Publicaciones de la Sección Judicial de 17 de Febrero de 2016
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PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL LA PLATA, MIÉRCOLES 17 DE FEBRERO DE 2016
Sección Judicial
Remates
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E. N. GENLOT
POR 3 DÍAS - El Juzg. de 1° Inst. en lo Civil y Com. N°
8 de Quilmes hace saber que el Mart. E.N. Genlot. rema-
tará EL DÍA 26 DE FEBRERO DE 2016 A LAS 11 HS. en H.
Primo 277 de Quilmes el 100% de un inmueble sito en
calle Bolivia 778 de Ezpeleta. Pdo. de Quilmes, Mat.
81845. Nom. Cat.: Circ. V Secc. B Mza. 47 Parc. 20 que
se encuentra ocupado por el fallido y flía. Visitas el
25/02/16 de 13 a 14 hs. Base $ 400.000. Seña 10%,
Comisión 5%, Ap. Ley, Sellado 1,2%. Deudas obrantes en
autos: Arba $ 7.141,50 al 11/11/2015; Aysa $ 27,76 al
11/11/2015; Municip. $ 3.446,58 al 11/11/2015. Los con-
currentes además de registrarse con documentos de
identidad, deberán exhibir en efectivo o depósito en la cta.
de autos o cheque certificado el 16,2% de la base (es
decir $ 64.800) para poder ingresar a la Sala de Remates.
El comprador deberá abonar el saldo de precio dentro de
los 5 días posteriores a la aprobación judicial de la subas-
ta en la cta. de autos y constituir domicilio dentro del radio
de asiento del Juzgado (Art. 580 CPCC) y para el caso de
que el comprador fuera en comisión deberá indicar el
nombre de su comitente en el mismo acto de la subasta,
y debiendo el comitente ratificar la compra dentro del tér-
mino y bajo apercibimiento por lo dispuesto en el Art. 582
del CPCC. Quilmes 21 de diciembre de 2015. Martín
Sangiácomo, Secretario.
C.C. 1.200 / feb. 15 v. feb. 17
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MARCOS GUILLERMO URBAN ANDERSEN
POR 3 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial Nro. Dos,
Secretaría Única, de Bahía Blanca, hace saber que el
Martillero Público Marcos Guillermo Urban Andersen,
designado en autos “Consorcio Propietar ios Edificio
Coliseo c/ Hijos de Fernández Guerra S.C.A. s/ Cobro
Ejecutivo“ Expte. 111.998, subastará EL DÍA 8 DE MARZO
DE 2016 A LAS 11 HS. en la sede del Colegio de Martillero
de calle San Martín N° 578, la unidad funcional Nº 6, situa-
da en planta segundo piso integrado por el Polígono 02-
02, compuesto por 86 m con 83 dmm. cdos., de superfi-
cie total y propia. Nomenclatura catastral: Cir.: I, Sec.: A,
Mz.: 8, Pa.: 5a, Sp.: 6. Matrícula: 67266/6, Partida: 007-
146530. Ubicado sobre calle Dorrego entre las calle Alsina
y Belgrano de la ciudad de Bahía Blanca. El mismo será
exhibido en el horario de 8.30 a 9.30 hs. del mismo día. Al
mejor postor. Base $ 114.676. Seña 10%. Comisión 3% a
cada parte. Comisión 10% aporte previsional martillero. El
inmueble tiene deudas. Se encuentra ocupado. Título y
demás datos en expediente. El comprador deberá consti-
tuir domicilio legal dentro del radio de los Tribunales de
Bahía Blanca. Bahía Blanca, a los días 2 días del mes de
febrero de 2016. M. Florencia Domínguez Guerra, Auxiliar
Letrada.
B.B. 56.083 / feb. 15 v. feb. 17
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NANCY E. LARREA
POR 3 DÍAS - El Juz. Civ. y Com. N° 9, Secretaría
Única, Dpto. Jud. Mar del Plata hace saber en autos
“Vázquez, Leandro c/Flores, Pedro y ot. s/Ejec.” Expte. Nº
71.763, que la Martillero Nancy E. Larrea, Reg. 2782,
subastará EL DÍA 22 DE FEBRERO DE 2016 en Bolívar
2958, Colegio de Martilleros de Mar del Plata al contado,
mejor postor, dinero en efectivo, un inmueble ubicado en
calle 69 N° 3.902 de la localidad de Necochea. Nom.
Catast.: Circ. l, Secc. E, Mzna. 93 a, Parc. 16. Matrícula
4.183 (076). Sup. de parcela: 195,50 m2. Base $ 41.185.
De fracasar el remate, saldrá a la venta el 04-03-2016.
Base $ 30.888,75, y en caso de resultado negativo se rea-
lizará el 16-03-2016. Sin Base, todas a las 10:30 hs. Seña
10%, Comisión 3% c/parte, 10% de aportes, sobre los
honorarios, a cargo del comprador, 0,6% sellado de Ley.
Visita el 19-02-2016 de 12,30 a 13,00 hs. La venta se
decreta con el bien ocupado s/mand. a fs. 341/42, libre de
gravámenes, impuestos, tasas y contribuciones existentes
hasta la entrega de la posesión al adquirente. El compra-
dor deberá denunciar el nombre del comitente y constituir
domicilio dentro del radio del juzgado, en el acto de
subasta; deberá hacerse cargo de los gastos de escritura-
ción, excepto el Impuesto de Sellos, el levantamiento de
medidas y restricciones que graven al bien subastado y el
Impuesto a las Transferencias. El boleto no podrá ser
cedido. Los concurrentes deberán acreditar identidad y
registrarse previo ingreso a la sala. Deudas a oct./14:
Municip. $ 10.511,27; a set./14: Inmob. $ 5.034: Inf. al
Mart., Te. 0223-491-5183. Mar del Plata, 30 de diciembre
de 2015. Secretaria. Guiller mo A. Pocatino, Auxili ar
Letrado.
M.P. 33.025 / feb. 15 v. feb. 17
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RODOLFO C. PEDROSA
POR 3 DÍAS - El Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil
y Comercial Nº 1 con sede en Olavarría, del Departamento
Judicial de Azul, Secretaría Única, a cargo de la Sra. Juez
Dra. Ana M. Eseverri, hace saber que el Martillero Rodolfo
C. Pedrosa (Fº 52 Tº III) rematará en subasta, al mejor pos-
tor, EL DÍA 3 (TRES) DE MARZO DE 2016, A LAS 10 (DIEZ)
HORAS en la sede del Juzgado sito en calle Rufino Fal Nº
2943 de la ciudad de Olavarría, el 50% (cincuenta por
ciento) indiviso del bien inmueble ubicado en calle Dean
Funes Nº 1903 (Matrícula Nº 41.080) de la ciudad de
Olavarría, ocupado por su propietario condómino y sus
hijos menores como asiento habitual y permanente. La
venta se ordena libre de gravámenes, impuestos, tasas y
contribuciones hasta la fecha de entrega de la posesión a
quien resulte adquirente, tomándose como Base las 2/3
partes de su valuación fiscal o sea la suma de $ 44.400,00
(cuarenta y cuatro mil cuatrocientos pesos), al mejor pos-
tor y en dinero en efectivo. Seña: 30% (treinta por ciento)
del precio resultante de la subasta. Honorarios: 8% (ocho
por ciento) del total del precio de venta (4% a cada parte)
con más el 10% (diez por ciento) de los honorarios en
concepto de aporte previsional (a cargo del comprador).
El adquirente deberá abonar el saldo de precio dentro de
los cinco (5) días de notificada la providencia que apruebe
el remate (art. 581 del CPCC), bajo apercibimiento de lo
dispuesto en el art. 585 del CPCC. El comprador deberá
establecer domicilio procesal en el radio del Juzgado.
Solo se admiten ofertas bajo sobre, los que deberán con-
tener en su exterior la carátula del expediente, el nombre
del oferente y el domicilio constituido. Las ofertas serán
recibidas hasta las 9 hs. (nueve horas) del día inmediato
anterior a la subasta en la sede del Juzgado que intervie-
ne. Abierto el acto de remate el Martillero interviniente
abrirá los mismos y dará lectura de las ofertas. La mayor
propuesta servirá automáticamente como nueva base del
remate. Si hubiese coincidencia en el monto consignado
por más de un oferente prevalecerá la propuesta presen-
tada primero. Determinada la base el Martillero procederá
a abrir el remate a todos los presentes que hayan presen-
tado ofertas bajo sobre a los fines de la adjudicación del
bien al mejor postor. Días de visita: Solicitarlo ante el
Martillero dos (2) días hábiles antes del remate en calle
José Luis Torres Nº 2777 de Olavarría teléfono (02284)
419518. El oferente tiene la carga de anoticiarse de las
demás modalidades consultando el Expte. Venta decreta-
da en autos: “Costabile Carlos Alberto c/ Simón Gabriela
Alejandra s/ Ejecución de Sentencia” (Expte. 243-2009).
Olavarría, 2 de febrero de 2016. Susana María Sallies,
Abogada - Secretaria.
Ol. 98.001 / feb. 16 v. feb. 18
GUSTAVO ALEJANDRO OLIVA
POR 2 DÍAS - Juzgado Civil y Comercial Nº 9, Sec.
Única, Dep. Judicial Mar del Plata, hace saber que el
Martillero Gustavo Alejandro Oliva, Reg. 2338, con of. en
Lamadrid 2421 de Mar del Plata, rematará sin base y al
contado, y al mejor postor, EL DÍA 24 DE FEBRERO DE
2016, A LAS 12 HS. en Bolívar 2958 de Mar del Plata:
Automotor Peugeot 307 XT Premium 2.05 P, Sedan 5
puertas - Año 2005 - Dominio: EUB 989. Honorarios 10%,
Ap. Previs. 10% s/ honor, importe a abonarse junto con el
precio de compra, en el acto del remate. EI comprador
deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado
en el acto de la subasta, bajo apercibimiento de que las
sucesivas notificaciones se le tendrán por notificadas
automáticamente conforme el art. 133 del CPCC. En caso
de que el comprador actúe como mandatario, deberá
denunciar en el acto el nombre de su comitente. El com-
prador en comisión deberá acreditar la condición de tal a
través de un poder especial, que se adjuntará el boleto de
compra-venta. Los concurrentes deberán acreditar su
identidad para ingresar al recinto donde se llevará a cabo
el remate. La venta se ordena libre de gravámenes,
impuestos, tasas y contribuciones hasta la entrega del
bien al adquirente. El bien podrá ser revisado el día 24-2-
16 en el horario de 10 a 11 hs. en Alvear 4762 de Mar del
Plata. Venta ordenada en autos: “Saggese Gabriel Antonio
s/ Quiebra (Pequeña)”. Exp. Nº 20.598. Mar del Plata, 3 de
febrero de 2016. Guillermo A. Pocatino, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.411 / feb. 17 v. feb. 18
CASA CENTRAL C.C.
POR 5 DÍAS – Se cita y emplaza a MATÍAS JESÚS
PERALTA, DNI 33.120.656, en la causa N° 3282, que por
el delito de Le siones Leves Agrav adas ( 3 Hech o),
Coacción y Amenazas calificadas en Bahía Blanca se
sigue al nombrado, de trámite por ante el Juzgado en lo
Correccional Nro. 2 a cargo del Dr. Gabriel Luis Rojas,
Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial de
Bahía Blanca, para que en el término de tres días compa-
rezca al siento de este Juzgado, sito en calle Estomba
Nro. 34, piso 3°, de la ciudad de Bahía Banca, a estar a
derecho y constituir domicilio, bajo apercibimiento de ser
declarado rebeld e y ordenarse su detenci ón. Bahía
Blanca, 01 de febrero de 2016. María Laura Hohl,
Secretaria.
C.C. 1.054 / feb. 11 v. feb. 17
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POR 5 DÍAS - Luis Alejandro Gil Juliani, Presidente de
la Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelación y
Garantías en lo Penal del Depa rtamento Judicial de
Mercedes Provincia de Buenos Aires, en causa N° 29139,
caratulada: Méndez Aguirre, Antonio s/ Abuso Sexual
Agravado, notifica por este medio a ANTONIO AGUIRRE -
de apellido materno MÉNDEZ- de lo resuelto por este
Tribunal, que en su parte dispositiva dice: “Mercedes, 20
de octubre de 2015. Autos y Visto: Los de las apelaciones
deducidas por el señor Agente Fiscal, doctor Leandro
Ventricelli y por la señora Defensora Oficial del encausado
Antonio Aguirre Méndez, doctora Verónica E. Vieitto, con-
tra las resoluciones del señor Juez a cargo del Juzgado de
Garantías N° 2 del Departamento Judicial Moreno-General
Rodríguez, doctor Gabriel A. Castro, que no hizo lugar al
anticipo extr aordinario de pru eba so licitado por el
Ministerio Público Fiscal y a la eximición de prisión del
nombrado Aguirre Méndez, peticionada por la Defensa. Y
Considerando: ... En mérito al acuerdo que antecede,
citas legales y lo normado en los Arts. 21 Inc. 1°, 105, 106,
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PÁGINA 978 LA PLATA, MIÉRCOLES 17 DE FEBRERO DE 2016
144, 148, 171, 186-acontrario-, 188, 210, 442, 443 y con-
cordantes del C.P.P.; Se Resuelve: I.- Declarar formal-
mente admisibles los recursos de apelación interpuestos
por el representante del Ministerio Público Fiscal y por la
señora Defensora Oficial, doctora Verónica E. Vieito. II.-
Revocar el resolutorio de fs. 14/15 del incidente N° 29.139
que no hizo lugar al anticipo extraordinario de prueba soli-
citado por la Fiscalía, debiendo el Magistrado “a quo” pro-
ceder en consecuencia. III.- Confirmar el auto de fs. 1/2
del incidente agregado N° 29.177, en cuanto deniega la
eximición de prisión del encartado Méndez Aguirre.
Regístre se, notifíqu ese y oport unamente, ba jen.
Devuélvanse los autos principales con copia de la presen-
te resolución. Firmado: Dres. Luis Alejandro Gil Juliani -
Juan Antonio Minetto, Ignacio José Gallo -Jueces de
Cámara-Ante mí: Dra. Yael Xenia Iñigo, Secretaria a de
Cámara.” Mercedes, 30 de diciembre de 2015. Hernán M.
Cardoso, Auxiliar Letrado Adscripto.
C.C. 1.068 / feb. 11 v. feb. 17
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POR 5 DÍAS - Luis Alejandro Gil Juliani, Presidente de
la Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelación y
Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de
Mercedes (B), en causa N°-29 134-, car atulada:
“Chanfalloni, Sergio Oscar s/ Usurpación de Propiedad“,
Notifica por este medio a SERGIO OSCAR CHANFALLO-
NI de lo resuelto por este Tribunal, que en su parte dispo-
sitiva dice: “Mercedes, 15 de octubre de 2015. Autos y
Visto: La apelación deducida por el señor Defensor
Particular, doctor Javier Fernando Guevara, contra la
resolución mediante la cual el señor Juez de Garantías N°
3 Departamental, doctor Pablo F. Moran, resolvió no dar
tratamiento a la nulidad impetrada; y la apelación deduci-
da por la señora Agente Fiscal María Laura Cordiviola,
contra las resoluciones de fecha 8 y 10 de septiembre,
mediante las cuales el Magistrado de grado resolvió sus-
pender y mantener respectivamente, la suspensión de la
ejecución de la orden de lanzamiento. Y Considerando:...
Por lo expuesto, citas legales y lo normado en los Arts. 21
inc. 1°, 105, 106, 205 ante último párrafo, 437, 446 y ccs.
del C.P.P.; Se Resuelve: I.- Declarar formalmente admisi-
ble el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del
encausado Sergio Oscar Chanfalloni Dr. Javier F. Guevara
y el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio
Público Fiscal. II.- Dejar sin efecto el auto atacado de fs.
3/vta., debiendo el Juez de grado expedirse sobre el plan-
teo de nulidad impetrado, de conformidad con las normas
del rito. III.- Revocar el auto de fs. 10 y la resolución de fs.
13/vta. en todo cuanto decide y fue materia de impugna-
ción. Notifíquese, regístrese y oportunament e bajen;
devuélvanse la carpeta de causa y la IPP requeridas con
copia de la presente resolución. Fdo. Dres. Luis Alejandro
Gil Juliani - Juan Antonio Minetto. Dr. Hernán Cardoso -
Auxiliar Letrado Adscripto-”. Mercedes (B), 30 de diciem-
bre de 2015. Mercedes, 18 de enero de 2016. Alejandro N.
Castaño, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.069 / feb. 11 v. feb. 17
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POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado en
lo Correccional N° 1 del Departament o Judicial de
Mercedes Dra. Gisela Aldana Selva, cita y emplaza a
JORGE SANTIAGO JESÚS GÓMEZ, argentino, soltero,
instruido, empleado, hijo de Olga Noemí Britos y Jorge
Carlos Gómez, nacido el 20/11/1978 en Luján, (B), con
último domicilio en calle La Plata N° 2950 Depto. N° 1 “B”
de Luján, D.N.I. n° 27.033.269, a que dentro del término
de cinco días comparezca a estar a derecho y fijar domi-
cilio respecto de la causa n° 1658-12 (4645), “Gómez,
Jorge Santiago Jesús s/ Daños”, bajo apercibimiento de
ser declarado rebelde. Mercedes,…de diciembre de 2015.
Gerardo César Simonet, Secretario.
C.C. 1.070 / feb. 11 v. feb. 17
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POR 5 DÍAS - En IPP PP- 03-03-002151-14/00 cara-
tulada “Flores Puita, William s/ Abuso Sexual Gravemente
Ultrajante” de trámite por ante este Juzgado de Garantías
N° 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a
cargo del autorizante, de este Departamento Judicial de
Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por
término de cinco días, a fin de notificar al imputado
WILLIAM FLORES PUITA cuyo último domicilio conocido
era en calle Matheu y Chesburgo de Ostende, Partido de
Pinamar, la siguiente resolución: “Mar del Tuyú, 15 de
enero de 2016. Autos y Vistos: Para resolver en relación a
la solicitud de eximición de prisión presentada por el Dr.
Hernán Furno, Auxiliar Letrado de la UFD con sede en la
localidad de Mar del Tuyú , en beneficio y representación
de William Flores Puita Y Considerando: I. Que en la
I.P.P.N° PP-03-03-002151-14/00 que tengo a la vista, de
trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción
Descentralizada N° 4 Departamental, con sede en la loca-
lidad de Pinamar 1, se investiga el delito que, en orden a
lo determinado por el Art. 186 del C.P.P. y a los fines de
la resolución de la cuestión traída, corresponde calificar
“prima facie” como Abuso Sexual Gravemente Ultrajante
(Arts. 119 segundo párrafo del C. Penal).Que lo antes
expuesto surge de las constancias obrantes en la IPP de
referencia a saber; acta de denuncia de fs. 01/02, copia de
documentación de fs. 03/05, acta de inspección ocular de
fs. 06, croquis ilistrativo de fs. 06 vta., declaración testi-
monial de fs. 07/08 vta., declaración testimonial de fs.
18/vta., informe del SLPP de fs. 19/23, informe policial de
fs. 42, resolución del Juzgado de Garantías Nro. 4 de fs.
52, informe de fs. 66 vta., resolución de Exma. Cámara de
Apelaciones y Garantías en lo Penal Departamental de fs.
81/83, declaración testimonial de fs. 93, informe pericial
de fs. 101/103vta., declaración testimonial de fs. 108,
declaración testimonial de fs. 124vta. y 125, informe CAV
de fs. 126/128 vta., Dibujo de fs. 326, Acta de fs. 237, 1
sobre que contiene un (1) CD con la grabación de Cámara
Gesell de fs. 328, Informe de fs. 332/333, Informe policial
de fs. 336, Escrito de fs. 339, 347, informe del CAV de fs.
348/350 vta., informe policial de fs. 351/355 y demás
constancias de las cuales se desprende que “Que sin
poder precisar fecha exacta pero aproximadamente en el
mes de febrero de 2014, en el domicilio sito en calle
Matheu Nro. 1412 de la localidad de Ostende, Partido de
Pinamar, un sujeto adulto de sexo masculino, identificado
como Juan William Flores Puita en circunstancias que la
menor víctima Nicole Belén Qui chu Medina -que al
momento tenía 05 años de edad- se encontraba en el
mencionado domicilio y en ausencia de su tía y primos,
abuso sexualmente de la misma realizando tocamientos
inverecundos con sus manos sobre la vagina de la menor”
II. Que en orden a la pena que el Código Penal contempla
para la figura delictiva investigada, no resultando por ella,
posible el otorgamiento de la excarcelación ordinaria (Art.
169 Inc. 1° del C.P.P.) siendo por ende improcedente la
Código), Arts. 119 segundo párrafo del C. Penal, se impo-
ne el rechazo de la pretensión de la representante del
imputado PP-03-03-002151-14/00. Por Ello, conforme lo
reseñado y normado por los Arts. 169, 185, 186 y concs.
del C.P.P. Arts. 119 s egundo párraf o del C. Penal
Resuelvo: no hacer lugar al pedido de eximición de prisión
impetrado en favor de WilIiam Flores Puita Notifíquese a la
Fiscalía y al presentante en el domicilio constituido; agré-
guese copia del presente auto a la I.P.P. y devuélvase la
misma a la fiscalía actuante. Regístrese.” Fdo. Dr. Diego
Olivera Zapiola, Juez de Garantías - Juzgado de Garantías
N° 4 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el
auto que dispuso el presente: “Mar del Tuyú, 26 de enero
de 2016. Autos y Vistos: Atento la Notificación Policial de
Fs. 15, en la que surge que el encartado William Flores
Puita, no pudo ser notificado del auto de Fs. 02/05, ya que
se ausentó de su domicilio, procédase a la notificación
por Edicto Judicial, el que se publicará en el Boletín Oficial
de esta Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto
por el Art. 129 del CPP. Regístrese.“ Fdo. Dr. Diego
Olivera Zapiola, Juez de Garantías - Juzgado de Garantías
N° 4 Depto. Judicial Dolores. Andrea M. Didone, Auxiliar
Letrada.
C.C. 1.074 / feb. 11 v. feb. 17
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POR 5 DÍAS - En el marco del Incidente 308/1 IPP PP-
03-03-005454-13/00 de trámite por ante este Juzgado de
Garantías N° 4 Departamental, sito en calle 2 N° 7445 de
la localidad de Mar del Tuyú, a cargo del Dr. Diego Olivera
Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, a los efectos
que proceda a publicar edicto por término de cinco días,
a fin de notificar al imputado EZEQUIEL GONZÁLEZ cuyo
último domicilio conocido era en calle Del Villar entre
Mateo y Alberti de la localidad de Ostende, la siguiente
resolución: “Mar del Tuyú, 4 de octubre del 2013. Autos y
Vistos: Para resolver la solicitud de eximición de prisión
presentada por el Sr. Secretario de la Defensora Oficial
Departamental, Dr. Diego Ignacio Cangiano, en beneficio
de Ezequiel González, Y Considerando: Que en la I.P.P. N°
03-03-005454-13 que tengo a la vista, de trámite por ante
la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada N° 3
Departamental, se investiga el delito que se califica como
hurto de vehículo dejado en la vía pública y hurto simple
previstos en el art. 163 inc. 6 y 162 del Código Penal, en
concurso real entre sí (Art. 55 del Código Penal), del cual
resultara víctima, encontrándose sospechado del mismo
Ezequiel Martín González. Que conforme lo previsto por el
Art. 169 Inc. 2° del C.P.P., resulta posible el beneficio
excarcelatorio ordinario, y por ende la eximición de pri-
sión, y en atención a las características de los hechos,
corresponde que dicha medida cautelar se conceda bajo
caución juratoria. Que considerando los informes obran-
tes a fojas y las circunstancias del hecho corresponde
imponer como obligación especial al encartado la concu-
rrencia semanal a la Comisaría más cercana a su domici-
lio (Art. 180 del C.P.P.). Por ello, argumentos expuestos y
lo normado por los Arts. 169 Inc. 2°, sigtes. y ccdtes. del
C.P.P. y Art. 180 del C.P.P Resuelvo: I- Conceder la
Eximición de Detención en favor de Ezequiel Martín
González, bajo caución juratoria, el que deberá concurrir a
los estrados de este Juzgado dentro del término de cinco
días de notificado el presente auto, a formalizar el acta
respecti va, bajo apercibim iento de Revocársel e el
Beneficio Concedido (Arts. 177, 179, 180, 186 y ccds. del
Código de Procedimiento Penal). II. Imponer al encartado
la obligación especial de presentarse semanalmente en la
Comisaría más próxima a su domicilio. Notifíquese a la
Fiscalía y a la Defensoría; agréguese copia del presente
auto a la I.P.P. y devuélvase la misma a la fiscalía actuan-
te. Regístrese.“ Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo
del Juzgado de Garantías N° 4 Depto. Judicial Dolores.
Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:
“Mar del Tuyú, 26 de de enero de 2016. Atento lo que
surge de la notificación de fs. 291/292 en la que informa
que el mismo no pudo ser notificado de lo resuelto por el
Suscripto a fs. 147/154, ya que se ausentó del domicilio,
procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se
publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos
Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de
Procedimiento Penal. Regístrese.” Fdo. Diego Olivera
Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N° 4
Depto. Judicial Dolores. Andrea M. Didone, Auxiliar
Letrada.
C.C. 1.077 / feb. 11 v. feb. 17
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POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-03-005454-13/00 de trá-
mite por ante este Juzgado de Garantías N° 4 de Mar del
Tuyú, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a
cargo del autorizante, a fin de notificar al imputado EZE-
QUIEL GONZÁLEZ cuyo último domicilio conocido era en
calle Del Villar entre Mateo y Alberti de la localidad de
Ostende, la siguiente resolución: “Mar del Tuyú, 6 de
octubre de 2015. Autos y Vistos: Para resolver la solicitud
de sobreseimiento y cambio de calificación interpuesta
por el Sr. Defensor Oficial en favor del imputado González
Ezequiel Martín teniendo a la vista las actuaciones que
conforman la Investigación Penal Preparatoria 03-03-
5454-13; Y Considerando: Primero: Que a fs. 138/141, el
Sr. Agente Fiscal, de la UFID N° 4 de Pinamar, Dr. Juan
Pablo Calderón, requiere la elevación a juicio de la pre-
sente causa. Segundo: Que a fs. 142/vta. se notifica de las
conclusiones de dicho requerimiento al Sr. Defensor
Oficial, oponiéndose al progreso de la acción penal a fs.
143/146 solicitando el sobreseimiento de su asistido
González Ezequiel Martín y subsidiariamente se disponga
cambio de calificación legal. La defensa entiende que la
totalidad de las pruebas reunidas en la investigación
penal, carecen de fuerza relevante al momento de confor-
mar una acusación inequívoca y directa contra el encarta-
do de autos, constituyendo una violación al estado de ino-
cencia (art. 18 C.N.), e inobservancia de los arts. 1°, 3°,
Sosteniendo que a su criterio no son de suficiente entidad
los elementos reunidos a nivel probatorio, como para
entender que se ha cumplido exhaustivamente con los
arts. 157, 158 y ccs. del C.P.P., al momento de dictar y
peticionar la elevación de la presente causa a juicio.
Expresa el representante del Ministerio Público de la
Defensa en relación al hecho que se le imputa a su defen-
dido que analizada la prueba valorada por el Ministerio
Público Fiscal, se advierte que la imputación del hecho
denunciado se apoya únicamente en dos meras constan-
cias derivadas de una única testigo, entendiendo al res-
pecto que esos únicos datos aislados no resultan elemen-
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