Publicaciones de la Sección Judicial de 17/01/2023

Fecha de publicación17 Enero 2023
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POR 5 DÍAS - El Titular del Juzg ado de Garantías N° 2 del Departamento J udicial Lomas de Zamora (Descentralizado
Esteban Echeverría), Javier L. Maffucci Moore notifica a PABLO GASTÓN MEDINA en la I.P.P. n° PP -07-03-010960-
19/00 (UFIyJ Nro 1 Esteban Echeverría) la resolución q ue a continuación se transcribe: "Monte Grande, fecha de firma
electrónica Autos Y Vistos:... Considerando:...resuelvo : Declarar extinguida la acción penal instaurada en autos, y
Sobreseer a Pablo Gaston Medina, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho
presuntamente constitutivo del delito de "Robo con Arma de Utileria", por el cual fuere formalmente imputado (Arts. 76 del
Código Penal y 321, 322, 323, inc. 1º, del Código Procesal Penal). Javier L. Maffucci Moore, Juez, ante mí: Elizabeth
Carvajal. Auxiliar Letrada".
ene. 11 v. ene. 17
POR 5 DÍAS - Orden emanada del: Juzgado en lo Correccional Nro. 2 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús.
Titular: Gabriela Eugenia Topalian. Fecha: 5 de enero de 2023. Nr o. de causas: 1377/2021. Registro interno: J-334. IPP
nro.20-00-00492-21/00. Delito: "Encubrimiento". Destinatario: Damian Roberto Gaite. DNI nro. 41.214.998. Fec ha de
nacimiento: 13 de enero de 1995. Transcripción de la parte dispositiva: "Señora Jueza: Hago saber, en cumplimiento de lo
ordenado: Cómputo: Mediante la sentencia dictada el día 28 de diciembre de 2021, se condenó a Damian Roberto Gaite, a
la pena de siete meses de prisión, por resultar autor penalmente responsable del delito de "Encubrimiento", en perjuicio de
la administración pública, cometido el día 7 de febrero de 2021, en la localidad de Villa Corina, partido de Avellaneda, y se
lo e ximió del pago de las costas de autos por resultar notoriamente insolvente. Asimismo, la pena impuesta se dio por
compurgada, con el tiempo en detenci ón sufrido en prisión preventiva. La Fiscalía de Juicio, la Defensoría Oficial y el
imputado en autos , fueron notificados el mis mo día del pronunciamiento, por lo que la sentenci a adquirió firmeza en el día
de la fecha, a las 12.00 horas. Surge de estos autos que el imputado Gaite fue aprehendido el día 7 de febrero de 2021,
dándose a la fuga el día 17 del mismo mes y año, siendo nuevamente detenido el día 9 de junio de 2021, permaneciendo
privado de la libertad en forma ininterrumpida hasta el 28 de diciembre de 2021, fecha en que fue excarcelado por haber
agotado en detención la pena que le fuera impuesta. En esas condiciones, la pena de prisión impuesta venció el día 28 de
diciembre de 2021. Por otra parte, el registro de la condena vencerá a todos sus efectos (Art. 51 inc. 2° del CP) el día 28 de
diciembre d e 2031. Secretaría, 21 de febrero de 2021. Fdo. Mariana Rivera, Secretaria."; "Avellaneda, 21 de febrero de
2022. Apruébanse el cómputo de pena y notificase a las partes (Art. 500 del CPP). Gabriela Eugen ia Topalian, Jueza";
"Avellaneda, En atención a lo que surge de los informes que anteceden y a los fines de evitar un dispendio jurisdiccional en
el trámite de la pre sente causa, notifíquese al imputado DAMIAN ROBERTO GAITE el cómputo de pena practicado y su
aprobación, de conformid ad con lo normado por e l Artículo 129 del C.P.P. Líbrese edicto y p ublíquese en el Boletín Oficial
por el término de cinco días. Cumplido, archívese. Gabriela Eugenia Topalian, Jueza".
ene. 11 v. ene. 17
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantias N° 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora (Descentralizado
Esteban Echeverría), Javier L. Maffucci Moore notifica a LEANDRO ALBERTO CISTE RNA SILVA en la I.P.P. n° PP-07-03-
014925-18/00 (UFIJ N° 3 Del. Sexuales Esteban Echeverría, Unidad Esp. en Ejecución Penal N° 2) la resolución que a
continuación se trans cribe: "Monte Grande, fecha de firma electrónica. Autos Y Vistos: Para resolver en esta causa nº PP-
07-03-014925-18/00 (UFIJ N° 3 Del. Sexuales E steban Echeverría, Unidad Es p. en Ejecución Penal N° 2 ) del registro de
este Juzga do de Garantías nº 2, respecto de la extinción de la acción penal. Y, Considera ndo: Toda vez que conforme
surge de fs. 37/38 con fecha 18 de Enero de 2019 se resolvió suspender este proceso a prueba en favor del
imputado Leandro Alberto Cisterna Silva, por el plazo de u n año, quedando sujeto durante ese mismo plazo al cumplimiento
de las obligaciones que en dicha resolución se establecieran. Que conforme surge de fs. 51 el encartado ha mantenido una
residencia fija y se ha sometido al cuidado del Patronato de Liberados correspondiente al domicilio denunciado, habiendo
así dado cump limiento con las previsiones del Art. 27 bis del C.P. Asimismo, del informe remitido por el Registro Nacional
de Reincidencia y Estadística Criminal agregado en autos a en el archivo adjunto en E07000014763540
26/01/2022 Resolución Despacho (https://mv.mpba.gov.ar/web/IndiceDigita lTexto/E07000014763540) y el de l a Dirección
de Antecedentes Personales de fs. 58, surge que el imputado no posee procesos pendientes de resolución ni condenas
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La Plata > martes 17 de enero de 2023
SECCIÓN JUDICIAL > página 1
que pudieran implicar dejar sin efecto la suspensión del juicio. Que a fs. 66 de conformidad con la potestad conferida por el
Artículo 71 y 76 bis del CP yel principio de oficialidad o legalidad, la vindicta pública se expidió y entendió que corresponde
disponer la extinción de la acción penal en los términos del Artículo 76 ter del Código Penal. Amen de ello, si bien no habría
cumplido con la totalidad de las condiciones impuestas al momento de concedérsele el beneficio de la suspensión del
proceso a y el principio de oficialidad o legalidad, la vindicta pública se expidió y entendió que corresponde disponer la
extinción de la acción penal en los término s del Artículo 76 ter del Código Penal. Amen de ello, si bien no habría cumplido
con la totalidad de las condiciones impuestas al momento de con cedérsele el beneficio de la suspensión del proceso a
prueba, si lo hizo con aquellas reglas de conducta de mayor importancia -mantener un domicilio fijo y no cometer nuevos
delitos por lo que, en el caso, se habrían logrado los objetivos preventivo especiales que s urgen de las normas que regulan
el instituto de la "probation", correspondiendo entonces la extinción de la acción penal y consecuente sobreseimiento (cfr.
Tribunal de Casación Penal, Sala III, c. 23.407, R SD 677-7-. S, rta. 4/10/2007). Es que este instituto se introdujo en el
Código Penal con la reforma de la Ley 24.316 del año 1994 a partir del Artículo 76 bis consagrando una excepción al
principio de legalidad, según el cual, fre nte a la decisión de oficializar la persecución penal, como regla gen eral se impuso a
los órganos del estado por vía del principio, el deber de promoverla ante la noticia de un hecho punible conforme lo
dispuesto por el Artículo 71 del Código Penal, lo que abre paso al excepcional principi o de oportunidad, admitido
legislativamente a m odo de autorizaciones, simplificación procesal y alternativas al encierro minimizando la reacción penal
frente al individuo en casos que no importen disvalor o gravedad que justifique la persecución penal. Por todo ello,
corresponde declarar extinguida la acción penal y di sponer su sob reseimiento conforme lo previsto por el Art. 76 ter del
C.P. y 323 inc. 1ro. del ritual. Por todo ello, Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal in staurada en autos, y Sobreseer
a Leand ro Alberto Cisterna Silva, de las d emás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho
presuntamente constitutivo del delito de Violación de domicilio, por el cual fuere formalmente imputado (Arts. 76 del Código
Penal y Arts. 321, 322, 323, inc. 1º, del Código Procesal Penal). Regístrese, notifíq uese y firme que se encuentre la
presente practíquense las comunicaciones de rigor. Fecho archívese, sirviendo lo proveído de atenta nota cual fuere
formalmente imp utado (Arts. 76 del Código Penal y Arts. 321, 322, 323, inc. 1º, del Código Procesal Penal). Regístrese,
notifíquese y firme que se encuentre la presente practíquense las comun icaciones de rigor. Fecho archívese, sirviendo lo
proveído de atenta nota. Javier L. Maffucci Moore, Juez, ante mí: Andrés Miles. Auxiliar Letrado.".
ene. 11 v. ene. 17
POR 5 DÍAS - Juzgado de Garantías del Joven N° 1 Departamento Judicial de Dolores, a cargo de la Dra. María Fernanda
Hachmann sito en Calle Pellegrini N° 19 de esta localidad, secretaría d e la Dra. Agustina Franco, en autos caratulados
"Alvarez Juliano Fabian s/Lesiones Leves", correspondiente a la IPP Nº 03-02-008096-22/00 de tr ámite por ante este
Juzgado, notifica a JULIANO FABIAN ALVAREZ, DNI Nº 48.022.845 y PERSONA MAYOR RESPONSABLE con último
domicilio conocido en la Calle 39 Nº 752 de la localidad de Santa Teresita que en fecha 3 de enero de 2023. V.S ha
dispuesto ... "Dolores, 03 de enero de 2023. Autos y Vistos: ... Y Considerando: ... Resuelvo: I.- Declarar al menor Juliano
Fabian Alvarez, DNI N° 48.022.845, con fecha de nacimiento el día 23 de enero de 2007, domiciliad o en calle 39 N° 752 de
la localidad de Santa Teresita, No Punible Por Mediar Causal De Inimputabilidad y, en consecuencia Sobreseerlo
Definitivamente en virtud del delito de: "Lesiones Leves" (Art. 89 del C.P.) en la presente I.P.P. N° 03-02-008096-22/00, de
trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N° 1 del Departamento Judicia l Dolores, no sometiendo al mismo a
proceso penal. II.- Habiéndose dado intervención a los organismos de aplicación establecidos en la le y 13.298 y su
respectivo decreto reglamentario, conforme se desprende del acta de procedimiento, por ello, es que no corresponde dar
nuevamente derivación a los organismos de aplicación en el marco de la presente. III.- Notifíquese a la Sra. Agente Fiscal y
al Sr. Defensor Oficial del Joven intervinientes. IV.- Líbrese oficio a Comisaría de Santa Teresita para notificar al menor
junto a persona mayor responsable. Regístrese". María Fernanda Hachm ann. Juez de Garantías del Joven N º 1
Dptal. María Fernanda Hachmann. Juez de garantías del Joven N° 1 Dolores. Ochoaizpuro Dolores, Auxiliar Letrado.
ene. 13 v. ene. 19
POR 5 DÍAS - En relación al incidente de S.J.P. correspondiente a la IPP 03-00-00678-18/00 seguida a Castillo Federico
por el delito de Tenencia Simple de Estupefacientes de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N° 1 Dptal. a
cargo de la Dra. Maria Fernanda Hachmann, Juzgado sito en Calle Pellegrini N° 19 de esta localidad, a los efectos solicitar
que proceda a publicar edicto por el término de cinc o días a fin de notificar, a CASTILLO FEDERICO, DNI nº 42.497.423,
nacido el 20/3/2000, con domici lio en calle 82 nº 681 1/2, Dpto 1 e/8 y 8 bis de la ciudad de La Plata. A continuación se
transcribe la p arte pertinente de la resolución a notificar: "Dolores, 21 d e octubre de 2022. Autos y Vistos: ... y
Considerando: ... Resuelvo: ..1) Declarar Extinguida la Acción Penal en el marco del inciden te de suspensión de juicio a
prueba, correspondiente a la IPP 03-00-000678-18/00, Sobreseyendo a Castillo Federico DNI nº 42.497.423, nacido el
20/3/2000, hijo de Karina Riquelme, con domicilio en calle 82 nº 681 1/2 Dto. 1, e/8 y 8 bis de La Plata por el delito de
tenencia simple de estupefacientes previsto y penado en el Art. 14 de la ley 23.737. 2) Regístrese. Notifíquese a Fiscalía y
Defensoría del Joven intervinientes de manera electrónica. 3) Líbrese ofici o a Comisaría para notificar al joven Castillo
Federico, quien ya es mayor de edad. 4) Ofíciese a l CESOC La Plata, informándo le el cese de su intervención.
Cumplimentadas que sean las notificaciones, archívese el incidente, sin mas trámite". Maria Fernanda Hachmann J uez de
Garantías del Joven nº 1 Departamental. Asimismo transcribe el auto que dispuso el presente: "Dolores, 10 de enero de
2023. I) Atento al tiempo transcurrido desde la resolución que dispone la extinción de la acción y el sobreseimiento del
joven Federico Castillo, sin haber recibido la diligencia cumplimentada, a los fines de evitar dilaciones innecesarias,
dispóngase la notificación de la resoluci ón de fecha 21/10/2022, mediante publicación de edictos (conf. Art. 129 del C.P.P.),
debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término de cinco días. II) A fin de que se de cum plimiento a la
publicación de edictos líbrese oficio de estilo por ante el Jefe del Departamento Boletín Oficial de la Provincia de Buenos
Aires". Maria Fernanda Hachmann Juez de Garantías del Joven Departamental. Victor Maria Celeste, Auxiliar Letrado.
ene. 13 v. ene. 19
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, del Departamento Judicial de Junín, a cargo de
la Dra. Daniela Karina Ragazzini, sito en la calle Alvarez Rodríguez 81 de Junín, comunica por cinco días que en los autos
caratulados: "Las Delicias Recoleta Club S.R.L. s/Concurso Preventivo (Grande) ", (Expte. JU-7860-2022), con fecha 1 de
noviembre de 2022 se ha dispuesto la Apertura del Concu rso Preventivo de LAS DELICIAS RECOLETA CLUB S.R.L.,
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La Plata > martes 17 de enero de 2023
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