausado Cardozo
Facundo Miguel bajo apercibimiento de ser declarado
rebelde. Notifíquese y publíquese.” Fdo. Dr. Roberto Daniel
Vila. Juez en lo Correccional. Dra. María Griselda Gómez,
Secretaria. Secretaría, 21 de abril de 2016.
C.C. 5.476 / may. 12 v. may. 18
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POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 2 de Bahía
Blanca a cargo del Dr. Guillermo Mercuri, Secretaría a
cargo de la Dra. Claudia Gabriela Lamoth, cita y emplaza
a GUILLERMO BOHOSLAVSKY, DNI Nº 5.519.902, para
que comparezca a la sede de la Unidad Funcional de
Instrucción Nº 4 a cargo del Sr. Agente Fiscal Dr. Gustavo
Zorzano, sito en calle Estomba Nº 127 de esta ciudad de
Bahía Blanca, a la audiencia designada a su respecto, en
los términos del artículo 308 del C.P.P., a ser celebrada el
16 de junio de 2016 a las 10.00 horas en la I.P.P. Nº
107922-06 caratulada “Bohoslavsky Guillermo s/ Estafa“
bajo apercibimiento de ser declarado rebelde (Art. 129 del
C.P.Penal). Bahía Blanca, 4 de mayo de 2016. María
Florencia Parsons, Auxiliar Letrada.
C.C. 5.478 / may. 12 v. may. 18
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POR 5 DÍAS - Por disposición del Tribunal en lo
Criminal Nº 2 del Departamento Judicial Dolores, sito en
calle Alberdi Nº 137, en la causa Nº 401-1238 (IPP Nº
50.533) seguida a JORGELINA AURORA LEIVA por Hurto
agravado en Ostende, a fin de notificar al nombrado la
resolución que en su parte pertinente a continuación se
transcribe: ‘’En la ciudad de Dolores, a los 19 días de abril
de 2016, reunidos los Jueces del Tribunal Oral en lo
Criminal Nº 2 Departamental, integrado por el Dr. Eduardo
Adrián Campos Campos, Ia Dra. Analía Graciela Ávalos y
el Dr. Emiliano Javier Lazzari, con el objeto de dictar el
resolución en el marco de la causa Nº 401/1238 seguida a
Leiva Jorgelina Aurora. Practicado el correspondiente sor-
teo (Art. 168 de la Constitución Provincial) resultó que en
la votación debía observarse el siguiente orden: Lazzari,
Campos Campos, Ávalos : Seguidamente se resuelve
plantear y votar las siguientes cuestiones Primera: ¿Se
encuentra vigente la acción penal correspondiente al
hecho por el que fuera requerida Leiva Jorgelina Aurora a
juicio? A esta cuestión, el Dr. Lazzari dijo: l- Que el
Ministerio Público Fiscal formuló requisitoria de citación a
juicio de la procesada Leiva Jorgelina Aurora, imputándo-
le la supuesta comisión del delito de Hurto agravado, pre-
visto y reprimido en el Art. 163 inciso 3 del CP. (ver fs,..
88/90) Posteriormente, con fecha 19 de abril de 2004 el Sr.
Juez de Garantías interviniente, decretó la rebeldía y com-
parendo conforme al Art. 303 del CPP., medida que sub-
sistió hasta el presente. Il.- Que para verificar la situación
actual de la procesada se requirieron informes al Registro
Nacional de Reincidencias y Estadística Criminal, de los
cuales se desprende que la mencionada no detenta nue-
vos procesos penales, con posterioridad a la medida dis-
puesta por el Juzgado de Garantías. A tenor de lo expues-
to, no se desprenden actos interruptivos en los términos
de los artículos 67 del CP y de la lectura del expediente
emerge que el último acto con esa capacidad fue la requi-
sitoria de citación a juicio ocurrida el día 22 de diciembre
del año 2003. Desde esa fecha ha transcurrido un lapso
aún mayor al plazo de 6 años, máximo estipulado para el
delito en cuestión (Conf. Art. 163 inciso tercero del C.P.)
todo ello siguiendo las reglas del Art. 62 Inc. 2 C.P. En
consecuencia, la acción penal se encuentra prescripta.
Doy mi voto a esta cuestión por la negativa por ser mi sin-
cera convicción (Art. 210, 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, 67 del CP.
y 341 del C.P.P.) A la misma cuestión, el Dr. Campos
Campos dijo: Que adhiere, por los mismos fundamentos,
al voto del Dr. Lazzari por ser su sincera convicción. (Art.
210, 59 Inc. 3°, 62 Inc. 2°, 67 del CP. y 341 del CP.P.) A la
misma cuestión, la Dra. Ávalos dijo: Que adhiere, por los
mismos fundamentos, al voto del Dr. Lazzari por ser su
sincera convicción. (Art. 210, 59 Inc. 3°, 62 Inc. 2º, 67 del
CP. y 341 del C.P.P.) Segunda: ¿Qué pronunciamiento
corresponde dictar? A esta cuestión el Dr. Lazzari dijo: En
atención al resultado de la votación obtenido al tratar la
primera cuestión corresponde sobreseer a Leiva Jorgelina
Aurora, en orden al delito de hurto agravado, previsto y
reprimido en el Art. 163 inciso 3° del C.P. por haber ope-
rado la prescripción de la acción penal. (Arts. 59 Inc. 3º, 62
Inc. 2°, 67, y 323 Inc. 1º del C.P.P.). A la misma cuestión,
el Dr. Campos Campos dijo: Que adhiere, por los mismos
fundamentos, al voto del Dr. Lazzari por ser su sincera
convicción. (Arts. 59 Inc. 3°, 62 Inc. 2º, 67 y 323 Inc. 1°
del C.P.P.). A la misma cuestión, la Dra. Ávalos dijo: Que
adhiere, por los mismos fundamentos, al voto del Dr.
Lazzari por ser su sincera convicción. (Arts. 59 Inc. 3º, 62
Inc. 2º, 67, y 323 Inc. 1º del C.P.P.). Por lo antes expues-
to, el Tribunal por unanimidad R esuelve: Pri mero:
Sobreseer a Leiva Jorgelina Aurora, DNI Nº 3.391.504,
argentina, nacida el 30 de abril de 1937, hija de Leonardo
Zacarías y Zulema Chaver, con último domicilio en calle
Lyón Nº 1884 de Ostende, Pcia. de Buenos Aires, en
orden al hecho por el que fuera requerida a juicio en la
presente causa, esto es hurto agravado, previsto y repri-
mido en el Art. 163 inciso 3 del CP., ocurrido el 14 de
octubre del año 2002 en la localidad de Ostende,
Provincia de Buenos Aires, en razón de haber operado la

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