Publicaciones de la Sección Judicial de 16 de Julio de 2021

Sección
Judicial
SUBASTAS ELECTRÓNICAS
HORACIO BIOCCA
POR 5 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial N° 2 Sec. Única Depto. Jud. MdP. Autos “Soc. Civil Cons. Cop. Edificio Tatomar
IX s/Conc. Prev. (Hoy su Quiebra) s/Inciden te Conc. 7 Quiebra Excepto Ver.” en Exp.: 123892 comunica que el Mart.
Público Horacio Biocca Reg. 2611 del C. Dep., con domicilio constituido en Córboba 1437 3 B, de Mar del Plata, con dom.
electr.: 20111537772@cma.notificacio nes: CUIT e Ingreso Brutos 20-11153777-2, Caja de Previsión 22356. Rematará por
Sistema Judicial electrónico un inmueble (cochera) desocupada según Mand. de Const. de Fs.: 4681/84, (v.fs.cit.) sito en
calle Av. Independencia 1142 en la ciudad de Mar del Plata. Gral. Pueyrredón, Pcia. de Bs. As. Nom. Catastral: C irc.: I,
Secc.: A, Manz.: 26, Parc.: 23-a-Subp. Pol. II-13, Unidad Complementa ria “Y” segundo subsuelo (27), mt2: 13,78 matrícula:
045-119932. Base de la subastas, Pesos (Unidad Compl. “Y” $1.650.000), Unidad Compl. “Y” Seña 10 % del valor de
compra. La Comisión 5 % a cargo comprador, más el 10 % s/los honorarios de aportes previsionales, con más sellos a su
cargo (conforme proporción de Ley y alícuota vigente al momento del acto), deberán abonarse dentro del quinto día de
notificado el comprador, bajo apercibimiento de considerarlo postor remiso (Art. 578 del C.P.C.C.). La subasta se ordena
libre de g ravamen, impuestos tasas, contribuciones y expensas hasta la fecha de la entrega de la posesión al futuro
adquirente. Déjase aclarado asimismo que en los casos en que la venta se encontrare gravada por el impuesto al valor
agregado, al precio ofrecido se deberá adicionar el porcentaje correspondiente a dicho impuesto a cargo del comprador
Ley 23.349. El acto de subasta tendrá una duración de diez (10) días hábiles y se INICIARÁ EL DÍA: INICIO: 6 DE
AGOSTO DE 2021 A LAS 10:00 HS. FINALIZACIÓN: 23 DE AGOSTO DE 2021 A LAS 10:00 HS. momento a partir del cual
los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, si n perjuicio de lo previsto en el Art. 42 del
Ac. 3604/2012- espacio de tiempo de 3 minutos previos al cierre de la subasta que generara la ampliación automática por
10 minutos más en caso de que algún postor oferte un precio más alto -(Art . 562 del C.P.C.C. - Ac.: 3864)- Las sumas
dentro de las cuales podrán efectuar sus ofertas los postores estarán determinadas por un cuad ro de tramos de pujas
numerados correlativamente, e increme ntados de acuerdo a los establecido en el Artículo 32 de la Ac. 3604/15- automático
equivalente al 5 % calculados sobre el tramo inicial- es decir, a razón de Pesos $82.500-por tram o UC: “Y”). La primera
oferta a efectuarse deberá -a l menos ser igual a la base aquí establecidas (Art. 31, 32 y 33 Ac. 3604/2012 SCBA). Atento a
la situación sanitaria actual de público conocimiento- como consecuencia de la pandemia provocada por el Covid -19 y las
características del inmueble a subastarse- Unidad de cocheras- lo cual permite lo que se dispone a continuación, se
establece que no se fijará fecha a los fines de su exhibición. Ordenándose en su reemplazo qu e en la publicidad virtual a
realizarse el Martillero agregue fotografías y/o videos de las cocheras a subastar, como así del edificio, acceso indicando
medidas de las unidades y todo otro dato necesario para su identificación. Todo interesado en participar de la subasta
deberá ineludiblemente y en forma pr evia a la misma registrarse como postor en la Seccional del registro General de
Subastas Judiciales Dp tal. (Art. 6 a 20 del Ac. 3604/12), como asimismo, efectivizar antes de la puja virtual, el depósito en
garantía que más abajo se indica. Todo ello debe ser realizado al menos con una antelación d e 3 dias hábiles al inicio de la
celebración de subasta (Art. 562 del C.P.C.C., Art. 21 a 24 del a Ac. 3604/12). Hágase constar que quien resulte comprador
deberá constituir domicilio procesal en el lugar de asiento del Juzgado bajo el apercibimiento de que las sucesivas
providencias le quedaran notificadas en los términos del art. 133 del ordenamiento adjetivo. Queda expresamente prohibida
la compra en comisión (Art. 582 del C.P.C.C.) y la cesión del acta de adjudicación (Art. 1123, 1614, 1710 y concs. del C.C.
y C.N.). Teniendo en cuenta la significación e conómica del bien a subastar, todo oferente que desee participar en la
subasta ordenada deberá efectivizar un depósito en garantía en la cuenta de autos, mediante cualquier medio de pago
disponible que se establece en el 5 % del monto de la base, esto es la suma de razón de Pesos $82.500- la cuenta judicial
abierta a nombre de autos en el Banco de la Provincia de Buenos Aires -Sucursal Tribunales n° 6102- es la núm ero
834828/8, CBU 01404238-2761028348288/1 los mismos nos será gravado por impuesto o tasa alguna (Art. 562 4to.
párrafo y 575 del C.P.C.C.) Cabe dejar aclarado que el d epósito de mención será reintegrado a los oferentes no ganadores
de manera inmediata o automátic a mediante oficio a confeccionar por el Juzgado, comunica ndo el listado de aquellos, para
que desde allí se transfiera desde la cuenta de autos a la cuenta de cada uno de los mismo, dicho depósito. Previo a ello
deberán encontrarse agregadas las Actas acompañadas por el RGSJ que informe sobre los datos de todos aquellos que se
acreditaron para participar en la subasta y no resultaron adjudicatarios indicando sus cuentas bancarias privadas y el CBU.
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Hágase saber a los usuarios inscriptos an te la Seccional del Reg istro General de Subastas y como postores de esta
subasta en particular, que en dicho acto acto deberán indicar si efectuarán la reserva de postura. También deberá
encontrarse glosado en autos el informe del martillero que dé cuenta de los postores que efectivamente intervinieron y
máxima oferta de cada uno de ellos, donde identificara el postor que resulte adjudicatario, al que no se le devolverá el
depósito y tampoco aquellos que hubieran hecho reserva de postura, a los que les será devuelta solo si lo solicitan en
cualquier momento posterior a la finalización de la subasta. El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor
oferta una vez c oncluido el acto de subasta, determinando el Ganador, este será not ificado a la dirección de correo
electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción, así como en su papel de usuario del portal. Asimismo
será notificado al domicilio real denunciado en la oportunidad de su inscripción por ante el Registro Gene ral de Postores
(Art. 11 anexo I del acuerdo 3604/12 y sus modificaciones) a los efectos de que en el plazo de cinco (5) días hábiles
acredite el depósito de la seña, como se dijo equivalent e al 10 % del precio de la compra, la comisión de l martillero y sus
respectivos aportes de ley, con más impuesto de sellos a su cargo (conforme proporción de Ley y alícuota vigente al
momento del acto) bajo apercibimiento de declararlo postor remiso (art. 575,585 del C.P.C.C.). Déjase constancia que las
sumas precedentemente señaladas a efectos de su depósito, no podrán ser integradas con aquel que fuera efectuado en
concepto de garantía. Para la eventualidad que el mayor oferente no cumpliere con tales obligaciones, perderá la garantía y
quien haya realizado la o ferta precedente, sino hubie re pedido la restitución de la garantía, será invitado a mantenerla
siempre y cuando hubiere dado cumplimiento a las exigencias normativas previstas del Acuerdo 3604/12 y modif. Dentro
del plazo de tres días de operado el cierre de la puja virtual, el martillero actuante deberá presentar acta que dé cuenta del
resultado del remate y rendir cuentas (Art. 579 del C.P.C.C.). Por su parte y también en el mismo lapso de tiempo la
Seccional del RGSJ deberá remitir informe conteniendo listado que vincule los datos personales de todos los postores
acreditados a la subasta, con sus respectivos códigos -secretos- de postores y cuales de estos efectuaron reserva de
postura al mom ento de acreditarse en la subasta. En su caso validacione s de los depósitos en garantía y/o comprobantes
del pago de los mismos, a fin de p roceder a su devolución como así también, evaluar las hipótes is previstas en relación al
postor remiso (Art. 585 del C.P.C.C.) Los gastos de escrituración serán a cargo del comprador del inmueble rematado (art.
34 inc. 5 del C.P.C.C.). Se procederá a la adjudicación pertinente y su firma por ante funcionario de este Juzgado
(Actuaria/Auxiliar letrados) se fija audiencia para el día acta de adjudicación: se fija audiencia para el día 23 de setiembre
de 2021 a las 10:00 hs. a la cual deberá com parecer el adquirente muñido del comprobante de pago del depósito en
garantía y demás instrumentos que permitan su individualización fehaciente como comprador en la Subasta Electrónica a la
Secretaria del Juzgado (sito en la calle Alte. Brown 2241 piso 7°, en el mismo acto deberá constituir domicilio a los efectos
legales pertinentes. Se deja constancia que en caso de no poder celebrarse la audiencia en la fecha establecida como
consecuencia de la situación sanitaria de público conocimiento, se dispondrá la realización del acta de adjudicación vía la
plataforma virtual Microsoft teams, en el día y horario que se fijen a tal fin de acuerdo a la agenda del J uzgado (Art. 274
LCyQ). El saldo de precio deberá ser abonado al quinto día hábil de aprobado el remate, y a cuyo efecto el adjudicatario
será notificado en la dirección electrónica bajo apercibimiento de considerarlo postor remiso (Art. 585 C.P.C.C.). Si no
alcanzare el perfeccionamiento de la venta por culpa del postor remiso y se ordenare un nuevo remate, este último perderá
todos los importes depositados y será r esponsable de la disminución de precio que se obtuviere en la eventual segunda
subasta, de los intereses acrecidos y las costas causadas por ese motivo. (Art. 585 del C.P.C.C.) En caso de existir más de
un postor, y habiéndose declarado al vencedor en la puja como "postor remiso", se considerará vencedor al postor que
hubiese realizado la segunda mejor oferta -siempre que el mismo haya realizado la correspondiente reserva de postura , a
quien se lla mará a ratificarla, siempre que la misma s ea igual o superior al noventa y cinco por ciento (95 %) de la oferta.
En casi de la ratificación de la oferta, se observará el procedimiento antes previs to a cuyo fin se señalará una nueva fecha
de audiencia para la adjudicación y pago de saldo de precio. En caso contrario se seguirá el procedimiento aquí descripto
hasta que alguno de los oferentes ratifique su oferta.
jul. 12 v. jul. 16
ANALÍA BEATRIZ ROMERO
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 11, a cargo del Dra. Marta Monica Capalbo,
Secretaría Única, a cargo de la Dra. Cynthia Cristina Varela, del Departamento Judicial de San Isidro, sito en la calle
Ituzaingó 340, piso 3º de San Isidro, hace saber por tres días en los autos caratulados “Ar ace Rafael V y Otros c/Goldstein
Rolando y Otros s/División de Condominio” Exp. Nº 49102 que se ha decretado la venta en pública subasta y al mejor
postor del 100 % del bien inmueble propiedad ubicado en la calle Santa Rita Nº 889 - ciudad de Boulogne, Partido de
San Isidro, Prov. de Bs. As., cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción VI, Sección: F, Manzana: 4, Parcela 17,
Matrícula 47.886 (Fs. 230) Lote de 10 mt. de frente por 18,36 mt. de fondo con una superficie total de 180,36 m2. Según
Título Lote 2 Manzana 11. La venta en pú blica subasta del bien de marras, se efectuará a través del Portal de Subastas
Electrónicas, conforme lo estable cido en el Reglamento aprobado por la Aco rdada 3604/2012 ("Anexo I”). Se subastará del
siguiente modo: Con un a duración de diez (10) días la que COMENZARÁ EL DÍA 18 DE AGOSTO DE 2021 A LAS 10:00
HS. FINALIZANDO EL DÍA 31 DE AGOSTO DE 2021 A LAS 10:00 HS . El martillero Analía Beatriz Romero, que revestirá el
carácter de auxiliar de justicia co mo delegado de la Infrascripta CUIT 27-28113002 -7, con domicilio constitui do en la calle
Rivadavia 573 de la localidad de San Isidro, domicilio electrónico 27281130027@cma.notificaciones 1. Se hace saber que,
no se requerirá informe de deudas de impuestos y servicios que afectan a la propiedad hasta la fecha de emisión de la
providencia que ordena entregar la posesión al adquirente , ya que este último debe hacerse cargo de las mismas a partir de
la toma de posesión y no es de su i nterés conocer la deudas anteriores a dicho acto, por ello no es nece saria su publicidad,
máxime que ello acarrea un costo más elevado en la publicación edictal. El ejecutante deberá acompañar informes de
deudas a la fecha de toma de posesión del bien por el comp rador. Los tributos provinciales (ej. impuesto inmobiliario) y
municipales devengados hasta la fecha de emisión de la providencia que ordena entregar la posesión al adquirente serán
abonados con el precio de venta en tanto no se acredite en autos la existencia de algún otro cré dito prioritario, sin perjuicio
de la responsabilidad que también cupiere al comprador (ver art. 19 del Cód. Fiscal vigente). Dichos gravámenes, en tanto
posteriores a la or den de toma de posesión, estarán a cargo exclusivamente del adquirente ; pero se hace s aber que si por
circunstancias imputabl es al adquirente se postergare el dictado de la providencia que ordene entregarle la posesión, los
impuestos estarán a su cargo desde el vencimiento del plazo para integrar el saldo de precio. 3. Rendición de cuentas: Se
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hace sabe r al martil lero que deberá rendir cuentas dentro del tercer día de realizada la subasta, bajo apercibimiento de
multa (arts. 34, inc. 5°; 57 9, CPCC). D icha rendición de cu entas se presentará conjuntamente con el acta que deberá
confeccionar una vez finalizada la subasta que se labrará en doble ejemplar, indicando el resultado del remate, los datos
del vencedor (código de postor y monto de adjudicación) determinando los restantes postores con la mayor oferta realizada
por cada uno de ellos, (art. 36 del anexo I, Ac. 3604). Asimismo, deberá el mismo martiller o acompañar conjuntamente con
los edictos la valuación fiscal actualizada (déjase constancia que el costo que ello implique es a cargo de la parte
vendedora, debiendo dejarse constancia en la rendición de cuentas que deberá presentar el martillero) e informe de
expensas comunes si las hubiere, de ser necesario, líbrese oficio de informes del caso (arts. 34 inciso 5°; 568 inc. del
CPCC). 4. Publicidad de la subasta 4.1 Edictos: Publicando este último, por el término d e 3 días en el Boletín Judicial y el
diario "El Ombu" designado oportunamente con las condiciones y formas dispuestas en el art. 575, CPCC y 574 igual
Código. Otorgando el bien al mejor postor, con la base de U$S300.000 (ver resoluci ón de fs. 775) (art. 566 -1ra. parte-
CPCC). Dejándose constancia en el cuerpo del mismo que se prohíbe la compra en comisión y la cesión del boleto de
compraventa. 4.2 Publicación en la página de la SCBA. Con una antelación mínima d e diez (10) días hábiles del inicio de la
subasta electrónica -fecha de comienzo de pujas- se publicar en el portal respectivo del web site oficial de la SCB A
(www.scba.gov.ar) el contenido del edicto ordenado en el acápite que antecede, conjuntamente con fotografías del
inmueble a subastarse, debiendo las mismas demostrar el estado de conservación del inmueble, y de ser posible constar
cada uno de los ambientes del inmueble como así también su frente y contrafrente (Conf. Art. 3 A nexo 1 Reglamento de
Subastas Judiciales Electrónicas - Ac. 3604). 4.3 Propagand a adicional: En caso de requerirse propaganda adicional, será a
cargo del ejecutante, salvo que el ejecutado preste conformidad o que su costo no excediere del 2 % de la base (arts. 560;
575 "in fine", Código Procesal). Por propaganda adicional se entiende: a) Colocación de carteles en inmuebles; b)
Publicidad en diarios de gran circulación; c) Confección y distribución d e volantes y d) Radiodifusión (atento el elevado
costo del mismo, los gastos que se orig inasen, no se incluirán en costas), (arts. 144; 148, Código Procesal, Morello, Passi
Lanza, Sosa, Berizonce "Códigos comentados...", nro. VIII, pág. 704, nro. 135, Oscar J. Martínez "La Subasta Judicial", Ed.
Platense, nro. 54, pág. 77). Diligenciado el mandamiento que más adelante se ordena, el martillero propondrá el inicio de la
celebración de la subasta -que durará 10 días hábiles durante las 24 hs del día- salvo extensión prevista por el art. 42 del
Anexo de la Ac. 3604/12 de la SCBA. 5. De los oferentes: Para poder adquirir la calidad de tal deberán resultar inscriptos
en forma previa a la subasta en el Registro General de Sub astas Judiciales, con una antelación mínima de tres (3) días (art.
24, Anexo I, Ac. 3604). Quien se postule como oferente de subasta deberá depositar en cuenta de autos una suma
equivalente al cinco (5 %) del valor de la base de subasta en concepto de garantía (art. 562 del Código Procesal)
$US15.000 depósito que deberá realizarse en la cuenta judicial -que será consignada en el cuerpo del edicto- y con una
antelación no menor a tres (3) días de la fecha establecida para el inicio del remate digital. Qui en no resulte adquirente
deberá solicitar la devolución de las sumas consignadas en los presentes autos una vez que se realice la audiencia prevista
en el acápite siguiente. El depósito será reintegrado a los oferentes no ganadores de manera inmediata o automática
mediante giro o transferencia electrónica debiendo previamente contar para ello y en la sede del juzgado con las Actas,
acompañadas a posteriori del cese de la puja -por el Registro General de Subastas Judiciales- informando sobre aquellos
que se acreditaron para participar de la subasta y no resultaron adjudicata rios, más e l Código de Postor de cada uno y
datos de su cuenta bancaria privada, salvo para aquellos que hubieren hecho reserva de postura a los que les será
devuelta solo si lo piden (art. 585 2do. párrafo Código Procesal y art. 39 Ac. 3604/12). En cuanto a la exención del depósito
en garantía, resultará viable acceder a la misma, resolución judicial mediante, e n la medida que el ejecuta nte (siempre y
cuando se haya registrado como postor en general y acreditado en la subasta en particula r), la solicita y el importe de su
crédito supere el monto del depósito. El testimonio de la resolución judicial que se dicte, ocupará el lu gar del comprobante
del pago del depósito (art. 34 Código Procesal y art. 22 Ac. 3604/12). 6. Saldo de Precio: Una vez aprobada la rendición de
cuentas presentada por el martillero, se fijará un a audiencia a realizarse dentro de los cinco (5) días de aprobado el remate,
a la que deberán comparecer el martillero y quien resultare ser el mejor postor de la subasta. A dicha audiencia, el
adjudicatario deberá presentarse con el formulario de inscripción a la subas ta, el comprobante del pago de depósito en
garantía, constancia de código de postor y demás instrumentos que permitan su individualización como comprador en
subasta; y constituir domicilio legal en los términos del art. 40 del CPCC, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en
los Estrados del Juzgado (art. 41 del Ordenamiento Ritual). Asimismo, deberá adjuntar el comprobante del saldo de precio
en el Banco de la Provincia de Buen os Aires (Suc. Tribunales), a cuenta de autos y a orden de la Infrascripta, decretándose
automáticamente la indisponibilidad del 100 % del precio obtenido, h asta que se otorgue la escritura correspondiente o se
inscriba el bien a su nombre, si se p rescindiere de aquella, salvo que la demora en la realización de estos trámites le fueren
imputables. Asimismo que la indisponibilidad no regirá re specto de los gastos de escrituración y pago de impuestos y gastos
de justicia (art. 581 CPCC.). El depósito a realizarse deberá contener, además del saldo de precio de subasta, la suma
equivalente al 3 % a cargo de la parte vendedora y el 3 % a la par te compradora por comisión del martillero (más el 10 %
en concepto de aportes prev isionales, a cargo del adquirente). 7. Postor remiso: Si no alcanzare el perfeccionam iento de la
venta, por culpa del postor remiso, y se ordenare un nuevo remate, este último perderá todos los importes depositados y
será responsable de la disminución del precio que se obtuvier e en la eventual segunda subasta, de los intereses acrecidos
y las costas causadas por ese motivo (art. 585, CPCC.). En caso de existir más d e un postor, y h abiéndose declarado al
vencedor en la puja como "postor remiso", se considerará vencedor al postor que hubiese rea lizado la segunda mejor
oferta -siempre que el mismo haya realizado la correspondiente reserva de postura-, a quien se lla mará a ratificarla,
siempre que la misma sea igual o superior al noventa y cinco por c iento (95 %) de la oferta primera. En caso de ratificación
de la oferta, continuará con el procedimiento previsto en el punto sexto; caso contrario se seguirá el procedimiento
descripto hasta que alguno de lo s oferentes ratifique su oferta. 8. Gastos de inscripción o escrituración: El adquirente podrá
optar por la inscripción directa del dominio conforme lo e stablece el artículo 581, Cód. de fo rma, o designar escribano. En
ambos casos los gastos son a cargo del adquirente, Sellado de Ley 1,5 %. 9. Catastro parcelario: Serán a cargo del
adquirente. Sin entenderse como una liberación en sentido estricto, exímase de pago de deudas por impuestos y tasas a
favor del comprador, para que pueda adquirir el bien libre de todo gravamen y perfeccionar la transmisión dominial operada
por ante el Registro pertinente, pero permaneciendo la deuda en cabeza del vendedor, parte ejecutada en autos en forma
personal, pudiendo las entidades perseguir su per cepción contra él, lo que así queda resuelto. Notifíquese (Art. 135, inc.
12°, Código Procesal). 11. Título de Propiedad: Deberá estar agregado, antes de expedirse l os edictos ordenados, por ello,
intímese al ejecutado - en caso de no haberse agregado a los presentes obrados - para que dentro del tercer día de
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